Principios éticos
En cuanto a los principios éticos, el Ministerio Público cuanta con un Código de Ética aprobado por Resolución FGE n.° 565/2026, en su versión 4. Así mismo, por Resolución FGE n.° 5917/23 , asumió el compromiso para la implementación del Sistema de Control Interno basado en las Normas de requisitos Mínimos (NRM: 2015). En lo que respecta a la investigación propiamente dicha, mediante la Resolución ISEMP n.° 22/25, e aprobó la actualización del Reglamento de investigación del Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público.
Sobre esta base , se destacan y se resaltan los valores institucionales, diseñados con base a los Ejes estratégicos y Plan Estratégico siguientes principios éticos:
- Reconoce y respeta la producción intelectual de los manuscritos elaborados por los autores postulantes, que en el caso de ser publicados en la revista se otorgará al autor un certificado de reconocimiento.
- Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones o cualquier documento u obra protegida por el derecho de autor, sin las debidas referencias. Esta decisión es irrecurrible.
- Los artículos de investigación aprobados serán entregados al autor en su última versión para que autorice la publicación y acompañe con la carta de compromiso de autoría y cesión de derechos de reproducción del trabajo.
- En el caso de investigaciones realizadas con financiamiento por parte de una institución externa, se deberá contar con la autorización para la publicación de los resultados o hacer mención del mismo.
- En caso de conflicto, el autor deberá hacer mención para conocimiento del equipo editorial.
- El autor declara que el artículo es inédito y que no está presentando a la vez en otra editorial para su publicación. En su caso, deberá hacer mención de los lugares en los que fue remitido previamente.
- El contenido de las publicaciones no constituye postura institucional del Ministerio Público.




