ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Periodicidad – Anual  
REVISTA JURÍDICA  
INVESTIGACION EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.  
CRIMINOLOGIA  
DERECHO PENAL  
DERECHO PROCESAL PENAL  
DERECHOS HUMANOS  
DERECHO CONSUETUDINARIO  
BUENAS PRACTICAS  
DERECHO CONSTITUCIONAL  
CRIMINALISTICA  
Ministerio Público.  
Nº 5  
2015  
República del Paraguay.  
2
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5  
ARTICULO CIENTIFICO  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
Avda. Ygatimi esq. Alberdi  
Telefono: (+595-21) 443693/4  
dip.informaciones@gmail.com  
www.ministeriopublico.gov.py  
Asunción, Paraguay  
2
015  
3
ARTICULO CIENTIFICO  
4
ARTICULO CIENTIFICO  
MINISTERIO PÚBLICO  
FRANCISCO JAVIER DÍAZ VERÓN  
FISCAL GENERAL DEL ESTADO  
RICARDO MERLO FAELLA  
FISCAL ADJUNTO  
ENCARGADO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
5
ARTICULO CIENTIFICO  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
Consejo Editorial Interno  
Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Jefa de Departamento  
Producción Editorial  
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Traductor  
Lic. Hugo Guanes. Traducción al Inglés  
Equipo de corrección de estilo  
Lic. María Auxiliadora Páez  
Abg. Sonia Zaldívar Amado  
Abg. Romina Toro  
Colaboradores:  
Abg. Estela Alvarenga de Cogliolo  
Abg. Juan Pablo Rolón Ruiz Díaz  
Abg. Eduardo Escobar Said  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Periodicidad – Anual  
Tirada ....... ejemplares  
La reproducción total o parcial de esta publicación podrá ser hecha siempre que se cite la fuente.  
Las opiniones contenidas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
AUTORES  
JUANA CARINA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.  
MARÍA ROSA CUTTIER QUINTANA.  
RICARDO JOSÉ MERLO FAELLA.  
DORIS FÁTIMA OJEDA DE YNSFRÁN.  
MARÍAALEJANDRA PERALTA ESCURRA.  
MARÍA EUGENIA BENÍTEZ CABRERA.  
MARÍA EUSEBIA SEGOVIA CABRERA VIEDMA.  
JUAN PABLO ROLON RUIZ DIAZ.  
FÁTIMA FRANCISCA FIGARI BRIZUELA.  
RODRIGO ENMANUEL ESTIGARRIBIA BENÍTEZ.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
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ARTICULO CIENTIFICO  
INDICE  
CONTENIDO / CONTENTS  
PRESENTACIÓN / PRESENTATION  
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Factores que influyen en los hechos punibles de abuso sexual en niños  
Factors that have influence on cases of child abuse  
JUANA CARINA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.  
Daños psicológicos frecuentes en niñas, niños y adolescentes víctimas de abu-  
so sexual. Análisis de casos atendidos en el centro de atención a víctimas del  
ministerio público de concepción  
Frequent psychological harms on children and adolescent victims of sexual  
abuse. Analysis of cases taken care by the Victim Assitance Center of the Pu-  
blic Prosecutors Office in Concepción.  
MARÍA ROSA CUTTIER QUINTANA.  
31  
49  
Eficiencia y eficacia de la aplicación de la Probation en el hecho punible de  
Violencia Familiar.  
Efficiency and effectiveness in the application of probation in cases of domes-  
tic violenc.  
RICARDO JOSÉ MERLO FAELLA.  
Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil  
Role of the Public Prosecutor´s Office in Juvenile Criminal Justice  
DORIS FÁTIMA OJEDA DE YNSFRÁN.  
101  
123  
147  
La aplicación del tipo legal de tortura en el derecho penal paraguayo.  
The punishable act torture in the paraguayan criminal law  
MARÍAALEJANDRA PERALTA ESCURRA.  
Derecho consuetudinario de los Pueblos Indígenas en la Legislación Nacional  
Indigenous peoples´cuestomary law in National Legislation  
MARÍA EUGENIA BENÍTEZ CABRERA.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
Programa de Protección a Testigos: herramienta para fortalecer la Justicia Penal  
paraguaya  
Frequent psychological harms on children and adolescents victims of sexual abuse  
MARÍA EUSEBIA SEGOVIA CABRERA VIEDMA.  
181  
Legitimidad de la intervención del ministerio público en los hechos punibles de  
invasión de inmueble ajeno”  
The Public Prosecutor Office´s legitimacy in legal procedures against invasion  
of private property  
JUAN PABLO ROLÓN RUIZ DIAZ  
211  
251  
La Autopsia psicológica en las investigaciones de muertes con causas  
Psychological autopsy in investigation of cases of unclear cause of death  
FÁTIMA FRANCISCA FIGARI BRIZUELA.  
Querella conjunta autónoma, alcance y aplicación en el proceso penal paraguayo  
Autonomous complaint, its scope and application in the paraguayan criminal  
process  
RODRIGO ENMANUEL ESTIGARRIBIA BENÍTEZ .  
269  
297  
Normas/Instructions – Normas de Publicación/ Instructions to Authours  
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0
ARTICULO CIENTIFICO  
PRESENTACIÓN  
Con gran satisfacción presentamos la Revista Jurídica número 5 del  
Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, elaborada con el afán de  
promover la investigación científica en el área jurídica y contribuir a enriquecer  
nuestro aporte académico en el campo del derecho y la función fiscal.  
El material contiene artículos sobre temas variados como: hechos puni-  
bles de abuso sexual en niños; Daños psicológicos frecuentes en niñas, niños y  
adolescentes víctimas de abuso sexual; Eficiencia y eficacia de la aplicación de  
la Probation en el hecho punible de Violencia Familiar; La aplicación del tipo  
legal de tortura en el derecho penal paraguayo; Derecho consuetudinario de los  
Pueblos Indígenas en la Legislación Nacional; La Autopsia psicológica en las  
investigaciones de muertes con causas y la Querella conjunta autónoma: alcance  
y aplicación en el proceso penal paraguayo.  
Asimismo, esboza artículos que hacen a la labor específica del Ministe-  
rio Público, tales como: Análisis de casos atendidos en el Centro de Atención a  
Víctimas del Ministerio Público de Concepción; Rol del Ministerio Público en  
la Justicia penal juvenil; Programa de Protección a Testigos: herramienta para  
fortalecer la Justicia Penal paraguaya; Legitimidad de la intervención del Minis-  
terio Público en los hechos punibles de “invasión de inmueble ajeno”.  
Reconocemos el trabajo de nuestros jóvenes investigadores por su compro-  
miso con este emprendimiento y por su admirable persistencia, sin más motivación  
que contribuir con su aporte intelectual, al debate dentro de la comunidad jurídica.  
El Centro de Entrenamiento, como instancia encargada de concretar la  
política de capacitación de la Fiscalía, agradece además a los componentes de  
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ARTICULO CIENTIFICO  
las distintas dependencias de la institución, quienes con su colaboración efec-  
tiva permiten concretar esta producción editorial. El apoyo del fiscal general el  
Estado, Javier Díaz Verón, ha sido un factor determinante en la consecución de  
los procesos del CEMP, para el cumplimiento de sus fines.  
La Revista Jurídica pretende ser un aporte permanente y consolidado de  
mucha utilidad para todos quienes tenemos la función clave de representar a la  
sociedad y constituye un orgullo para la institución.  
RICARDO MERLO FAELLA  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
Factores que influyen en los hechos punibles de abuso sexual en niños  
Factors that have influence on cases of child abuse  
*
Por Juana Carina Sánchez  
Resumen  
Ante el constante ingreso de denuncias de hechos punibles que guar-  
dan relación con la violencia sexual, especialmente contra niños y niñas, en las  
unidades fiscales del Departamento de Cordillera, fue posible identificar ciertos  
aspectos comunes en la mayoría de los casos. Esto motivó la realización de este  
trabajo, que no resulta más que un estudio profundo a fin de determinar carac-  
terísticas y/o factores que sean de utilidad para el mejor abordaje de la investi-  
gación penal de este tipo de hechos, así como para la elaboración de programas  
de prevención y atención que permitan reducir estas conductas ilícitas y, en su  
caso, mitigar sus consecuencias. Para llevar a cabo la presente investigación se  
tomaron como muestra cuarenta de las ochenta causas sobre Abuso Sexual en  
Niños ingresadas en el periodo 2013, en las distintas unidades fiscales del De-  
partamento de Cordillera, en las que se identifican aspectos personales y socia-  
les, tanto de la víctima y victimario, así como los elementos resaltantes sobre la  
forma en que se produce el hecho de referencia, datos que facilitaron arribar a  
recomendaciones para el abordaje integral de este tipo de hechos.  
*
Abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNA 2004, Egresada de la  
Escuela Judicial del Paraguay 2005-2006, Diplomado en Didáctica Universitaria-Universidad  
Columbia. 2009. Especialización en Trata de Personas a nivel nacional y en el exterior en Perú,  
Uruguay, Argentina, Chile y estados Unidos (2005-2012). Especialización en la Reforma Proce-  
sal Penal en CEJA Chile 2011, Maestrando en Derecho, Universida del Norte, Funcionaria del  
Ministerio Publico desde el año 2001, Agente Fiscal nombrada en el año 2012, en la actualidad  
especializada en Adolecente infractor de la Ley Penal y Docente e investigador del Centro de  
Entrenamiento del Ministerio Público.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
Abstract  
As a result of the numbers of criminal complaints related to sexual  
violence, especially against children, reported to the prosecutor’s office in Cor-  
*
dillera Translator’s note: Cordillera is a Department in central-western Para-  
guay, with a population of 234.805 inhabitants (2002), it was possible to identify  
certain common criteria in the majority of the mentioned complaints. This  
made possible the realization of this paper, consisting of a profound research  
that aims to establish characteristics and criteria that may be useful for a better  
approach of criminal investigations related to this felony offense, and for elabo-  
rating prevention and assistance programs that allow sinking the rate of sexual  
abuse or easing the consequences of it. To carry out this investigation, 80 cases  
of child abuse reported to the prosecutor office’s units in Cordillera, during the  
year 2013, were taken as samples. In the refered cases, both victim’s and agres-  
sor’s personal and social aspects were identified, as well as remarkable elements  
about how the offense took place. These informations enhanced the elaboration  
of recommendations for a better integral approach of this type of felony offense.  
Palabras claves: abuso sexual, investigación, víctima, agresor, niños,  
niñas, factores, características, atención y prevención.  
Key words: sexual abuse, investigation, victim, agressor, children, fac-  
tors, characteristics, assistance and prevention.  
Justificación  
En la actualidad, los hechos violentos en contra de niños y niñas, es-  
pecialmente aquellos de índole sexual, constituyen todo un flagelo que requiere  
*
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Translator’s note: Cordillera is a Department in central-western Paraguay, with a population of  
34.805 inhabitants (2002)  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
de una atención especial por parte de los diferentes actores tanto de la justicia,  
como de las demás instituciones del Estado involucradas, a fin de establecer  
estrategias adecuadas para intervenir en los casos concretos, brindar una protec-  
ción y atención eficiente y oportuna a las víctimas y, en especial buscar las con-  
diciones para la prevención que permitan una protección efectiva de los menores.  
El abuso sexual tiene consecuencias terribles y, más aun en los niños,  
pues constituye una interrupción en su desarrollo evolutivo normal y crea trau-  
mas que si no se abordan de manera adecuada pueden crear serios conflictos en  
su vida futura.  
En ese orden, la presente investigación servirá para obtener datos  
concretos sobre las circunstancias en que se produce el abuso sexual en niños,  
así como las características de las víctimas y agresores, los cuales facilitarán el  
abordaje de este tema en todos los aspectos posibles.  
En ese contexto, a fin de lograr un acercamiento hacia las causas y  
características de este tipo de hechos resulta necesario establecer las siguientes  
interrogantes: ¿La coyuntura social y cultural guarda relación con los hechos  
punibles de abuso sexual en niños?, ¿el parentesco entre víctima y victimario  
puede constituirse en uno de los factores que prevalece en el abuso sexual?  
El objetivo principal de la presente investigación radica en analizar el  
perfil de las víctimas y victimarios de abuso sexual en niños cometidos en el  
departamento de Cordillera en el periodo 2013, así como determinar el ámbito en  
que se producen dichos hechos.  
Concepto de abuso sexual infantil  
El abuso sexual infantil como las demás formas de violencia atenta  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
contra los derechos fundamentales de todo niño. Existen varios conceptos al  
respecto con un denominador común, que es el abuso de poder que ejerce el  
victimario, que por lo general es un adulto, para el sometimiento sexual de su  
víctima sea esta niño o niña.  
Según se define en el Cuaderno de Neuropsicología (2007), el abuso  
sexual infantil se produce:  
Cuando un adulto utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas y/o la  
manipulación sicológica para involucrar a un niño o niña en actividades  
sexuales o erotizadas de cualquier índole (insinuaciones, caricias, exhibi-  
cionismo, voyeurismo, masturbación, sexo oral, penetración anal o vagi-  
nal, entre otros). Esto implica involucrar al niño o niña en una actividad  
que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo ni social.  
La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, considera  
abuso sexual infantil el hecho de:  
Involucrar a un niño en actividades sexuales que no llega a comprender  
totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento  
informado, o para las cuales esta evolutivamente inmaduro y tampoco  
puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que trasgreden las  
leyes o restricciones sociales.  
Asimismo, la National Center of Child Abuse and NEglet (1978), la  
define como:  
Contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto  
(agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño  
u otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
persona menor de 18 años, cuando esta significativamente mayor que  
el niño (víctima) o cuando el agresor está en una situación de poder o  
control sobre otro.  
Dimensión de la problemática a nivel mundial  
El abuso sexual en niños es una forma de maltrato que se da en todo el  
mundo y es considerado como las más graves de las violaciones de los derechos  
del niño. Según un estudio realizado por la OMS en el año 2002, más de 150  
millones de niñas y 73 millones de menores de 18 años, experimentaron rela-  
ciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico.  
Además dicho estudio hace hincapié en que existen millones de niños y niñas  
más violentados y violentadas sexualmente, casos que permanecen ocultos en  
razón de que no son denunciados por varios motivos tales como la falta de con-  
fianza en las autoridades, el miedo, el estigma, entre otros.  
Existen varios estudios al respecto, de acuerdo a la información obteni-  
da, se tiene que:  
En 80 a 95% de los casos, los abusadores son varones heterosexuales  
que utilizan la confianza, familiaridad, engaño y sorpresa para someter  
a sus víctimas. La media de las víctimas ronda entre los 8 y 12 años de  
edad. El número de niñas que sufren abusos sexuales es entre 1,5 y 3  
veces mayor que los niños  
Según un informe publicado por la Organización de las Naciones  
Unidas, en adelante ONU, Chile ocupa el tercer lugar en el mundo en tasa de  
denuncias sobre abuso a menores y registra un aumento significativo de las de-  
nuncias sobre abuso sexual, de esta manera en el año 2006 de una tasa de 32,2%  
asciende en el año 2012 a una tasa de 68,5%. Pese a estos aumentos reveladores,  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
se considera que los casos no denunciados siguen con altas cifras.  
Abuso sexual en Paraguay  
Según un informe realizado por la Unicef, las denuncias de abuso se-  
xual en niños se triplicaron en Paraguay, pues de 788 casos registrados en el año  
2005, se pasa a 2298 en el año 2010. También hace énfasis en el hecho de que  
muchos casos no son denunciados, por varias razones que son comunes en todos  
los países.  
En ese sentido, con el fin de resaltar tanto la importancia como la grave-  
dad de estos hechos contra los menores, por decreto n.º 3279 del 8 de setiembre  
de 2004, se estableció el día 31 de mayo como “Día Nacional contra el Maltrato,  
Abuso Sexual y Laboral de Niños, Niñas y Adolescentes del Paraguay”, en me-  
moria a la niña Felicita Estigarribia, de 11 años de edad, oriunda de la ciudad de  
Yaguarón, quien fue abusada sexualmente y asesinada, un día normal en el que se  
encontraba vendiendo mandarinas para el sustento familiar.  
La problemática del abuso sexual en menores se instala en la sociedad  
paraguaya, cada vez que se mediatiza algún caso concreto, lo cual generalmente  
provoca una movilización de la sociedad civil, cuyos pedidos se enfocan en la  
mayoría de los casos, en la necesidad imperante de realizar una modificación a  
la legislación penal vigente, a fin de incrementar las penas previstas actualmen-  
te para este hecho punible.  
Marco Legal  
En el marco normativo nacional se incorpora el sistema de protección  
a la infancia, siguiendo con los lineamientos de la Convención de las Naciones  
Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley n.º 57/90, obliga a los  
Estados partes a adoptar todas las medidas tendientes a protegerlos contra toda  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
forma de violencia. Así se añade al ordenamiento jurídico otros instrumentos  
internacionales más específicos referentes a la protección integral de niños,  
niñas y adolescentes.  
La Constitución Nacional hace un reconocimiento expreso de los dere-  
chos fundamentales de los que gozan todos los niños, niñas o adolescentes, en con-  
sonancia con la doctrina de la Protección Integral y establece la obligación de la  
familia, la sociedad y del Estado de garantizar al niño, niña o adolescente el goce  
efectivo de esos derechos, así como su protección contra todo tipo de violencia.  
El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en la misma tesitura, con-  
templa un sistema de promoción y protección integral de los derechos del niño,  
niña y adolescente y las instituciones encargadas de llevar adelante las políticas  
y lineamientos en ese sentido.  
El abuso sexual en niños se encuentra tipificado en el art. 135 del  
Código Penal, modificado por el art. 1º de la Ley n.º 3440/08, donde se hace la  
descripción de las conductas punibles que constituyen abuso sexual, cuyo marco  
penal va de 3 a 15 años, cuando concurren agravantes. Asimismo, establece que  
niño es toda persona menor de 14 años.  
La tipificación de referencia, abarca en general las diversas situaciones  
y modalidades posibles de abuso en un niño o niña, sin embargo, lo que cues-  
tiona la sociedad es el marco penal, establecido, puesto que se lo considera muy  
bajo con relación al daño que ocasiona este tipo de hechos a las víctimas.  
En conclusión, se puede afirmar que el marco normativo nacional es  
bastante amplio en la materia, sin embargo el problema radica en la implemen-  
tación efectiva del sistema de protección de los derechos del niño, niña y adoles-  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
cente, debido a que no existen programas de prevención de los hechos de violen-  
cia contra niños y niñas, y menos programas de atención a víctimas de Abuso  
Sexual, y si los hay no son suficientes como para cubrir todas las necesidades.  
Las intervenciones que se realizan con los niños y niñas víctimas de  
abuso sexual, son principalmente desde el ámbito judicial, el cual culmina en  
el mejor de los casos en condenas a los autores de estos hechos punibles. Sin  
embargo, queda de lado otro aspecto muy importante, que es la atención de las  
víctimas durante y luego de culminado el proceso, lo que hasta ahora no ha sido  
abordado correctamente por las instituciones encargadas.  
En ese sentido, es importante considerar el acceso a la justicia desde la  
perspectiva de la restitución efectiva de los derechos conculcados a las víctimas, la  
cual solo se puede lograr mediante programas efectivos de atención a esos casos.  
Por último, cabe destacar que generalmente se incurre en un error al  
buscar soluciones a este tipo de hecho en el ámbito penal, puesto que se activa  
cuando el hecho ya ocurrió y lo que pretenden castigar al culpable. Este pensa-  
miento riñe con derechos fundamentales de los niños y niñas, pues el abordaje  
de tan complejo tema debe comenzar con la prevención, de manera a impulsar  
su protección.  
Estudio de casos  
Para realizar la investigación, se tomaron como muestra 40 causas de  
abuso sexual en niños, de un total de 80 causas ingresadas en el año 2013 en  
las fiscalías del Departamento de Cordillera (que conforman tres sedes fiscales  
ubicadas en las ciudades de: Emboscada, Caacupé y Eusebio Ayala), las cuales  
fueron evaluadas para la obtención de los datos necesarios para la investigación.  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
Es importante mencionar que del total de causas ingresadas, varias de  
ellas fueron luego tipificadas como Estupro, debido a que la edad de las victi-  
mas sobrepasaba los 13 años. Otras fueron desestimadas y archivadas.  
En cuanto al abordaje de las víctimas durante la investigación, lo ideal  
sería que lo realice, desde la primera entrevista un profesional en Sicología, a  
fin de evitar la re- victimización mediante la repetición de los hechos a distintas  
personas, que no siempre están capacitadas para tratar a las víctimas.  
En ese orden, en las Fiscalías del Departamento de Cordillera se instaló  
dicha práctica, sin embargo, no siempre es posible debido a la escasez de profe-  
sionales asignados a dicha área (psicólogos y otros profesionales del Centro de  
Atención a Víctimas del Ministerio Público), a raíz de ello funcionarios de las  
unidades fiscales realizan las primeras entrevistas a las víctimas, a fin de reca-  
bar la información necesaria para la investigación.  
Ante dicha situación, se recomienda cuanto sigue: dotar de más perso-  
nal al área de atención a víctimas de las fiscalías del Departamento de Cordille-  
ra, que se dispongan turnos para atender todos los casos, incluso aquellas que se  
dan fuera de horario de oficina o los fines de semana, así como la capacitación  
de los funcionarios para el abordaje correcto de este tipo de hechos punibles.  
Factores y características de las víctimas de abuso sexual.  
Edad y sexo  
La investigación revela que el 75% de las víctimas son niñas y el 25%  
niños, de diferentes edades, que van desde los 1 hasta los 13 años, sin embargo  
se verifica que la mayoría de las víctimas tienen entre 11 a 13 años, conforme  
los datos obtenidos en el estudio.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
Gráfico 1  
VIctimas  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Gráfico 2  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Factores  
Conformación del Grupo Familiar  
En cuanto a la conformación del grupo familiar, el 62% de las vícti-  
mas convive con solo uno de los progenitores, conforme a los datos procesados  
se puede observar que la madre es la que tiene la custodia de los menores en  
un alto porcentaje. El 18% convive con ambos padres, 10% convive con otro  
familiar y otro 10 % convive con personas con quienes no tienen relación de  
parentesco.  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
Un dato relevante obtenido del análisis de los datos guarda relación al  
grupo familiar de las víctimas, el cual en su mayoría es numeroso y en algunos  
casos, es ensamblada, circunstancia que se da cuando uno o ambos miembros  
de la actual pareja tienen uno o varios hijos de uniones anteriores.  
Gráfico 3  
Víctima Grupo Familiar  
Uno de los progenitores  
Ambos progenitores  
Otro Familiar  
Otro  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Situación socioeconómica  
En cuanto a la situación económica de las víctimas, el 51% se encuentra  
en estado de pobreza, el 27% en extrema pobreza y solo el 22 % tiene las nece-  
sidades básicas cubiertas.  
Gráfico 4  
Víctima Situación Económica  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
5
.2 Perfil de los victimarios  
En cuanto a las características personales de los agresores la muestra  
determina que todos son varones. En un mayor porcentaje son adultos con una  
edad de entre 20 a 50 años y en menor porcentaje son adolescentes de 14 a 17  
años. Asimismo se identificó entre los victimarios a dos niños de entre 6 y 9  
años de edad.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
Gráfico 5  
Fuente: elaboración propia apartir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Laborales.  
La mayoría de los agresores se dedican a la agricultura (29%), otros  
a actividades informales por las que perciben una remuneración en jornales  
(21%), en un menor porcentaje se ha identificado que son comerciantes (12%),  
choferes (9%), estudiantes (7%), docentes (5%) y otros sin ocupación (7%).  
Gráfico 6  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Relación con las victimas  
El estudio reveló que en un 59% de las causas objeto de investigación  
existe una relación familiar entre la víctima y el agresor, (padre, padrastro, tío,  
primo, abuelo); en un 26% son vecinos de las víctimas y en un porcentaje infe-  
rior son, los profesores (5%), novios (5%) o desconocidos (5%).  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
Gráfico 7  
Fuente: elaboración propia partir de los datos de la Fiscalía del departamento de Cordillera  
Datos Varios  
De acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección de Planifica-  
ción, del Ministerio Público, en el año 2013, a nivel país ingresaron 1787 causas  
sobre Abuso Sexual en Niños, de las cuales 1406 víctimas fueron evaluadas por  
las profesionales del Centro de Atención a Víctimas.  
Con relación a los lugares donde ocurren con mayor frecuencia los  
hechos de Abuso Sexual, de acuerdo a los datos obtenidos en la investigación,  
dichas ciudades son: Caacupé, Arroyos y Esteros, Emboscada, Tobatí, Atyrá. En  
las demás ciudades del Departamento ocurren en menor porcentaje, conforme a  
este estudio.  
Dificultades durante la investigación fiscal  
1. Las víctimas en muchas ocasiones no cuentan con el apoyo de los  
familiares, es más, en varios casos sus propios padres, llegan a acuerdos econó-  
micos con el agresor o sus familiares.  
2. En atención a que en la mayoría de los casos el autor es del entorno  
familiar, la víctima es coaccionada por los propios familiares a fin de modificar  
su versión de los hechos.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
3. No se cuenta con programas de atención y abordaje de las víctimas,  
para la contención durante el proceso, pues si bien el Ministerio Público cuenta  
con sicólogos y trabajadores sociales, el abordaje consiste en evaluaciones victi-  
mológicas que concluyen en informes que sirven de pruebas en la investigación;  
así como acompañamientos en ciertas diligencias propias del proceso.  
4. La mayoría de las víctimas no reciben tratamientos terapéuticos,  
indispensables para superar el evento traumático al cual fueron sometidas, esto  
se debe principalmente a la falta de recursos y la distancia de los centros asis-  
tenciales que cuentan con el servicio.  
5. Los centros asistenciales próximos a las víctimas no cuentan con  
sicólogos; solo aquellos que se encuentran más próximos a la ciudad de Caacupé  
cuentan con ese servicio.  
6. No se cuenta con albergues para las víctimas, muy necesarios en  
ciertos casos por la situación de desamparo en la que se encuentran las vícti-  
mas, pues como muestra el estudio la mayoría de los agresores son del entorno  
familiar.  
Buenas prácticas en el abordaje de las víctimas durante la investigación.  
En la Fiscalía Zonal de Emboscada, desde el año 2013, se mejoró, sig-  
nificativamente el abordaje a las víctimas de todo tipo de violencia, en especial  
en los casos de Abuso Sexual en Niños. En efecto, se habilitaron dos oficinas:  
una para la realización de inspecciones físicas por parte del médico forense, y la  
otra, para la realización de las evaluaciones sicológicas, para evitar así el trasla-  
do de la víctima de un lugar a otro.  
Asimismo, se estableció como práctica en la mayoría de los casos, en  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
atención a la gravedad de los hechos y la vulnerabilidad de las víctimas, que la  
primera entrevista sea realizada directamente por la sicóloga. Con esta medida  
se busca evitar, en lo posible, la revictimización de los menores, con la repeti-  
ción de los hechos en diferentes ocasiones y a distintas personas que general-  
mente no cuentan con la formación adecuada para abordar este tipo de casos.  
En ese orden, se estableció como metodología de trabajo en todas las  
Fiscalías del Departamento de Cordillera, la utilización de la Cámara Gesel para  
la declaración de las víctimas, especialmente las de más corta edad en los casos  
de Abuso Sexual en Niños, que cuentan con imputación, a fin de evitar que las  
víctimas se presenten en juicio.  
Tanta es la demanda de utilización de dicho lugar, que en la actualidad  
se encuentra en construcción, en la Fiscalía Regional de Caacupé, la tercera  
Cámara Gessel que tendrá el Ministerio Publico.  
Conclusión  
Los datos obtenidos en la investigación fueron significativos en el  
sentido de que brindan un panorama sobre las características propias del hecho  
punible de abuso sexual, en niños que se dan en el departamento de Cordillera,  
así como el contexto y los factores que propician su realización.  
En cuanto a las características de las víctimas, si bien tanto niñas y  
niños se vieron afectadas y afectados de acuerdo a la información obtenida en el  
estudio, en mayor porcentaje corresponde a niñas de entre 11 a 13 años. Asimis-  
mo, se dieron casos de niños de muy corta edad víctima de este tipo de ilícitos.  
La pobreza sobresale en la situación socioeconómica de las víctimas,  
que se agrava con la violencia intrafamiliar. Esto conlleva el desmembramiento  
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7
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
familiar en la mayoría de los casos y deja en una situación de desamparo a los  
niños y niñas, situándolos en estado de extrema vulnerabilidad.  
La falta de educación de los padres de las víctimas, así como la falta  
de trabajo formal, son factores que también se resaltan en la investigación y de  
alguna manera influyen en el contexto para que se produzcan los abusos.  
Con relación a los agresores, mayores de edad, también fueron iden-  
tificados en menor porcentaje adolescente y niño, circunstancia que llama la  
atención en razón del contexto en el que se dan este tipo de conductas.  
En cuanto al contexto en general, el hecho se produce dentro del entor-  
no de la víctima, en cualquier horario, en la mayoría de los casos es perpetrado  
por personas con quienes tiene alguna relación familiar o cuanto menos, conoci-  
dos de su entorno.  
Entre los medios utilizados por los agresores, especialmente se de-  
tecta el abuso de poder, la amenaza, la fuerza y la violencia. Los victimarios  
se aprovechan de la vulnerabilidad de las víctimas, incluso se detectó que los  
abusos son sistemáticos, especialmente en aquellas situaciones en donde existe  
el parentesco entre víctima y agresor.  
Recomendaciones  
Creación de una Unidad Especializada o, cuanto menos, una  
dirección que se encargue de hacer seguimiento a los casos de Abuso Sexual y  
otros hechos punibles que hacen a la violencia contra los niños y niñas, así como  
la unificación de criterios referentes a la intervención, entre otras cuestiones.  
Elaborar instructivos de intervención para los casos de abusos  
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Factores en los Hechos Puibles de Abuso Sexual en Niños • Juana Carina Sánchez • 13-29  
sexual en niños y niñas, de acuerdo al lugar en donde se producen y los recursos  
con que se cuentan, teniendo en consideración las buenas prácticas identificadas.  
Dotar de mayor cantidad de funcionarios al área de atención a  
víctimas, con ello se facilitará el abordaje de las víctimas.  
Impulsar desde el Ministerios Público reuniones con las institu-  
ciones que intervienen en los casos de abuso sexual en niños, a fin de establecer  
mecanismos eficaces para el abordaje oportuno de las víctimas durante el proceso.  
Referencias  
Constitución Nacional de la República del Paraguay.  
Convención de los derechos del Niño  
Código Penal Paraguayo. Modificado por Ley n.º 3440/08 art. 135  
Ley 2169/03 que establece la mayoría de edadSave the Children. Noviembre  
2001. Abuso Sexual Infantil. Manual de Formación para profesionales.  
Unicef 2013. Por qué, cuándo y cómo intervenir. Desde la Escuela ante  
el Maltrato a la Infancia y la Adolescencia. Guía conceptual. Abuso  
Sexual.  
Cuaderno de neuropsicología. (2007). Peritaje en víctimas de abuso se xual  
infantil: un acercamiento a la práctica chilena. Volumen 1, nº  
Santiago, Chile. Recuperado de http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?p  
d=S0718-41232007000300011&script=sci_arttext  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 13-29  
ARTICULO CIENTIFICO  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
Daños psicológicos frecuentes en niñas, niños y adolescentes víctimas de  
abuso sexual”. Análisis de casos atendidos en el Centro de Atención a Vícti-  
mas del Ministerio Público de Concepción.  
Frequent psychological harms on children and adolescents victims of sexual  
abuse  
Analysis of cases taken care by the Victim Assistance Center of the Public  
Prosecutors Office in Concepción*.  
**  
Rosa María Cuttier Quintana  
Resumen  
Esta investigación tiene como objetivo identificar los daños psicológicos  
que puedan darse con más frecuencia en las víctimas de abuso sexual atendidas  
en el Centro de Atención a Víctimas del Departamento de Concepción en el  
periodo 2014-2015. Se pretende identificar las conductas adquiridas por perso-  
nas (niño y niña) que han sufrido abuso sexual, así como determinar la manera  
en que se evidencia la pérdida de la confianza hacia el agresor, el entorno y  
su desarrollo en el contexto de las relaciones interpersonales. En ese orden de  
ideas, se identificarán los factores que permitan visualizar las reacciones de las  
víctimas que se sienten etiquetadas o estigmatizadas por el hecho sufrido, defi-  
nir de qué manera reacciona la víctima ante las diversas situaciones que pudiera  
experimentar y utilizar los procedimientos previstos para evitar la re victimi-  
zación en los casos de abuso sexual en niños y niñas. El trabajo cuenta con un  
análisis estadístico de los casos atendidos durante el periodo 2014 – 2015 (hasta  
*
Translator’s note: Concepción is a department of Paraguay, with a population of 180.277 inha-  
bitants (2008).  
*
* Lic en Psicología, egresada de la Universidad Nacional del Este, miembro del cuadro de Ho-  
nor de la Promoción. Experto Universitario en Administración de la Educación, UNED-España.  
Psicoterapeuta Gestáltica. Posgrado en Didáctica Universitaria. UNI. Funcionaria del Ministerio  
Público, Psicóloga del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público de Concepción.  
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1
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
el mes de mayo), de los que se analizaron los daños psicológicos de las víctimas  
y se estableció como hipótesis que las víctimas de abuso sexual atendidas en el  
Centro de Atención a Víctimas del departamento de Concepción en el periodo  
2014-2015 presentan daños psicológicos como consecuencia del abuso sexual.  
Abstract  
The purpose of this research is to identify the psychological harms that  
frequently occur in children and adolescents victims of sexual abuse, that were  
attended by the Victim Assistance Center of Concepción in the period 2014-  
2015. This analysis also seeks to identify the learned behavior by children that  
have suffered sexual abuse, as well as determine in which ways, following situa-  
tions turn evident: loss of trust towards the aggressor, his/her environment and  
the development of interpersonal relationships. This investigation also intends to  
analyze the factors that allow visualizing the reactions of those victims who feel  
stigmatized and the situations they could experience, in order to make use of the  
set procedure to avoid re-victimization in cases of child and adolescent abuse.  
Furthermore, this work includes a statistics analysis of the attended cases during  
the period 2014-2015 (up to May), in which psychological harms have been  
diagnosed. It could be concluded that victims of sexual abuse attended by the  
Victim Assistance Center in Concepción during the mentioned period of time,  
exhibit psychological harm.  
Palabras claves: daño psicológico, secuelas, frecuencia, estigmatiza-  
ción, víctimas, abuso sexual, conductas, niños, niñas, adolescentes.  
Key words: psychological harm, consequences, frequency, stigmatiza-  
tion, victims, sexual abuse, behavior, children, adolescents.  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
Justificación de la investigación  
El abuso sexual infantil se ha convertido en una problemática habitual  
de ésta época, aunque no es un problema nuevo, pues se puede observar que ha  
aparecido a lo largo de la historia, tanto en las noticias del día a día o en revistas  
y artículos científicos.  
Esta situación constituye un hecho perjudicial para los niños, niñas y  
adolescentes víctimas, que atenta contra su integridad física y dignidad como  
ser humano ya que influye preponderantemente en todas las áreas del desarro-  
llo de los menores y deja secuelas emocionales que, en la mayoría de los casos,  
perduran durante toda la vida.  
Estos episodios de abuso sexual pasan por una serie de procesos para  
su revelación y, en la mayoría de los casos, se producen en el ámbito familiar, lo  
que hace su abordaje más complejo, por el vínculo que une a la víctima con el  
victimario.  
La investigación se realiza con el fin de conocer las consecuencias que  
el hecho de abuso sexual puede generar en niños, niñas y adolescentes e identi-  
ficar cuáles son los daños psicológicos más frecuentes que se presentan en ellos.  
Dicha información se estudiará sobre la base de un análisis de datos e informa-  
ciones de casos de abuso sexual en esta franja etárea atendidos en el Centro de  
Atención a Víctimas del MP de Concepción durante el periodo 2014 y 2015.  
La importancia de este estudio radica en que a partir del análisis de los  
datos obtenidos, se podrá comprender la relevancia social y penal de los hechos  
que se estudian, además de facilitar la identificación de los rasgos en un menor  
que eventualmente ha sido víctima de un abuso sexual en el contexto de una  
investigación penal.  
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3
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
Función del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público en el  
contexto de la gestión fiscal  
El Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, en adelante  
CAV, brinda atención a víctimas de hechos punibles, cuando por la característi-  
cas del hecho y la lesión sufrida, precisan de una atención especial.  
El objetivo del CAV, es apoyar técnicamente a las unidades penales y  
especializadas, elaborando diagnósticos victimológicos y generando espacios de  
atención psicosocial en el proceso penal.  
En el CAV de la ciudad de Concepción, a diario se atienden casos en los  
que a partir de entrevistas o estudios psicológicos y/o victimológicos, se obser-  
van las secuelas psicológicas en las víctimas. Dichas conductas ilícitas inciden  
preponderantemente en el comportamiento social, psicológico y cultural de las  
víctimas.  
En cada intervención de índole psicológico y/o victimológico se puede  
determinar cuáles son las secuelas que aparecen como consecuencia de este tipo  
de hechos y, por ende, las conclusiones emitidas permiten formular indicadores  
que contribuyen con la investigación fiscal.  
Justamente allí radica la riqueza de los datos o informaciones que se  
observan de manera reiterada como producto de las diferentes entrevistas o  
análisis victimológicos que realizan los profesionales del CAV.  
Es así que este trabajo apunta a recabar y condensar esos datos para  
obtener patrones que permitan identificar fácilmente los daños psicológicos más  
frecuentes que genera este tipo de hechos.  
A partir de las argumentaciones mencionadas más arriba es necesario  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
preguntarse ¿Cuáles son los daños psicológicos más frecuentes en las víctimas  
de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes atendidas en el Centro de Aten-  
ción a Víctimas del departamento de Concepción en el periodo 2014-2015?  
Abuso Sexual en Niños. Concepto  
La problemática del abuso sexual infantil es un tema muy complejo y  
sensible, pues involucra una serie de elementos personales, familiares, sociales y  
culturales; por tanto, su comprensión no se puede reducir al ámbito de una sola  
disciplina.  
Todas las personas que intervienen de alguna manera en un caso de  
abuso sexual infantil deben realizar un análisis y una comprensión clara de lo  
que esto significa y de los elementos o la dinámica que se pone en marcha en  
el abuso sexual, pues sólo de esa manera se puede aspirar a que la intervención  
brindada sea efectiva para las niñas, niños y adolescentes víctimas de este tipo  
de hecho punible.  
El abuso sexual es definido como todo acto en el que una persona en  
una relación de poder, involucra a un niño, niña o adolescente, en una actividad  
de contenido sexual que propicia su victimización y del que el ofensor obtiene  
gratificación. (Brenes y Grillo. 1996, pág 68).  
La relación de poder es entendida como aquella que nace de una dife-  
rencia de edad, conocimiento, fuerza o autoridad entre la víctima y el ofensor.  
El abuso sexual es esencialmente abuso de poder.  
Una de las premisas fundamentales en los casos de abuso sexual in-  
fantil radica principalmente en un desorden de poder más que una aberración  
sexual. Esto se explicaría por el hecho de que la sociedad legitima la posición  
3
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
de autoridad y de poder del adulto sobre el niño o niña, es decir, acuerda que el  
adulto ejerza poder sobre ellos.  
Esa autoridad o ese poder, en el caso del abuso sexual y del maltrato  
infantil, en vez de proteger al menor son utilizados para causar daño, herir y  
dominar. Por tal motivo, se resalta que el abuso representa una expresión sexual  
para la satisfacción de las necesidades no necesariamente sexuales. (Marchiori,  
Hilda.1996. pág. 54)  
Desde la perspectiva de la responsabilidad del que abusa y el daño cau-  
sado, tanto físico como emocional y social, denominamos víctima a la niña, al  
niño y al adolescente que ha sido abusado sexualmente.  
El abuso sexual es considerado como una violación de los derechos  
humanos y sexuales. Cuando se practica contra niños, niñas y adoles-  
centes, representa a más de la violación a la integridad física y psicoló-  
gica, una violación al respeto, a la dignidad, a la sexualidad responsable  
y protegida; viola además el derecho a un desarrollo físico, psicológico,  
moral y sexual sanos. (Eva Faleiros, 1998, pág. 35)  
El abuso sexual infantil constituye una flagrante violación a los de-  
rechos de niños, niñas y adolescentes, reconocidos expresamente en  
la Convención Internacional de los Derechos del Niño - CIDN, cuyo  
espíritu promueve el reconocimiento de ellos como sujetos sociales y  
sujetos de derechos, que deben ser protegidos contra todo tipo de mal-  
trato y abuso sexual. (art 19 CIDN).  
Al referirse a niñas, niños y adolescentes que han sufrido situaciones  
de abuso sexual se habla de víctimas, pues el término víctima y victimario  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
determinan con claridad en quien reside la responsabilidad del agravio frente  
a la vulnerabilidad e impotencia en que dichos menores se encuentran ante los  
adultos que los utilizan sexualmente. (Batres, 1997, pag. 23)  
Es importante resaltar que existen otras perspectivas desde las cuales se  
ha definido el abuso sexual infantil. En ese sentido, según David Finkelor:  
El abuso sexual infantil corresponde a una problemática social, que tiene  
similitudes y diferencias con la violación y el maltrato infantil, pero que  
no corresponde únicamente con estas categorías, pues tiene característi-  
cas propias desde donde debe ser abordado. Como es un problema social  
muy serio es importante denominarlo de manera tal que despierte con-  
ciencia y preocupación social. En este sentido plantea que prefiere utilizar  
el término victimización sexual, el cual enfatiza que el niño es victimiza-  
do debido a su corta edad, su inocencia y su relación con personas mayo-  
res. (Finkelor, 1980, pág. 32).  
Modelos que explican las secuelas psicológica y social de las niñas, niños y  
adolescentes víctimas de abuso sexual.  
La agresión sexual hacia niños y niñas es una de las formas de victimi-  
zación más repudiadas por nuestra sociedad y en congruencia con ello, presenta  
a nivel mediático una importante cobertura y de parte del Estado y su sistema de  
justicia, importantes recursos al momento de evaluar, investigar y buscar sanción.  
Nos encontramos ante un tema de alta relevancia que impele a los pro-  
fesionales a utilizar sus experticias de manera continua.  
Para ello existen distintas modalidades de evaluación de la gravedad  
del daño psicológico en víctimas de abuso sexual infantil, las diferentes estrate-  
3
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
gias de evaluación consideran perspectivas diferentes al momento de afrontar el  
concepto de daño y la metodología de evaluación. Si bien la literatura especiali-  
zada presenta múltiples alternativas de peritaje de evaluación se pueden sinteti-  
zar en las siguientes.  
Modelo basado en la Sintomatología:  
Con este modelo se puede ponderar el daño psíquico a través de los  
síntomas presentes en el niño. Los investigadores, psicólogos aplicados y pe-  
ritos, asocian como una manera de objetivar y cuantificar sus conclusiones al  
considerar las características de los síntomas, nivel de cronicidad y tipo. Ello  
surge dado que se asocia el daño psíquico al trastorno y por ello la evaluación se  
centra en la descripción del cuadro sintomatológico presente en el momento del  
peritaje.  
Una de las áreas de investigación sintomatología respecto al efecto del  
abuso sexual está en el trastorno de estrés postraumático. Así, es común obser-  
var la presencia de alteraciones significativas del sueño que pueden llegar a ser  
severas y de larga data, en forma de insomnio o pesadillas, las cuales perturban  
la capacidad del niño para mantener la concentración y pueden repercutir nega-  
tivamente en el aprendizaje.  
La hipervigilancia y la respuesta exagerada de sobresalto alteran los  
comportamientos usuales del niño y conducen a esfuerzos crónicos para ga-  
rantizar su seguridad y la de sus allegados. Los niños con estrés postraumático  
pueden manifestar irritación y agresividad, presentando una disminución de la  
tolerancia a las demandas familiares o amistades.  
Las experiencias traumáticas suelen generar un sinnúmero de síntomas  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
ansiosos, manifiestan conductas de mayor apego, como preocupación acerca de  
la seguridad de familiares o amigos o temor a separarse de éstos.  
Modelo traumatogénico:  
Finkelhor desarrolla una propuesta diferente respecto del modelo  
basado en la sintomatología. La particularidad de este modelo está en entregar  
ciertas directivas específicas sobre las consecuencias de la agresión sexual sobre  
la base de cuatro criterios:  
a. La sexualidad traumática: hace referencia a la interferencia en el desarrollo  
sexual normal, que puede llevar a un comportamiento sexual agresivo o exa-  
gerado.  
b. La pérdida de la confianza: intenta dar cuenta de la experiencia subjetiva de  
falta de asidero y figuras protectoras de manera que se extiende más allá del  
agresor para referirse al tejido social, a la familia o instituciones. Por esto,  
el niño puede tener dificultades para confiar en los demás, mostrar un com-  
portamiento agresivo, retraerse socialmente, evitar el contacto con los demás  
que lo rodean.  
c. La estigmatización: es sentida como culpa y vergüenza, pérdida de valor.  
Esta serie de connotaciones negativas se incorporan a la auto imagen del  
niño y ejercen una profunda influencia en la autoestima.  
d. El sentimiento de indefensión: representa una conceptualización de las difi-  
cultades en el autocuidado, en modos de interaccionar con otros, modificar y  
afrontar el entorno.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
El abuso sexual como una forma de estrés postraumático.  
El abuso sexual en la infancia cumple los requisitos de trauma exigidos  
por el DSM V para el diagnóstico de este cuadro clínico y genera:  
Al menos en una mayoría de las víctimas, los síntomas característicos  
de dicho trastorno: pensamientos intrusivos, evitación de estímulos re-  
lacionados con la agresión, alteraciones del sueño, irritabilidad, dificul-  
tades de concentración, etc. Puede acompañarse también de un compor-  
tamiento desestructurado o agitado y presentarse con síntomas físicos  
(dolores de estómago, jaquecas, etc.), o en forma de sueños terroríficos.  
(
DSM V, 2014, pág 165)  
Secuelas a largo plazo. Caso de embarazo como consecuencia del abuso  
sexual.  
Los efectos de la victimización por abuso sexual a largo plazo son,  
en general, muy negativos para el funcionamiento psicológico de las víctimas,  
sobre todo cuando el agresor ha sido un miembro de la familia. Si bien, las con-  
secuencias de largo alcance son variables de unos casos a otros, hay una gran  
posibilidad de la aparición de alteraciones emocionales en la juventud y en la  
vida adulta.  
En caso de las menores embarazadas a raíz del abuso sexual, de hecho,  
la sexualidad ya se halla traumatizada, debido a que se produce una interferen-  
cia en el adecuado proceso madurativo sexual de la menor. Aunque las dos per-  
sonas que se hallan en estas condiciones y fueron atendidas en esta dependencia  
refieren que desean hacerse cargo de sus hijos y reciben contención emocional  
por parte de sus progenitoras, lo cual favorece de alguna manera su seguridad  
biopsicosocial.  
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
Las víctimas pertenecen a núcleos constituidos y estables, lo cual  
favorece a que la familia de origen apoye muy de cerca a las hijas en estado de  
gestación, además de poseer recursos básicos para su subsistencia.  
Metodología de trabajo para elaborar el informe psicológico de la víctima  
en el Centro de Atención a Víctimas.  
En el CAV se desarrollan las entrevistas de manera a dar respuesta a  
las solicitudes de las unidades fiscales, teniendo en cuenta que la actuación de  
profesionales que integran el centro, se enmarca dentro del proceso penal como  
órgano de apoyo a la investigación fiscal.  
El proceso evaluativo conlleva varias entrevistas, en las cuales la víc-  
tima expone lo sucedido y es sometida a pruebas psicológicas a través de las  
cuales se detecta la presencia de daños psicológicos vinculados al hecho denun-  
ciado en el marco de la investigación penal.  
Los padres o encargados también son entrevistados de modo a obtener  
la mayor cantidad de información sobre el hecho o antecedentes del niño vícti-  
ma, así como también se accede al cuaderno de investigación fiscal.  
Las entrevistas de valoración realizadas por los psicólogos, se realizan  
en tres citas consecutivas o de acuerdo a las posibilidades de acceso de la vícti-  
ma a las oficinas; siempre se utiliza el criterio profesional de cara a las caracte-  
rísticas del caso y la situación particular de la víctima.  
Una vez culminadas las entrevistas se producen o preparan los infor-  
mes psicológicos, en los que se hacen constar las sugerencias y acciones ten-  
dientes a la salvaguarda de la integridad de la víctima. Según el caso, se deriva  
a la persona asistida a las instancias pertinentes o redes de servicios sociales.  
4
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
Esto último es así, pues el restablecimiento psicoafectivo luego de un  
hecho de esta naturaleza varía de persona a persona, según sus recursos de  
afrontamiento. Por ello, una vez terminadas las entrevistas, si el caso amerita,  
resulta pertinente y necesario que el afectado o afectada acuda a los servicios de  
salud mental más cercanos, a fin de recibir la atención psicoterapéutica sugerida.  
-
Casos de inasistencia  
En el caso de que las víctimas no asistan a las entrevistas a las que  
son convocadas por el CAV, se comunica a la unidad fiscal correspondiente su  
inasistencia, pues generalmente el pedido del informe psicológico proviene de la  
unidad fiscal que investiga la causa.  
En la mayoría de los casos, las víctimas no asisten a las entrevistas por  
contar con escasos recursos, pues el traslado hasta la sede del CAV conlleva  
costos económicos. Otro de los motivos es el factor distancia, lo que dificulta su  
acceso al Ministerio Público, a lo que puede agregarse falta de conciencia de la  
importancia de colaborar con la investigación fiscal y el proceso judicial iniciado.  
Sobre el punto, cabe mencionar que sería importante contar con los me-  
dios necesarios de modo a concretar visitas domiciliarias, que si bien es cierto,  
se realizan cuando el caso lo amerita (ancianos, personas con discapacidad y  
con trastornos mentales, víctimas con muy escasos recursos), no son suficientes  
como para cubrir la totalidad de los casos que así lo requieren y, de esa forma,  
proporcionar mayor cobertura de los servicios.  
-
Casos de retractación  
Sobreviene la retractación, lo cual no solo obedece a la confusión que  
vive la víctima, sino también a las presiones que se agregan y que habitualmente  
4
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Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
se ejercen desde la propia familia o allegados para que modifique su relato, he-  
cho que no resulta difícil en la condición de vulnerabilidad en la que se encuen-  
tran estas criaturas. Por otra parte, en los casos en que las madres continúan  
conviviendo con el abusador o cuando éste se encuentra preso y lo visitan en  
su lugar de detención, la retractación de aquellas deviene casi sin excepciones.  
(
Rozanski, Carlos, 2003, pág. 67)  
Tablas y gráficos  
Datos obtenidos de las atenciones realizadas por el CAV en el periodo 2014-  
015, relacionadas a abuso sexual en niños  
2
Cantidad de causas recibidas por mes  
Tabla Nº 1  
Del cuadro se puede indicar que durante el año 2014, hubo un incre-  
mento en las causas sobre abuso sexual en los meses de Julio y Noviembre.  
Asimismo, se puede visualizar que en el año 2015, contrastando con el 2014,  
hubo un aumento de casos en los meses de Febrero y Marzo. En el año 2015 se  
han tomado datos correspondientes hasta el mes de mayo.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
Unidades a que corresponden las causas ingresadas en el Centro de  
Atención a Víctimas en el periodo 2014-2015  
Tabla Nº 2  
Unidad  
Fiscal  
Zona  
Frecuencia  
6
1
Concepción  
2
3
4
5
6
7
1
2
1
2
Concepción  
Concepción  
Concepción  
Concepción  
Concepción  
Concepción  
Horqueta  
2
5
6
4
6
2
2
0
3
2
Horqueta  
Yby Yaú  
Yby Yaú  
3
8
Conclusión: Se visualiza que la mayor cantidad de causas se hallan en  
las unidades 1-4 y 6, que en su totalidad corresponden al Distrito de Concepción.  
Causas atendidas en la dependencia, ausencia de víctimas e informes entregados  
Tabla Nº 3  
Cantidad Casos aten- Ausencia  
Informes  
En proceso  
de causas  
didos  
de víctimas Entregados  
2
014  
015  
25  
13  
13  
10  
12  
2
11  
1
2
2
10  
Conclusión: sobre la base del cuadro presentado se visualiza que en el  
4
4
Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
año 2014 de las 25 causas penales sobre abuso sexual en niños que ingresaron al  
Ministerio Público, se atendieron 13 en el CAV, se entregaron 11 informes y 2 se  
encuentran en proceso  
El gráfico también deja en evidencia el gran número de ausencia de las  
víctimas a las entrevistas, que alcanza el número de 12.  
En el 2015, la mayoría de las causas ingresadas se hallan aún en proce-  
so de atención.  
Víctimas según sexo. Víctimas con embarazo precoz a causa del abuso se-  
xual. Casos de retractación.  
Tabla Nº 4  
Cantidad Embarazo precoz Retractación  
de víctimas  
Mujeres  
Varones  
90 %  
10%  
22%  
0
11%  
0
Conclusión: el mayor porcentaje de víctimas de este tipo de hechos co-  
rresponde a personas de sexo femenino (90%) y el resto al masculino (10%).  
Asimismo, surge de los datos que de las víctimas atendidas, 2 resulta-  
ron embarazadas (22%) a raíz del abuso y 1 de ellas se retractó (11%).  
Daños psicológicos más frecuentes en víctimas de abuso sexual.  
Tabla Nº 5  
Daños psicológicos  
Sexualidad traumática  
Sensación de traición  
Pérdida de control  
Estigma Social  
Si  
No  
90%  
70%  
50%  
60%  
10%  
30%  
50%  
40%  
Conclusión: Conforme con el modelo de estudio planteado en esta  
4
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
investigación, el gráfico demuestra la coincidencia de los daños psicológicos que  
se evidencian en las víctimas atendidas y evaluadas.  
Conclusión  
El abuso sexual infantil es un tema que se debe denunciar y tratar desde  
todas las perspectivas que sean posibles.  
En efecto, las víctimas de este tipo de hechos adquieren aprendizajes  
deformados a partir de la experiencia traumática, lo cual influye negativamente  
en su sexualidad. Por un lado, en la investigación realizada se pudo evidenciar  
la interferencia que se produce en el proceso madurativo sexual del niño o niña,  
lo cual condicionaría ciertas conductas a corto o largo plazo.  
Por otra parte, es importante resaltar que la pérdida de confianza es una  
característica esencial en la mayoría de las víctimas, lo que provoca de alguna  
manera una generalización, lo cual puede interferir en sus relaciones interperso-  
nales adecuadas.  
Por otra parte, la estigmatización se evidencia en el entorno cercano en  
que se desarrolla el niño o la niña, lo que deriva de la culpabilidad y vergüenza  
vinculadas a la experiencia abusiva e influye enormemente en su autoimagen o  
autoconcepto. En la mayoría de los casos, cuando el hecho es socialmente cono-  
cido, genera comentarios en torno a este acontecimiento, lo cual marca prepon-  
derantemente el estado de la víctima.  
Los sentimientos de indefensión provocan en el menor la pérdida de  
control e imposibilita frenar el abuso, lo que genera retraimiento e incrementa  
su condición de vulnerabilidad.  
4
6
Daño Psicológico en niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual • Rosa M. Quintana • 31-48  
Tras el análisis de los casos atendidos en el Centro de Atención a Vícti-  
mas, Sede Concepción, entre los años 2014-2015 (hasta el mes de mayo) se con-  
cluye que los procesos evaluativos no llegan a finalizarse debido a la ausencia  
de las víctimas a las citas fijadas, no obstante el 50 % de los informes en estos  
casos son entregados.  
En este punto concreto, es preciso reiterar que resulta sumamente  
necesario dotar al CAV de todo lo necesario para lograr mayor cobertura en sus  
intervenciones en este tipo de casos. Esto permitirá que los expertos, psicólogos  
y demás profesionales, puedan trasladarse hasta los lugares en donde se en-  
cuentran las víctimas para realizar in situ las entrevistas y, de esta manera, dar  
respuesta efectiva en todos los casos.  
En otro orden de cosas, corresponde señalar que los datos indican que,  
en su mayoría, las víctimas pertenecen al sexo femenino. Además, se observa  
que todos los daños psicológicos planteados por Finkelor, se verifican a cabali-  
dad en las víctimas.  
Otro punto que se evidencia del estudio realizado es que entre las  
atenciones de los expertos del CAV, se mencionan dos menores que quedaron  
embarazadas a raíz del hecho punible de abuso sexual.  
El embarazo precoz constituye un hecho inesperado para la víctima,  
quien en ocasiones recibe apoyo de la familia con respecto a la situación que  
sobrelleva y que en su gran mayoría termina aceptando esa realidad, pues  
consideran que el nuevo ser no carga con culpa alguna, por lo que su venida es  
aceptada.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 31-48  
ARTICULO CIENTIFICO  
Referencias  
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Podesta, M. Rovea O. “Abuso sexual infantil intrafamiliar”. Un abordaje desde  
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Escaff S., E; Mafioletti F. “Psicología Jurídica- Aproximaciones desde la expe-  
riencia”. Chile. 2005.  
Marchiori, Hilda. “La víctima del delito”. Editora Córdoba.Argentina.1996.  
4
8
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Eficiencia y eficacia de la aplicación de la probation en el hecho punible de  
Violencia Familiar.  
Efficiency and effectiveness in the application of probation in cases of do-  
mestic violenc  
*
Ricardo José Merlo Faella  
Resumen  
Esta investigación pretende demostrar que el enfoque actual del sistema  
judicial paraguayo referente al hecho punible de Violencia Familiar es ineficien-  
te. Con ese fin se realizó un análisis de las causas que derivan de ese tipo penal  
ingresadas a la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público - Área  
XII, específicamente las Fiscalías zonales del Departamento de Misiones, de  
la República del Paraguay, en los años 2011, 2012 y 2013 y posteriormente se  
observaron las salidas procesales otorgadas con mayor frecuencia a los autores  
y se determinó bajo que reglas de conducta fueron aplicadas, así como el nivel  
de reincidencia que registran con respecto a cada una de las causas y en su caso  
los inconvenientes que motivaron su incumplimiento. Sobre esta base se efec-  
tuó un estudio para identificar las deficiencias que presenta el actual proceso  
para la investigación de este tipo penal, enfocado en el autor del hecho. En este  
entendimiento se realiza un análisis del objeto de la pena, el tipo de medidas  
concedidas como salida alternativa al proceso, las reglas de conductas que apli-  
*
Abogado. U.N.A. 1994. Magíster en Política, Derecho y Legislación Ambiental por la Uni-  
versidad Paulo Freire de la República de Nicaragua. 2002. Magíster en Derechos Humanos con  
énfasis en Control de Convencionalidad por la Universidad Columbia de Paraguay y el Instituto  
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2016. Especialista en Gobernabilidad, Gerencia  
Pública por la Universidad Columbia de Paraguay y la George Washington University, 2015.  
Egresado de la Escuela Judicial, Curso de Formación Inicial Generalista y Especialización, III  
Promoción, 2003. Medalla de Honor al Merito Académico otorgada por la Facultad de Derecho  
de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2006. Especialista en Didáctica Uni-  
versitaria UNA, 2003. Docente De la Universidad Nacional de Asunción y la Escuela Judicial.  
4
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
can los jueces, el nivel de control por parte de las instituciones que velan por su  
cumplimiento y el resultado esperado que permita una efectiva punibilidad. En  
esa línea se señala la necesidad /falta de una política pública que invierta en la  
reinserción social de los condenados y procesados que permita aproximarse al  
principio establecido por la Carta Magna como el fin último de la pena.  
Abstract  
This research pretends to prove that the current approach of the para-  
guayan judicial system in cases of domestic violence is not efficient. With this  
purpose, it has been made an analysis of domestic violence cases that were  
reported to the Direction of Criminal Complaints of the Public Prosecutor’s  
Office, specifically to the Offices in the Department of Misiones of the Republic  
of Paraguay during the years 2011, 2012 and 2013. Afterwards, the alternative  
measures to inprisonment that were granted, were studied; the rules of beha-  
viour that determined these measures, as well as the level of recurrence that  
these cases behold, and the difficulties that motivated the breach of the alterna-  
tive measures. On this based, this research tries to identity the deficiencies that  
the current process of investigation of this type of offense has, focused on the  
agressor. This study includes an analysis of the object of the penalty, the type  
of alternative measures granted, the rules of behaviour that judges impose, the  
level of control applied by the institutions and the expected result that would  
lead to an effective punishment. A recommendation of this research is the need  
to create public policies that allow to get close to the principle set forth by the  
National Constitution as the aim of the punishment, namely, social rehabilitation  
of the convicted.  
Palabras claves: violencia familiar, tipo penal, reinserción social, rein-  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
cidencia, alcoholismo, salidas procesales.  
Keywords: domestic violence, social rehabilitation, recurrence, alcoho-  
lism, alternative measures.  
Contextualización de la problemática actual.  
Al iniciar el desarrollo de la presente investigación, se agradece la va-  
liosa colaboración de los profesionales de las instituciones consultadas: Minis-  
terio Público, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Salud y el Ministerio de  
la Mujer, que muy deferentemente permitieron el acceso a datos relevantes que  
hicieron posible el resultado de este trabajo.  
La violencia de género no es un fenómeno social nuevo, más bien forma  
parte de prácticas consideradas normales e invisibles a la luz de la justicia y de  
las políticas públicas, en ese sentido no han sido pocos los esfuerzos para que  
esta realidad cambien, a la vez unificar su concepto y alcance, esta situación se  
abordará en la primera parte del presente artículo.  
Antes de adentrarse en los conceptos jurídicos de lo que hoy se entiende  
por violencia familiar y violencia de género, es necesario contemplar el escena-  
rio histórico en el que este fenómeno de la violencia fue mimetizándose en la  
sociedad.  
En ese sentido, según el Diccionario de la Real Academia Española, la  
palabra violencia proviene del adjetivo violento – violenta que a su vez deriva  
del latín “violentus”, se despzrende una acepción que define la conducta que se  
busca determinar, y dice “Dicho de una persona que actúa con ímpetu y fuerza  
y se deja llevar por la ira” y en tal sentido la palabra “violentar” señala que es  
“aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”.  
5
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Del mismo concepto se interpreta que la violencia en el seno familiar es  
ejercida contra el más débil, y es aquí donde surge la dicotomía entre la debilidad fí-  
sica (hijos) y la debilidad lamentablemente impuesta como atributo social a la mujer.  
El presente estudio toma datos estadísticos de las denuncias realizadas  
en un lapso determinado desde el año 2011 hasta el año 2013, dentro de un área  
geográfica especifica Dpto. de Misiones, los cuales han arrojado como resulta-  
do, que la violencia del hombre contra la mujer es la más denunciada, a contra-  
rio sensu de la ejercida por parte de la mujer hacia su pareja.  
Los progenitores también ejercen violencia hacia sus hijos. Estas ocu-  
pan cifras ínfimas en comparación a la violencia contra la mujer, lo que no  
excluye la posibilidad de que existan cifras negras sobre este tipo de violencia  
por las dificultades para que los menores denuncien este tipo de hecho. Sin em-  
bargo, esta problemática no es objeto del presente estudio.  
Los números que serán expuestos a lo largo de la presente investiga-  
ción, justifican abordar la violencia de género, en este caso, contra la mujer  
para comprender el fenómeno social y plantearse los problemas que enfrenta la  
temática desde una visión holística.  
Partiendo de esa base, ésta la problemática ha provocado, principalmen-  
te desde la década del año 1970, respuestas de los organismos internacionales  
y la represión por parte de los diferentes Estados a esta conducta contra las  
mujeres.  
En tal sentido, la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar  
y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belem Do Pará” reali-  
zada en 1994 en Brasil y aprobada por la Asamblea General de la Organización  
5
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de los Estados Americanos, en adelante OEA, el 09 de Julio de 1994 y a su vez  
aprobada y ratificada por el Paraguay por Ley n.º 605, de fecha 21 de junio de  
1995, define la Violencia Intrafamiliar en adelante VIF, como:  
“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,  
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el  
ámbito público como privado (…) Se entenderá que violencia contra la  
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; que tenga lugar  
dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación  
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el  
mismo domicilio que la mujer” (Ministerio de la Mujer, 2014, pág. 11).  
En base a esto, en el Código Penal de 1997 fue establecido el tipo penal  
de Violencia Familiar en el art. 229. Desde entonces, dicho artículo ya ha sufri-  
do dos modificaciones posteriores, la primera en el año 2008, Ley n.º 3440/08; y  
la segunda en el año 2014, Ley n.º 5378/14.  
La última modificación del art. 229 del Código Penal, que eleva la ex-  
pectativa de pena privativa de libertad de dos a seis años y por tanto modifica la  
calificación del referido tipo penal de delito a crimen.  
Ahora bien, las características particulares de esta problemática social  
y al aspecto jurídico del sistema penal paraguayo, exige especial atención a los  
institutos procesales que son utilizados para resolver el conflicto una vez ingre-  
sados al sistema penal.  
Es importante resaltar que no se puede comparar el hecho punible de  
violencia familiar con otras causas comunes como por ejemplo el Robo o Hurto,  
pues la afecta en mayor medida a todos los integrantes de la familia con quienes  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
tienen lazos de afecto. Es más, en mi experiencia como Fiscal Adjunto de las  
Áreas VII y XII que comprenden los departamentos de Cordillera - Paraguarí; y  
Misiones – Ñeembucú respectivamente, en la gran mayoría de los casos son las  
propias víctimas quienes, trascurridas algunas semanas o incluso apenas días  
del evento de violencia ejercida sobre ellas se acercan al Ministerio Público o  
al Juzgado Penal respectivo para solicitar la libertad de su agresor atendiendo a  
que muchas veces son sostén económico de la familia.  
También es prioritario evaluar si el sistema jurídico paraguayo es  
eficiente para evitar que los autores reincidan en el hecho punible, es decir si  
el tratamiento que se le da al delincuente no convierte al sistema en una puerta  
giratoria por la cual entran, salen y vuelven a entrar en el sistema penal sin que  
se resuelva el conflicto generado por el evento de violencia.  
Las características peculiares del hecho ameritan una reflexión sobre la  
necesidad de dar una respuesta más amplia e integral a estos casos a través de  
acciones innovadoras y coordinadas con otras instituciones del sector público, e  
incluso del sector privado, atendiendo a las consecuencias que genera en la so-  
ciedad. En ese entendimiento es importante resaltar las vicisitudes de la víctima  
ante la denuncia penal, el tratamiento del imputado, el daño psicológico sufri-  
do por los integrantes de la familia y el impacto en la calidad de vida de todos  
ellos, al considerar que en la mayoría de los casos la madre no se encuentra en  
condiciones de sostener sola a la familia.  
La familia es la base y piedra angular de la sociedad, y estos hechos  
se realizan en el seno de la misma, atentan contra sus integrantes con efectos  
devastadores y consecuentemente en la sociedad, por ende el estado no debe  
escatimar esfuerzos ni recursos a fin de llevar adelante las acciones necesarias  
5
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
en el marco de las políticas públicas para prevenir y dar una respuesta efectiva,  
ya que desintegran a la unidad básica de la sociedad paraguaya.  
Reseña de los antecedentes históricos a nivel internacional y nacional  
Como se expuso anteriormente los datos colectados evidencian que la  
violencia ejercida contra la mujer es la preponderante. Para una mejor compren-  
sión es necesario resaltar algunas pautas del trato dado a las mujeres socialmente  
a lo largo de la historia, A fin de comprender cómo trascurre este tiempo se hace  
una contextualización histórica hasta el siglo XX, siglo en el que se empieza a  
visibilizar esta situación con mayor fuerza.  
El Dr. Miguel Lorente, hace una recopilación del contexto en el cual  
la mujer era disminuida y maltratada en su relación sentimental con el hombre.  
Hace referencia al:  
“periodo prehistórico en el que analiza la conducta del hombre de Nean-  
derthal, y se puede observar que ya había una marcada diferencia entre  
los ajuares de las tumbas de los hombres con respecto a las de las muje-  
res, cuyos ajuares eran mucho más sencillos”. (Lorente, 2003, pág. 29).  
En la Edad Media, siguiendo los relatos de Lorente, la mujer era consi-  
derada más como un objeto de mercancía que como una persona. “El matrimo-  
nio en realidad suponía una trasmisión de una familia a otra como una serie de  
productos que se intercambiaban, como ocurría con las arras y la dote” (Lorente,  
2003, pág. 29).  
En el siglo XIII Santo Tomas de Aquino afirma que “La mujer está sujeta  
a las leyes de la naturaleza, y es esclava por leyes de la circunstancias (…) la mu-  
jer está sujeta al hombre por su debilidad física y mental” (Lorente, 2003, pág. 29).  
5
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
En esa misma línea Rousseau, en el siglo de la Ilustración, decía que  
“la mujer está hecha para obedecer al hombre, la mujer debe aprender a sufrir  
injusticias y a aguantar tiranías de un esposo cruel sin protestar (…) la docilidad  
por parte de una esposa hará a menudo que el esposo no sea tan bruto y entre en  
razón” (Lorente, 2003, pág. 31).  
Durante la Revolución Francesa, Olympe de Gouges proclamó “La  
Declaración de Derechos de la Mujer y Ciudadana” en un abierto desafío a la  
sociedad de su época al reivindicar los derechos de las mujeres; por esta y otras  
ideas políticas, fue condenada a la guillotina.  
En el siglo XIX, rol de la mujer seguía pensado para la familia, la  
tutela de la esposa la ejercía primero su padre y después el marido. En Francia,  
también se actuaba de la misma manera, así lo refleja el Art. 213 del Código  
Civil de la época en el que establece “El marido debe protección a su mujer y la  
mujer obediencia a su marido”. Con ese convencimiento, Napoleón Bonaparte,  
al momento de su boda con Josefina, exigió que se lea íntegramente dicho texto  
argumentando que “en un siglo en el que las mujeres olvidan el sentimiento de  
inferioridad, se les recuerde con franqueza la sumisión que deben al hombre que  
se convertirá en árbitro de su destino” (Lorente, 2003, pág. 32).  
En el mismo periodo, en Inglaterra, la “Common Law” establecía que  
la mujer “al momento de contraer matrimonio pierde su individualidad, que es  
absorbida por la del marido” (Lorente, 2003, pág. 32), muestra clara del pensa-  
miento de esas épocas.  
Así se llega al siglo XX, donde las mujeres lograron poner en el debate  
la emancipación de la mujer, reclamando primeramente sus derechos civiles y  
5
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
políticos, no sin pocos detractores.  
La punta de lanza de ese movimiento fue el derecho al sufragio y fue  
en Finlandia en 1908, donde obtuvieron el reconocimiento por primera vez en la  
historia, le siguió el Reino Unido en 1918, Estados Unidos en 1920 y España en  
1931. El Paraguay implementaría el sufragio femenino recién en 1961.  
No se puede olvidar a Rosa Parks quien con su conducta al rehusarse  
a ceder su asiento en un ómnibus a una persona de raza blanca, encendería la  
chispa del reclamo de igualdad de los movimientos civiles en EE.UU. en la  
década de 1960.  
Como se puede ver, fue un largo camino el que recorrieron las mujeres  
a lo largo de la historia y como consecuencia de la formación de varios grupos  
feministas, a inicios del de la década de 1970, principalmente, en los Estados  
Unidos de América y en Europa, donde exigieron la igualdad efectiva de dere-  
chos de las mujeres con el de los hombres.  
En ese contexto, la Organización de la Naciones Unidas lanza en el año  
1
975, en una Conferencia Mundial realizada en México, el Año Internacional de  
la Mujer en el marco de la Década de la Naciones Unidas para la Mujer (1975 –  
985). En dicha conferencia fijaron tres objetivos: 1- La igualdad plena de géne-  
1
ro. 2- La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo y; 3- Una  
contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz social.  
El debate sobre los derechos de la mujer se insertaba en la agenda inter-  
nacional y a raíz de ello el 3 de diciembre de 1979, la Asamblea de la Naciones  
Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de  
discriminación contra la mujer, en adelante CEDAW, que entró en vigor como  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 paí-  
ses. Este no pretende ser solo un documento de matiz jurídico internacional sino  
que comprende un programa de acción para garantizar tales derechos por parte  
de los Estados firmantes. Es el principal instrumento internacional obligatorio de  
Derechos Humanos para la promoción y la defensa de las mujeres.  
Previamente, en 1980 se había llevado a cabo la Conferencia Mundial  
sobre la Mujer en Copenhague, donde se establecieron las medidas de igualdad,  
desarrollo y paz para la mujer, la cuales fueron: 1- Igualdad de acceso a la edu-  
cación; 2- Igualdad en las oportunidades de empleo; 3- Igualdad en servicios  
adecuados de atención a la salud.  
Luego de esto, en 1985 en Nairobi, se realizó la Conferencia Mundial so-  
bre la Mujer donde se establecieron tres categorías básicas para medir los adelan-  
tos en las políticas a favor de la mujer: “1- Medidas constitucionales y jurídicas;  
2- Igualdad en la participación social y; 3- Igualdad en la participación política  
y en la adopción de decisiones”.  
En 1995, se realizó en Beijing la IV Conferencia Mundial de la Mujer,  
ocasión en el que se proclamó la “Declaración de Beijing y su Plataforma de  
Acción”, hecho que supuso la consolidación de los compromisos adquiridos  
durante la denominada década de la Mujer de la NN.UU. Con ese fin, se fijaron  
los 12 ejes de la plataforma de acción: 1- Pobreza; 2- Educación y Formación;  
3
- Salud; 4- Violencia; 5- Conflictos armados; 6- Economía; 7- Toma de deci-  
siones; 8- Mecanismos institucionales; 9- Derechos Humanos; 10- Medios de  
Comunicación; 11- Medio Ambiente; 12- Las niñas.  
En el marco interamericano, como ya fue mencionado previamente, en  
5
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
1994 se aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-  
dicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará”, la cual tuvo  
amplia influencia en la mayoría de las legislaciones de la región, promulgándo-  
se leyes específicas sobre la violencia contra las mujeres en diversos países de  
América Latina.  
También, resalta la promulgación del “Protocolo Facultativo de la CE-  
DAW” elaborado por la ONU en 1999 y ratificado por el Paraguay en el año 2001.  
Este protocolo establece para los países signatarios, principalmente la eliminación  
de toda forma de discriminación hacia la mujer y la igualdad en el ámbito de la  
salud, del empleo y de la educación.  
Ya en el ámbito nacional, en la legislación actual, además de la tipifica-  
ción del hecho punible de Violencia Familiar en el art. 229 del Código Penal de  
1997, resalta la Ley n.º 1600 del año 2000 “Contra la Violencia Doméstica”, esta  
ley es de carácter civil y no establece sanciones penales, es más preventiva que  
punitiva y busca garantizar las medidas urgentes de protección a la víctima y el  
cese de la violencia.  
En el año 2012, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Mi-  
nisterio de la Mujer y el Ministerio Público ha elaborado un “Manual de atención  
integral a víctimas en el sistema de salud” enfocado a las víctimas de violencia  
intrafamiliar y de género  
Por último, en el año 2014 el Ministerio Público, el Ministerio del  
Interior y el Ministerio de la Mujer, firmaron el “Protocolo para la investigación  
de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de  
género”, instrumento de suma utilidad para coordinar las actuaciones a favor de  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
las víctimas entre las mencionadas instituciones en el marco de las denuncias  
penales de violencia familiar. El cual se encuentra en proceso de adaptación de  
la estructura para su implementación.  
Marco legal vigente en el Paraguay  
La violencia familiar se encuentra tipificada en el art. 229 del Código  
Penal paraguayo Ley n.º 1160/97, modificada por el art. 1º de la Ley n.º 5378/14,  
que reza:  
Art. 229.- Violencia Familiar  
1º.-El que aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejer-  
ciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será  
castigado con una pena privativa de libertad de uno a seis años.  
2
º.-Cuando el hecho de violencia provocara resultados de la Lesión Gra-  
ve, se aplicará la sanción prevista en el art. 112 del Código Penal.  
La mayor consecuencia de la modificación de la ley fue el cambio del  
tipo penal de Violencia Familiar, al pasar de delito a crimen elevando la expec-  
tativa de pena a seis años, hecho que impide la aplicación de medidas alternati-  
vas a la prisión sobre la base art. 245 C.P.P. modificado por la Ley n.º 4431/11.  
El Código Penal, en su art. 13, divide los hechos punibles en dos clases  
(teniendo en cuenta siempre el marco penal del tipo base): los crímenes cuya  
sanción legal es la pena privativa de libertad mayor de cinco años; y los delitos  
cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.  
Como se mencionó previamente, el art. 245 del C.P.P. modificado por la  
Ley n.º 4431/11 impide taxativamente que se otorguen medidas alternativas en las  
6
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
causas penales que son catalogadas como crímenes y se extrae textualmente el  
fragmento en cuestión:  
“(…) durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alterna-  
tivas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una  
medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuan-  
do su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona  
como resultado de una conducta dolosa (…)”.  
Para la configuración del tipo penal de violencia familiar se requiere:  
1º Que el autor se aproveche del ámbito familiar para ejercer la  
violencia.  
El término “ámbito” tiene su origen en el vocablo latino “ambitus” y  
permite describir el contorno o límite perimetral de un sitio, lugar, espacio o  
territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede entenderse como aquella que  
refiere al área que está contenida o comprendida dentro de ciertos límites. En el  
plano familiar, se entiende entonces que se refiere al entorno de la familia.  
Entiéndase por familia según el diccionario de la Real Academia Es-  
pañola al grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas o bien al  
conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.  
Al hablar de parentesco, es necesaria la remisión a las disposiciones del  
Código Civil Paraguayo o Ley n.º 1183/85 que en su art. 249 dispone: “El paren-  
tesco puede ser por consanguinidad, afinidad, o adopción”. Es lógico excluir al  
cónyuge o concubino del grado de parentesco por consanguinidad o adopción,  
sin embargo, vale aclarar que tampoco lo es por afinidad, ya que la misma supo-  
ne, a tenor del art. 253 del mismo cuerpo legal: “… un vínculo entre un cónyuge  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
y los parientes consanguíneos del otro.  
El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la  
línea de la consanguinidad”. Entonces, viene de suyo advertir que el cónyuge o  
concubino no ingresa al grado de parentesco, por lo tanto, cuando el numeral 1º  
se refiere al “ámbito familiar” el cónyuge o concubino queda excluido, limitán-  
dose la interpretación a los descendientes, ascendientes o colaterales, por con-  
sanguinidad, afinidad o adopción.  
2
º Que el autor se aproveche de la convivencia  
Con este elemento se excluye la necesidad de mantener un vínculo  
familiar con la víctima, basta con la convivencia, es decir, vivir conjuntamente  
con la víctima. En esta categoría se ubica al cónyuge o pareja de hecho en caso  
de las uniones de hecho.  
3º Que el autor ejerza violencia física o psíquica sobre otro  
En este punto, el legislador deja de lado el sujeto activo y el sujeto  
pasivo propios de la conducta y se refiere a la conducta en sí, entendiendo a la  
violencia como todo acto que cause daño o sufrimiento físico o psicológico en  
la otra persona.  
4
º Que el autor conviva o no con la víctima.  
Por último, y es aquí donde se debe realizar un análisis más extenso, en  
cuanto al requisito de la convivencia del autor con la víctima, no se tiene mayo-  
res inconvenientes, sin embargo cuando el legislador agrega la frase “o no” es  
decir, que no conviva con la víctima, la pregunta que surge es, hasta dónde se  
extiende la responsabilidad del autor no conviviente?  
6
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Si se observa las disposiciones de la Convención de Belén Do Pará se  
nota que al situar la violencia contra la mujer en el plano doméstico delimita la  
responsabilidad del autor con la siguiente frase: “…ya sea que el agresor com-  
parta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”  
Entonces, al considerar la relación de parentesco en el caso de la con-  
sanguinidad, no nace de la convivencia; se puede deducir que para los casos de  
violencia familiar no es necesario que el autor conviva con la víctima ya que el  
vínculo entre ascendientes, descendientes o colaterales no se extingue con la no  
convivencia. Ejemplo, un hombre o una mujer puede ejercer violencia familiar  
en contra de su hijo independientemente de que conviva o no con ellos, en am-  
bos casos, se tendría por configurada igualmente los elementos dado el vínculo  
familiar, siempre que se reúna el requisito del daño físico o psicológico. Esta  
regla, a tenor de lo establecido para la regulación del parentesco en el Código  
Civil, rige para los familiares en grado de afinidad hasta el segundo grado y se  
extiende a los hijos adoptivos.  
Ahora bien, para los casos en los cuales no exista convivencia entre “ex  
cónyuges” o “pareja de hecho”, por aplicación directa del Núm. numeral 1º del  
art. 229 se requerirá que el autor “se aproveche del ámbito familiar” y ese ámbi-  
to que los vincula la filiación por consanguinidad o adopción. Sin embargo, no  
se puede ignorar el ámbito de aplicación establecido en la Convención de Belén  
Do Pará, que delimita con más claridad la no convivencia al resaltar que tuvie-  
ra lugar en su momento, es decir, que en algún momento el autor y la víctima  
hayan convivido o compartido el mismo domicilio.  
Esta interpretación a la luz de los instrumentos internacionales es  
6
3
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
absolutamente aplicable dada la obligación impuesta por los tribunales interna-  
cionales de realizar un control de convencionalidad entre la norma nacional y  
las disposiciones de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Hu-  
manos. Asimismo, valga recordar el orden de prelación de las leyes establecido  
en el art. 135 de la Carta Magna, entre los tratados internacionales y las leyes  
internas, en el casd´especé el Código Penal, sin que esto signifique de manera  
alguna, la violación al principio de legalidad que rige el ordenamiento jurídico,  
ya que los conceptos aquí esgrimidos no colisionan en ningún punto, sino más  
bien lo esclarecen.  
Los tipos de violencia contra la mujer  
Para realizar una correcta comprensión de la investigación, primera-  
mente debemos conocer algunos conceptos, que se exponen a continuación.  
6
4
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Tabla 1  
Tipos de Violencia  
Física  
Sexual  
Psicológica  
A. Conducta lesi- E. Mujer obligada a tener  
H. Presencia continua  
va, existe inten- relaciones sexuales contra de intimidación o  
cionalidad.  
su voluntad.  
amenazas.  
B. Intencionali-  
dad, la cual influ- G. Prácticas sexuales  
F. Temor a su pareja.  
I. Humillación reite-  
rada, incluso frente a  
ye en los efectos dolorosas o degradantes, o terceros.  
de la lesión y/o  
en los medios  
utilizados.  
incluso obligarlas a tener  
sexo con terceras personas. lamiento social.  
K. Desvaloración  
J. Imposición de ais-  
C. Suelen ir  
de la víctima como  
persona.  
L. Culpabilización  
a la victima de las  
conductas violentas  
del autor.  
M.Rol de dependen-  
cia personal y econó-  
mica hacia el autor.  
precedidas de  
maltrato psicoló-  
gico.  
D. Patrón de mal-  
trato continuado,  
reiteración.  
Fuente: Fariña, Arce y Buela-Casal, 2009, págs. 65, 66.  
Además de la clasificación principal previamente citada, existen otros  
puntos que también merecen consideración ya que son definidos en el libro “La  
Violencia Doméstica”.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Tabla 2  
Otros Tipos de Violencias  
Violencia Económica Violencia Estructural Violencia Espiritual  
N. Negar o controlar el P. Imposición de  
acceso al dinero. barreras intangibles  
O. Impedir el acceso a e invisibles contra  
un puesto laboral. la realización de las  
• Erosionar o des-  
truir las creencias  
culturales o reli-  
giosas, a través del  
P- Impedir el acceso a opciones potenciales ridículo o el castigo.  
la educación.  
y de los derechos  
Q. Obligar a alguien  
O. Negativa de dere-  
chos de la propiedad.  
básicos. Ej.: las dife- que acepte una de-  
rencias de poder y las terminada creencia.  
relaciones de poder  
(estructuras) que ge-  
neran y legitimizan  
la desigualdad.  
Fuente: Ganzenmuller, Escudero y Vallina, 1999, pág. 42.  
La Violencia Familiar desde el enfoque psicológico  
Ciclo de la Violencia según la teoría de Lenore Walker  
Según ésta teoría el ciclo de violencia la cual es una teoría de reducción  
de tensión afirma existen tres fases relacionadas con el ciclo de violencia.  
Fase 1: La acumulación de tensión acompañada de un incremento de  
peligro;  
Fase 2: El incidente de maltrato grave, y;  
Fase 3: El arrepentimiento cariñoso.  
Siempre según la Dra. Lenore Walker, este ciclo “comienza por regla  
general después del periodo de noviazgo, que se describe con frecuencia como  
un inmenso interés del abusador por la vida de la mujer, acompañado normal-  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
mente de una conducta cariñosa, que luego se transforma en acecho y vigilan-  
cia, sin embargo, cuando esto ocurre, la mujer ya se ha comprometido y no tiene  
ni la energía, ni el deseo de romper con la relación” (Walker, 2009, págs. 154) ,  
muy por el contrario abrigan la idea que en el marco del matrimonio desapare-  
cería este tipo de conductas, lo cual generalmente no sucede.  
Tabla 3  
Teoria del ciclo de violencia Lenore Walker  
Fases  
Victimario  
Víctima  
Insultos  
• Actitud complaciente a los recla-  
mos del victimario  
• Ignora los actos hostiles como  
estrategia para dominar al victima-  
rio y reducir la tensión.  
Conductas desagradables intencionadas  
Abusos físicos, hostilidad pero no de  
FASE 1  
forma extrema u explosiva.  
Descarga incontrolable de las tensiones  
• Miedo  
acumuladas durante la primera fase.  
• Procura evadir al agresor  
Maltrato grave a la víctima sin necesidad de • Procura protegerse de las agre-  
FASE 2  
ninguna intervención.  
siones físicas.  
Agresiones verbales y físicas.  
La mujer queda gravemente con-  
mocionada o lesionada.  
Pedido de disculpas  
• Deseo de creer en el arrepenti-  
miento.  
• Creencia en que el agresor puede  
Intenta ayudar a la víctima.  
Se muestra amable y arrepentido.  
Realiza regalos, promesas y llena de hala- cambiar.  
Ausencia de tensión o violencia.  
FASE 3  
gos a la víctima.  
Convencimiento del autor que en el futuro  
será capaz de controlar la violencia.  
En ocasiones la percepción de la tensión y el peligro continúan manteniendo unos niveles muy elevados y  
no desciende hasta el nivel de “arrepentimiento cariñoso”, lo cual que indica que el riesgo de un incidente  
letal es muy alto”.  
Fuente: Walker, 2009, pág. 155.  
6
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
El hecho punible de violencia familiar en el Departamento de Misiones  
Muestra de la población estudiada  
Con estos datos y ya con una perspectiva de lo que implica el hecho  
punible de Violencia Familiar enfocado en las mujeres como víctimas, nos  
adentramos a la investigación propiamente dicha, tomando como referencia el  
Departamento de Misiones.  
El Departamento de Misiones, ubicado en la Región Oriental de la  
República del Paraguay el cual consta de 118.798 habitantes, y su capital, la  
ciudad de San Juan Bautista, tiene una población aproximada de 34.867 habi-  
tantes (Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, año 2012).  
El Departamento de Misiones limita al norte con los departamentos  
de Paraguarí y Caazapá; al sur, con el Rio Paraná (que marca el límite con la  
República Argentina) y en el margen contrario del río se encuentra la Provincia  
argentina de Corrientes; al este, limita con el Departamento de Itapuá; al oeste  
con el Departamento de Ñeembucú. El Departamento de Misiones y su capital  
son atravesados por la ruta n.º 1 Mcal. Francisco Solano López, la cual es la  
principal vía de conexión de dicho Departamento.  
Según datos actuales, en el año 2015, el tipo penal de violencia familiar  
se situó en el 4to. lugar entre los hechos punibles más denunciados en el Depar-  
tamento de Misiones (Ministerio Público, 2015, Pág. 181), solo superado por los  
tipos penales de hurto, amenaza y lesión, haciendo la salvedad de que incluso en  
estos dos últimos, también podrían mimetizarse casos de violencia familiar.  
La recolección de datos fue realizada a través de informes solicitados  
por parte de la Fiscalía Adjunta Área XII de Misiones y Ñeembucú, a inicios  
del año 2014, referentes al hecho punible de Violencia Familiar, que registran  
6
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
las unidades penales 1, 2 y 3 de la Fiscalía Regional de Misiones; 1 y 2 de la  
Fiscalía de Regional de Santa Rosa; unidades 1 y 2 de la ciudad de San Igna-  
cio; y por ultimo 1 y 2 de la Fiscalía de la ciudad de Ayolas.  
La solicitud de informe del tipo penal de violencia familiar requería el  
número total de causas ingresadas en los años 2011, 2012 y 2013, el género de la  
persona que cometió el hecho punible, así como también el género de la víctima,  
si el autor/a estaba bajo los efectos del alcohol al momento de cometer el hecho,  
el tipo de violencia física o psíquica, si utilizó algún tipo de arma, ya sea blanca  
o de fuego; y la medida impuesta o condena obtenida en el ámbito judicial.  
Resultados del relevamiento de datos  
Según los datos relevados, en los años 2011, 2012 y 2013 en el Depar-  
tamento de Misiones se denunció un total de 446 causas de violencia familiar,  
en los que se observa un incremento anual constante.  
Gráfico 1  
Número de causas ingresadas en el periodo de 2011 al 2013  
Número de causas  
2
1
1
00  
50  
00  
1
70  
1
50  
1
26  
5
0
0
Año 2011  
Año 2012  
Año 2013  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
De ese universo de 446 causas, 432 fueron cometidas por hombres y  
sus víctimas fueron mujeres. Mínimo fueron los casos en el que las autoras son  
mujeres, y las víctimas son niños o adolescentes.  
6
9
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Gráfico 2  
Distinción de autores por género  
3
%
Mujeres  
Hombres  
9
7%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII.  
Dpto. de Misiones  
De las 432 causas ingresadas en las cuales los autores fueron varones,  
en 295 las víctimas relataron que los agresores se encontraban bajo los efectos  
de bebidas alcohólicas. Se hace la salvedad de que en el periodo comprendido  
entre los años 2011, 2012 y 2013 no se registraron causas en que la mujer es  
autor del hecho y que a la vez estuvieran/ estuviera bajo los efectos de bebidas  
alcohólicas.  
Gráfico 3  
Autores hombres bajo efectos del alcohol  
3
2%  
Sin intervención de alcohol  
Bajo efectos del alcohol  
6
8%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
7
0
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
También, haciendo una proyección comparativa a lo largo de los tres años  
analizados, se observa que hubo un incremento constante año tras año tanto de las  
causas de violencia familiar como de los autores bajo efectos del alcohol.  
Gráfico 4  
Proyección de causas de Violencia Familiar en el periodo 2011 al 2013  
Causas violencia familiar.  
Causas violencia familiar con au-  
tores bajo los efectos del alcohol.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
De las 432 causas de Violencia Familiar en las cuales los autores fueron  
varones y las víctimas mujeres, en 360 se constató la violencia física. En 72 se  
registró violencia psicológica y en 220 se registraron ambos tipos de violencia.  
Gráfico 5  
Tipos de violencia  
3
4%  
Violencia Física  
Violencia Psicológica  
Violencia Física y Psicológica  
5
5%  
1
1%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
La comprobación efectiva de la violencia física se realiza a través de  
dictámenes e informes médicos emitidos por el Departamento de Clínica Fo-  
rense del Ministerio Público. Y la comprobación del daño sicológico a través de  
evaluaciones psicológicas realizadas por psicólogos del Centro de Atención a  
Víctimas de la institución.  
Análisis de causas penales de una unidad penal del Departamento de Misiones  
A los efectos del presente estudio sobre el tratamiento que se da una  
vez ingresada las denuncias al Ministerio Publico se ha hecho un seguimiento  
de todas las causas ingresadas referentes a casos de violencia familiar en una de  
las unidades del área penal ordinaria del Departamento de Misiones durante los  
años 2011, 2012 y 2013, Esto se pudo hacer gracias a los datos proveídos por las  
unidades penales en el periodo citado, a la Fiscalía Adjunta del Área XII. Hasta  
ese momento fue el primer archivo digitalizado de carpetas fiscales de la insti-  
tución, implementada a iniciativa del Fiscal Adjunto de esa área y con el apoyo  
de la Coordinación de Archivos del Ministerio Público.  
Se pudo conocer que durante ese tiempo ingresaron a dicha Unidad  
Penal 58 causas, en 56 fueron autores personas de sexo masculino y las víctimas  
de sexo femenino.  
Gráfico 6  
3
%
Causas de Violencia Familiar en una  
Unidad Penal del Dpto. de Misiones  
Mujeres  
Hombres  
9
7%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
7
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
En 56 de las causas con autores masculino, en 43 de se encontraban  
bajo los efectos del alcohol.  
Gráfico 7  
Autores de violencia familiar bajo efectos del alcohol  
2
3%  
Sin efectos el alcohol  
Bajo efectos del alcohol  
77%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados la Fiscalía Adjunta del Área XII –  
Dpto. de Misiones.  
Luego, se procedió a analizar los niveles de reincidencia y reiteración,  
que continuación se define para una mejor comprensión de cada uno de los  
términos.  
La reincidencia es “la circunstancia agravante de la responsabilidad  
criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por el delito análogo  
que se le imputa” (Ossorio, 2005, págs. 828).  
La reiteración “es la circunstancia que puede ser agravante, derivada de  
anteriores condenas del reo por delitos de índole diversas del que se juzga” (Osso-  
rio, 2005, págs. 829).  
De los 56 presuntos autores, 12 de ellos ya contaban con reiteración por  
la comisión de un hecho punible al momento del proceso objeto de investiga-  
ción, todos registran antecedentes de violencia familiar y otros tipos de hechos  
punibles como: lesión grave, daño, amenaza, violación de domicilio, incumpli-  
miento del deber legal alimentario y exposición a peligro en el tránsito terrestre.  
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3
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Es importante resalta que de los 56 procesados que fueron beneficiados con  
la Suspensión Condicional del Procedimiento, 17 de ellos tuvieron reincidencia.  
Gráfico 8  
Indicadores de reiterancia antes de ser procesados por violencia familiar y de reinciden-  
cia luego de haber sido beneficiados con la Suspensión Condicional del Procedimiento  
Autores sin antecedentes penales previos  
a la comisión del delito.  
2
2%  
4
8%  
Autores con antecedentes penales (reiteran-  
cia) previos a la comisión del hecho punible  
Autores con con reincidencia luego de ha-  
ber sido beneficiados con la Suspención  
Condicionales del Procedimiento  
3
0%  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
Además de las 50 causas de violencia familiar en las que se aplicó la  
Suspensión Condicional del Procedimiento, se recolectaron otros datos, tales  
como:  
En dos causas los presuntos autores se encontraban en rebeldía.  
Otras dos se encontraban en trámite de la etapa intermedia.  
Y en las últimas dos, a los autores se les aplicó el Procedimiento  
Abreviado,  
haciendo la salvedad de que estas personas volvieron a reincidir, en  
años posteriores, en el mismo hecho punible.  
7
4
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Gráfico 9  
Estadisticas del estado procesal de las causas analizadas.  
6
5
4
3
2
1
0
Suspención condicional  
del procedimiento.  
5
0
0
0
0
0
0
0
Procedimiento Abreviado  
Rebeldía  
En trámite  
2
22  
Causas de violencia familiar  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos recolectados en la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
En el gráfico n.º 9 se puede observar que la principal forma de tratar el  
conflicto es a través del instituto procesal de la Suspensión del Procedimiento  
a Prueba, por ello se hace necesario hacer una sucinta explicación de cuál es la  
finalidad de dicha figura como forma de terminación del proceso para seguida-  
mente verificar si estos objetivos se logran en la forma cómo se está aplicando en  
los casos de hechos punibles de violencia familiar.  
La suspensión condicional de procedimiento  
La finalidad de la aplicación de las medidas en el marco de la suspen-  
sión del procedimiento a prueba o de la suspensión de la condena a prueba  
surge contrariando la teoría de la retribución basada en el ojo por ojo, diente por  
diente, y de este modo el fin de la pena se redirige a la prevención especial que  
está enfocada al autor individual para hacerlo desistir de cometer delitos en el  
futuro. En esta línea cabe mencionar que Séneca había postulado las ideas de  
Platón sobre la formulación clásica de todas las teorías preventivas: “…Nam,  
7
5
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
ut Plato ait: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetur “(… )Pues  
como dice Platón: Ningún hombre sensato castiga porque se ha pecado, sino  
para que no se peque (Roxin, 1997, pág. 85).  
Para entender el instituto de la Suspensión Condicional del Procedi-  
miento es necesario primeramente entender los fines de la pena, conforme a la  
Constitución Nacional vigente, en su art. 20, indica el objeto de la pena, identifi-  
cándolos como la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.  
Estos fines a su vez están reiterados en el Código Penal en su art. 39.  
Con respecto a los fines de la pena, se han elaborado varias teorías que  
se desglosará una por una:  
La Teoría Retributiva de Kant, Hegel busca que el delito sea “pagado”  
“compensado” o “eliminado” con la pena. “La cárcel no se justifica con su uti-  
lidad, sino por ser un medio de castigo necesario para quien delinquió, teniendo  
la posibilidad de no haberlo hecho” (Vitale, 2004, pág. 11).  
Contraria a la teoría retributiva surgieron las teorías preventivas de la  
pena que justifican la prisión por su capacidad de prevenir futuros delitos, las  
diferentes teorías consideran esto de diferentes maneras.  
Teoría de la Prevención General: Postula que la prisión evita delitos  
sirviendo de ejemplo frente al resto de la sociedad, que por temor a ser encarce-  
lados, se abstienen de cometer delitos.  
Teoría de la Prevención Especial: sostiene que la prisión evita delitos  
actuando no sobre los demás, sino con relación al el propio autor, “resocializán-  
dolo” “reeducándolo” logrando su “reinserción social” o “corrección”. Según  
esta teoría, la cárcel elimina la peligrosidad del condenado, apartándolo de la  
7
6
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
comisión de delitos.  
Con el ingreso de la figura de la Probatión en el sistema penal paragua-  
yo a través de los institutos procesales de la Suspensión Condicional de Proce-  
dimiento art. 44 C.P. y la Suspensión de la Condena a Prueba art. 21 C.P.P., la  
finalidad Constitucional del art.20 se ve reforzada.  
Estos institutos procesales persiguen varios fines, todos relaciona-  
dos entre sí: procura la satisfacción de la victima a través de la reparación del  
daño; economía procesal como una forma de agilizar los procesos judiciales y  
la readaptación del procesado, todo esto a favor de la sociedad en general, se  
entiende que si se cumplen estas tres finalidades se verá restaurada la paz social  
quebrantada por la comisión del hecho punible dotándolos de las características  
de eficiencia y eficacia.  
En la Suspensión Condicional de Procedimiento se suspende el ejer-  
cicio de la acción penal al imputado sometiéndolo a prueba por un determi-  
nado periodo en el cual se le exige cumplir ciertas condiciones a través de la  
imposición de medidas; si las cumple se extingue la acción penal y finaliza el  
proceso, debiendo dictarse el sobreseimiento definitivo a su favor. Contraria-  
mente si las incumple, se revoca dicha suspensión y en consecuencia se ordena  
la continuación del trámite procesal en el estado en que se encontraba antes de  
su paralización. En nuestro país, las condiciones para la otorgación de dicha  
salida procesal están estipuladas en el art. 44 del C. P. “Suspensión a Prueba  
de la Ejecución de la Condena” y los arts. 21, 22 y 23 del C. P. P. que reglan la  
Suspensión Condicional del Procedimiento. Entre las condiciones sine qua non  
para su aplicabilidad se encuentra que la expectativa de la pena no sea superior  
a dos años; un hecho punible por su insignificancia o grado de reproche reduci-  
7
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
do no genere interés público en su persecución; el autor admita los hechos, haya  
reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima o demostrado  
su voluntad de reparación; cuando el autor no haya sido condenado en los cinco  
años anteriores por otro hecho punible a una o más penas que en total sumen un  
año de prisión.  
Esto implica que el autor debe someterse a ciertas condiciones y se enu-  
meran las establecidas en el art. 22 del C.P.P.:  
“1- Residir en un lugar determinado; 2- La prohibición de frecuentar  
determinados lugares o personas. 3- Abstenerse del consumo de drogas  
o del abuso de bebidas alcohólicas. 4- Someterse a la vigilancia que  
determine el juez 5- Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si  
no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de  
capacitación en el lugar o institución que determine el juez o el tribunal.  
6
- Prestar trabajos a favor del Estado o de instituciones de asistencia  
pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 7- Permanecer en  
un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un  
oficio, arte, industria o profesión, sino tiene medios propios de subsis-  
tencia. 8- Someterse a tratamiento médico o psicológico, si es necesario.  
9
- La prohibición de tener o portar armas. 10- La prohibición de condu-  
cir vehículos; y 11- Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria”.  
También en el Código de Ejecución Penal Ley n.º 5162/2014 se establece  
un periodo de tratamiento para las personas condenadas por la comisión  
de hechos punibles.  
Se observa que el tipo penal de violencia familiar no es valorado en su  
real dimensión, pues se aplica la Suspensión Condicional del Procedimiento sin  
7
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
analizar de forma particular los hechos. Además, con la última modificación de  
la ley del año 2014 actualmente los agresores van a prisión preventiva por un  
corto periodo de tiempo, sin realizar ese análisis o intentar oponer otra medida  
menos gravosa.  
Con esta última medida, viola el propio Código Procesal Penal, ya que  
el art. 254 reza el imputado que se encuentra en prisión preventiva debe ser  
recluido en lugares absolutamente separados de los dispuestos para los condena-  
dos con sentencia firme (además de dignos), pero actualmente las personas con-  
denadas y los procesados sometidos a la prisión preventiva conviven en espacios  
comunes en las penitenciarías de nuestro país.  
Es de público conocimiento la situación en la que se encuentras ac-  
tualmente los Centros Penitenciarios que albergan personas por encima de su  
capacidad razón por la que se observa una súper población. No es menos impor-  
te resaltar que la privación de la libertad debe ser la última ratio que aplica el  
magistrado, para adecuarse a los fines de la pena y a la re adaptación del proce-  
sado y no teniendo a la cárcel como factor de reproducción del crimen* (Vitale,  
2004). Dicha disposición es adoptada sin la valoración necesaria de la conducta.  
Actualmente el marco penal de Violencia Familiar se basa mayormente en la  
prevención general negativa que tiene como fines la disuasión, la intimidación a  
la sociedad con las penas altas tal como expresa el Dr. Hernández:  
*
. Vitale, Gustavo. Suspensión del Proceso a Prueba, 2da Edición Año 2004. Pág. 6, 7.En dicho  
capitulo el Dr. Vítale hace referencia a que “(…) en América Latina la cárcel funciona como un  
mecanismo de poder, que sirve para ejercer el control social sobre ciertos sectores de la comu-  
nidad (que en general son los más marginados, ya sea por su mayor lejanía del poder o por sus  
menores recursos (…) y prosigue (…) la idea de encarcelar a una persona para que ellos sirva de  
ejemplo a los demás es una idea autoritaria, que se basa en la concepción del ser humano (y de  
su libertad) como un simple medio para cumplir un fin estatal, en lugar de reconocerlo como un  
fin en sí mismo (…)”.  
7
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ARTICULO CIENTIFICO  
“la persona sería usada como instrumento empleado por el Estado para  
sus fines propios, reduciéndose así el daño a un único derecho subjetivo  
del Estado a exigir obediencia, asumiendo el Estado la condición de ver-  
dugo y no de un instrumento de vida”. (Hernández, et al, 2010, pág. 692)  
El ingreso de la denuncia cierta de un hecho punible de violencia fami-  
liar al Ministerio Público, da cuenta que el efecto disuasorio de la cárcel no ha  
motivado suficientemente para evitar conductas desviadas. Esta esperanza de  
que se produzca el efecto disuasorio se ve renovada con la Suspensión Condi-  
cional de Procedimiento, que se aplica a la persona beneficiada, al considerar  
que no debería volver a delinquir ante la oportunidad brindada que le permite  
gozar de una libertad ambulatoria y por sobre todo, que le brinda la posibilidad  
de evitar, con el cumplimiento de las reglas y condiciones ,el juzgamiento en un  
juicio oral y público con sus probables sanciones y su consecuente estigmatiza-  
ción, e incluso ir a la prisión.  
Esta investigación deja a la luz el importante porcentaje que vuelve a  
reincidir, y da cuenta que el efecto disuasorio de la prisión en este tipo penal no  
se produce en la medida de lo esperado, esto debe conducir a un análisis acerca  
de las “razones del delito y sus causas sociales, políticas, económicas, racionales  
e irracionales” (Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?, 2001. pág. 379).  
Que indefectiblemente orienta a la verificación de la eficiencia y eficacia de las  
medidas aplicadas en el marco de la suspensión del procedimiento a prueba,  
principal instituto procesal utilizado para las salidas procesales.  
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0
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Gráfico 10  
Condiciones y reglas de conducta impuestas en los casos de Suspensión Condicional de Procedimiento  
6
5
4
3
2
1
0
0
0
0
0
0
0
Tratamiento Psicológico  
Tratamiento Alcoholismo  
Prohibición de ingerir  
5
0
50 50  
4
4
bebidas alcoholicas.  
Prohibición de cometer otro  
hecho punible  
Comparecencia ante el  
Juzgado  
Prohibición de salir del país.  
Prohibición de acercarse a la  
víctima.  
Reparación social.  
1
0
6
Imposición de trabajo comuni-  
5
0
0
2
tario  
Prohibición de portar armas  
Condiciones y reglas impuestas  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
Se observa visto en el gráfico 10, en ninguna de las causas de violencia  
familiar en el que se aplicó la Suspensión Condicional del Procedimiento se  
estableció el tratamiento psicológico o el tratamiento para la rehabilitación en  
los casos de alcoholismo estipulados en el art. 22 inc. 8. Si bien es cierto que  
en un gran número de causas se ha impuesto la prohibición de ingerir bebidas  
alcohólicas, ésta condición en la práctica resulta difícil de controlar ya que solo  
se encuentran sustentadas en la esperanza que la amenaza de ir a la cárcel, en  
caso de incumplirla, sería suficiente contención.  
Esta problemática se refleja en aproximadamente el 50% de los casos  
objetos de este estudio. Por tanto, la sola condición imperativa escrita no es  
suficiente y no causará ningún efecto en el imputado sin el sometimiento a un  
tratamiento médico para uno o ambos problemas médicos.  
8
1
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
También se observa que otras reglas como la prohibición de salir del  
país, de cometer otro hecho punible y la de comparecer para mensualmente para  
la firma en sede del Juzgado son estipuladas en casi todas las causas orientadas  
a asegurar el sometimiento al proceso. Estas tienen carácter de medidas comple-  
mentarias. De hecho, una regla que debería ser esencial en su aplicación como  
la prohibición al autor de acercarse a la víctima, fue utilizada en un número  
ínfimo. Lo mismo ocurre con la prohibición de portar armas de fuego, invocada  
en muy pocas ocasiones.  
Otras de las reglas fijadas fueron: la reparación social y el trabajo co-  
munitario, las cuales pueden ser muy loables, pero en los casos donde existe un  
problema de fondo en el autor, ya sea psicológico o de alcoholismo, el cumpli-  
miento no otorga ninguna garantía de que no habrá reincidencia.  
La actual teoría preventiva especial va dirigida al autor de forma indivi-  
dual y sigue el principio de la resocialización, que busca integrarlo a la sociedad  
al que comete el injusto, no expulsándolo ni marcándolo (Roxin, 1997, pág. 87).  
Al tener claro que las medidas responden a la teoría de la prevención  
especial que busca justamente atacar los orígenes y causas que motivan al sujeto  
a cometer hechos de violencia familiar, éstas deben ser aplicadas o deben res-  
ponder a la lógica del tratamiento, ya sea como causas o agravantes en los casos  
de problemas psicológicos al igual que en el consumo de alcohol que se observa  
en un porcentaje muy elevado.  
En el tipo penal se debe enfocar un tratamiento íntegro a fin de lograr  
la reinserción del autor a la sociedad, para ello, según la psicóloga Directora del  
Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público “el autor debe realizar un  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
tratamiento psicológico y en las causas en las que se conjugue el alcoholismo, se  
debe someter además, un tratamiento de desintoxicación a fin de que el sujeto  
supere su adicción”. Solo aplicando estos mecanismos se puede pretender una  
real reinserción en la sociedad.  
Este procedimiento debe ir acompañado con el control de un asesor  
de pruebas idóneo, mínimamente debe ser un trabajador social que vele por el  
cumplimiento irrestricto de las condiciones y reglas impuestas, así como el la  
revisión a través de informes médicos referentes al avances.  
Por último, en el marco de las causas en las que se aplicó la suspensión  
condicional del procedimiento, en treinta y cinco no se registró ningún asesor  
de pruebas; en otras veinticuatro se designó al jefe de la Comisaria zonal y en  
una causa se estipuló como regla de conducta un trabajo comunitario, y se fijó  
como asesora de pruebas a la directora de un centro educativo.  
Gráfico 11  
Asesor de pruebas designados en las causas  
5
8%  
No figura ningún asesor de pruebas  
Jefe de Comisaria  
4
0%  
Directora de un colegio  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos recolectados en la Fiscalía Adjunta del Área XII  
Dpto. de Misiones.  
La “Evaluación de riesgos y potencial letal” al presunto autor de violencia  
familiar  
La suspensión del procedimiento a prueba así como la suspensión de la  
condena a prueba responden a una prognosis con relación a la posibilidad que el  
individuo procesado vuelva o no a cometer hechos punibles de la misma natura-  
leza u otros tipos de hechos  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Un elemento clave cuya aplicación se encuentra ausente en los procesos  
penales y requiere una necesaria implementación es la “evaluación de riesgos de  
violencia y potencial letal”, con este examen, que podría ser realizado por psi-  
cólogos o psiquíatras de los organismos judiciales, para evaluar las condiciones  
mentales en las que se encuentra el imputado por la supuesta comisión del crimen  
de Violencia Familiar y sobre esa base someterle a la prisión preventiva o en su  
defecto a medidas alternativas a la prisión preventiva.  
La evaluación de riesgo ayudará al agente fiscal a determinar la exis-  
tencia de factores de riesgos importantes, pues, podrá determinar en qué facto-  
res presenta una sobrecarga. Estos datos, pueden ayudar a modificar esos indi-  
cadores de riesgo y proporcionar una estimación de la probabilidad de futuras  
conductas agresivas.  
Existen tres instrumentos de medición, que recomienda la Dra. Lenore  
Walker, para evaluar el riesgo de un presunto autor:  
a) Factores de Riesgos Históricos y Clínicos conocido como “HCR-20”.  
b) El Riesgo de Agresión Sexual, llamado “SVR-20”.  
c) Lista de Control Psicopática Revisada, denominado “PCL-R”.  
A los efectos ilustrativos se ha citado los tres más utilizados global-  
mente en diversas causas penales, pero, siempre según la Dra. Lenore Walker,  
la única evaluación de riesgo que utiliza los informes clínicos y las variables  
*
estáticas MacArthur ” (Walker, 2009, pág. 201) es el examen llamado “Factores  
*
. “A principios de la década de los 90, un grupo de investigadores de Estados Unidos se embarcó  
en u n ambicioso proyecto con el objetivo de superar las limitaciones metodológicas de las in-  
vestigaciones previas sobre violencia y enfermedad mental, considerándose un intento serio para  
desenmarañar esta compleja interrelación y constituyéndose así, como un estudio de referencia.  
Fue llamado “MacArthur Violence Risk Assessment Study”. Se centró en la identificación de  
factores de riesgo de violencia específicos en la población psiquiátrica, y en la comprensión de la  
fuerza predictiva de esos factores” (Jurado, Alicia. Carrasco, Miguel Ángel. Anuario de Psicolo-  
gía Jurídica, año 2011 – Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Pág. 70.)  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de Riesgos Históricos y Clínicos o mejor conocido como HCR-20”, sin desme-  
ritar que los dos restantes también puedan ser utilizados en casos específicos.  
A continuación citamos las variables que son evaluadas para tenerlas como  
parámetro y de ese modo determinar el potencial de riesgo de reincidencia y su  
potencialidad letal.  
Tabla 4  
VARIABLES HCR- 20  
•Aspectos históricos  
Edad cuando sucedió el primer maltrato. Cuanto más joven, mayor riesgo.  
Inadaptación inicial  
Otras relaciones con abusos.  
Problemas laborales  
Problemas con el consumo de sustancias.  
Enfermedades mentales graves.  
Trastornos de personalidad  
Psicopatía.  
Aspectos clínicos.  
Falta de perspicacia.  
Actitudes negativas (Justificación de la violencia.)  
Síntomas activos de enfermedades mentales graves  
Impulsividad  
Falta de respuesta al tratamiento.  
Aspectos de control de riesgos  
Falta de viabilidad de los planes  
Exposición a los desestabilizadores  
Falta de respaldo personal.  
Fuente: Extraído de Walker, 2009, pág. 202.  
Como se puede observar, este factor es determinante a los efectos de la  
aplicación de las salidas alternativas al proceso y de la misma manera para la  
imposición de medidas de alejamiento a las propias víctimas, ya que conforme  
a la manifestación de la Dra. Ana María Garrocho “la opinión de las víctimas  
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ARTICULO CIENTIFICO  
puede resultar muy ilustrativa, aunque no sea vinculante” (Universidad de Sala-  
manca, 2009, págs. 134 y 135), en muchos casos son las victimas las que buscan  
nuevamente la convivencia o compañía con su agresor, pues les resulta difícil  
superar el vínculo emocional. En muchas ocasiones expresan que la intención  
de la denuncia es “darle un susto no mas” con la esperanza que no lo vuelva a  
actuar de esa manera.  
El factor alcohol dentro de la Violencia Familiar  
Si bien está comprobada la relación entre el alcohol y la violencia  
doméstica basados en diversos estudios, aún no está clara la relación causa y  
efecto, ni tampoco hasta qué punto llega esa relación, algunos de los autores  
que cita Lenore Walker son: “Coleman Straus, 1983; Maiden ,1997; Van Hasselt,  
Morison y Bellak, 1985” (2009, pág. 309).  
Investigaciones recientes (Lipsky, et al, 2004) han descubierto que el  
consumo de alcohol en los hombres está relacionado con un mayor riesgo a  
lesiones que necesitan asistencia médica.  
Según la investigación de la Dra. Walker, realizada en los EE.UU., el  
60% de los maltratadores actuaban bajo efectos del alcohol al momento de los  
episodios de violencia. Dicha información concuerda con la hipótesis de esta  
investigación.  
A los efectos comparativos, la muestra que se toma partir del estudio  
de unas de las unidades penales de la Fiscalía que corresponde al Departamento  
de Misiones, durante el periodo de tiempo en estudio, un 68% de los autores se  
encontraban bajo los efectos del alcohol, hecho que guarda semejanza a la cifra  
que se menciona en el estudio de la referida profesional. En esa línea se resalta  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
que los resultados comparativos con esta investigación presentan un número  
mayor a nivel porcentual. Al reducir el universo de estudio, a una sola Unidad  
Penal, en el mismo periodo de tiempo, esta cifra se eleva a 77%.  
Al abarcar una mayor población, que significa un estudio a más canti-  
dad de unidades penales se registra una mayor cantidad de causas, en ese senti-  
do, la cifra es de 68% y es la idónea a los efectos comparativos con la investiga-  
ción de la profesional estadounidense.  
Dicho análisis revela que el problema del alcoholismo relacionado a la  
violencia es mayor en el Paraguay, en cuanto al porcentaje, pues es necesario  
resaltar que el país cuenta con una población mucho menor a la de EEUU.  
Por lo expuesto, es indispensable que en el país establezcan programas  
que traten por separado ambos problemas, ya que si un maltratador alcohólico  
deja su adicción, la violencia igual persistirá en su conducta hasta que no se le  
instruya un tratamiento psicológico o psiquiátrico que le ayude a controlar su  
agresividad.  
A los efectos descriptivos, se presenta la relación del alcohol y sus efec-  
tos en la conducta de las personas.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Tabla 5  
Etapas de los efectos del alcohol en una persona tipo.  
EFECTOS  
ETAPAS  
ra Etapa:  
1
Calma la ansiedad y permite la evasión, dando entonces la impre-  
sión de facilitar la creatividad artística, desplaza los mecanismos  
inhibitorios y la timidez facilitando la comunicación, mencionán-  
dose entonces la comunicatividad lograda en banquetes y comidas  
como si fuera un lubricante social.  
2
da Etapa:  
La liberación de la impulsividad y la agresividad posibilita, junto  
con la euforia, la sobreestimación, la pérdida de control de la  
audacia y de la responsabilidad, el deterioro de las facultades  
mentales (peligrosidad o riesgo de cometer delitos)  
3ra Etapa:  
Coma o sueño, significando la anulación de la capacidad de rela-  
ción interpersonal y de las posibilidades de vigilancia  
Fuente: Extraído de Achaval, 1994, Pág. 19.  
Instituciones que tienen competencia en el tratamiento  
Ministerio de la Mujer  
Esta institución creada por la Constitución Nacional de 1992 inicial-  
mente con la jerarquía de Secretaría Ejecutiva con rango de Ministerio, desde  
el año 2012, con el rango de Ministerio provee una importante ayuda al sistema  
judicial y principalmente a las víctimas mujeres de hechos punibles de Violencia  
Familiar y Trata de Personas. Cabe resaltar que el Ministerio Público y el Mi-  
nisterio de la Mujer han firmado en el año 2014 un Protocolo de Actuación ante  
Casos de Violencia Familiar.  
El Ministerio de la Mujer posee un albergue, por cuestiones de segu-  
ridad no se difunde su ubicación, está destinado para las mujeres víctimas de  
Violencia Doméstica. Cuenta con una capacidad para acoger a 50 mujeres y a  
sus hijos, siempre que estos sean menores de edad. En dicho lugar se les provee,  
alimentación; ropas; asistencia médica a través de un convenio con el Ministerio  
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8
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de Salud Pública y Bienestar Social, también cuentan con un trasporte escolar  
para trasladar a los niños a sus escuelas o colegios. Este servicio se realiza de  
forma gratuita y siempre que no se exponga la ubicación de la madre.  
Cuentan con profesionales de diversas disciplinas: una psicóloga que  
brinda el tratamiento necesario, una trabajadora social y también una abogada  
que les acompaña en los procesos judiciales de ámbito de la niñez y civiles. En  
síntesis, se puede considerar que realizan un trabajo interdisciplinario completo.  
Es destacable que las mujeres y sus hijos no tienen un tiempo límite para alojar-  
se en el albergue.  
En se sentido, uno de los requisitos que las víctimas deben reunir para  
recibir esta ayuda para su alojamiento en el albergue que requieren de situacio-  
nes y condiciones específicas. Es postura del Ministerio de la Mujer que priori-  
tariamente. Sobre las bases y fundamentos de criterios psicológicos, la víctima  
sea alojada y contenida emocionalmente en casa de algún familiar, siempre y  
cuando esto no apeligre su integridad y que el ambiente no esté influenciado por  
su agresor.  
Los otros criterios para ser aceptadas en el albergue son: 1- Víctima  
de Violencia Doméstica; 2- Víctima no cuente con un lugar seguro para alojar-  
se; 3- Víctima no cuente con familiares aptos que la alojen. 4- El agresor sea  
portador de armas de fuego y/o haya demostrado excesiva conducta violenta con  
la víctima. 5- La víctima no tenga problemas psiquiátricos, ya que en el lugar  
también se encuentran numerosos niños, y la presencia de la misma no debe ser  
un peligro para ellos a estos efectos, no es limitante la condición socioeconómi-  
ca de la víctima.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
Para los casos en los que no es necesario derivar a las victimas al  
albergue, el Ministerio de la Mujer ofrece atención psicológica gratuita en su  
sede central ubicada en la ciudad de Asunción. Además, tiene cuatro centros de  
referencia en el país donde ofrecen asistencia psicológica gratuita a las mujeres  
víctimas de los citados hechos punibles. Los centros de referencia se encuen-  
tran en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Filadelfia, Caaguazú y Ciudad  
del Este. En los otros departamentos del país el Ministerio trabaja coordinada-  
mente con las Secretarias de la Mujer de las Gobernaciones. En su sede central  
y centros de referencia atienden las psicólogas y demás profesionales de lunes  
a viernes de 07:00 hs a 16:00. El número de teléfono de la sede central es (021)  
452 060; y para casos de urgencias se prevé una atención las 24 horas, a través  
de llamadas al número de teléfono 137 línea de auxilio disponible desde línea  
baja y celulares.  
El principal objetivo del trabajo de las psicólogas es “empoderar” a las  
mujeres víctimas de violencia, que recuperen su autoestima, romper el vínculo  
emocional con el agresor, mostrarles que no tienen diferencias con los hombres,  
que ellas pueden ser independientes y capaces de hacer lo que se propongan en  
la vida.  
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - M.S.P. y B.S.  
La institución cuenta con la Dirección de Salud Mental, encargada  
de recibir las órdenes judiciales que exige el tratamiento psicológico de las  
personas que lo requieran, deriva a los pacientes al hospital más cercano a su  
domicilio o a su lugar de trabajo, como ejemplo se mencionan: en la ciudad de  
Asunción, se encuentran los siguientes hospitales: el Hospital de Barrio Obre-  
ro; Hospital del Barrio San Pablo, el Hospital Materno Infantil de Trinidad. En  
9
0
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
el Dpto. Central el Hospital de San Lorenzo, en la ciudad de Luque y Capiatá,  
entre otros. Esta derivación es para todos los puntos del país en los que cuenten  
con psicólogos.  
Dicha dependencia, según refirieron, recibe en promedio de cinco ofi-  
cios judiciales al mes, mayormente provenientes de los Juzgados de Ejecución  
de Sentencias de la Capital, no se registra una estadística de los casos de Violen-  
cia Familiar derivados por orden judicial y no cuentan con un programa especí-  
fico diseñado para los hombres que son derivados esa problemática. Señalaron  
la necesidad de un trabajo interinstitucional.  
El único vínculo que tienen con el Ministerio de Justicia es la provisión de  
medicamentos para los enfermos mentales que se encuentran en las penitenciarias.  
Por último, una persona sin proceso judicial que desea acceder a un tra-  
tamiento psicológico, lo puede hacer por otro conducto, a través de los centros  
hospitalarios distribuidos a nivel nacional.  
Dicha dependencia se encuentra ubicada en la calle Brasil c/ Pettirossi  
de la ciudad de Asunción, para los contactos vía telefónica pueden acceder al  
021 214 936, de lunes a viernes de 07:00 hs a 16:00 hs.  
El Centro Nacional de Control de Adicciones – C.N.C.A.  
Es la única institución pública que funciona en el país, se encuentra  
sobre la calle Venezuela 1140 de la ciudad de Asunción. La misma depende del  
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y ofrece los siguientes servicios:  
-
Consultorio ambulatorio: consultas con psiquiatras, clínicos, psicólogos,  
trabajadores sociales, odontólogos, nutricionistas, asesores jurídicos y  
educadores de promoción y prevención.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
-
Unidades de desintoxicación programadas para adultos y niños y adoles-  
centes: modalidad de internación de tipo voluntaria a puertas abiertas, por  
periodos de veinte días cuando el paciente es adultos y treinta días para  
niños y adolescentes; se cuenta con personal de Enfermería y todos los  
profesionales citados en el párrafo anterior.  
-
-
Escuela de padres: a cargo de personal de promoción y prevención dicta-  
das en el C.N.C.A. para los acuden que acuden al lugar.  
Charlas de Promoción y Prevención en instituciones educativas y empre-  
sas, que así lo soliciten.  
Dispone de quince camas para adultos y otras quince para niños y  
adolescentes. Posee un tratamiento para pacientes con trastornos derivados  
del consumo de alcohol, se enfoca de forma multidisciplinaria de acuerdo a  
cada caso en particular, pueden internarse según disponibilidad de camas y de  
acuerdo al plazo previsto para las internaciones o pueden seguir un tratamiento  
ambulatorio que, según el Dr. Manuel Fresco, no se puede expresar en un perio-  
do de tiempo específico, pero según las estadísticas se estima un tratamiento de  
abstinencia no menor a dos años. Se debe aclarar que la enfermedad es crónica,  
lo que significa puede haber recaídas en el consumo a pesar del periodo de abs-  
tinencia requerido.  
Reciben habitualmente órdenes judiciales para someter al tratamiento a  
personas procesadas penalmente, estas órdenes son, en su mayoría, por tenencia  
de drogas o por delitos conexos.  
Principalmente reciben casos trastornos derivados por el consumo de  
múltiples sustancias como ser: variedad de drogas, marihuana, crack, cocaína  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
y otras sustancias, estando el alcohol se encuentra siempre presente en estos  
casos, aunque como elementos subyacentes de otras adicciones.  
Ministerio Público  
La Fiscalía General dentro de su estructura orgánica cuenta con la  
Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que a su vez cuenta con tres  
departamentos, uno de ellos es el de Salud Mental que abarca el área psicología,  
y psiquiatría forense. Dicho Departamento, funciona desde el año 2008 y realiza  
servicios de diagnósticos psicológicos y psiquiátricos a los autores de hechos  
punibles indistintamente para los agentes fiscales o jueces que lo requieran  
formalmente en el marco de la investigación de un hecho punible. Las solicitu-  
des que se reciben mayormente son diagnósticos psicológicos o psiquiátricos en  
causas de homicidios, abuso sexual y casos de violencia familiar.  
En promedio en el año 2015 se recibió 200 solicitudes de evaluación  
psicológica y 250 de diagnósticos psiquiátricos. Integran dicho plantel 7 psicólo-  
gos y 3 psiquiatras para todo el país.  
Entre los test que utilizan para realizar las evaluaciones psiquiatras  
citaron varios, entre ellos: el test gestáltico de Bender, test bajo la lluvia, test  
de Roschard, la escala de Eric, el MMPI y actualmente aplican el test Staxi 2,  
considerado un inventario de Expresión de ira como estado y como rasgo.  
Al preguntársele si poseen los instrumentos para realizar una “eva-  
luación de riesgo y potencialidad letal”, HCL-20, para aplicar a los autores de  
hechos punibles, manifestaron que no, en ese sentido, señalaron que su uso sería  
muy importante para la institución.  
En ocasión de la visita a dicha dependencia, se manifestó la necesidad  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
de un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, resaltan  
la importancia de la elaboración de un mecanismo que permita una actuación  
conjunta para un resultado más eficiente y eficaz.  
Este Departamento se encuentra ubicado en la Sede del Ministerio  
Público sito en Nuestra Señora de la Asunción casi Eduardo Víctor Haedo de la  
ciudad de Asunción.  
Corte Suprema de Justicia  
La Corte Suprema de Justicia cuenta dentro de su estructura con la  
Dirección Técnico Forense que es la encargada en las circunscripciones a nivel  
nacional de emitir informes que requiera el juez o tribunal. Para dicho fin, se  
conforma un equipo multidisciplinario compuesto por: médicos, psicólogos,  
trabajadores sociales; también realizan el seguimiento de las medidas ordenadas  
por el juez y emiten un dictamen técnico para la evaluación correspondiente así  
como las recomendaciones para la aplicación de las medidas pertinentes.  
Cuenta con 74 psicólogos y 65 trabajadores sociales a nivel nacional.  
Para la capital tienen designados 18 psicólogos y para el Departamento Central  
8. Los demás se encuentran repartidos en todas las circunscripciones. Su labor  
abarca el ámbito penal y de la niñez y adolescencia.  
Realizan los diagnósticos psicológicos tanto para el autor de un hecho  
punible como para las víctimas. Y también, sobre la base a una orden judicial,  
se realiza el tratamiento psicológico ambulatorio a los condenados a quienes les  
fue otorgada la libertad condicional, esto último por orden de los Juzgados de  
Ejecución.  
Los profesionales psicólogos de dicha dependencia que utilizan varias  
9
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
técnicas para detectar problemas psicológicos o psiquiátricos y realizar el perfil  
psicológico: entre los varios estudios que se mencionó, se puede citar el test  
de Roschard, el 16PF, test gestáltico de Bender, cuestionario Beck, test bajo la  
lluvia, entre muchos otros. Al preguntarles si el HCR-20 se implementaba en  
dicha Dirección, se manifestó la posibilidad de que algún psicólogo lo realice en  
forma particular, pero que no existe una línea estándar de acción o un método  
específico con respecto a los casos de violencia familiar. También resaltaron que  
el 52% de los casos, corresponde a la capital y son referentes a hechos de fueron  
sobre Violencia Familiar.  
Es de resaltar que a pesar de las limitaciones existentes, dicha dependen-  
cia se encuentra dando cumplimiento al art. 240 del nuevo Código de Ejecución  
Penal, referente ya que los trabajadores sociales realizan actualmente un control  
aleatorio a las personas con Prisión Domiciliaria y Libertad Condicional.  
La Dirección Técnico Forense de la Corte Suprema de Justicia se  
encuentra ubicada en Palacio de Justicia de Asunción, en el séptimo piso, torre  
norte, su numero de teléfono es (021) 482 483.  
El Ministerio de Justicia  
Según datos proveídos por dicha institución, actualmente se encuentran  
13.000 internos en las 16 penitenciarias que existen en el país, de los cuales el  
65% se encuentra sin condena. Cuentan con tres siquiatras en todo el país y  
treinta psicólogos, además de doce trabajadores sociales. Actualmente carecen  
de programas sicológicos enfocados exclusivamente a la Violencia Familiar,  
tampoco tienen un tratamiento de desintoxicación propio de la institución, los  
que se llevan a cabo son realizados por las iglesias que se encuentran trabajan-  
do en los penales, registros de cuántos internos se encuentran privados de su  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
libertad por el hecho punible de Violencia Familiar y no cuentan con una ficha  
médica, en las que se incluyan estudios sicológicos de cada interno del penal, lo  
que sería un primer paso para enfocar qué programas se deberían implementar a  
los efectos de lograr la verdadera reinserción social.  
Conclusión  
Al considerar todos los argumentos analizados, este trabajo de investi-  
gación deja varios puntos de reflexión.  
Conforme a los datos recabados, la Suspensión Condicional del Proce-  
dimiento es la salida procesal más aplicada en el tipo penal de violencia fami-  
liar, pero dicha salida procesal actualmente no estaría cumpliendo con los fines.  
Además, es necesario establecer otro tipo de medidas ante la verifi-  
cación del consumo de alcohol previo al evento de violencia. En ese sentido la  
prohibición de ingerir bebidas alcohólicas resulta ineficaz cuando el autor de  
violencia familiar no es sometido a un tratamiento psicológico y contra la adic-  
ción del alcoholismo.  
Otra inconveniente que se encuentra es la falta de un plan de acción  
articulado interinstitucionalmente, que asegure una mayor fluidez en la comu-  
nicación entre las instituciones, con ese fin se diseña un diagrama que registra  
cada una de las etapas que pasa el autor del hecho, y que permitirá una política  
conjunta. Será de suma utilidad contar con un protocolo de trabajo interinstitu-  
cional con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio de  
Justicia, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que puede extenderse  
incluso a otras instituciones.  
La posibilidad que el autor compurgue su pena o lo más probable sea  
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Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
beneficiado con una suspensión condicional del procedimiento ni haber recibido  
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deja latente la posibilidad de que podría  
volver a maltratar a su pareja, o a otra mujer e incluso llegar a casos fatales al  
recuperar su libertad, por lo cual se puede asegurar que si bien es importante la  
asistencia y tratamiento de la victimas no es menos importante el tratamiento  
al victimario, más aún si se maneja la hipótesis de la rehabilitación e incluso  
posterior reintegración familiar como objetivo final, de ser posible.  
En el contexto del presente estudio se ha tomado conocimiento de he-  
rramientas de prognosis criminal que podrían ser de utilidad dentro del Proceso  
Penal del Violencia Familiar entre ellos destaca “La Evaluación de Riesgo de  
Violencia y el Potencial Letal” a través del test HCR-20, el cual según la Dra.  
Walker es el más completo para estos casos, y aplicarlo al presunto autor del  
hecho por parte de psiquiatras o psicólogos. Si en el sistema judicial se aplicara  
dicha evaluación en la prosecución penal de las causas de violencia familiar y  
otros tipos penales se podría evitar futuros casos de violencia física, psicológica,  
en incluso homicidios.  
Además los diagnósticos de alto riesgo de daño y letalidad servirían  
para fundamentar científicamente las medidas de Prisión Preventiva sin violar el  
Principio de Inocencia, alegando una peligrosidad cierta.  
Los numerosos esfuerzos de las distintas instituciones que poseen esta-  
dísticas en esta temática han sido de gran importancia para este trabajo, por lo  
cual es necesario potenciar este tipo de emprendimientos para mejorar la cali-  
dad y el acceso de modo que permitan elaborar una política criminal al aportar  
datos y cifras veraces. En este contexto adquiere relevancia la digitalización de  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ARTICULO CIENTIFICO  
las carpetas fiscales y expedientes judiciales, de modo a que, cuando se quiera  
realizar el seguimiento de las causas para los fines de la política criminal, se  
tenga un acceso fácil, rápido, preciso y actualizado.  
El aumento de las penas al solo efecto disuasorio, en tipos penales que  
requieren un enfoque multidimensional y acciones interinstitucionales es una  
respuesta incompleta e ineficaz para evitar la reincidencia en especial en tipos  
penales como el que fue objeto de este estudio.  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil”  
Role of the Public Prosecutor’s Office in Juvenile Criminal Justice  
Por Doris Ojeda de Ynsfrán  
*
Resumen  
La justicia penal juvenil ha avanzado en el defensa de las personas me-  
nores de edad, en conflicto con la ley penal, desde la aprobación de la Conven-  
ción sobre los Derechos del Niño en el año 1989, que establece el paradigma de  
la protección integral de niños, niñas y adolescentes, a quienes considera como  
sujetos de derechos, en oposición al antiguo sistema tutelar, que consideraba a  
esta población como objeto del derecho.  
Los Estados Partes de la Convención, deben establecer la jurisdicción  
penal juvenil especializada, para favorecer el acceso a la justicia sin discrimina-  
ción y aplicar la medida de prisión preventiva como de “último recurso”.  
Esta investigación analiza, en qué medida es requerida la imposición  
de la medida privativa de libertad como de “último recurso”, en investigacio-  
nes realizadas por unidades penales ordinarias, que involucran a adolescentes  
infractores de la ley penal.  
Se selecciona la muestra documental, consistente en los legajos judi-  
ciales de adolescentes de sexo femenino, quienes fueron recluidas en el Hogar  
Virgen de Fátima” de Asunción, en el año 2014.  
*
. Abogada. Promoción 1987 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. Magister  
en Derechos Humanos y Educación para la Paz, por la Universidad Nacional de Costa Rica y Uni-  
versidad para la Paz de Naciones Unidas con sede en Costa Rica. Promoción 2001. Especialista  
en Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño, UNICEF y la Universidad Diego Portales  
de Chile. Relatora Fiscal asignada a la Fiscalía Adjunta de Derechos Humanos. Docentes e inves-  
tigadora del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
La revisión y análisis de dichos legajos, fue autorizado por el director  
general de SENAAI, dependiente del ministerio de Justicia. Se aplica el método  
cuantitativo, no experimental descriptivo.  
Esta investigación concluye que la medida de prisión preventiva, no es  
requerida como de “última ratio”, porque en la mayoría de los casos analizados,  
se observa que dicha medida es utilizada como norma y no como excepción.  
Abstract  
Since the adoption of the Convention on the Rights of the Child in 1989,  
juvenile criminal justice has improved in terms of defense of juvenile offenders.  
This Convention establishes the paradigm of children’s integral protection, who  
are herein considered as subjects of rights, in oposition to the prior system that  
considered this population as objects of rights. The State Parties of the Conven-  
tion must set the especialized juvenile criminal jurisdiction, to enhance access  
to justice without discrimination and to apply pre-trial detention as a measure  
of last resort. This research analyses to what extend the imposition of pre-trial  
detention is used as a measure of last resort, in criminal investigations that in-  
volve young offenders. To carry out this paper, legal files of female adolescents  
offenders who were recluded in 2014 at the “Hogar Virgen de Fátima” have been  
taken as samples. The revision and analysis of the mentioned files were authori-  
zed by the director in chief of the SENAAI (National Assistance Service of Ju-  
venile Offenders), depending of the Ministry of Justice. The quantitative method  
was applied in this investigation.  
This research concludes that pre-trial detention is not used as an “ulti-  
ma ratio” measure, since in the majority of the analysed cases, it is applied as a  
norm rather than as an exception.  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Palabras clave: paradigma, principios, medidas, última ratio, justicia, rol.  
Key words: paradigm, principles, measures, last resort, justice, role.  
Rol del Ministerio Público y el paradigma de la protección integral en la  
justicia penal juvenil.  
Esta investigación es relevante teniendo en consideración a lo estableci-  
do en el artículo 268 de la Constitución Nacional que estatuye los deberes y atri-  
buciones del Ministerio Público, como por ejemplo, velar por el respeto de los  
derechos y las garantías constitucionales, y resulta necesaria la conformación  
de la unidad penal juvenil especializada, porque existe la necesidad real de que  
las personas menores de edad, señaladas como infractoras de la ley penal, sean  
investigadas y juzgadas por operadores de justicia especializados, para facilitar  
el acceso a la justicia como uno de los derechos humanos de esta población, y  
contribuir con actuaciones más eficientes, acorde también con los ejes estratégi-  
cos 2012-1016 del Ministerio Público: acceso a la justicia, gestión con calidad y  
transparencia.  
En ese sentido, el objetivo general de esta investigación es describir en  
qué medida es requerida la imposición de la medida privativa de libertad como  
de “último recurso”, en investigaciones fiscales realizadas por unidades pena-  
les ordinarias, que involucran a adolescentes infractores a la ley penal y que se  
encuentran en situación de privación de libertad en el centro educativo “Virgen  
de Fátima” durante el año 2014.  
Las actuaciones fiscales en procesos penales que involucran a adoles-  
centes infractores de la ley, deben ser realizadas además, en consonancia con  
los principios del paradigma de la protección integral de los derechos del niño  
contenidos en la CDN y en la legislación nacional vigente.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
La justicia penal juvenil es un tema que debe ser analizado desde el  
punto de vista de la competencia fiscal, teniendo en cuenta el paradigma de la  
protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente que se inicia  
con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la  
CDN) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989 y ratifi-  
cada por el Estado paraguayo por Ley n° 57/90.  
En el Paraguay se promulgó el Código de la Niñez y la Adolescencia en  
el año 2001, (en adelante el CNA), en consonancia con el nuevo paradigma, que  
establece los requisitos que deben cumplir el juez de la niñez y la adolescencia,  
los fiscales y los defensores públicos, según el art. nº 225:  
Los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos en procedimientos contra  
adolescentes deben reunir los requisitos generales para su cargo. Ade-  
más, deben tener experiencia y capacidades especiales en materia de  
protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de  
las personas privadas de libertad”.  
Este paradigma aboga por el establecimiento de la justicia penal juvenil  
especializada, teniendo en cuenta los principios establecidos en la CDN, que  
son: el interés superior, el derecho a ser oído, derecho a la participación y a no  
ser discriminado. Establece también la formación de los operadores de justicia  
que tendrán a su cargo el proceso penal, cuando se trata de investigar hechos  
punibles y se sospecha que fueron cometidos por adolescentes, para tener en  
cuenta las medidas que deben ser aplicadas. Se debe tener especial atención  
a estos principios especialmente al requerir la imposición de la medida de la  
prisión preventiva, que debe ser utilizado como último recurso, es decir como  
excepción, no como regla.  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Justicia penal juvenil y los paradigmas configurados en materia de protec-  
ción de los derechos humanos del niño  
La justicia penal juvenil, es aquella que tiene como función, investigar  
y juzgar a las personas menores de edad, infractoras de la ley penal, de acuerdo  
a la edad de imputabilidad establecida en la legislación nacional e internacional.  
Según Pérez Manrique:  
“el proceso penal de adolescentes tiene por objetivo determinar si existe  
o no mérito para declarar a una persona adolescente como autora de un  
acto descrito como delito por la ley penal y en su caso aplicar una medi-  
da o sanción de tipo educativo” (2009, p.202).  
La imputabilidad de la persona menor de edad, está establecida en el  
artículo 21 del código penal, modificado por la Ley n° 3440/08 que dice: “Está  
exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años”  
y actualmente, la Ley n° 2169/2003 en el artículo 3° ha modificado el Artículo  
1° de la Ley n° 1702/01 que establece la mayoría de edad, el cual ha quedado  
redactado de la siguiente manera:  
“art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas  
relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese (sic.) el alcance de  
los siguientes términos: a) Niño: toda persona humana desde la concep-  
ción hasta los trece años de edad; b) Adolescente: toda persona humana  
desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y, c) Mayor de  
edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad”.  
Estas normas jurídicas indican de forma clara que las personas menores  
de catorce años, no deben ser investigadas, porque se considera que no tienen  
responsabilidad por la comisión de hechos punibles, y sí tienen responsabilidad  
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05  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
a partir de los catorce y hasta los dieciocho años. En caso de duda sobre la edad,  
el artículo 2° del CNA , fue modificado por el artículo 4° de la Ley nº2669/2003  
que establece:  
Modificase el Artículo 2° de la Ley n° 1680/01 “Código de la Niñez y  
la Adolescencia” el cual queda redactado de la siguiente manera: art.  
2°.- En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto  
sigue: a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y, b) entre ado-  
lescente y mayor de edad, la condición de adolescente”.  
Estas normativas son relevantes para las investigaciones penales que  
afectan a niños, niñas y adolescentes infractores de la ley, porque muchos de  
ellos/as no disponen de documentos de identidad.  
Convención sobre los Derechos del Niño y el paradigma de la protección  
integral.  
El paradigma de la protección integral surge en América Latina desde  
la aprobación de la CDN, como marco rector, en contraposición al sistema tute-  
lar. Este paradigma ya considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos  
de derecho y se establecen sus responsabilidades. En el caso de una persona  
menor de edad, infractora de la ley penal, la medida de la privación de libertad  
ya no es la regla sino la excepción.  
Así se distinguen las diferencias que se deben tener en cuenta en el mo-  
mento de realizar investigaciones penales, que afectan a las personas adultas, de  
las que podrían afectar a menores de edad, ya sean imputables o no.  
En materia penal juvenil, se alienta a los Estados partes de las Naciones  
Unidas, al cambio del antiguo paradigma de la protección tutelar que rigió hasta  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
los años 90, por el paradigma de la protección integral, porque aquel dicho sis-  
tema, no reconocía a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,  
sino como un objeto y se lo denominaba también como el paradigma del menor  
en estado de peligro, del menor delincuente, del menor en situación irregular,  
discriminado por su pobreza, y porque se le consideraba potencialmente pe-  
ligroso. Las intervenciones públicas y las privadas ejercían un control de los  
menores considerados peligrosos y asistían a los menores en estado de peligro.  
En el paradigma de la protección tutelar, las leyes de los menores no  
tenían en cuenta los principios, sino pretendían controlar ciertos conflictos de  
los menores en situación irregular. A esta situación que se mantenía en América  
Latina, García Méndez se refiere de la siguiente forma:  
El derecho de menores, particularmente en su carácter de eficiente  
instrumento de control social, especialmente a través de su conocida “voca-  
ción para la criminalización de la pobreza, convivió cómodamente con toda la  
política del autoritarismo y no solo con su política social. La discrecionalidad  
omnímoda del derecho de menores, donde la legalidad consistía en la mera  
legitimización “de lo que crea más conveniente”, el responsable de su aplicación  
constituyó una fuente preciosa de inspiración para el derecho penal y constitu-  
cional del autoritarismo. (208: 37).  
En el Paraguay, este paradigma estuvo establecido en la Ley n° 903/81  
código del menor que rigió los destinos de los/las adolescentes infractores de  
la ley penal y fueron establecidos los juzgados en lo correccional del menor,  
es decir, para corregir. Los menores considerados en “estado de peligro”, eran  
remitidos al correccional del menor Coronel Panchito López.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
Principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.  
Esta convención contiene principios rectores para la protección y el res-  
peto de los derechos de esta población. Uno de éstos, es el interés superior del  
niño, contemplado en el artículo 3.1 que dispone: “En todas las medidas concer-  
nientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar  
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislati-  
vos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del  
niño”. Al respecto, Cillero Bruñol señala que:  
La Convención ha elevado el interés superior del niño al carácter de  
norma fundamental, con un rol jurídico definido, que, además, se proyecta más  
allá del ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas e, incluso, orienta el  
desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas  
las personas. Así lo ha reconocido el Comité sobre los Derechos del Niño, es-  
tablecido por la propia Convención, que ha señalado que el interés superior del  
niño es uno de los principios generales de la Convención, llegando a considerar-  
lo como principio “rector-guía” de ella. (2008, pág. 126 y 127).  
Si el interés superior del niño es el principio rector de la CDN, se hace  
necesario entender qué es y debe entenderse como aquellos factores que con-  
tribuyen a que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la juris-  
dicción de los Estados partes de la Convención, tengan el derecho de tener una  
vida digna, libre de violencia.  
Es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfac-  
ción de sus  
El mismo autor manifiesta también que “Este principio no es nuevo y su  
aparición en el derecho internacional es del extenso uso que de este principio se  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón como de  
derecho codificado” (2008, pág.131).  
El principio de la efectividad.  
Ningún artículo de la Convención puede ser interpretado en forma ais-  
lada, motivo por el cual, puntualmente el artículo 4 establece el principio de la  
efectividad, porque sin medidas de esta naturaleza, no existiría una obligación  
para que los Estados Partes cumplieran cabalmente con sus responsabilidades.  
El art. 4 estatuye cuanto sigue:  
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, le-  
gislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la  
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y  
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los  
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la coo-  
peración internacional. (CDN. 2006: 9). Sin embargo, los Estados Partes utilizan  
la falta de disponibilidad presupuestaria, como excusa para el incumplimiento  
de sus obligaciones de hacer.  
El Ministerio Público forma parte del Estado, por lo que debe establecer  
la unidad especializada de justicia penal juvenil (para el adolescente infractor),  
para que las investigaciones penales que afecten a adolescentes, sean realizadas  
por funcionarios especializados en la materia.  
El principio de la no discriminación.  
Está contenido en el art. 2.2 de la CDN según el cual los Estados Partes  
deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño sea pro-  
tegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición,  
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de los padres, o sus  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
tutores o de sus familias. De esta forma, se refuerza lo establecido en el Pacto  
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea Ge-  
neral de la ONU en 1966, que contiene artículos relacionados con los derechos  
del niño. En su art. 24.1establece que:  
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,  
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económi-  
ca o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor  
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.  
(IIDH. 1999.pág. 89).  
Este instrumento internacional de protección de derechos humanos es de  
carácter general y reconoce que los principios de libertad, justicia y paz tienen por  
base la dignidad inherente a los miembros de la familia humana y que sus dere-  
chos son iguales e inalienables. Prohíbe la discriminación del niño, por lo tanto,  
podemos deducir que es un antecedente importante del paradigma de la protec-  
ción integral, en cuanto a las medidas de protección que le debe brindar el Estado.  
En tal sentido, las investigaciones penales deben ser encaminadas a  
lograr el respeto de todos los derechos del adolescente infractor, que podrían  
ser vulnerados al ser privados de libertad, sin tener en cuenta las característi-  
cas propias de cada uno de ellos. Por ejemplo, un adolescente que proviene del  
interior del país, al ser privado de libertad en un centro educativo alejado de su  
comunidad, no le permitirá recibir las visitas de su familia por la lejanía o por  
falta de recursos económicos. En este caso, el adolescente privado de libertad  
sufrirá una discriminación por su condición económica y no solo se violarían  
sus derechos, sino esa violación se extendería a su grupo familiar.  
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Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
El principio de la autonomía progresiva.  
Se refiere a la obligación que tienen los Estados Partes de respetar las  
responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los  
miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según la costumbre local,  
de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en  
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropia-  
das para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención. (art. 5  
CDN. 2006: 9). De este principio se desprende que se debe respetar la evolución  
sicosocial del niño, tener en cuenta la edad y la madurez para establecer sus  
responsabilidades.  
Principio de ser oído.  
El art. 12 de la CDN establece cuanto sigue:  
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de  
formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en  
todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta  
las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con  
tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en  
todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea  
directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado,  
en consonancia con las normas de procedimiento de ley nacional.  
Las opiniones del niño deben ser escuchadas; se deben tener en cuenta  
su edad y madurez, respetándose su intimidad y privacidad; deberá evitarse  
también la victimización primaria y la revictimización.  
También debe ser respetado el derecho a la participación y para ello, en  
un proceso penal que le afecte, se le deberá explicar claramente todos sus dere-  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
chos y él debe entender de qué se le imputa. Además de asegurarle la asistencia  
de un defensor técnico especializado, también se le debe respetar el derecho de  
ser juzgado por operadores de justicia especializados en justicia penal juvenil.  
La medida de privación de libertad como última ratio.  
Lo peculiar del paradigma de la protección integral, es el establecimien-  
to de la privación de libertad como último recurso, para favorecer el respeto  
del derecho a la libertad. Varios artículos de la CNA establecen pautas para el  
tratamiento que deben recibir los/las adolescentes infractores de la ley penal. En  
ese sentido el artículo 37 establece que:  
Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a  
torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. No se  
impondrá la pena capital ni de la prisión perpetua sin posibilidad de  
excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b)  
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La de-  
tención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de  
conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último  
recurso y durante el periodo más breve que proceda; c) Todo niño pri-  
vado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece  
la dignidad inherente a la persona humana…d) Todo niño privado de su  
libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra  
asistencia adecuada, así como el derecho a impugnar la legalidad de la  
privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,  
independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.  
(CDN. 2009: 29).  
112  
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Así mismo, en su artículo 40 establece que “los Estados Partes reco-  
nocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las  
leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido  
esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su senti-  
do de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niños por los  
derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la  
que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la  
reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en  
la sociedad.  
En relación al tratamiento que se le debe otorgar a los niños, niñas y  
adolescentes, la Convención Americana sobre los derechos humanos establece  
en su artículo 5.5 Derecho a la Integridad Procesal “Cuando los menores pue-  
dan ser procesados deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales  
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”. (OEA,  
2006.pág. 32). La CDN, que es posterior a ésta , guarda consonancia con ésta,  
en cuanto a las garantías que deben ser observadas en los procesos que afectan  
a los menores infractores de la ley, especialmente sobre el derecho que les asiste  
a los/las menores de ser juzgados por tribunales especializados, y previamente,  
investigados también por unidades penales especializadas.  
El paradigma de protección integral en la legislación nacional vigente.  
Los cambios legislativos suscitados a partir de la ratificación de la Con-  
vención sobre los Derechos del Niño, son variados y el principal instrumento  
jurídico nacional es el Código de la Niñez y la Adolescencia ya mencionado, a  
más de otras leyes específicas relacionadas con los derechos de esta población.  
El logro principal del Código de la Niñez y de la Adolescencia es sin  
113  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
dudas, el establecimiento de la jurisdicción especializada, y determina su inte-  
gración y competencia, crea juzgados y tribunales especializados en la materia.  
Se ocupa también en el libro 5 de las infracciones de la ley penal, sanciones  
aplicables, medidas socioeducativas, correccionales, de privación de libertad y  
también establece el procedimiento en la jurisdicción penal de la adolescencia.  
En concordancia con este Código, el Código Penal y el de Procesal Pe-  
nal, establecen disposiciones específicas, y deben ser aplicados supletoriamente,  
y por ello, es que el Ministerio Público debe crear unidades especializadas de  
justicia penal juvenil, en pos de la aplicación con eficacia del paradigma de  
protección integral.  
Método  
Esta investigación tiene como población, a las adolescentes en situación  
de privación de libertad, en el Hogar “Virgen de Fátima” de Asunción, duran-  
te el año 2014. Son personas menores de edad, de 14 a 18 años, imputadas por  
la comisión de distintos hechos punibles. Para la recolección de datos, fueron  
analizados 20 legajos judiciales donde constan los datos tanto personales como  
de actuaciones judiciales –historial– de las mencionadas adolescentes. Dichos  
legajos fueron elegidos al azar. El diseño de la investigación es no experimental  
descriptivo.  
114  
Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Resultados de la situación judicial de las adolescentes en situación de privación  
de libertad, del Hogar “Virgen de Fátima” de Asunción, durante el año 2014  
Gráfico 1  
Tipos de Hechos Punibles  
5% ;1  
15% ;3  
15% ;3  
5% ;1  
5% ;1  
35% ;7  
20% ;4  
Abuso sexual en niños  
Robo agravado Tenencia de estupefacientes  
Hurto Robo  
Privación de libertad  
Hurto agravado  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima  
El 35% de los hechos punibles cometidos por las adolescentes corres-  
ponde a la tenencia de estupefacientes. El 20% a hurto agravado; 15% corres-  
ponde a hurto y robo agravado, según los datos registrados.  
Gráfico 2  
Clasificación según tipo de hechos punibles  
20% ;4  
Delitos  
Crímenes  
80% ;16  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima  
Se puede observar que el 80% de los hechos punibles cometidos por las  
adolescentes corresponde a delitos mientras que el 20% corresponde a crímenes.  
115  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
Gráfico 3  
Tipo de medidas requeridas por el Agente Fiscal  
19% ;3  
Prisión preventiva 13  
Medidas sustitutivas 3  
81% ;13  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima.  
Los datos revelan que el 81% de los casos de hechos punibles cometidos  
por las adolescentes fueron solicitados como salida procesal la prisión preven-  
tiva y sólo en el 19% de los casos fueron solicitadas medidas alternativas a la  
prisión, respetando el principio de la prisión preventiva como “ultima ratio”.  
Gráfico 4  
Tipo de Defensa  
Defensor Público 14  
30% ;6  
Abogado particular 6  
70% ;14  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima  
El 70% de las adolescentes fueron asistidas por un defensor público,  
mientras que el 30% de ellas fueron asistidas defensores particulares.  
Gráfico 5  
Area de donde provienen los adolescentes  
Capital 8  
4
0% ;8  
6
0% ;12  
Interior del país 12  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima.  
116  
Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Conforme al gráfico 5, las adolescentes recluidas durante el periodo  
2014, el 60% provienen de los departamentos del interior del país.  
Gráfico 6  
Formación Académica de las adolescentes  
5% ; 10%  
15% ;3  
Primaria 16  
Secundaria 3  
Analfabeta 1  
8
0% ;16  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima.  
El gráfico 7, resalta que las adolescentes recluidas durante el año 2014,  
según los datos recogidos, el 80% de ellas sólo han cursado sus estudios prima-  
rios, cuando a esa edad conforme a la estructura del ministerio de Educación  
deberían estar cursando el tercero de la media, es decir en el último año de la  
secundaria.  
Gráfico 7  
Edad de los Adolescentes  
5% ;1  
15% ;3  
14  
1
5
35% ;7  
25% ;5  
16  
20% ;4  
17  
18  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima.  
Se puede observar que la edad predominante entre las adolescentes  
privadas de libertad en el Hogar Virgen de Fátima es 17 años.  
117  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
Gráfico 8  
Estado procesal de las causa  
Procesadas  
100% ;20  
Fuente: Ministerio de Justicia. Hogar Virgen de Fátima.  
El 100% de las causas de las adolescentes recluidas en el Hogar Virgen  
de Fátima, se encuentran en proceso, es decir, ninguna de las adolescentes tiene  
aún una condena firme por el hecho punible que se le atribuye.  
Conclusión  
Esta investigación concluye que la medida de prisión preventiva, en in-  
vestigaciones realizadas por unidades penales ordinarias, no es requerida como  
de “última ratio”, porque en la mayoría de los casos analizados, se observa que  
dicha medida es la más utilizada como la primera – 81% – es decir, es aplicada  
como norma y no como excepción, como debería ser en investigaciones pena-  
les que involucran a adolescentes. En el 19% de los casos, fueron requeridas y  
aplicadas medidas alternativas como el arresto domiciliario y medidas socioe-  
ducativas.  
El rango etario de las adolescentes, es de 14 a 18 años, y se observa que  
el 80% de dichas adolescentes sólo tienen una formación académica prima-  
ria. Se debe recordar que el derecho a la educación de las personas privadas de  
libertad también debe ser respetado, ya que el hecho de estar privada de libertad  
no implica la suspensión de la educación escolar básica obligatoria según la  
Constitución Nacional vigente.  
118  
Rol del Ministerio Público en la justicia penal juvenil • Doris Ojeda de Ynsfrán • 101-121  
Además, se debe considerar, que las adolescentes en situación de pri-  
vación de libertad, se encuentran en estado de vulnerabilidad y expuestas a que  
les sean violados otros derechos humanos, como el derecho a la educación, el  
derecho a la salud y a tener una vida digna.  
Esta población recibe asistencia técnica letrada de defensores públicos  
en un 70% de los casos, y en un 30% tienen abogados particulares.  
De los resultados se infiere también, que el 60% de las adolescentes pri-  
vadas de libertad, provienen del interior del país, dificultándose de esta forma,  
su relacionamiento familiar y han recibido un escaso nivel de formación acadé-  
mica, antes de ingresar al hogar.  
Se debe recordar que la diferencia entre imponer una sanción a una  
persona adulta y aplicar una medida a una persona adolescente, es que la medi-  
da debe ser socioeducativa y se debe procurar cumplir con la finalidad de dicha  
medida, que es la reinserción social.  
El Ministerio Público debe analizar la posibilidad de restablecer la uni-  
dad especializada para hechos punibles cometidos por el adolescente infractor  
porque en el Paraguay, está establecida la jurisdicción penal juvenil especiali-  
zada, que necesariamente debe contar con operadores de justicia especializados  
en el tema ya sean jueces, fiscales, defensores públicos, funcionarios peniten-  
ciarios, para favorecer el acceso a la justicia sin discriminación y la medida  
de prisión preventiva, debe ser aplicada como de “último recurso” y durante el  
menor tiempo posible.  
En líneas generales, el principio de la “última ratio” se encuentra ligada  
al principio de la presunción de inocencia y tratándose de adolescentes infrac-  
119  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
tores, las investigaciones fiscales deben ser realizadas por operadores especia-  
lizados y hacer realidad el acceso a la justicia, con transparencia y gestión con  
calidad.  
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1
21  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 101-121  
ARTICULO CIENTIFICO  
1
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
La aplicación del tipo legal de tortura en el derecho penal paraguayo  
The punishable act torture in the paraguayan criminal law  
*
María Alejandra Peralta Escurra  
Resumen  
El presente artículo aborda una mirada holística de la aplicación del he-  
cho punible de tortura cometida durante la vigencia del Código Penal paraguayo  
de 1914. Con ese fin se analiza el marco legal aplicable: el derecho interno, el  
derecho internacional y la Constitución Nacional vigente, tanto en la época en  
que ocurrieron dichos hechos como en la actualidad. En ese entendimiento se  
estudian las obligaciones contraídas por el Paraguay y su postura con respecto  
a la imprescriptibilidad de los hechos punibles que atentan contra los derechos  
humanos considerados crímenes de lesa humanidad. Dichos crímenes en su  
mayoría ocurrieron durante el gobierno del General Alfredo Strossner, conocido  
bajo el régimen de una dictadura militar durante el periodo 1935-1989. También  
se pretende aclarar las dudas en cuanto al principio sobre legalidad y el princi-  
pio de imprescriptibilidad, en procura, lógicamente de alcanzar el ideal de justi-  
cia y garantizar el acceso a la justicia como una forma de evitar la impunidad.  
Abstract  
The present article approaches the application of the punishable act  
*
- Especialista en Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión pública (Summa Cum Laude),  
Egresada de la Maestría en Derechos Humanos con énfasis en Control de Convencionalidad –  
George Washington University, Egresada de la Maestría en Derecho Privado –Universidad del  
Rosario, Diplomada en Transparencia, Accountability y Lucha contra la Corrupción – Universi-  
dad de Chile, Diplomada en Derechos Humanos y Juicio Justo – Centro de Derechos Humanos  
Universidad de Chile, Diplomada en Ética Pública y Transparencia – Universidad del Litoral,  
Diplomada en Derechos Registral – Universidad Católica, Diplomada en Derecho Civil – Uni-  
versidad Católica, Diplomada en Didáctica Universitaria – Universidad Americana, Becaria de la  
OEA y la American University, Docente universitaria y de la Escuela Judicial del Paraguay en la  
cátedra de Derechos Humanos, abogada por la Universidad Católica de Asunción.  
1
23  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
torture”, in the paraguayan Penal Code of 1914. In order to achieve this, an  
analysis of the legal framework was made, including: the domestic law, the in-  
ternational law and the current National Constitution, from the time when these  
crimes took place, and from the present days. An analysis of the obligations  
undertaken by Paraguay is also made, together with the position regarding the  
non-applicability of a statute of limitations -imprescriptibility- of crime against  
humanity. Most of those crimes occured during the government of Alfredo  
Stroessner, a military dictatorship during the years 1935-1989. This research  
also pretends to clear the positions of the principle of legitimacy and the prin-  
ciple of imprescriptibility, in order to reach the ideal of justice, and enhance  
access to it as a way to prevent impunity.  
Palabras claves: Crimen de Lesa Humanidad, Imprescriptibilidad,  
Derecho Internacional, principio de legalidad y Tortura.  
Keywords: crime against humanity, imprescriptibility, international law,  
principle of legitimacy and torture.  
La aplicación del tipo legal de tortura en el derecho penal paraguayo  
Las prácticas más comunes ocurridas principalmente durante las dic-  
taduras militares de la región, fueron sin duda la tortura y en varios casos la  
desaparición forzada de personas.  
La tortura en sí misma “constituye el acto de violar uno de los valores  
inherente a la persona y constituyen la: dignidad e integridad*” (Reyes, 2007,  
*
- Hernán Reyes, “Las peores cicatrices no siempre son físicas”: la tortura psicológica, pág. 867  
INTERNATIONAL REVIEW OF THE RED CROSS, 1-30, (Septiembre de 2007). Es inevitable  
la referencia a Primo Levi, [...] Quien ha sido torturado lo sigue estando [...] Quien ha sufrido el  
tormento no podrá ya encontrar lugar en el mundo, la maldición de la impotencia no se extingue  
jamás. La fe en la humanidad, tambalea ya con la primera bofetada, demolida por la tortura luego,  
no se recupera jamás. Primo Levi, TRILOGÍA DE AUSCHWITZ, Págs.486-487, (2005).  
1
24  
Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
pág. 867). En ese entendimiento la legislación nacional e internacional la con-  
templan como el daño físico, moral y psicológico que ocasiona a la víctima. Por  
lo tanto, el presente artículo, pretende construir jurídicamente los argumentos  
que la sostienen y configuran como un crimen de lesa humanidad, y como tal  
adquiere la particularidad de ser imprescriptible.  
Marco jurídico  
Antes de abocar el análisis propiamente dicho, es menester realizar un  
ligero relevamiento de los instrumentos legales con los que cuenta el Estado pa-  
raguayo para investigar y sancionar los hechos de tortura y a su vez garantizar  
que estos no vuelvan a cometerse.  
Ámbito internacional  
Sistema Universal de las Naciones Unidas  
El Paraguay es parte de los principales tratados de derechos humanos  
de las Naciones Unidas que prohíben la tortura y los malos tratos, a saber: El  
Pacto Internacional de los Deberes Civiles y Políticos adoptado por Ley n.º 5/92,  
vigente desde el 10/09/92, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles,  
inhumanos o degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en el año 1984, fir-  
mada el 23 de diciembre de 1989 e incorporada a la legislación interna por Ley  
n.º 69/89 del 23 de enero de 1990, con vigencia desde el 11/04/90.  
También al suscribir el Primer Protocolo Facultativo al Pacto Interna-  
cional de los Derechos Civiles y Políticos por Ley n.º 400 del 26/08/94, el Esta-  
do reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos para examinar  
las denuncias individuales interpuestas por violación al Pacto.  
Del mismo modo, mediante declaraciones efectuadas de conformidad  
a los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas  
1
25  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por Ley n.º 1886 del 6/05/02, el  
Paraguay reconoció: “la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y  
examinar denuncias individuales así como las comunicaciones en que un Estado  
parte alegue que otro Estado parte no cumple con las obligaciones que le im-  
pone la Convención” (art. 21, numeral 1º). También ratificó el Protocolo Facul-  
tativo de la citada Convención, que obliga a las partes, entre otras cuestiones, a  
crear, designar o mantener uno o varios mecanismos de prevención.  
Cabe resaltar la importancia de que el país es parte del Convenio de  
Ginebra de 1949, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados  
firmado en 1969 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (14 de  
mayo de 2001).  
En ese contexto, como punto focal más importante para el posterior  
análisis jurídico, es imperioso mencionar que el Paraguay ratificó e incorporó a  
la legislación nacional por Ley n.º 3458/2008, la “Convención contra la impres-  
criptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”.  
Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, OEA  
En lo que refiere a los tratados regionales de derechos humanos, el Pa-  
raguay es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto  
de San José de Costa Rica, aprobada el 22/10/69 e introducida a la legislación  
por Ley n.º 01 del 8/08/89.  
Igualmente, ratificó la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura  
y la introdujo al ordenamiento nacional por Ley n.º 56 del 16/01/90.  
Normativa nacional vigente  
Como los hechos de tortura se cometieron, en su gran mayoría, durante  
1
26  
Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
la época de la dictadura militar del otrora presidente Gral. Alfredo Stroessner  
(1954-1989), es necesario también revisar la legislación vigente imperante en  
aquel momento antes de hablar de la imprescriptibilidad.  
En ese orden de ideas, se tiene: La Constitución Nacional de 1940 (que ri-  
gió durante el periodo dictatorial de 1954-1966), la Constitución Nacional de 1967  
(imperante en el período dictatorial de 1967-1989), y el Código Penal de 1914.  
Entre las normativas vigentes se encuentran: la Carta Magna actual de  
1
992, la Ley n.º 1160/97, Código Penal y la Ley n.º 4614/2012, que modifica los  
artículos 236 y 309 del Código Penal paraguayo, este último, referente a la fi-  
gura de tortura adecuándolo a los términos de las convenciones internacionales  
vigentes ratificadas por el país.  
Antecedentes históricos  
Las grandes violaciones a los derechos humanos sucedieron, sin duda,  
durante el periodo de la dictadura militar del Paraguay entre los años 1954 a  
1989 bajo la presidencia de Alfredo Stroessner.  
Cabe notar que la Constitución imperante al inicio del mandato del  
Gral. Stroessner fue la Constitución Nacional de 1940, vigente hasta el año  
1966. Mantenía las declaraciones fundamentales, las libertades y los derechos  
propios del liberalismo y de una democracia formal, tanto que en su artículo 4º  
otorgaba rango constitucional a los Tratados Internacionales, en los siguientes  
términos: “Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten y los  
tratados con las naciones extranjeras, son la ley suprema de la nación”. Para ese  
entonces, el Paraguay ya había suscrito la Declaración Universal de los Dere-  
chos Humanos de 1948, la misma en su artículo 5 declara: “Nadie será sometido  
1
27  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, compromiso  
ya asumido por el país.  
Si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos  
no tiene la fuerza vinculante de una Convención, los Estados partes aceptan y re-  
conocen los principios y derechos allí declarados, es más, durante los años 1954  
a 1966 estos principios y derechos constituían para el Estado una ley suprema,  
sin embargo, a tenor de los vejámenes ocurridos, no eran más que letra muerta.  
Luego de que el Gral. Stroessner gobernara trece años bajo el manto de  
esta Carta Magna, en 1967 entra en vigor una nueva Constitución Nacional que  
lo acompañaría hasta su derrocamiento en 1989. La substitución de la Constitu-  
ción de 1940 por la de 1967, se debió principalmente a la necesidad de posibili-  
tar que el Gral. Alfredo Stroessner continuara en el ejercicio de la Presidencia  
de la República, dentro de un marco de respeto formal de las disposiciones  
constitucionales.  
Al concluir el período presidencial correspondiente al periodo 1963 a  
1968, las posibilidades de reelección admitidas por la Ley Suprema de 1940 y  
la Ley n.º 776/62, de sucesión presidencial, que amplía un mandato presidencial  
hasta diez años, se pudo observar que conforme a dichas normas preestableci-  
das, las condiciones legales estaban agotadas para el Gral. Strossner.  
En ese sentido el Dr. Lezcano Claude refiere que: “La solución pro-  
puesta para salvar el impedimento existente para una nueva reelección de un  
gobernante obsesionado por guardar, en apariencia las formas legales, fue la de  
sancionar una nueva Constitución” (Lezcano Claude, 2012).  
La Constitución de 1967 fue técnicamente superior a la precedente;  
1
28  
Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
ampliaba, en términos generales, el catálogo de derechos, libertades y garantías,  
pues incluía normas que profundizaban su adscripción al constitucionalismo  
social, sin embargo, modifica el rango constitucional otorgado a los tratados in-  
*
ternacionales y le otorga un rango de prelación inferior , con esta modificación,  
los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos quedaron no solo  
jerárquicamente desplazados, sino que también en el olvido.  
Se puede observar que la Constitución Nacional de 1967, fue diseñada  
primeramente a los efectos de la reelección del entonces dictador, además de  
consagrar derechos formales a ideales, y a su vez concedió una clara suprema-  
cía al poder Ejecutivo sobre los demás poderes, por la hipertrofia de hecho y de  
derecho concedidos a dicho órgano.  
Y por otra parte, la Ley Suprema contenía normas impropias de un sis-  
tema presidencial, atentatorias al principio de equilibrio de los órganos de go-  
bierno, las cuales la convertían en una Constitución autoritaria. De este modo,  
el Estado de derecho, quedaba gravemente debilitado y solo la supresión de las  
escasas disposiciones constitucionales que lo desvirtuaban, hubieran permitido  
su plena recuperación.  
Si bien en su artículo 9º consagraba el respeto a los derechos humanos,  
**  
al salvaguardar el principio de no intromisión en los asuntos internos , principio  
*
- Artículo 8. C.N. 1967: “Esta Constitución es la ley suprema de la Nación. Los tratados, con-  
venios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados, y las leyes, integran el derecho  
positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.  
*
*- Artículo 9 C.N. 1967:“La República admite los principios del Derecho Internacional; condena  
la guerra de agresión y de conquista y toda forma de colonialismo e imperialismo; acepta la solu-  
ción pacifica de las controversias internacionales por medios jurídicos; y proclama el respeto a los  
Derechos Humanos y a la soberanía de los pueblos. Aspira a vivir en paz con todas las Naciones  
y a mantener con ellas relaciones de amistad, culturales y de comercio, sobre la base de la igual-  
dad jurídica, la no intervención en los asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos. La  
República podrá incorporarse a sistemas multilaterales internacionales de desarrollo, cooperación  
y seguridad”.  
1
29  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
imperante para el derecho internacional, pero no es aplicable para el derecho in-  
ternacional en materia de los derechos humanos. Sin embargo, con esta disposi-  
ción cerraba las puertas a una Constitución democrática, convirtiéndola en una  
Ley suprema de tinte autoritario.  
Los hechos de tortura y desapariciones forzadas sucedieron con mayor  
fuerza a partir de la década del 70, momento histórico en que casi todo  
el subcontinente estaba en manos de dictaduras militares de derecha  
que tenían en común su adhesión a la doctrina de la “seguridad nacio-  
nal” como referente ideológico. Peralta (2015, pág. 177).  
En esta postura de ultra derecha se sucedieron pactos de cooperación  
entre Estados con gobiernos dictatoriales (Argentina 1976, Chile 1973, Brasil  
1964, Bolivia 1971, Uruguay 1973, Perú 1968 y 1975 y Paraguay 1954), que  
dieron origen al denominado “Operativo Cóndor”, nombre clave que se dio a la  
alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de estas  
dictaduras en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos  
subversivos”, en el que posteriormente se registró la mayor cantidad de desapa-  
riciones forzadas, torturas, y ejecuciones.  
A partir del año 1976 se registraron enfrentamientos armados entre las  
fuerzas de seguridad y miembros de organizaciones político-militares clan-  
destinas. Desde entonces, en el Paraguay se desató una oleada de represiones  
que afectó a un número elevado de personas quienes fueron detenidas arbitra-  
riamente, torturadas, ejecutadas, exiliadas y desaparecidas, circunstancias que  
quedaron registrados en lo que hoy se conoce como el Centro de Documenta-  
ción y Archivo para la defensa de los derechos humanos más conocido como  
Archivo del Terror.  
1
30  
Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
Esta seguidilla de represiones recién encontraron su final en la ma-  
drugada del 2 y 3 de febrero de 1989, mediante un golpe militar que puso fin a  
una dictadura de 35 años y con ello se dio inicio al periodo democrático y a la  
restauración del Estado de derecho.  
Por lo tanto, la historia demuestra que los hechos de tortura y desapari-  
ciones forzadas sucedieron en el periodo dictatorial de Alfredo Stroessner con  
más fuerza a inicios de la década del 70, bajo el manto de la “Constitución de  
la dictadura”, más si bien estos hechos aún no se encontraban tipificados como  
tales en la legislación penal vigente en aquel entonces (Código Penal de 1914),  
esta situación, no significa que dichos actos no hayan acontecido.  
Se puede considerar que el posterior reconocimiento de la imprescripti-  
bilidad de la tortura y la desaparición forzosa, demuestra la voluntad del Estado  
paraguayo para retomar el compromiso internacional a fin de “respetar y ga-  
rantizar” los derechos humanos y a su vez resarcir de alguna manera los daños  
ocasionados por las sistemáticas violaciones a la dignidad de sus habitantes  
víctimas de esos hechos a través de una investigación y eventual sanción a los  
responsables.  
A partir del advenimiento de la democracia, la Convención Nacional  
Constituyente elegida por los ciudadanos es “sanciona y promulga” una nueva  
Carta Magna en el año 1992, con la gran innovación, que se observa desde el  
Preámbulo al romper con una larga tradición que registra el derecho constitucio-  
nal paraguayo, ya que hasta ese momento las anteriores constituciones eran pro-  
mulgadas directamente por el Poder Ejecutivo a diferencia actual vigente desde  
1992, en el contexto de un nuevo paradigma que busca la igualdad, equilibrio e  
independencia de los tres poderes del Estado.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
Al referirse a los principios democráticos el preámbulo reconoce la dig-  
nidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia. De esta  
forma, y a modo de hacer efectivo el ideal de justicia, el artículo 5º de la ley su-  
prema reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhuma-  
nos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de  
personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles”.  
Es lógico que esta consagración de derechos se manifieste recién en el  
texto de la “Constitución democrática” y no antes, puesto que las violaciones a  
estos derechos eran realizadas en tiempos de la anterior Constitución por parte  
del gobierno en el contexto histórico, por lo que resulta ilusorio argüir la falta de  
legislación sancionadora de un hecho cometido por agentes del Estado durante  
el periodo de tiempo en el cual se suscitaban alegando el principio de legalidad.  
Es necesario resaltar que dicha situación no significa que los hechos  
no hayan ocurrido, como bien mencionaba el ex juez de la Corte Interamerica-  
na de Derechos Humanos en los siguientes términos: “Algo no deja de existir  
simplemente porque uno afirma que no puede existir” (Cançado Trindade. A.)  
al referirse al caso “Goiburú y otros vs Paraguay”, presentado ante dicha Corte  
Internacional. Es más, los documentos que probaron finalmente la magnitud de  
los hechos sucedidos durante el régimen stronissta recién fueron descubiertos  
entre el 22 y el 24 de setiembre de 1992, con el hallazgo de documentos que  
datan de 1927 a 1989, información consignada en la página 8 de la base de datos  
conocida como Centro Nacional de Documentación y Archivo del Poder Judi-  
cial, o Archivo del Horror.  
Voluntad del Estado paraguayo  
En los alegatos finales que el Estado paraguayo esbozó en el caso  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
“Goiburú y otros vs Paraguay” reconoce las graves violaciones ocurridas du-  
rante la dictadura militar en Paraguay, al tiempo de manifestar su voluntad de  
reparación en los siguientes términos: “El Estado reconoce que en el pasado,  
específicamente durante el régimen de Alfredo Stroessner (1954 – 1989), se han  
perpetrado graves violaciones de los derechos humanos, las cuales deben ser  
investigadas, sancionadas y reparadas adecuadamente por el Estado”.  
Seguidamente sigue alegando el Estado  
No queda dudas que (la) obligación de garantizar derechos ha sido  
incumplida por el Estado durante el régimen 1954-1989, pues en lugar  
de organizar un aparato gubernamental, de manera tal que sea capaz de  
asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los derechos humanos el mis-  
mo fue consolidándose bajo un sistema represor y ejecutor de violacio-  
nes sistemáticas de los derechos humanos. Pero es importante mencionar  
que el Paraguay, a diferencia de otros países del Cono Sur, nunca aprobó  
leyes de amnistía y reconoce la no aplicabilidad de la prescripción a las  
violaciones graves de derechos humanos.  
Por tanto, resulta más que obvia la voluntad del Estado paraguayo de  
reparar a través de la investigación y eventual sanción a los responsables los  
hechos de violaciones a los derechos humanos como son la tortura y la desapari-  
ción forzada, ocurridas durante la dictadura Stronissta, cuya imprescriptibilidad  
también la ha reconocido en dicha oportunidad.  
Sin embargo, lo obvio no resulta tan fehaciente a los ojos del positivis-  
mo radical, es necesario probar a la luz del derecho positivo, que el artículo 5 de  
la Constitución Nacional no es solo un formalismo inaplicable incorporado a fin  
de cumplir con los requisitos internacionales de un Estado democrático, sino que  
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ARTICULO CIENTIFICO  
es plenamente aplicable a todos los hechos de tortura y desapariciones forzadas  
independientemente del momento en que hayan ocurrido. He aquí el análisis.  
Análisis sobre la base de las siguientes interrogantes:  
¿Es la tortura un crimen de lesa humanidad?  
Nociones liminares sobre la tortura:  
A la tortura se la define en la “Convención contra la Tortura y Otros  
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” de la Organización de Na-  
ciones Unidas, de fecha 10 de diciembre de 1984, (concepto que forma parte del  
ordenamiento jurídico paraguayo) como:  
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores  
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener  
de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por  
un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimi-  
dar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada  
en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimien-  
tos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejer-  
cicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento  
o aquiescencia.  
Sin embargo, la humanidad dio muestras claras de prácticas de tortura  
mucho antes de que su definición quede plasmada en un instrumento internacio-  
*
nal, hoy con carácter de juscogens ya que la confesión era considerada “reina  
*
- “Se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las for-  
mas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta última, se ha reconocido que las  
amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas  
circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada ‘tortura psicológica’.  
La prohibición absoluta de la tortura, en todas sus formas, pertenece hoy al dominio del juscogens  
internacional”  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
de las pruebas”, en tanto que la práctica de la tortura era la manera más sencilla  
de obtenerla.  
Nociones preliminares sobre lesa humanidad:  
Tal como lo señalan varios autores, el término “crimen de lesa humani-  
dad” ingresa al escenario jurídico después de la Segunda Guerra Mundial, pese  
a ser una práctica bastante más antigua.  
Recién con la formulación de la Carta del Tribunal de Núremberg, que  
incluyó un texto descriptivo se precisan, de cierta manera, los elementos que se deben  
comprobar; estableciendo así la distinción entre crimen de lesa humanidad y delito  
común. (Ambos. K. 2011).  
No obstante, desde su origen como categoría asociada a los crímenes  
de guerra, los crímenes de lesa humanidad han recorrido un camino largo hasta  
llegar a la definición del artículo 7 del Estatuto de Roma del cual el Estado para-  
guayo es parte como bien se señala al inicio.  
Según este artículo: “…se entenderá por crimen de lesa humanidad  
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque  
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de  
dicho ataque:… f) Tortura…”. Por tanto, la tortura es considerada un crimen de  
lesa humanidad.  
Asimismo, la tortura es definida según la legislación internacional  
ratificada por Ley n.º 4614/2012 “Que modifica el artículo 309 de la Ley 1160/97  
Código Penal paraguayo” de la siguiente manera:  
El que intencionalmente inflingiera a una persona penas o sufrimientos  
físicos o mentales o la sometiera a un hecho punible contra la autono-  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
mía sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o  
una confesión con fines de investigación criminal, de castigarla por un  
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidar o  
coaccionar a esa persona o a otra, como medida preventiva, como pena  
o con cualquier otro fin; será castigado con pena privativa de libertad  
no menor de cinco años.  
Asimismo será castigado: aquel que intencionalmente aplicara sobre  
una persona métodos tendientes a anular su personalidad o a disminuir  
su capacidad física o mental. Se requiere en el autor las siguientes ca-  
racterísticas: Que actuare como funcionario o agente del Estado o como  
persona o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o  
la aquiescencia del Estado. Que el autor se haya arrogado indebidamen-  
te la calidad de funcionario o cuando el autor no fuere funcionario.  
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos  
crueles, inhumanos y degradantes define a la tortura como:  
Todo acto por el cual se inflinja a una persona dolores o sufrimientos  
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de  
un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que  
haya cometido, o que se sospeche que ha cometido, o de intimidar o  
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en  
cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos  
sean inflinjidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio  
de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento  
o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos  
que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas o sea inheren-  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
tes a éstas. (El Estado paraguayo es parte de esta Convención e incor-  
pora la misma a su legislación interna por Ley n.º 69/89 del 23 de enero  
de 1990).  
En ese sentido la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar  
la Tortura en su artículo 2 refiere:  
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo  
acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona  
penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación cri-  
minal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida  
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también  
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a  
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o  
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.  
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufri-  
mientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medi-  
das legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización  
de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente  
artículo.  
¿Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles?, ¿desde cuándo se  
computa la imprescriptibilidad?  
Según el artículo 1º de la Convención sobre la imprescriptibilidad de  
los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, aprobada por la  
Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y ratifi-  
cada e incorporada a la legislación interna por el Estado Paraguayo por Ley n.º  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
3458/2008: “Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera sea que  
sea la fecha en que se hayan cometido: …b) los crímenes de lesa humanidad co-  
metidos en tiempos de guerra como en tiempos de paz”.  
Por tanto, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, en-  
tre los que se encuentran la tortura y la desaparición forzosa rige independiente-  
mente del momento en que se hayan producido, dicha característica, tiene como  
propósito fundamental la búsqueda de la justicia evitando la impunidad.  
Entonces, ¿Qué sucede con el principio de legalidad en el derecho  
penal?, ¿son igualmente imprescriptibles los hechos de tortura ocurridos  
con anterioridad a la tipificación de estos hechos como tortura?  
De todo lo expuesto hasta aquí surge claro que la persecución penal de  
la tortura como hecho delictivo no prescribe con el transcurso del tiempo. Pero,  
qué sucede con las disposiciones del artículo 11 de la Declaración Universal  
de los Derechos Humanos, al igual que las normativas nacionales, que refiere  
cuanto sigue:  
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su  
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en  
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías nece-  
sarias para su defensa.  
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacio-  
nal. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el mo-  
mento de la comisión del delito.  
Asimismo, el artículo 15º del Pacto Internacional de los Deberes Civiles y  
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Políticos reza: (1) “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento  
de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional”.  
Por su parte el artículo 9º del Pacto de San José sostiene en consonan-  
cia: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento  
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.  
Imprescriptibilidad versus Legalidad  
Finalmente, este artículo pretende aclarar los puntos de inflexión regis-  
trados en el plano teórico de los principios de imprescriptibilidad y legalidad, en  
los casos donde se han ejecutado crímenes de lesa humanidad, con el objetivo  
de proporcionar orientaciones razonables que sirvan a los operadores del siste-  
ma de justicia al momento de resolver problemas de esta naturaleza.  
Según Carrillo J. A., la figura de la responsabilidad penal del individuo  
aparece estrechamente vinculada a la posición que como persona humana  
ocupa en el derecho internacional. Actualmente, como consecuencia de la  
humanización que ha experimentado el derecho internacional contempo-  
ráneo, especialmente a partir de la Segunda Guerra mundial se reconoce  
una cierta subjetividad del individuo en el plano internacional (1999).  
De manera que, si la persona humana no es sujeto normal de las relacio-  
nes regidas por el derecho internacional, puede llegar a serlo excepcionalmente  
cuando las normas internacionales le confieran derechos y obligaciones.  
Durante los trabajos preparatorios del Estatuto del Tribunal Internacio-  
nal de Nuremberg, se puso de manifiesto que determinados crímenes cometidos  
durante la Segunda Guerra Mundial no eran crímenes de guerra propiamente  
dicho; se trataban de crímenes en los cuales las víctimas tenían la misma na-  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
cionalidad de los agentes, o la nacionalidad de un Estado aliado; se compartía  
la opinión de que este tipo de crímenes se inspiraban en otros motivos. Eran  
crímenes contra los fundamentos mismos de la civilización, por lo tanto pres-  
cinde del lugar y fecha en que se perpetraban. De la triple tipología formulada  
en dicho Estatuto, la del crimen de lesa humanidad fue en efecto, la figura más  
novedosa en lo que respecta a la doctrina y legislación puramente internacional.  
El art. 6º (c) del Estatuto de Núremberg tipificaba la figura del crimen  
de lesa humanidad en los siguientes términos:  
…el asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación u  
otros actos inhumanos perpetrados contra la población civil, antes o  
durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o reli-  
giosos, en ejecución o conexión con cualquier crimen de la jurisdicción  
del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país  
donde hubieran sido realizados.  
Después de la actuación y procedimiento aplicado en el Estatuto de  
Núremberg, la autonomía del crimen contra la humanidad se afirmó de manera  
progresiva. La definición de dicho Estatuto fue retomada ante todo en los Prin-  
cipios de Naciones Unidas y los Tribunales penales internacionales para la Ex  
Yugoslavia y Ruanda (1993-1994). (Delmas - Marty M., 2004, pp. 82-83)  
Posteriormente, la desvinculación de los crímenes de lesa humanidad  
de los conflictos armados y el paulatino incremento de los actos susceptibles  
de ser considerados crímenes de lesa humanidad, hacen que esta noción haya  
experimentado importantes desarrollos.  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
Posturas sobre la imprescriptibilidad  
En 1968 fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas  
el “Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes  
de lesa humanidad”. Su finalidad era impedir que los criminales de guerra na-  
zis, que bajo identidades falsas habían encontrado refugio en terceros Estados,  
quedaran impunes por el simple transcurso del tiempo.  
De esta forma, sus disposiciones se limitan a declarar, en su artículo 1º  
la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humani-  
dad en su artículo, a afirmar, en su artículo 2º, la operatividad de tal disposición  
independientemente del grado de participación del responsable, y a establecer,  
en su artículo 3º, la obligación de los Estados partes de adoptar medidas necesa-  
rias, para, hacer posible la extradición de los responsables e impedir la pres-  
cripción del delito o pena (artículo 4º). Asimismo, cuando el artículo 1º afirma  
que los crímenes de lesa humanidad, así como el apartheid y el genocidio son  
imprescriptibles, se incluye la siguiente precisión: “aún si esos no constituyen  
una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”.  
Esta disposición podría interpretarse en el sentido de que la ausencia  
de criminalización en el lugar de comisión, no es obstáculo para la represión en  
terceros Estados sobre la base de en otros principios tradicionalmente admitidos  
en el derecho internacional, o quizá cabría entender que la precisión se hace  
a efectos de impedir que la licitud de los hechos según la legislación del lugar  
al momento de la comisión de hecho, pueda ser un obstáculo para un enjuicia-  
miento posterior por el propio Estado del territorio.  
Estos crímenes son imprescriptibles porque la prescripción no es un  
acto de voluntad como la amnistía y la gracia. No expresa el perdón de los  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 123-145  
ARTICULO CIENTIFICO  
hombres sino el olvido del tiempo, que garantiza la impunidad de los crímenes  
después de un determinado plazo transcurrido desde los hechos que impide la  
persecución penal  
Por tanto, debido a que los hechos de tortura y desapariciones forzadas  
se producen con mayor frecuencia en épocas de dictaduras, en las cuales el  
Estado de Derecho que da base y sustento a la democracia se ve lógicamente  
socavado, el principio general de la no aplicación retroactiva de la ley penal en-  
cuentra su excepción, puesto que caso contrario, partiríamos desde el inicio con  
la convicción de olvidar hechos acontecidos en el pasado por la imposibilidad de  
sancionar ex post facto situaciones que eran imposibles de ser sancionadas en el  
momento en que fueron comedidas debido al contexto histórico, social y políti-  
co en el que se sucedieron.  
En esta sana crítica, tanto la legislación nacional como la internacional  
defienden esta excepción, con lo cual se puede afirmar que el principio de legali-  
dad e irretroactividad de la ley penal encuentra su excepción en el principio de  
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, independientemente en  
el momento en que hayan ocurrido.  
Conclusión  
La Constitución Nacional paraguaya deja más que claro que los he-  
chos de tortura no deben ser olvidados por el simple trascurso del tiempo, sino  
que deben ser investigados y sancionados los responsables de tales hechos; en  
ese espíritu, y en sujeción a los compromisos internacionales, el país declara  
la imprescriptibilidad de la tortura, pero sería vana e ilusoria tal declaración si  
computamos la imprescriptibilidad recién desde la promulgación de la Consti-  
tución Nacional, es decir, para los hechos de tortura ocurridos después de 1992  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
por tres motivos:  
Primero, porque la Convención contra la imprescriptibilidad es clara  
al sostener que los crímenes de lesa humanidad entre los cuales ya vimos que  
se encuentra reconocida la tortura, son imprescriptibles independientemente  
del momento en que hayan ocurrido, es decir, antes o después de la tipificación  
legal del hecho o antes o después del reconocimiento de la imprescriptibilidad  
de dicho hecho una vez tipificado.  
Segundo, porque los hechos de tortura ocurrieron en su gran mayoría  
en un momento histórico en que por las dictaduras militares o los gobiernos  
autoritarios imperantes, era imposible que estuvieran sancionados penalmente  
ya que eran cometidos por agentes del Estado en el marco de represiones polí-  
ticas, y si así lo estuviere, sería absurdo pensar que se hubieran investigado en  
su momento. Y tercero, porque la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa  
humanidad ocuparon el escenario jurídico nacional e internacional como con-  
secuencia de las irregularidades cometidas durante los regímenes autoritarios.  
Si los Estados no hubiesen sido consientes del sentido de justicia y humanidad  
que implica llevar adelante las investigaciones sobre estos hechos, entonces no  
tendría sentido declarar la imprescriptibilidad en tiempos de democracia.  
Finalmente, sobre la base de todo lo expuesto, considero que no es ne-  
cesario recurrir a ningún consenso político para aplicar la ley en forma debida.  
El Paraguay ya demostró ampliamente su voluntad de reparación de los daños  
causados durante la dictadura stronissta al reconocer públicamente su responsa-  
bilidad. Esta voluntad de reparación, entre otras cosas se verá reflejada con una  
investigación eficaz y eficiente, comprometiendo hasta el último de los recursos  
para la eventual sanción de los responsables de los hechos de tortura ocurridos  
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ARTICULO CIENTIFICO  
antes de la vigencia de la Constitución Nacional de 1992.  
Por tanto, además de la obligación de los agentes del Estado de realizar  
un estricto control de constitucionalidad y convencionalidad al momento del  
análisis de los hechos ocurridos antes de la vigencia de la Constitución Nacio-  
nal de 1992 y la Ley n.º 1160/97 bajo la luz de la definición actual de Tortura,  
al considerar los argumentos esgrimidos en este artículo, surge claro que la ley  
penal aplicable es, sin dudas, el actual Código Penal modificado en sus artículos  
236 y 309 por la Ley n.º 4614/12.  
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blica del Paraguay de 1992. Asunción. Industrias Gráficas Nobel.  
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Aplicación del tipo legal de tortura en derecho penal paraguayo • María A. Peralta E. • 123-145  
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http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx.  
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nacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de http://www.  
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Lezcano Claude, Luis. 2012. Derecho Constitucional. Parte Orgánica. Asunción.  
Ediciones Técnicas Paraguayas S.R.L.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
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Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas • María E. Benítez C. • 147-179  
Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas en la Legislación Nacional  
Indigenous peoples’ customary law in National Legislation  
*
María Eugenia Benítez Cabrera  
Resumen  
La falta de claridad para aplicar el derecho consuetudinario de los pue-  
blos indígenas origina inconvenientes. La legislación positiva protege el derecho  
de los pueblos originarios de aplicar sus propias soluciones culturales a los pro-  
blemas suscitados entre los miembros de sus comunidades. Sin embargo, este  
hecho representa un inconveniente para los operadores de la justicia al momento  
de otorgar una salida procesal o una medida alternativa en los procesos penales.  
En ese contexto, se abordan situaciones como: los pueblos indígenas originarios  
del Paraguay, el reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario, los  
bienes jurídicos de mayor relevancia para las distintas comunidades, las medi-  
das alternativas y las sanciones contempladas en el derecho consuetudinario de  
acuerdo con cada etnia o familia lingüística así como las normas consuetudina-  
rias que atentan contra los principios y garantías establecidas en la Constitución  
Nacional, los derechos humanos internacionalmente reconocidos por el país y  
contra el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en ade-  
lante OIT. También, se analiza si la aplicación del derecho positivo implica la  
alienación cultural de los nativos, el avance institucional del Ministerio Público  
en materia de aplicación del Derecho Consuetudinario. Dicho abordaje obedece  
a que con frecuencia, los operadores de justicia tropiezan con la dificultad de  
*
- Abogada, egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la  
Universidad Nacional de Asunción (2008); Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay (2010).  
Especialista en Ciencias Auxiliares de la Justicia – Criminalística Forense de la Universidad  
Tecnológica Intercontinental (2010); Posgrado en Didáctica Universitaria de la Universidad Na-  
cional de Asunción (2012); Egresada del Diplomado de Relaciones Internacionales del Instituto  
Superior Universitario en Ciencias Sociales (2008).  
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47  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 147-179  
ARTICULO CIENTIFICO  
establecer en qué casos corresponde la aplicación del derecho consuetudinario y  
en cuales pude aplicarse el derecho positivo vigente, y que salida procesal se le  
podría dar de acuerdo a la legislación vigente.  
Abstract  
The lack of clarity regarding the application of indigenous peoples’  
customary law leads to some difficulties. The written law protects the right of  
indigenous peoples to apply their own cultural solutions to conflicts generated  
inside their community. Nevertheless, this represents a problem for any justice  
operator at the time of granting alternative measures in criminal processes. Wi-  
thin this context, the following topics are approached in this investigation: Para-  
guay’s indigenous peoples, the constitutional recognition of customary law, the  
most relevant legal assets of indigenous communities, the alternative measures  
and sanctions contemplated in the customary law according to each ethnicity or  
linguistic family, as well as the customary norms that infringe upon principles  
and guarantees set forth by: the National Constitution, the internationally recog-  
nized human rights, and the Convention 169 of the International Labor Orga-  
nization (ILO). Other researched issues are: whether the application of written  
law means cultural alienation of indigenous people or not, and the institutional  
progress of the Public Prosecutors Office in terms of application of customary  
law. These subjects are approached due to the fact that often, justice operators  
face difficulties in establishing in which cases the application of customary law  
or current written law is suitable.  
Palabras claves: pueblos indígenas, derecho consuetudinario, límites,  
justicia, conflictos, cultura  
Key words: indigenous peoples, customary law, limits, justice, conflicts,  
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48  
Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas • María E. Benítez C. • 147-179  
culture.  
Pueblos originarios del Paraguay. Familias lingüísticas y etnias  
Conforme con el Censo realizado a los pueblos indígenas en el año  
2002, existe un total de 496 comunidades indígenas, las que a su vez habitan  
19 pueblos, que responden a un total de cinco familias lingüísticas. Posterior-  
mente, se ha realizado otro censo indígena, pero los resultados arrojados no han  
convencido a todos los sectores implicados, por lo que a modo de referencia se  
ha tomado el Censo 2002, realizado por la Dirección General de Estadísticas,  
Encuestas y Censos (DGEEC). Esta referencia se realiza a fin de comprender  
que no todos los miembros de los pueblos originarios que residen en el territorio  
nacional pertenecen a una misma cultura. De ahí, la importancia del reconoci-  
miento constitucional del Paraguay como un estado pluricultural. Es creencia  
popular que al tratar con un indígena éste se comunica casi exclusivamente en  
el idioma guaraní, sin embargo, los guaraníes son solo una de las cinco familias  
lingüísticas que componen el territorio nacional, no obstante, constituye el ma-  
yor número de población indígena. Hecha ésta aclaración se pasa a desarrollar el  
tema en cuestión.  
Familia Lingüística Etnias que la componen  
Aché (o guayakí)  
Avá guaraní (chiripá o avakatueté)  
Guaraní ñandevá (o tapieté)  
Guaraní  
Mbyá  
Guaraní occidental (chiriguanos o guarayos y  
chanés)  
Paí tavyterá (llamados kaiwá en el Brasil)  
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Familia Lingüística Etnias que la componen  
Nivaclé (o chulupí)  
Mataco Mataguayo Maká  
Manjui (o chorote)  
Ayoreo  
Zamuco  
Ybytoso (chamacoco o ishir ybytoso)  
Tomaraho (o ishir tomaraho)  
Enlhet (o lenguas del Norte)  
Enxet (o lenguas del Sur)  
Angaité  
Lengua Maskoy  
Guaicurú  
Sanapaná  
Guaná  
Maskoy (Toba y Toba Maskoy)  
Toba (o qom)  
Reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario  
El Derecho consuetudinario de los pueblos indígenas se encuentra  
reconocido en las normas de los Estados, en los pactos internacionales, fallos  
de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Huma-  
nos, así como, en las decisiones de los comités y las comisiones internacionales  
y regionales establecidos para monitorear el cumplimiento de las obligaciones  
contraídas por los Estados a través de las distintas suscripciones.  
La Constitución Nacional de 1992 reconoce expresamente el carácter  
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multiétnico y pluricultural de sus habitantes y admite la existencia de los siste-  
mas normativos de los pueblos indígenas. Es decir, el Estado paraguayo recono-  
ce el pluralismo jurídico en el ámbito de la administración de justicia.  
Para la aplicación del derecho consuetudinario se toma en cuenta lo  
establecido en el Art. 268 de la Constitución Nacional, en tanto que el reco-  
nocimiento de los pueblos indígenas como núcleos culturales y territoriales se  
encuentra establecido en el Art. 62 y siguientes del mismo cuerpo legal.  
El artículo 62 de la Constitución Nacional reconoce la existencia de los  
pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y  
organización del Estado paraguayo.  
Por su parte, el artículo 63 del mismo texto constitucional establece  
cuanto sigue:  
Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a preser-  
var y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen  
derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización  
política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la volun-  
taria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la  
convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos  
fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos ju-  
risdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.  
Los pueblos indígenas tienen la potestad de resolver los conflictos susci-  
tados entre sus integrantes (hábitat) conforme con sus tradiciones ancestrales y  
bajo el mandato de sus autoridades. Este reconocimiento constitucional impli-  
ca a su vez la vigencia de sus normas consuetudinarias y procedimientos. La  
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precitada norma constitucional se relaciona estrechamente con los derechos y el  
respeto constitucional a la cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores de  
los pueblos indígenas.  
Esta situación hace necesario que el proceso penal, así como todos los  
procesos iniciados bajo el amparo del derecho positivo, cuenten con un técnico  
especializado en costumbres indígenas. Las diferencias entre la forma de ver las  
leyes como fuente de derecho y la cosmovisión de las comunidades indígenas,  
se dan el inicio, considerando que el derecho positivo contempla los derechos  
individuales y colectivos, en tanto que para los miembros de las comunidades  
indígenas rige de forma colectiva.  
A modo de referencia, es importante mencionar que la Constitución de  
Colombia, que fue la primera en reconocer el derecho y la jurisdicción indígena,  
seguida por la Constitución del Paraguay en el año 1992, la del Perú en 1993, la  
de Bolivia en 1994, la ecuatoriana en 1998 y por último la venezolana en 1999.  
En todas estas constituciones se reconoce el derecho consuetudinario y la juris-  
dicción especial indígena, a la vez que se establecen límites a su ejercicio.  
Habiendo tenido por finalidad la visión intercultural y el carácter plu-  
ralista de la justicia, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asam-  
blea Nacional impulsó la ratificación del “Convenio 169 sobre Pueblos Indíge-  
nas y Tribales” de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), adoptado  
durante la 76° Conferencia Internacional del Trabajo”, Realizado en Ginebra 07  
de junio de 1989, el cual fue aprobado por el Estado paraguayo a través de la  
Ley n.º 234 de 1993. Con la citada ley, el Paraguay se obliga a respetar el dere-  
cho consuetudinario de los pueblos indígenas, así como sus normas, institucio-  
nes y métodos de control social. El precitado convenio es un instrumento legal  
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de cumplimiento obligatorio, a la fecha es el único instrumento internacional  
de derechos de los pueblos indígenas de carácter vinculante, es por ello que las  
actuaciones fiscales deben responder a ley Ley n.º 234/93.  
Después de la Constitución de 1992, se produjo la reforma del sistema  
Judicial, plasmado en la Ley n.º 1286/98, Código Procesal Penal. Dicha norma, en  
el Capítulo V, establece un procedimiento especial para Pueblos Indígenas, el cual  
será analizado en breve.  
Bienes jurídicos de mayor relevancia de acuerdo al derecho consuetudinario.  
Resulta equivocada la idea de que el derecho consuetudinario de los  
pueblos indígenas es un conjunto de normas ancestrales que se han mantenido  
inmutables desde épocas precoloniales. Pues, este conjunto normativo puede  
tener elementos cuyos orígenes se remontan efectivamente a épocas anteriores,  
ancestrales, pero también contendrá elementos que han ido surgiendo en épocas  
más recientes y en torno a los cuales, los miembros de las comunidades indí-  
genas han debido adaptar sus conductas. El derecho consuetudinario refleja la  
situación histórica de los pueblos indígenas, las transformaciones de su ecolo-  
gía, demografía, economía y situación política frente al Estado.  
Analizado de esta manera, los mismos elementos pueden significar  
cosas totalmente distintas en contextos estructurales diferentes. La vigencia del  
derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensa-  
bles para la preservación y reproducción de la cultura indígena en el continente;  
por el contrario, su desaparición constituiría un etnocidio contra los pueblos  
indígenas.  
Ahora bien, es importante destacar dos aspectos en los que los pueblos  
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indígenas manejan conceptos opuestos a los de la sociedad occidental, se resalta  
que la palabra sociedad occidental es utilizada por los indígenas para referirse  
a los hombres blancos, sin distinción de nacionalidades que no pertenecen al  
pueblo indígena.  
La propiedad de la tierra – El territorio.  
La Comunidad indígena se halla vinculada espiritual y religiosamente a  
la tierra, forma parte de la concepción sobre sí mismo como nación indígena. El  
habitad es fundamental para su permanencia y supervivencia física, espiritual y  
cultural. Sus recursos naturales valoran como fuente indispensable para la vida,  
su existencia y subsistencia diaria.  
Algunas culturas dan mayor importancia a la propiedad, pues conside-  
ran su territorio, debido a que es ahí donde residen los espíritus de sus antepasa-  
dos, por lo que la posibilidad de abandonar dicho territorio ancestral es consi-  
derada más grave que perder la vida.  
Al respecto, la regla principal para la resolución de los conflictos,  
referentes a territorios ancestrales, reivindicados por comunidades indígenas  
es el Convenio 169 de la OIT. En ese sentido, en los casos relacionados a los  
pueblos indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rigen sus  
actuaciones por el “principio pro homine”, según el cual la interpretación de una  
norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano (En este caso  
particular a los intereses culturales de los pueblos aborígenes).  
El Convenio 169 de la OIT que los pueblos indígenas son propietarios  
de las tierras con anterioridad a la formación del Estado Paraguayo con inde-  
pendencia a que ellas estén tituladas y registradas o no a nombre de las comuni-  
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dades indígenas. En ese contexto para una mejor organización se ha establecido  
un régimen para la titulación de los territorios ancestrales a través del Instituto  
Paraguayo del Indígena – INDI.  
La minoridad: Las culturas occidentales establecen por lo general tres  
etapas en la vida del ser humano: niño, adolescente y adulto. Esto está refren-  
dado en varios cuerpos legislativos, siendo probablemente el más importante de  
ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño adop-  
tada durante el 44° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones  
Unidas, desarrollada en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 y  
suscrita por la República del Paraguay el 04 de abril de 1990 por ley n.° 57 del  
mismo año. Este hecho difiere de lo previsto en el derecho indígena, ya que para  
muchas de las comunidades solo están contempladas dos etapas, la niñez y la  
adultez. Las mujeres son niñas hasta que les llega el ciclo menstrual, posterior-  
mente, son consideradas mujeres con todas las prerrogativas que ello acarrea:  
relaciones sexuales, maternidad, entre otros.  
Sanciones y medidas contempladas en el derecho consuetudinario  
El concepto y la identificación de un delito es la resultante de circuns-  
tancias históricas y contextos culturales que regulan las relaciones sociales, es  
por ello que no resulta sorprendente cuando un hecho tipificado como delito por  
el derecho positivo no lo sea para una comunidad indígena, o por el contrario,  
una infracción social sujeta a castigo en una comunidad indígena, es decir, un  
delito en su lenguaje jurídico, puede no ser reconocido como tal por la legisla-  
ción penal vigente.  
Un ejemplo claro de este hecho se da a nivel país en los casos de bruje-  
ría. El “payé” es sancionado como actividad antisocial en numerosas comunida-  
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des indígenas, por lo que se considera una práctica plenamente reprochable en  
las comunidades; sin embargo, no es reconocido como delito en la legislación  
nacional. En este entendimiento, la práctica judicial ha documentado numerosos  
y dramáticos casos de homicidios cometidos por causas de brujería, hechos que  
son sancionados por el derecho penal positivo, cuando es admitido como forma  
de hacer justicia o legítima defensa personal en el derecho consuetudinario de  
las comunidades.  
Ahora bien, es absolutamente indiscutible que en el derecho positivo la  
definición y sanción de los delitos es objeto de los códigos penales, que al ser  
éste un derecho dinámico y cambiante debió adaptar las costumbres a la reali-  
dad de la sociedad envolvente. Se tiene así, que en algunas familias lingüísticas,  
determinadas conductas se sancionan con la pena de muerte, al ir esta sanción  
en contra de lo establecido por la Constitución Nacional y al quedar la pena de  
muerte abolida en nuestro país, estas comunidades han tomado la iniciativa de  
expulsar al incoado de la comunidad y entregar a la persona a ser sancionada, a  
las autoridades nacionales, con el objetivo que sea juzgada de acuerdo al derecho  
positivo. A modo de ejemplo, en épocas anteriores, en las comunidades de la Et-  
nia Guaraní, se castigaba al homicida con la pena de muerte. La implacabilidad  
de la justicia Guaraní para con los asesinos se daba por la creencia que en caso  
de que no se cumpla la ley del talión, la justicia divina recaía sobre la comunidad.  
Dado que la población paraguaya se identifica con la familia lingüística  
Guaraní, se tomará como ejemplo el procedimiento realizado por las mayorías  
de las etnias que componen esa familia durante la comisión de algún hecho  
reprochable: Cuando uno de los miembros comete una falta grave a las normas  
establecidas, es sancionado mediante la reacción de la comunidad reunida en el  
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aty guasu y es la asamblea la que decide el castigo a imponer, de forma conjunta  
con el cacique o tekoha ruvicha. Para ser más específico, el aty guasu funciona  
en los casos de faltas a las normas consuetudinarias como un verdadero tribu-  
nal, ya que la impartición de justicia está a cargo de la Asamblea y las decisio-  
nes se toman por consenso.  
El procedimiento legal es problema de toda la comunidad, la que se  
reúne y escucha a los expertos del teko porã y a las partes afectadas. Algunas  
veces un pleito se resuelve con indemnización de la parte perjudicada o con  
una exhortación pública. En los casos considerados graves como robo, lesiones  
corporales, homicidio y mohãy, el tekoha ruvicha ordena a sus ava’ete, el acom-  
pañamiento con ‘soldados’ para detener al supuesto culpable. Tradicionalmente,  
el castigo era equivalente al daño realizado y así se ajusticiaba al culpable des-  
pués de presentar el caso en el aty. Como se ha mencionado, en la actualidad,  
los miembros de la comunidad entregan a los homicidas a la justicia ordinaria y  
los castigos corporales de un tiempo se han convertido en prácticas obligatorias  
bajo el mando de un mburuvicha.  
A continuación se analizarán algunas conductas que no son aceptadas  
por los miembros de los pueblos originarios y sus posibles sanciones. Debido a  
la gran cantidad de comunidades, solo se tomaran aquellas más representativas:  
a. Mbya Guaraní: Los tapýi guasú son unidades sociales y económi-  
cas autónomas regidas por el respeto del grado de parentesco consanguíneo y  
la zona de residencia. La estructura socio-política del tapýi guasu se guía por el  
principio de la ancianidad, ejerciendo el liderazgo normalmente la generación  
más ascendiente del grupo. Existe un código mbya que castiga el homicidio con  
la pena capital, no admitiendo atenuante alguno. A más de esto, en los casos en  
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que se hace justicia por mano propia, está prohibido inferir heridas en la cabeza  
por temor a causar la muerte de la persona que se hiere.  
Los demás delitos admiten la posibilidad de componendas. En lo refe-  
rente al adulterio, puede considerarse que la excesiva tolerancia a esta práctica  
actual, se da en el marco de la descomposición social de la que es víctima este  
grupo étnico. No menos importante, es mencionar que el sistema económico  
mbya se caracteriza por la posesión comunicatai, por todos los miembros del  
tapýi guasu de la tierra, los bosques, agua, entre otros. Para ellos, la tierra es el  
espacio social y cultural que permite la reproducción de su modo de ser, motivo  
por el que la tierra no es considerada mercancía que pueda ser vendida ni com-  
prada, es de uso comunitario.  
Por otra parte, es importante considerar que para ellos el alma está re-  
lacionada con la sangre y con la leche materna, por ese motivo las transfusiones  
de sangre de un guaraní a otro son solamente posibles entre parientes consan-  
guíneos. Igualmente a un lactante cuya madre murió, solamente una pariente  
consanguínea puede amamantarlo.  
Otro factor preponderante en la cultura mbya se da por la presencia de  
los hechiceros, que usan sus conocimientos para hacer el mal y constituye un  
grave factor de asociación en las comunidades. Los indígenas temen bastante a  
los payés realizados por estos hechiceros, debido a que según la creencia, dichos  
efectos recaen hasta en generaciones futuras, es por ello que este tipo de ilícito  
consuetudinario es castigado al igual que un homicidio, razón por la cual,  
quienes los cometen son ejecutados por las autoridades de la comunidad, sin  
temor a enfrentar procesos legales ante las autoridades nacionales.  
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b. Ava Guaraní. También denominados Chiripa, es el grupo guaraní  
actual más aculturado. El régimen de tenencia de la tierra de los ava-guarani fue  
siempre comunal, cada familia obtiene en usufructo, por un tiempo, una zona de  
la comunidad, para construir su vivienda y cultivarla, pero según la disponibili-  
dad de la tierra y previa decisión del aty guasu, pueden dar asilo y tierras a otra  
familia de la misma etnia, que no pertenezcan a la comunidad. El pueblo indí-  
gena Guaraní posee un concepto muy detallado de las leyes y de las sanciones  
que las rigen. Teko joja es el término usado para designar la justicia. La palabra  
utilizada para indicar la ley es teko tee, que significa costumbre propia o verda-  
dera. Teko kara ypy indica la costumbre primigenia.  
Las leyes son entonces copias imperfectas de las leyes eternas y sagra-  
das, instituidas por los dioses. La tradición oral es la que determina la enseñan-  
za de las normas socio-culturales. Cuando hay una falta a las normas estableci-  
das, puede venir un castigo sobrenatural, para que la persona que ha cometido la  
falta no quede preso de un ojepota, es decir poseído por un espíritu maligno.  
Las normas van sancionándose de acuerdo a la reacción que tenga la  
comunidad ante los hechos, sobre todo en el caso de hechos graves. Los delitos  
menores están a cargo del cacique, el comisario y el sargento de la comunidad.  
Entre los delitos graves se encuentran el asesinato y la hechicería, los que se  
castigan con la expulsión. Ahora bien, los casos en que los problemas se susci-  
ten en el ámbito familiar, ellos son resueltos en una reunión de toda la familia  
extensa. Para los casos de robo, el chamán pronuncia su veredicto sobre el caso  
después de soñar con los sucesos e identificar por ese medio al culpable.  
Por último, aunque no menos importante, uno de los delitos más graves  
es el caso de la brujería o magia negra, ya que deja a la comunidad desprotegida  
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ante las potencias de los espíritus malignos. Los familiares de la victima exigen  
justicia y que se castigue al culpable. Previo al castigo, en la comunidad se vive  
un ambiente de angustia debido a los espíritus malignos liberados. Los casos  
de hechicería son juzgados directamente por el Aty Guazú, sin posibilidad de  
ser tratado de otra forma,. El castigo para el hechicero es la muerte. Los ava  
guaraní llaman a la venganza de la sangre tuguy ñe´e, y es aplicada en casos de  
asesinatos y brujería.  
c. Los Ache. Conocidos de forma peyorativa como Guayakies, cons-  
tituyen la rama más primitiva del grupo lingüístico tupi-guaraní y fueron los  
últimos indígenas silvícolas de la región oriental del país. La organización social  
de los aché se caracteriza como una sociedad de cazadores y recolectores. En  
cuanto a los valores tradicionales, dichos valores de antes siguen vigentes y eso  
crea un cierto desequilibrio que dificulta la transición a una vida basada en la  
agricultura y la cría de animales domésticos. En lo referente a la forma en que  
resuelven sus diferencias, se da también bajo el liderazgo del cacique, quien por  
su parte no puede obligar a los miembros de la comunidad a tomar una decisión  
sin consultarles previamente. Las decisiones se toman por consenso.  
d. Ayoreode. Este grupo étnico se rige por un conjunto de reglas que se  
origina gracias al sistema de los tabúes, los que son considerados como tesoros  
de las experiencias atravesadas por muchas generaciones que regulan en forma  
concreta y funcional a la conveniencia de la sociedad, así como, la relación con  
su medio ambiente. Este grupo reviste la particularidad de dar gran relevancia  
a la naturaleza, por lo que, las actividades del hombre deben armonizar con el  
equilibrio natural del ecosistema.  
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e. Guaraní Occidental. La estructura social de una aldea se basaba en  
grupos de parentesco rígidamente patrilineales, los cuales en conjunto formaban  
una comunidad bajo el liderazgo político de un jefe. El poder de los dirigentes  
políticos se basa en la obediencia voluntaria por parte de la comunidad. Una de  
las funciones de mayor importancia del jefe del poblado es la administración de  
la justicia y la solución de los conflictos. Normalmente, los conflictos se resuel-  
ven a través de duelos, un asesinato es vengado por la familia de la víctima,  
con la muerte del asesino y es obligación del jefe del poblado adelantarse a ello  
enviándolo al exilio al autor de los hechos. Los ladrones también son exiliados,  
pero luego de sufrir el castigo corporal, en tanto que el violador de una mujer es  
pasible de perder todos sus bienes.  
f. Enlhet. Es el grupo indígena más numeroso del Chaco. En la actua-  
lidad, numerosas comunidades Enlhet-sur están implicadas en una lucha para  
la recuperación de su territorio tradicional, no obstante, este grupo sigue man-  
teniendo su identidad étnica. Los chamanes desempeñan su oficio abiertamente  
y son responsables por la mayor parte del cuidado médico en sus comunidades.  
La autonomía personal del individuo es respetada y cualquier efecto negativo  
potencial que esto pueda tener en la unidad comunitaria es obviada y contrape-  
sada por el énfasis que se pone en el valor del respeto mutuo, el enojo interpre-  
tado a través del ataque a otra persona, es considerado una de las peores fallas  
humanas. En esta comunidad, la violencia de género es poco común, y cuando  
se producen, sobre todo en los matrimonios, es el esposo quien resulta víctima  
de su esposa.  
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Normas consuetudinarias previstas por las distintas etnias que atentan  
contra las garantías establecidas en la Constitución Nacional, los derechos  
humanos internacionalmente reconocidos y el Convenio 169 de la OIT.  
La ciencia jurídica acepta que la costumbre es una de las fuentes del  
derecho. En ese sentido, lo que caracteriza al derecho consuetudinario es pre-  
cisamente que se trata de un conjunto de comportamientos humanos que se  
convierten en costumbres, reconocidos y compartidos por una colectividad (co-  
munidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etc.), a diferencia de las leyes  
escritas que emanan de una autoridad política constituida, y cuya aplicación  
está en manos de esta autoridad, generalmente el Estado.  
El derecho positivo está vinculado al poder estatal, en tanto que el de-  
recho consuetudinario es propio de las sociedades que carecen de Estado, pero  
que forman una nación. En los Estados, el derecho constituye una esfera bien  
específica que interactúa con la sociedad, pero que se mantiene autónomo.  
Sin embargo, la costumbre jurídica de las sociedades tribales no consti-  
tuyen una esfera diferente o autónoma de la sociedad, en estos casos lo jurídico  
se encuentra inmerso en la estructura social.  
El Convenio 169 de 1989, que actualmente forma parte de nuestro de-  
recho positivo preceptúa en su art. 8 que al aplicar la legislación nacional a los  
pueblos indígenas debe tomarse en consideración sus costumbres o su derecho.  
Esto nace debido a la necesidad y al derecho que tienen estos pueblos de conser-  
var sus costumbres propias.  
La norma también hace la salvedad, al resaltar que este hecho se da  
siempre que estas normas no sean incompatibles con los derechos fundamenta-  
les contemplados en el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos  
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