Artículo original
Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo
Impact of prohibitionist policies on the paraguayan judicial and penitentiary system
Política ombotovéva sistema judicial ha peninteciario pegua rapykuere
[1]Diego Benjamín Molinas Delvalle
Universidad Nacional de Pilar, Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes. Pilar, Paraguay
Forma de citación: Molinas, D. (2026). Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema
Citation format judicial y penitenciario paraguayo. (s. f.). Revista jurídica. Investigación
Mba’éicha ojecita En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/412
Resumen
En Paraguay, los delitos relacionados con drogas se han convertido en la segunda causa de ingreso al sistema penitenciario, la primera en mujeres y la tercera en hombres. Esta investigación tiene por objetivo analizar el impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo. En cuanto al método, se desarrolló bajo un enfoque mixto, con diseño no experimental y transversal, a partir del análisis de datos secundarios correspondientes al periodo 2018–2022, de tipo documental y alcance descriptivo. En el componente cuantitativo se examinaron datos del sistema penitenciario y del Poder Judicial para identificar la cantidad de personas privadas de libertad por delitos de drogas, compararlos con otros tipos penales y calcular sus variaciones porcentuales, diferenciando por sexo y circunscripción judicial. En el componente cualitativo se realizaron entrevistas semiestructuradas a operadores del sistema penal para conocer sus percepciones sobre la legislación vigente y el enfoque de política pública. Los resultados muestran que los delitos de drogas se mantienen en niveles elevados y constantes, aunque sin incrementos porcentuales significativos frente a otros tipos penales. Asimismo, los actores entrevistados coincidieron en la necesidad de reformar las leyes de drogas y priorizar intervenciones desde el sistema de salud pública. En conclusión, la persistencia de estos delitos, especialmente entre mujeres, evidencia la necesidad de revisar el modelo prohibicionista y avanzar hacia políticas más proporcionales y orientadas a la reducción de daños.
Palabras claves: políticas prohibicionistas, drogas, cárcel, sistema penal.
Abstract
In Paraguay, drug-related offenses have become the second leading cause of entry into the penitentiary system—the first among women and the third among men. This research aims to analyze the impact of prohibitionist policies on the Paraguayan judicial and penitentiary system. Regarding the method, the study was developed under a mixed-method approach, with a non-experimental and cross-sectional design, based on the analysis of secondary data corresponding to the period 2018–2022, using a documentary type and descriptive scope. In the quantitative component, data from the penitentiary system and the Judiciary were examined to identify the number of persons deprived of liberty for drug offenses, compare them with other criminal offenses, and calculate their percentage variations, disaggregated by sex and judicial district. In the qualitative component, semi-structured interviews were conducted with criminal justice system operators to ascertain their perceptions of current legislation and public policy approaches. The results show that drug offenses remain at high and constant levels, although without significant percentage increases compared to other criminal offenses. Furthermore, the interviewed actors agreed on the need to reform drug laws and prioritize interventions through the public health system. In conclusion, the persistence of these offenses—particularly among women—demonstrates the need to review the prohibitionist model and move toward more proportionate policies oriented toward harm reduction.
Keywords: prohibitionist policies; drugs; prison; criminal justice system.
Ñemombyky
Paraguáipe, umi mba’evai apo droga reheguáva, ha’éma mokõiha káusa ojeikeha ka’irãime, kuñanguéra apytépe oĩma tenondetépe, ha kuimba’e apytépe katu mbohapyhápe. Ko jehapykuerereka ohesa’ỹijose mba’épa opyta hapykuerépe umi política ombotovéva sistema judicial ha penitenciario paraguáipe. Pe método ombohape va’ekue héra enfoque mixto, diseño no experimental ha transversal, ohesa’ỹijopaite umi dáto secundario oiko va’ekue 2018-2022-pe, ohechapa kuatia ha upe guive oñemombe’upa oikóva. Pe componente cuantitativo-pe oñehesa’ỹijo umi dáto oĩva ka’irãime ha avei Poder Judicial-pe, oikuaa porã haguã mboy tapicháguipa ojepe’a iliverta drogakuére, ha ombojovake ambue mba’evai apo oñepenalisávare, ha upégui oñeguenohẽ mboy porciento-pa, oñemohendávo oñemaña sexo ha circunscripción judicial-re. Pe cualitativo-pe katu ojejapo umi ñomongeta ha oñeporandu umi mba’apohára oĩva sistema penal-pe ojekuaa haguã mba’eichapa ha’ekuéra oikumby pe legislación oikovéva ha enfoque de política pública guive. Umi osẽvape ojehecha porã umi delito oikóva droga rapykuerépe ijyvate voi ha opyta upépe, ha ndaha’éi jepe ku ojupive mba’éva ambue delito penal ojupiháicha. Upéicha avei umi tapicha oñeñomongeta hague he’i joa tekotevẽha oñemoambue umi léi dróga reheguáva ha toñemotenonde oñeñangareko haguã hesekuéra sistema de salud pública guive. Oñembyapu’ávo, hi’aréma rupi ko’ã mba’evai apo, ko’ýte kuñanguéra apytépe, oñeñandu tekotevẽha ojejesareko pe modelo ombotovéva rehe ha toñemomañave umi política hekojojavévare, ha péicha toguejyve umi mba’evai oikóva hesekuéra.
Ñe’ẽ tee: políticas ombotovéva, dróga kuéra, ka’irãi, sistema penal.
Introducción
Las políticas de lucha contra las drogas han estado influenciadas por una tendencia represiva caracterizada por el uso del derecho penal y sustentada en acuerdos internacionales basados en la −guerra contra las drogas− promovida principalmente por los Estados Unidos en los años setenta (Reyes et al. ,2016). Bajo este paradigma, se logró criminalizar todas las fases de la cadena de drogas −cultivo, producción, distribución y comercialización− e incluso, en algunos países, el consumo (Uprimny et al., 2013). La preocupación por regular estas sustancias no respondió tanto a su peligrosidad, sino más bien por factores de orden económico y político (Del Olmo, 1989).
Las políticas frente a las drogas pueden dividirse en dos modelos, uno de matriz prohibicionista; y otro orientado a la regulación y reducción de daños. El primero, presenta a las drogas ilícitas como una plaga, sinónimo de inseguridad y violencia, que debe combatirse hasta alcanzar un mundo libre de ellas (Beckmann, 2021). El segundo modelo, en cambio, reconoce los posibles daños a la salud y el nivel de dependencia que generan estas sustancias, distingue entre drogas blandas y duras y establece intervenciones diferenciadas, en el caso de las drogas blandas como el cannabis, se promueven medidas de regulación para el acceso y el consumo, y con las duras como la cocaína, se mantiene la criminalización (Benente et al., 2021).
El prohibicionismo no solo ha marcado la agenda internacional en torno a las políticas de drogas, sino que también se institucionalizó en los tres principales tratados globales de fiscalización que aún regulan la materia, consolidando un enfoque predominantemente punitivo a nivel mundial. De esta manera, el derecho penal pasó a ocupar un lugar central en la respuesta estatal frente al fenómeno de las drogas, desplazando enfoques sanitarios o preventivos a un rol secundario.
A pesar de las distintas políticas de mano dura que se han instaurado y los altos recursos invertidos, los resultados no han alcanzado los logros esperados en términos de reducción de la demanda y oferta de estupefacientes (Reyes et al.,2016). Por el contrario, estas políticas han contribuido a la consolidación de poderosas redes criminales, el aumento de la violencia y la corrupción, el crecimiento sostenido del encarcelamiento por delitos vinculados a drogas y múltiples desafíos de salud pública (Beckmann, 2021).
América del Sur ha adoptado en gran medida el modelo prohibicionista como consecuencia de imposiciones internacionales (Amoroso, 2025). No obstante, pese a que la región ha liderado debates orientados a la reforma y a la búsqueda de alternativas al encarcelamiento, persiste una expansión del uso del derecho penal y de las penas privativas de libertad en materia de drogas, evidenciando una tensión entre el discurso reformista y la práctica punitiva.
En la mayoría de los países de la región el aumento porcentual de la población encarcelada por delitos relacionados a drogas, ha sido mucho mayor comparado con la población general privada de su libertad por otros delitos (Chaparro et al., 2017). El incremento del encarcelamiento en la región de personas que son sentenciadas por posesión, tenencia y consumo de las drogas es desproporcional (Montero & Rodríguez, 2025).
Asimismo, se ha detectado un uso excesivo de la prisión preventiva para los sospechosos, cuyos plazos suelen prolongarse durante varios años (Muñoz, 2019), generando un incremento de la población penitenciaria, lo que se incluyen igualmente entre los costes sociales de la penalización del uso de sustancias estupefacientes (Baratta, 1991).
En los últimos diez años, la política prohibicionista ha contribuido al aumento generalizado de la población carcelaria en la región y, en el caso particular de Brasil, ha llevado prácticamente a triplicar el número de personas privadas de libertad. Este crecimiento ha impactado especialmente en las mujeres, entre quienes se ha registrado un incremento significativo de encarcelamientos por el delito de tráfico de drogas (Argüello & Muraro, 2015).
En Paraguay, los delitos relacionados a drogas se convirtieron en la segunda causa de mayor ingreso de personas al sistema penitenciario, el tercero en hombres y el primero en el caso de las mujeres (Ministerio de Justicia, 2021). Conforme datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2022), al 31 de enero del 2022 existen unas 15.215 personas privadas de su libertad, de ese total, el 28,91 % corresponden a personas condenadas, mientras que el 71,09 % son personas que se encuentran bajo el régimen de la prisión preventiva. Así mismo, el 45,15 % de las mujeres privadas se encuentran por delitos relacionados a drogas y 15,52 % en hombres.
Sumado a ello, la crisis carcelaria que vive Paraguay, se ve agravada por la presencia de grupos de delincuencia organizada como el Primer Comando Capital (PCC) y el Clan Rotela, que, aprovechándose de las condiciones de encierro, incorporan nuevos miembros a sus estructuras (Corte Suprema de Justicia, 2021; Martens, 2019).
En este escenario, si bien la literatura regional ha documentado ampliamente los efectos del prohibicionismo en el encarcelamiento masivo, existe escasa evidencia empírica sistematizada respecto a cómo estas dinámicas han impactado específicamente en el sistema judicial y penitenciario paraguayo, particularmente en términos de variaciones porcentuales, distribución territorial de los casos y uso de la prisión preventiva. Esta ausencia de análisis integral limita la evaluación objetiva del modelo vigente y restringe la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
En ese contexto, el objetivo general de esta investigación es analizar el impacto de las políticas prohibicionistas en drogas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo, mediante un enfoque mixto que combine el análisis estadístico de datos oficiales y la percepción de operadores del sistema penal, a fin de aportar evidencia empírica al debate respecto a la necesidad de reforma normativa y reorientación de las políticas públicas en la materia.
Legislación internacional y nacional referentes a drogas vigentes en Paraguay
Como herencia del prohibicionismo, dos convenciones y un convenio internacional son los que configuran el actual sistema de fiscalización de drogas en el mundo: la Convención Única de Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Llovera & Scialla, 2017).
La Convención de las Naciones contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en el 1988, es uno de los tres principales tratados internacionales de control de drogas, las cuestiones más importantes que abordan son: el blanqueo de dinero o la cooperación internacional entre Estados, frente a aspectos relativos al tráfico de estupefacientes y se pone de manifiesto la necesidad de incluir medidas relacionadas con la extradición (Gutierrez, 2021).
Este enfoque en la disuasión y el castigo quedó reforzado por el artículo 3 (2) de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 1988, que insta específicamente a las partes a que regulen la posesión de drogas, para consumo personal como delito. Los artículos 39, 23 y 24 de las convenciones de 1961, 1971 y 1988 respectivamente, permiten a los países adoptar medidas severas si son recomendables o necesarias para proteger la salud pública y el bienestar o evitar o suprimir el tráfico ilícito (Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, 2015).
La interpretación de estas obligaciones adoptadas por los países miembros ha presentado tres rasgos comunes. Primero, se tratan de políticas que han tenido un fuerte componente punitivo, haciendo uso preferente del derecho penal, para responder al problema de las drogas. En segundo lugar, el establecimiento de penas con un aumento significativo, tanto en las conductas asociadas a las drogas que son criminalizadas como a las penas previstas, para delitos relacionados con ellas y, en tercer lugar, la imposición de penas severas similares a una amplia gama de conductas con consecuencias diferentes (Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, 2015).
En Paraguay las leyes vigentes que reprimen los hechos relacionados a drogas y que provienen de las convenciones internacionales son dos, en primer lugar, se encuentra la Ley n.° 1340 del 22 de noviembre de 1988, «Que modifica y actualiza la Ley n.° 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes».
En segundo lugar, la Ley n.° 1880, del 24 de junio del 2002 «Que modifica la Ley n.° 1340 del 22 de noviembre de 1988, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes»; esta última modifica cinco artículos de la Ley n.° 1340/88 y agrega dos conductas con pena privativa de libertad a las 28 que contiene la anterior ley.
Ambas leyes contienen varios tipos penales con elevadas penas privativas de libertad en consonancia con los delineamientos de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Paraguay (Corbeta, 2019). La primera ley de drogas fue promulgada inclusive antes de la entrada de la actual Constitución Nacional del Paraguay que data de 1992.
Uno de los principales problemas de la Ley n.° 1340/88 y su modificatoria, la Ley n.° 1880/02, es la amplitud y vaguedad de sus tipos penales, lo que ha derivado en una aplicación indiscriminada del delito de tráfico de drogas. Estas leyes no distinguen con claridad entre grandes traficantes, consumidores o personas que participan en el transporte de drogas en condiciones de vulnerabilidad, como ocurre frecuentemente con mujeres en situación de pobreza o sometidas a coerción. Esta falta de diferenciación ha provocado una respuesta penal desproporcionada, contribuyendo significativamente en la superpoblación carcelaria.
Además, las penas previstas por estas normativas son excesivamente elevadas, incluso para conductas de menor gravedad. No se contempla la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva de forma sistemática, lo que ha contribuido al uso abusivo de esta medida cautelar. A ello se suma la ausencia de una política pública integral que articule la justicia penal con políticas de salud pública, prevención y reinserción social. En consecuencia, el enfoque punitivo de las leyes vigentes ha demostrado ser ineficaz, tanto para reducir el narcotráfico como para proteger la salud y los derechos de las personas.
Métodos y materiales
Esta investigación ha sido de tipo descriptiva con alcance analítico, de enfoque mixto y con diseño no experimental, transversal, ya que se analizaron datos secundarios correspondientes al periodo 2018-2022, sin manipulación de variables lo que permitió una investigación integral del fenómeno (Cadena et al., 2017), analizando el impacto de las políticas prohibicionistas en drogas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo.
En ese sentido, se solicitó primeramente al Poder Judicial a través del portal de acceso a la información pública, la cantidad de personas que se encuentran bajo prisión preventiva y condenadas por hechos punibles relacionados a drogas y que se encuentran consagrados en la Ley n.° 1340/88 «Que modifica y actualiza la Ley n.° 357/72 «Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes» y la Ley n.° 1880/02 «Que modifica la Ley n.° 1340 del 22 de noviembre de 1988 «que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes» de manera a conocer cuantitativamente el impacto en el sistema judicial, cuáles son las circunscripciones judiciales que presentan mayor cantidad de personas bajo estas dos situaciones y determinar si aumentaron o disminuyeron porcentualmente.
De manera a determinar el impacto en el sistema penitenciario, se han analizado la cantidad de personas que se encuentran encerradas en todas las penitenciarías del país por hechos punibles relacionados a drogas, de manera a compararlos con los demás tipos penales más frecuentes, esto tanto en hombres como en mujeres.
Así mismo, se han realizado 18 entrevistas semi estructuradas a seis jueces, seis agentes fiscales y seis defensores públicos del fuero penal, que trabajan en la ciudad de Asunción, debido que es la circunscripción judicial que concentra la mayor cantidad de jueces y agentes fiscales especializados en hechos relacionados a drogas, de manera a identificar la perspectiva que tienen los operadores de justicia sobre este fenómeno (Scribano & De Sena, 2015; Monje, 2011).
Como criterio de selección se entrevistó en primer lugar, a jueces, agentes fiscales y defensores públicos que cuentan con casos relacionados a drogas, debido a que no todos intervienen en estos tipos penales, por ejemplo, los agentes fiscales ordinarios que solo intervienen si en el trámite de otra causa existe presencia de estupefacientes, de lo contrario, los casos de drogas ingresan a la unidad especializada en la lucha contra el narcotráfico y en el caso de los jueces que, estos pertenecen a la justicia especializada en crimen organizado.
En segundo lugar, se ha buscado paridad entre hombres y llegar a la saturación de información, es decir, dejar de realizar entrevistas cuando ya no se lograba conseguir información nueva o relevante. Se ha realizado dos pruebas del instrumento con magistrados para su validación y ajuste. A todos los entrevistados se le ha garantizado el anonimato, ya que las entrevistas no fueron grabadas y de manera a que no se reconozca a ninguno, las menciones que se hacen respecto a las entrevistas se han presentado en el género masculino.
Los datos cuantitativos se han sistematizado y procesado mediante Microsoft Excel, herramienta utilizada para la elaboración de bases de datos, construcción de tablas comparativas y cálculo de variaciones porcentuales interanuales. El análisis se ha realizado a través de estadística descriptiva, permitiendo identificar tendencias, incrementos o disminuciones y distribución territorial de los casos.
Las entrevistas se han analizado mediante técnica de contenido temático, a través de un proceso de codificación manual. Se han identificado categorías emergentes y patrones discursivos relacionados con la percepción referente a la legislación vigente y el enfoque de política pública en materia de droga.
Análisis y discusión de los resultados
En este apartado se presentan los datos cuantitativos sobre hechos punibles relacionados a drogas tanto del sistema penitenciario como el judicial. Los hechos punibles relacionados a drogas en el 2020 y 2021 fueron el segundo hecho punible por el que más personas ingresaron a las cárceles de Paraguay. Si comparamos el aumento o disminución porcentual de todos los tipos penales entre 2019 y 2022 vemos que los hechos punibles relacionados a drogas disminuyeron 18,6 % mientras que el tipo penal que más aumentó en estos años fue el abuso sexual en niños con el 60,5 %. En el 2022 los hechos punibles relacionados a drogas representaron el 15 % del total.
Tabla 1
Hechos punibles más frecuentes sistema penitenciario
|
Tipos penales |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Aumento o disminución |
|
Homicidio doloso |
2333 |
2833 |
2632 |
2341 |
0,30 % |
|
Robo agravado |
3731 |
4088 |
3644 |
3171 |
-15 % |
|
HP relacionados a drogas |
2824 |
3002 |
2732 |
2298 |
-18,6 % |
|
Violencia familiar |
1441 |
1165 |
1130 |
1115 |
-22,60 % |
|
Abuso sexual en niños |
879 |
1235 |
1509 |
1411 |
60,5 % |
|
Hurto agravado |
1708 |
1692 |
1690 |
1658 |
-2,9 % |
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
En lo que respecta a las mujeres, los hechos relacionados a drogas son la principal causa por las que están privadas de su libertad. Así mismo, en el 2022 los hechos punibles relacionados a drogas representaron el 42,61 % del total de las mujeres encerradas muy por encima de los demás tipos penales. Si bien, no se observa un aumento porcentual en los hechos de drogas estos se mantienen elevados y constantes.
Tabla 2
Hechos punibles más frecuentes en mujeres
|
Mujeres |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Aumento o disminución |
|
Homicidio doloso |
99 |
110 |
128 |
110 |
11,11 % |
|
Robo agravado |
83 |
100 |
109 |
90 |
8,43 % |
|
HP relacionados a drogas |
416 |
368 |
352 |
395 |
-5,05 % |
|
Violencia familiar |
45 |
24 |
29 |
32 |
28,89 % |
|
Abuso sexual en niños |
10 |
29 |
35 |
26 |
160 % |
|
Hurto agravado |
71 |
40 |
57 |
80 |
14,08 % |
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
En cuanto a los hombres, si se compara el aumento o la disminución de los tipos penales más frecuentes se puede observar, que los hechos punibles de drogas disminuyeron 20, 96 % mientras, el único hecho punible que aumentó en el mismo periodo fue el abuso sexual en niños en un 59,22 %. Así también, en el 2022 los hechos de drogas representaron en hombres el 12,45 del total de personas encerradas.
Tabla 3
Hechos punibles más frecuentes en hombres
|
Hombres |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Aumento o disminución |
|
Homicidio doloso |
2234 |
2723 |
2504 |
2231 |
-0,13 % |
|
Robo agravado |
3648 |
3988 |
3535 |
3081 |
-15,51 % |
|
HP relacionados a drogas |
2408 |
2634 |
2380 |
1093 |
-20,96 % |
|
Violencia familiar |
1396 |
1141 |
1101 |
1083 |
-22,43 % |
|
Abuso sexual en niños |
869 |
1206 |
1474 |
1385 |
59,22 % |
|
Hurto agravado |
1637 |
1589 |
1633 |
1578 |
-3,60 % |
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
Si solamente se analiza los delitos relacionados a drogas en los últimos cinco años, se ve que existe un descenso del 21,57 % desde el 2018 al 2022.
Gráfico 1
Tendencia de hechos punibles relacionados a drogas

Fuente: Elaboración propia con base a datos del MNP (2022).
En este apartado se presenta el análisis de los datos proveídos por la Corte Suprema de Justicia, la tabla 3, muestra la cantidad de personas bajo prisión preventiva de las 18 circunscripciones judiciales. Asunción es la circunscripción judicial que presenta una mayor cantidad de prisiones preventivas por delitos relacionados a drogas, esto tiene sentido, ya que desde el 2019 se crea la justicia especializada en crimen organizado, centralizando así en Asunción la mayor cantidad de casusas relacionadas al tema. En el caso de Alto Paraguay no se pudo calcular el cambio porcentual, debido a que el valor inicial es cero.
Tabla 4
Personas bajo prisión preventiva por hechos punibles relacionados a drogas por circunscripción judicial en el periodo 2020-2022
|
Circunscripciones |
2020 |
2021 |
2022 |
Cambio porcentual (%) |
|
Alto Paraná |
54 |
65 |
67 |
24 |
|
Amambay |
53 |
34 |
36 |
-31 |
|
Caaguazú |
18 |
15 |
10 |
-44,4 |
|
Caazapá |
1 |
2 |
1 |
0 |
|
Canindeyú |
12 |
25 |
23 |
91,6 |
|
Cordillera |
7 |
19 |
6 |
-14,2 |
|
San Pedro |
10 |
6 |
13 |
30 |
|
Pdte. Hayes |
10 |
7 |
17 |
70 |
|
Boquerón |
4 |
7 |
5 |
25 |
|
Ñeembucú |
2 |
5 |
0 |
-100 |
|
Concepción |
4 |
26 |
23 |
475 |
|
Guairá |
18 |
18 |
9 |
-50 |
|
Itapúa |
33 |
40 |
50 |
51,5 |
|
Misiones |
16 |
17 |
23 |
43,7 |
|
Paraguarí |
7 |
6 |
6 |
-14,2 |
|
Alto Paraguay |
0 |
0 |
1 |
N/A |
|
Asunción |
120 |
65 |
108 |
-10 |
|
Central |
103 |
119 |
96 |
-6,8 |
|
Total |
472 |
476 |
494 |
4,6 |
Fuente: Elaboración propia con base a datos del Poder Judicial
La tabla 4, por su parte muestra que en la mayor cantidad de circunscripciones las condenas disminuyeron, esto podría tener una explicación debido a que la mayoría de los casos fueron absorbidos por la capital desde el 2019.
Tabla 5
Condenas en drogas por circunscripción judicial en el periodo 2020-2022
|
Condenas |
2020 |
2021 |
2022 |
Cambio porcentual (%) |
|
Alto Paraná |
25 |
24 |
19 |
-24 |
|
Amambay |
20 |
20 |
6 |
-70 |
|
Caaguazú |
17 |
16 |
10 |
-41,1 |
|
Caazapá |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
Canindeyú |
11 |
12 |
9 |
-18,1 |
|
Cordillera |
0 |
5 |
3 |
N/A |
|
San Pedro |
0 |
3 |
3 |
N/A |
|
Pdte. Hayes |
5 |
7 |
11 |
120 |
|
Boquerón |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Ñeembucú |
0 |
2 |
0 |
0 |
|
Concepción |
5 |
0 |
1 |
-80 |
|
Guairá |
1 |
1 |
8 |
700 |
|
Itapúa |
5 |
19 |
36 |
620 |
|
Misiones |
4 |
4 |
19 |
375 |
|
Paraguarí |
5 |
3 |
1 |
-80 |
|
Alto Paraguay |
0 |
0 |
19 |
N/A |
|
Asunción |
65 |
47 |
46 |
-29,2 |
|
Central |
83 |
63 |
97 |
16,8 |
|
Total |
246 |
228 |
269 |
9,3 |
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Poder Judicial
Percepción de actores del sistema penal
Se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a magistrados, agentes fiscales y defensores públicos de Asunción, de manera a conocer la percepción de estos sobre las leyes actuales que sancionan las conductas relacionadas a las drogas y la política con la cual se aborda esta problemática, los hallazgos se dividen en dos categorías.
Urgente modificación de las leyes de drogas
Los entrevistados y las entrevistadas consideran que las leyes de drogas, tanto la Ley n.° 1340/88 como la Ley n.° 1881/02, se deben reformar de manera urgente, ya que no responden al contexto actual y agravan la situación. Esto se refleja en lo que manifiestan un fiscal y un juez.
|
Entrevistado |
Respuesta |
|
Fiscal n.° 2 |
Debe modificarse porque cuando se promulga la Ley n.° 1340 ni siquiera estábamos en democracia, y respondía a otro contexto que no es el actual, inclusive es más antigua que la Constitución Nacional. |
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Juez n.° 3 |
Se deberían derogar ambas leyes de drogas por tener enfoques muy represivos, también por el momento en que se promulgan estaba el cuco de la droga y no se quería su ingreso, pero ahora ya está acá y es otro el escenario. |
Un juez que también considera que debe existir un cambio en la legislación agrega que los marcos penales excesivos de las leyes de drogas y que son copias que vienen de otros países.
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Entrevistado |
Respuesta |
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Juez n.° 5 |
Posee marcos penales demasiado elevados, excesivos, debemos cambiar estas leyes porque las que tenemos son básicamente un enlatado que vino de los EEUU y nosotros copiamos así mismo. |
Un defensor público y un juez agregan que estas leyes poseen no solo marcos penales muy elevados, lo que imposibilitan la aplicación de salidas alternativas al juicio, sino que tienen también descripciones ambiguas y poco claras.
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Entrevistado |
Respuesta |
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Defensor n.° 5 |
El marco penal de los tipos penales de drogas son un problema, son demasiado elevados, se necesitan revisar esas leyes, las descripciones son muy ambiguas, poco claras. Para mí se tiene que modificar totalmente. |
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Juez n.° 4 |
El problema son los marcos penales muy elevados, los fiscales imputan por varios tipos penales, entonces no podes luego dar salidas alternativas al juicio oral, es juicio o juicio, entonces no te queda de otra para sujetarle al proceso que la prisión. |
Los operadores de justicia entrevistados, también consideran que otra cuestión por la cual es urgente, que se modifiquen las leyes de drogas es la tasación de cantidades de drogas permitidas que se encuentra en el art. 30 de la Ley n.° 1340/88, la cual establece lo siguiente:
Art. 30. - El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso. Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario cantidad a ser determinada en cada caso por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos.
Esta tasación a consideración de los entrevistados generaría dos problemas, uno de ellos es el solo hecho de superar mínimamente lo permitido para el consumo, sería suficiente para que se procese a las personas, no se analiza caso por caso y lo segundo, es que cuando se supera las cantidades permitidas, las personas corren el riesgo de ser procesadas inclusive como pequeños comercializantes de drogas.
Dos defensores públicos dan ejemplos de cómo en la práctica esta tasación genera inconvenientes principalmente en la actuación de los agentes fiscales.
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Entrevistado |
Respuesta |
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Defensor n.° 1 |
La ley es el problema al delimitar los gramos permitidos y dejar la vara muy baja, ya que debe ser determinado realmente caso por caso, lo que genera la ley, así como está es que se castigue el riesgo de comprar para consumir, yo si me voy al supermercado no traigo un cartón de leche, traigo varios para la semana o el mes, pero si en mi casa tengo una caja de leches, eso no me hace comercializador de leches, eso es lo que los fiscales no entienden, pero el problema es ese art. 30. |
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Defensor n.° 2 |
Es muy delgada la línea que separa lo que uno compra para consumo y cuando ya es para comercializar, por ejemplo, en un caso que tuve se encontraron 14 moñitos de crack, que eran como 5,5 kilogramos y el fiscal consideraba que como estaba separados en bolsitas era para comercializar y yo le dije, pero Dr. esto puede ser para consumo, si se vende en moñitos también se compra en moñitos, no todos los que tienen en bolsitas separadas es porque venden, igual le imputó, pidió su prisión preventiva y le condenaron como que comercializaba drogas. |
Esta tasación genera inconvenientes a los operadores de justicia, ya que se ven en la obligación de someter a un proceso penal a las personas halladas con cantidades de drogas, por el solo hecho de sobrepasar la mínima permitida. Esto ya lo consideró Corbeta (2019) al decir que el problema radica en la norma, al mencionar cantidades y tipos de drogas, se complica al momento de aplicar la legislación penal y se vuelve más difícil disponer políticas orientadas a la flexibilización de un problema médico y sanitario, para el tratamiento de los justiciables dependientes del consumo.
Para los entrevistados el problema de las drogas debe tener mayor énfasis de intervención, a través de los sistemas de salud pública y no del sistema penal, ya que estos agravan aún más la situación. Esto es relatado por un defensor público y agrega que también observa como las personas que ingresan a las penitenciarías se integran a clanes del crimen organizado.
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Entrevistado |
Respuesta |
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Defensor n.° 1 |
Es realmente un problema que merece medidas urgentes yo veo que entran jóvenes adictos y después ya están en clanes del crimen organizado dentro de las penitenciarías, pero antes de entrar no eran. El sistema penal está agravando la situación, muchas de estas personas deberían ser desintoxicadas, seguir un tratamiento, pero no se ven señales de políticas públicas que trate el flagelo de la droga con instituciones de salud pública. |
Un juez y un fiscal explican el paradigma de reducción de daños y entienden que al menos las personas que cometen delitos, pero que lo hacen de manera a seguir consumiendo drogas no deben ser tratados como delincuentes, sino como personas enfermas que necesitan tratamiento.
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Entrevistado |
Respuesta |
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Juez n.° 4 |
Existen personas que cometen delitos para seguir consumiendo, estos deben ser tratados como enfermos y no como delincuentes. |
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Fiscal n.° 1 |
Vos a veces te das cuenta de que la persona es adicta y que necesita ayuda de profesionales médicos y no de policías y de la cárcel. |
Esto es realmente interesante y requiere de atención de los legisladores al momento de la creación de políticas públicas, ya que los mismos operadores del sistema penal son conscientes de los problemas que generan las políticas prohibicionistas en drogas y que las leyes que se tienen actualmente, deben ser modificadas de manera urgente y hacer mayor énfasis en políticas de salud pública, tal como lo señalan Reyes et al. (2016) , el uso del derecho penal y de políticas represivas contra esta problemática no han logrado siquiera la reducción de la oferta y la demanda de estupefacientes, si la generación de mayor violencia, corrupción, cárceles superpobladas, poderosas redes de criminalidad organizada y múltiples problemas de salud pública.
Tal y como lo recomienda la Comisión Internacional para el Control de Abuso de Drogas (2015), las alternativas al encarcelamiento en drogas debe ser una prioridad, especialmente en los casos de delitos menores o de menor escala en drogas ya que estos implican una presión significativa para el sistema penitenciario y podrían estas personas recibir mejores tratamientos por fuera de las cárceles.
Conclusión
Los hallazgos de esta investigación proporcionan una visión integral referente al impacto de las políticas prohibicionistas de drogas en Paraguay. Los delitos relacionados con drogas siguen siendo una causa significativa de encarcelamiento, especialmente entre las mujeres, aunque no se observaron aumentos porcentuales significativos en comparación con otros delitos. No obstante, la persistencia de altas tasas de encarcelamiento por estos delitos subraya la presión continua del sistema penitenciario.
Las entrevistas con operadores de justicia revelaron un consenso respecto a la necesidad urgente de reformar las leyes de drogas. Las leyes actuales, consideradas obsoletas y excesivamente punitivas, no se ajustan al contexto actual y perpetúan problemas como el hacinamiento carcelario y el procesamiento indiscriminado de personas por cantidades mínimas de drogas. Los entrevistados abogaron por un enfoque más equilibrado, que incluyan estrategias de salud pública en lugar de una dependencia exclusiva del derecho penal. La ambigüedad y la severidad de las penas en las leyes vigentes, fueron citadas como factores que complican la administración de justicia y agravan la situación de los encarcelados.
La investigación sugiere una revisión y reforma de las leyes de drogas en Paraguay es esencial. Esta reforma debería considerar la reducción de penas, la clarificación de definiciones legales y la implementación de políticas de reducción de daños y tratamientos de salud pública, para los consumidores de drogas.
En conclusión, aunque las políticas prohibicionistas han llevado a una alta tasa de encarcelamiento por delitos de drogas, sus efectos negativos sobre el sistema penitenciario, judicial y las personas afectadas demandan una reconsideración y reforma urgente. Un enfoque más holístico y basado en la salud pública podría aliviar la carga sobre el sistema judicial y ofrecer soluciones más efectivas y humanas a la problemática de las drogas en Paraguay.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Recibido: 15/10/2025 Revisado: 10/02/2026 Aprobado: 29/04/2026
[1] Autor correspondiente: Diego Benjamín Molinas Delvalle E-mail: diegomolinasd@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
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