Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145
ampliaba, en términos generales, el catálogo de derechos, libertades y garantías,
pues incluía normas que profundizaban su adscripción al constitucionalismo
social, sin embargo, modifica el rango constitucional otorgado a los tratados in-
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ternacionales y le otorga un rango de prelación inferior , con esta modificación,
los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos quedaron no solo
jerárquicamente desplazados, sino que también en el olvido.
Se puede observar que la Constitución Nacional de 1967, fue diseñada
primeramente a los efectos de la reelección del entonces dictador, además de
consagrar derechos formales a ideales, y a su vez concedió una clara suprema-
cía al poder Ejecutivo sobre los demás poderes, por la hipertrofia de hecho y de
derecho concedidos a dicho órgano.
Y por otra parte, la Ley Suprema contenía normas impropias de un sis-
tema presidencial, atentatorias al principio de equilibrio de los órganos de go-
bierno, las cuales la convertían en una Constitución autoritaria. De este modo,
el Estado de derecho, quedaba gravemente debilitado y solo la supresión de las
escasas disposiciones constitucionales que lo desvirtuaban, hubieran permitido
su plena recuperación.
Si bien en su artículo 9º consagraba el respeto a los derechos humanos,
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al salvaguardar el principio de no intromisión en los asuntos internos , principio
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- Artículo 8. C.N. 1967: “Esta Constitución es la ley suprema de la Nación. Los tratados, con-
venios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados, y las leyes, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.
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*- Artículo 9 C.N. 1967:“La República admite los principios del Derecho Internacional; condena
la guerra de agresión y de conquista y toda forma de colonialismo e imperialismo; acepta la solu-
ción pacifica de las controversias internacionales por medios jurídicos; y proclama el respeto a los
Derechos Humanos y a la soberanía de los pueblos. Aspira a vivir en paz con todas las Naciones
y a mantener con ellas relaciones de amistad, culturales y de comercio, sobre la base de la igual-
dad jurídica, la no intervención en los asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos. La
República podrá incorporarse a sistemas multilaterales internacionales de desarrollo, cooperación
y seguridad”.
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