Artículo original
Irreprochabilidad penal de peritos en Paraguay: implicancias jurídico‑sociales
Criminal non-reproachability of expert witnesses in Paraguay: legal and social implications
Perito rembiapópe tekotevẽ pe Irreprochabilidad penal, mba’épa upéva jurídico sociales kuápe ko Paraguáipe
A idoneidade penal de peritos no Paraguai: implicações jurídico-sociais
Forma de citación
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Brítez, G. (2026). Irreprochabilidad penal de peritos en Paraguay: implicancias jurídico‑sociales. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/433
Resumen
La función pericial en la justicia penal exige garantías normativas que resguarden el ejercicio imparcial y técnico de los auxiliares de justicia. El objetivo del presente artículo es analizar las implicancias jurídico-sociales de la no reprochabilidad penal de los actos jurídicos realizados por peritos forenses en la República del Paraguay. La investigación corresponde a un enfoque cualitativo, de tipo jurídico-documental, con diseño no experimental y alcance descriptivo-explicativo. Se aplicó la técnica de revisión documental de la legislación nacional, doctrina, jurisprudencia y normativa internacional, complementada con un análisis de derecho comparado con los sistemas de Argentina, Brasil y Chile, respetando principios éticos de integridad académica, adecuada citación de fuentes y observancia de las normas APA vigentes. Los resultados evidencian que la irreprochabilidad penal del perito no constituye un privilegio personal, sino un presupuesto de independencia funcional sustentado en la doctrina regional, cuya ausencia expone a los expertos a presiones punitivas e inseguridad jurídica. Se concluyó que la cobertura legal de la no reprochabilidad constituye una garantía indispensable para el fortalecimiento de la objetividad científica, la seguridad jurídica y la confianza pública en el sistema de justicia penal paraguayo.
Palabras clave: medicina legal; perito; forense; responsabilidad penal; Paraguay; derecho procesal.
Abstract
The expert function in criminal justice requires normative guarantees that safeguard the impartial and technical exercise of court-appointed assistants. The objective of this article is to analyze the legal and social implications of the criminal non-reproachability of legal acts performed by forensic expert witnesses in the Republic of Paraguay. The research corresponds to a qualitative, legal-documentary approach, with a non-experimental design and descriptive-explanatory scope. The technique of documentary review was applied to national legislation, doctrine, jurisprudence, and international regulations, complemented by a comparative law analysis with the systems of Argentina, Brazil, and Chile, respecting ethical principles of academic integrity, proper citation of sources, and observance of current APA standards. The results evidence that the criminal non-reproachability of expert witnesses does not constitute a personal privilege, but rather a prerequisite of functional independence grounded in regional doctrine, the absence of which exposes experts to punitive pressures and legal uncertainty. It was concluded that the legal coverage of non-reproachability constitutes an indispensable guarantee for strengthening scientific objectivity, legal certainty, and public trust in the Paraguayan criminal justice system.
Keywords: legal medicine; expert witness; forensic; criminal liability; Paraguay; procedural law.
Ñemombyky
Justicia penal ryepýpe, perito rembiapo oikotevẽ garantía normativa, omo’ã haguã auxiliar de justicia-kuéra rembiapo hekojoja haguã. Ko jehaipyre ohesa’ỹijose umi mba’e jurídico ha social oguerúva umi perito forense rembiapo ha’éva no reprochabilidad penal de los actos jurídicos ojejapóva ko Tetã Paraguáipe. Ko tembiapo oñemopyenda enfoque cualitativo rehe ha oipuru peteĩ metodología jurídico-documental, diseño no experimental ha alcance descriptivo-explicativo. Oñehesa’ỹijo haguã ko’ã mba’e, ojehecha leikuéra ñane retã mba’éva, doctrina, jurisprudencia ha normativa internacional; avei oñembojoja umi disposición jurídica oĩva Argentina, Brasil ha Chile-pe ojehechakuaa haguã mba’éichapa oñembohovái ko tema ambue tetãme, oñemoañete umi principio ético oñeikotevẽva investigación académica-pe, omohendapa hekoitépe, fuente-kuéra cita hekopegua norma APA ko’ãga oiporúva. Umi mba’e ojejuhúva ohechauka pe irreprochabilidad penal del perito ndaha’éiha peteĩ privilegio personal, ha’ékatu peteĩ condición tekotevẽva ojeheja hag̃ua perito-kuéra omba’apo independencia funcional oñemopyenda doctrina regional-pe, oĩ’ỹramo ko garantía, umi perito ikatu oñembohovái presión punitiva ha inseguridad jurídica rehe. Oñemohu’ãvo, pe cobertura legal de la no reprochabilidad ha’eha peteĩ garantía tekotevẽva, oñemombarete hag̃ua perito rembiapo objetividad científica-rã, seguridad jurídica ha jerovia oguerekóva tavaygua sistema de justicia penal paraguayo rehe.
Ñe’ẽ tee: medicina legal; perito; forense; responsabilidad penal; Paraguái; derecho procesal.
Resumo
A função pericial na justiça penal exige garantias normativas que resguardem o exercício imparcial e técnico dos auxiliares da justiça. O objetivo deste artigo é analisar as implicações jurídico-sociais da não responsabilização penal pelos atos jurídicos realizados por peritos forenses na República do Paraguai. A pesquisa adota uma abordagem qualitativa, de natureza jurídico-documental, com delineamento não experimental e alcance descritivo-explicativo. Aplicou-se a técnica de revisão documental da legislação nacional, doutrina, jurisprudência e normas internacionais, complementada por uma análise de direito comparado com os sistemas da Argentina, do Brasil e do Chile, respeitando princípios éticos de integridade acadêmica, citação adequada de fontes e observância das normas APA vigentes. Os resultados evidenciam que a não responsabilização penal do perito não constitui um privilégio pessoal, mas sim um pressuposto de independência funcional sustentado pela doutrina regional; a ausência dessa garantia expõe os especialistas a pressões punitivas e à insegurança jurídica. Concluiu-se que a proteção legal contra a responsabilização penal constitui uma garantia indispensável para o fortalecimento da objetividade científica, da segurança jurídica e da confiança pública no sistema de justiça penal paraguaio.
Palavras-chave: medicina legal; perito; forense; responsabilidade penal; Paraguai; direito processual.
Introducción
Hoy día, la figura del perito forense ocupa un lugar fundamental dentro de la administración de la justicia. En Paraguay, tal como en otros países de tradición continental, la función del perito actúa como un puente entre el conocimiento científico y una decisión judicial. Sin embargo, persiste aún el debate en torno a la responsabilidad penal de estos profesionales sobre todo cuando los resultados de sus informes son cuestionados o erróneos. En tal sentido, el principio de la no reprochabilidad penal busca salvaguardar la independencia técnica del perito y garantizar que la labor del experto se desarrolle sin temor a indebidas represalias. El presente artículo se centra en analizar los fundamentos, las implicancias y los límites de dicho principio en el contexto jurídico y social en el Paraguay, buscando responder las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las implicancias jurídico-sociales de la irreprochabilidad penal de los peritos dentro del sistema jurídico paraguayo? ¿Cuáles son sus límites desde la perspectiva del derecho comparado?
Pese a la relevancia en sí que reviste la prueba pericial, dentro del proceso penal paraguayo, aún persisten vacíos de doctrina legal con respecto a los límites de la responsabilidad penal del perito cuando la actuación es cuestionada posteriormente. Dicha situación genera incertidumbre en los profesionales que ejercen la labor pericial y así también para los propios operadores del sistema de justicia, al no determinarse claramente los supuestos en los cuales un error técnico puede adquirir relevancia penal. Es en este contexto que se tiene como objetivo analizar las implicancias jurídico-sociales de la irreprochabilidad penal de los peritos en Paraguay, identificando los fundamentos normativos y comparándolos con normativas regionales, así como su incidencia sobre la independencia técnica, la sensación de seguridad jurídica y la confianza en la administración de la justicia.
Método y materiales
Se trata de un artículo cualitativo, de tipo análisis documental, con alcance descriptivo‑explicativo, centrado en análisis normativo y doctrinal del marco paraguayo y su comparación regional.
El procedimiento metodológico comprendió cuatro etapas. Primero se identificó y recopiló legislación paraguaya aplicable a la participación de los peritos. Posteriormente se realizó una revisión de la doctrina penal y procesal penal vinculada al principio de irreprochabilidad penal y la responsabilidad profesional. En la tercera etapa se efectuó el análisis comparado con los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Chile, seleccionados estos por su proximidad normativa con el sistema paraguayo. Finalmente, la información obtenida se organizó en categorías temáticas y se interpretó mediante un análisis jurídico y de doctrina, permitiendo identificar coincidencias y diferencias para el contexto nacional.
Las técnicas consisten en la revisión de legislación (Ley n.° 1286/98; Ley n.° 879/81), análisis de jurisprudencia y normativa administrativa, revisión bibliográfica doctrinal y análisis del derecho comparado con sistemas de Argentina y Brasil.
Los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Chile fueron seleccionados por su pertinencia a la tradición jurídica continental, la proximidad normativa con el sistema paraguayo y la existencia de jurisprudencia y doctrina con relación a la responsabilidad de los peritos.
Marco normativo paraguayo
El Código Procesal Penal (Ley n.° 1286/98) regula la actuación pericial en los artículos 181 a 188 (Ley n.° 1286/1998). Es allí donde se establece que los peritos actúan como auxiliares de justicia, con la obligación de ser imparciales, competentes y veraces.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley n.° 879/81) dispone que los peritos deben estar inscriptos en registros oficiales y sometidos a control disciplinario (Ley n.° 879/1981), lo cual dista mucho de la realidad paraguaya con relación a la inscripción de los peritos.
El Reglamento de Actuación de Peritos Forenses (CSJ, 2019) define procedimientos técnicos, éticos y administrativos para su ejercicio profesional. En ese contexto, la no reprochabilidad penal solo se limita a los actos técnico-científicos realizados sin dolo ni negligencia grave.
Análisis comparado regional
Con relación al análisis comparado de la irreprochabilidad penal de los peritos forenses, este permite comprender cómo los distintos ordenamientos jurídicos de la región latinoamericana −especialmente Argentina, Brasil y Chile− han abordado suficientemente la responsabilidad penal derivada del ejercicio técnico-científico de los peritos. En todos los casos, se observa una tendencia doctrinal y normativa que protege la independencia profesional de los peritos, reconociendo específicamente el error técnico frente al dolo o la culpa grave. Este consenso regional demuestra la necesidad de garantizar que las ciencias forenses, como herramientas de búsqueda de la verdad, se desarrollen sin interferencias punitivas indebidas.
En Argentina, el Código Procesal Penal de la Nación regula la función del perito en los artículos 250 a 265, destacando el rol del perito como auxiliar imparcial de la justicia. La jurisprudencia argentina se centra en consolidar una idea enfocada en que el perito no puede tener una responsabilidad penal solo por errores técnicos derivados del ejercicio natural de su arte o profesión, siempre que este actúe de acuerdo con los protocolos y principios de la buena práctica pericial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos fallos −como el caso Rojas c/ Estado Nacional (2006), ha señalado que la labor pericial se encuadra en el deber de objetividad, y que solo procede una sanción penal en casos de falsedad dolosa o manipulación deliberada del informe. Este enfoque busca proteger la independencia técnica de los expertos y promueve la confianza del sistema judicial en la evidencia científica.
Doctrinalmente, autores argentinos tales como Donna (2010) sostienen que el error profesional no puede confundirse con la culpa penal, porque la ciencia no ofrece certezas absolutas. Según estos autores, la aplicación del derecho penal a los errores técnicos vulneraría el principio de última ratio del derecho penal y tendría un efecto paralizador sobre las profesiones científicas. En consecuencia, el marco jurídico argentino distingue claramente entre error técnico, negligencia simple y dolo, sancionando únicamente esta última cuando hay intención o negligencia gravísima.
Diferente es el caso de Brasil, donde el Código Penal Brasileño −Decreto-Ley n.° 2.848/1940− incorpora expresamente en su artículo 23, inciso III, la eximición de responsabilidad penal para quienes actúan «en el ejercicio regular de un derecho o cumplimiento de un deber legal» (Brasil, 1940). Esta disposición se ha interpretado por la doctrina penalista brasileña (Greco, 2017) como una protección directa a los profesionales técnicos y científicos que actúan conforme a las normas de su profesión. Este error profesional, cuando no conlleva dolo o imprudencia grave, se encuentra amparado por esta causa de eximición de la antijuridicidad (Greco, 2017).
La jurisprudencia brasileña ha reforzado esta posición. En un fallo del Tribunal de Justicia de São Paulo −TJSP, Acórdão 0004876-83.2012.8.26.0564−, se absolvió a un perito acusado de −falsedad ideológica− tras demostrarse que, en su informe, aunque equivocado, se basaba en una metodología aceptada por la comunidad científica. El tribunal afirmó que la «responsabilidade penal não pode recair sobre o erro técnico, mas sobre a fraude deliberada» −la responsabilidad no puede recaer sobre el error técnico, sino sobre un fraude deliberado−, consolidando de esa manera la doctrina de la irreprochabilidad penal en el error científico. Además, en el ámbito administrativo, el Conselho Nacional de Justiça (CNJ) promueve la constante capacitación y la acreditación periódica de los peritos, entendiendo de esta manera que la mejor garantía contra el error no es sencillamente la sanción, sino la educación profesional.
Por su parte, en Chile, el Código Procesal Penal −Ley n.° 19.696− establece en sus artículos 314 y 315 que el perito es un auxiliar de la justicia sometido a reglas de independencia y objetividad. El Poder Judicial chileno distingue entre el error técnico y la negligencia culpable o dolosa, y la doctrina local −representada por Jean Pierre Matus (2014) − ha enfatizado que «el conocimiento científico se desarrolla sobre la base de hipótesis y verificaciones, por lo que no puede exigirse infalibilidad al perito» (Matus, 2014). Los tribunales chilenos han sostenido que solo procede penalmente la responsabilidad cuando un experto actúa con dolo, falsifica datos o interviene pruebas de manera fraudulenta. Este criterio también fue compartido por la fiscalía nacional, que ha emitido circulares internas instruyendo a los fiscales a que no criminalicen el error técnico en informes periciales.
Esta comparación regional demuestra un patrón común: los tres sistemas jurídicos mencionados reconocen la necesidad de proteger la autonomía del saber científico frente al derecho penal y su poder sancionador. Aunque con trasfondos normativos, todos parten de una misma premisa: el error técnico, propio del trabajo científico, no debe ser objeto de un reproche penal, salvo cuando se determine dolo, fraude o negligencia grave. Este consenso latinoamericano refleja un gran avance hacia la consolidación de un modelo sumamente garantista de responsabilidad profesional, que está basado en la proporcionalidad y la racionalidad punitiva.
Cabe destacar que, en todos los países mencionados, la responsabilidad disciplinaria y civil funciona como un mecanismo de control complementario. En Argentina, por ejemplo, los peritos pueden ser sancionados administrativamente por los colegios profesionales o por los tribunales que los designan. En Brasil, los consejos de clase −como el Conselho Federal de Medicina o el Conselho de Psicologia− tienen vasta competencia para investigar y sancionar faltas éticas. En Chile, como un ejemplo práctico, los peritos registrados y acreditados en el Poder Judicial tienen que rendir exámenes periódicos y someterse a evaluaciones técnicas de probidad en la práctica forense. Este modelo demuestra que la no reprochabilidad penal no implica necesariamente la total ausencia de control sobre el profesional perito, sino más bien una distribución racional de responsabilidades, donde el derecho penal como método punitivo frente a la práctica negligente se reserva como último recurso.
Desde una perspectiva todavía más abarcativa y extensa, este análisis comparado demuestra un principio que es transversal al acto pericial: el de la proporcionalidad penal. Los sistemas jurídicos más modernos reconocen que el reproche penal no puede convertirse en un instrumento de control del conocimiento técnico como garrote social y técnico. En cambio, lo que busca es promover y persuadir a los peritos a prevenir errores a través de la educación continua de calidad, la estandarización de protocolos y la supervisión del órgano rector. Paraguay, al compartir raíces jurídicas con estos países, sobre todo con la Argentina, encuentra condiciones para profundizar la política de fortalecimiento técnico-científico de los peritos, cualquiera sea su arte o ciencia, uniendo la legislación positiva nacional con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los peritos judiciales.
Fundamentos teóricos y doctrinales
El análisis de la doctrina de la irreprochabilidad penal del perito parte del reconocimiento de que el derecho penal tiene como su principio rector la intervención mínima (Roxin, 2000; Silvia Sánchez, 2011), lo que implica que solo debería aplicarse frente a las conductas que lesionen o pongan en peligro de manera grave bienes jurídicos relevantes −vida y patrimonio−. En consecuencia, los métodos y actos técnicos del perito, realizados dentro del margen de su competencia profesional, no constituyen como tales hechos penalmente reprochables si no existe dolo ni culpa grave. Este enfoque se sostiene en la idea de que el error humano es parte de toda actividad científica y técnica (Jakobs, 2003), y que, eventualmente, criminalizarlo afectaría la independencia, la objetividad y la disponibilidad de los expertos en los procesos judiciales.
La doctrina penal contemporánea −representada por autores tales como Claus Roxin (2000), Günther Jakobs (2003) y Jesús María Silva Sánchez (2011) − coinciden en que la responsabilidad penal exige la presencia de dolo o culpa grave como elementos indispensables para la imputación. Roxin, incluso, sostiene que el derecho penal no debería intervenir en el ámbito de los errores técnicos honestos, porque hacerlo generaría un efecto de −parálisis preventiva− en los profesionales que actúan bajo presión o en contextos muy complejos. Jakobs, por su parte, distingue entre la infracción del deber de cuidado −propia de la negligencia punible− y la mera inexactitud técnica derivada de la limitación o error humano, que no reviste necesariamente reproche. De esta forma, la doctrina delimita la línea entre error técnico y una conducta penalmente relevante, permitiendo que la función pericial se mantenga dentro del ámbito de la ciencia y no del castigo.
Desde la teoría del delito, las conductas del perito carecen de tipicidad cuando se ajustan a los parámetros del ejercicio profesional. El artículo 20 del Código Penal de la República del Paraguay (Ley n.° 1160/1997) incorpora taxativamente las causas de exclusión de la antijuridicidad, entre ellas, podría citarse el ejercicio regular de un derecho o cumplimiento de un deber, lo que incluye necesariamente las actuaciones de los peritos designados judicialmente. En este sentido, la elaboración de un informe técnico erróneo −siempre que haya sido realizado conforme a las reglas del arte y sin intención de falsear la verdad− no puede ser considerada como un delito. Solo en casos de falsedad ideológica, encubrimiento doloso o manipulación de las evidencias podrían surgir una imputación penal que sea realmente válida.
Epistemológicamente, el trabajo del perito se enmarca en la lógica de las probabilidades científicas y no de la certeza absoluta. La ciencia forense opera mediante aproximaciones basadas en evidencia empírica y, en ocasiones, estadística lo que implica que el error o la discrepancia interpretativa son posibilidades propias del proceso de análisis. Pretender la exactitud absoluta en una interpretación técnica podría considerarse como el desconocimiento de la naturaleza de la investigación científica y del método inductivo. Por lo tanto, la doctrina insiste y persiste en que la reprochabilidad penal no puede fundarse en la mera divergencia técnica o metodológica, sino solamente en el comportamiento doloso o gravemente negligente.
El principio de confianza también cumple un papel central en esta discusión (Jakobs, 2003). Según este principio, cada profesional “confía” en que los demás actores del sistema judicial tales como jueces, fiscales, defensores y los mismos peritos actuarán conforme a sus competencias establecidas en el marco jurídico. De esta manera, el perito confía en que sus conclusiones serán interpretadas con la prudencia judicial debida, y el juez confía en la honestidad técnica del perito. Esta relación simbiótica de confianza mutua constituye la piedra fundamental en la operatividad del sistema de justicia, la cual se vería seriamente afectada si se introdujera el temor de una persecución penal por simples diferencias de criterios técnicos.
Además, el Estado tiene el deber de garantizar la independencia técnica de los peritos. Tal como lo señalan los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y las Reglas de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de los funcionarios y auxiliares de la justicia (Naciones Unidas, 2022), el perito es un auxiliar de justicia que requiere autonomía científica. Sin esta independencia, se corre un serio riesgo de que las pericias se orienten por conveniencias de tipo político, mediático o institucional, afectando seriamente la objetividad del proceso penal. Es por eso que la doctrina sostiene que la irreprochabilidad penal actúa como una garantía estructural de la administración de justicia, al evitar que la función técnica sea reemplazada por el miedo a una eventual sanción penal.
En los últimos años, la literatura refuerza esta perspectiva destacando que la independencia técnica del perito constituye un elemento esencial para la confiabilidad del valor probatorio científico y la legitimidad de las decisiones judiciales. Diversos estudios sobre las ciencias forenses y la administración de la justicia coinciden en que la posibilidad de atribuir responsabilidad penal por errores técnicos razonables puede generar efectos que inhiban la participación de especialistas altamente calificados, afectando la calidad de los dictámenes y el acceso de los organismos jurisdiccionales a la evidencia científica independiente. Por lo tanto, los sistemas más contemporáneos privilegian modelos que aseguren la calidad basada en la acreditación, capacitación continua de los profesionales peritos, control del accionar ético y una evaluación técnica permanente, reservando únicamente la intervención penal en actuaciones dolosas, fraudes o negligencias que se demuestren graves.
Responsabilidad disciplinaria y ética profesional
Si bien la irreprochabilidad penal protege de manera debida al perito en su independencia, ello no determina una manifiesta impunidad. Los peritos pueden ser sancionados disciplinariamente (Ley n.° 879/1981) cuando incumplen sus deberes éticos, morales o normativos. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia prevé medidas tales como la amonestación, las suspensiones o incluso la exclusión del registro de peritos. Estas sanciones buscan preservar la confianza institucional y la calidad técnica de los mismos. Asimismo, las sociedades científicas de profesionales deben reforzar los mecanismos de formación continua y la deontología aplicada.
Implicancias jurídico-sociales
Reconocer el principio de no reprochabilidad penal sobre los actos técnicos de los peritos tiene un impacto profundo tanto en el plano jurídico como en el social. Desde una perspectiva de estricto control normativo, fortalece sin duda alguna la seguridad jurídica y la confianza en el sistema de administración de la justicia, al garantizar que los actos técnico-científicos sean evaluados con criterios objetivos y no bajo el solo temor del reproche penal.
Desde la perspectiva social, ayuda a preservar la credibilidad de las instituciones judiciales y a consolidar la imagen del profesional registrado como perito, un profesional imparcial, al servicio solamente de la verdad y no de intereses particulares o presiones que pueda recibir.
En primer lugar, este principio busca proteger la libertad técnica y científica de los peritos. En un contexto donde los procesos penales dependen cada vez más de la prueba pericial y su manejo −sobre todo en áreas como la genética, la balística, la toxicología o la informática forense−, es necesario que los expertos puedan desarrollar su trabajo sin temor a que un error de interpretación o una diferencia en la metodología de evaluación se traduzcan en una imputación penal. La función del perito no es infalible, sino que basa su actuar en un conocimiento especializado y estadístico que debe aplicarse con rigor y buena fe para impartir justicia en tiempo y forma. La posibilidad de criminalizar un error técnico honesto podría generar un efecto inhibidor, desalentando la ya escasa participación de profesionales calificados en los procesos judiciales, lo que empobrecería la calidad de la justicia.
En segundo lugar, la irreprochabilidad penal pretende reforzar el principio constitucional de seguridad jurídica (Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992), consagrado en el artículo 9 de la Constitución Nacional. Este principio exige que las personas −especialmente los profesionales que colaboran con el sistema judicial− conozcan con estricta claridad las consecuencias jurídicas de sus actos. Si el ejercicio legítimo de una función técnica pudiera dar lugar a sanciones penales por simples errores de juicio, se rompería el equilibrio entre la responsabilidad profesional y la libertad científica, afectando significativamente la estabilidad del sistema judicial. De ahí que la doctrina penal moderna considere este principio no solo como un privilegio del perito, sino como una garantía de la justicia.
Desde una mirada social, este reconocimiento tiene un impacto directo en la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones. Los informes técnicos periciales son a menudo la base de decisiones judiciales de amplia trascendencia, tales como condenas, absoluciones, medidas de seguridad o incluso políticas públicas aplicables a largo plazo y con una inversión económica de significativa importancia. Por lo tanto, la sociedad necesita confiar en que estos informes sean elaborados con independencia y transparencia, sin temor ni parcialidad. El principio de no reprochabilidad penal transmite a la ciudadanía un mensaje: que el Estado protege el trabajo e investigación científica como una herramienta para alcanzar la verdad, no como un medio susceptible de manipulación o la persecución de quienes trabajan e investigan a favor de la impartición de justicia.
No obstante, la aplicación de este principio no debe confundirse nunca con impunidad. La no reprochabilidad penal se limita solo a los actos realizados conforme a los protocolos técnicos, adheridos sin atajos a ellos, sin dolo por acción u omisión, ni negligencia grave. Cuando el perito actúa con dolo de falsear resultados, manipular evidencias o favorecer indebidamente a alguna de las partes en litigio, está incurriendo en responsabilidad penal. En estos casos, la protección desaparece y el profesional debe ser debidamente procesado por delitos tales como falsedad, encubrimiento o cohecho. Por este motivo, la contraparte necesaria de esta garantía reside en fortalecer los controles éticos, administrativos y académicos.
En el ámbito institucional, esta contrapartida se traduce en una obligación del Estado de desarrollar mecanismos eficaces de control disciplinario y actualización profesional. La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Corte Suprema de Justicia y las sociedades científico-profesionales deben implementar programas permanentes de capacitación técnica, auditorías sobre la calidad pericial, la manipulación y el traslado. Estos mecanismos no solo previenen desviaciones éticas, sino que buscan reforzar la legitimidad del sistema ante la sociedad. En algunos países como Argentina, Chile o España, la actualización profesional constante y periódica es un requisito indispensable para mantener la acreditación como perito judicial, un modelo que fácilmente podría replicarse en Paraguay para consolidar una cultura de calidad y transparencia.
Además, este principio tiene implicancias en el plano de la responsabilidad civil y administrativa. Aunque un error técnico no sea penalmente reprochable, puede dar lugar a responsabilidades adicionales, pero de otra índole. Por ejemplo, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé sanciones administrativas y civiles para los peritos que incumplan con sus deberes profesionales. Esto significa que la ausencia de reproche penal no exime totalmente al profesional de rendir cuentas ante los órganos disciplinarios o ante los tribunales civiles si se demuestra que existe un daño causado por supuesta negligencia. De esta forma, el sistema mantiene un equilibrio entre una protección funcional y la rendición de cuentas del profesional.
Otra dimensión importante radica en la socialización del conocimiento científico forense. La protección penal limitada estimula de manera sostenida el desarrollo de una amplia comunidad de expertos que pueden debatir, publicar y mejorar sus métodos sin miedo alguno a represalias. Esto fomenta una cultura de transparencia académica y colaboración entre instituciones. Cuando el perito siente una seguridad jurídica en sus actos, está más dispuesto a compartir experiencias, participar activamente en foros internacionales y contribuir con la estandarización de prácticas periciales. En cambio, en un contexto de inseguridad penal se genera un marcado silencio profesional y un aislamiento científico, afectando la evolución del conocimiento.
El principio también tiene efectos en la percepción pública del error judicial. En muchos casos, sobre todo en aquellos que resultaren mediáticos, la opinión pública tiende a buscar culpables individuales (jueces, fiscales o peritos) frente a fallos judiciales erróneos. Sin embargo, la doctrina moderna enfatiza que los errores judiciales son fenómenos sistémicos, que no son atribuibles únicamente al perito. La irreprochabilidad penal ayuda a desplazar el foco de la culpa individual hacia la necesidad de fortalecer las instituciones y los procedimientos de control y garantías, marcando una visión mucho más madura y estructural de la justicia.
Desde una perspectiva sociológica, este principio contribuye a consolidar una cultura de conocimiento científico aplicado al derecho. La sociedad paraguaya atraviesa un proceso de modernización judicial, donde la prueba pericial gana protagonismo frente a la confesión o el simple testimonio. En este contexto, reconocer la autonomía del saber técnico significa elevar el nivel de racionalidad interdependiente y la sana crítica en las decisiones judiciales. El perito deja de ser simplemente un auxiliar y pasa a ser un agente de legitimidad científica en la justicia. Esta transformación fortalece significativamente la credibilidad del sistema y promueve la profesionalización del campo forense.
No obstante, la eficacia social de este principio depende necesariamente de que el Estado adopte políticas públicas coherentes y practicables. No basta con reconocer normativamente la no reprochabilidad penal; es necesario crear entornos institucionales que sobre todo garanticen independencia en la práctica pericial y la calidad técnica. Esto incluye presupuestos adecuados para laboratorios forenses, acceso a tecnología actualizada, acceso a intercambios técnicos con países aliados, formación técnica continua nacional e internacional, independencia administrativa de los cuerpos periciales y mecanismos que protejan el acto científico del perito frente a amenazas o presiones externas. En muchos países latinoamericanos, los peritos que dictaminan contra intereses poderosos sufren hostigamiento o incluso represalias, lo que demuestra la urgencia de traducir el principio jurídico en prácticas efectivas de protección.
Las implicancias sociales del principio también se reflejan en una formación de la opinión pública ecuánime y objetiva. La ciudadanía, los medios de comunicación y los operadores del sistema penal tienen que comprender que la pericia científica no ofrece verdades absolutas o totalitarias, sino interpretaciones sustentadas en evidencia y estadística. Difundir este mensaje conlleva favorecer un enfoque mucho más racional y menos punitivista frente a errores técnicos. En esa línea, el sistema educativo y los programas de divulgación científica tienen un papel crítico en la construcción de una cultura jurídica que valore la prudencia, la objetividad y la independencia profesional.
Análisis y discusión de los resultados
El análisis del derecho comparado demuestra que países como Argentina, Brasil y Chile comparten el principio de protección del trabajo técnico‑científico de los peritos, excluyendo de dicha cobertura únicamente las conductas dolosas. Esta protección no constituye un privilegio individual ni promueve la impunidad; por el contrario, responde a una necesidad institucional orientada a garantizar la independencia, la objetividad de la prueba y la seguridad jurídica en el proceso judicial.
La criminalización del error técnico razonable genera conductas defensivas que desincentivan la participación de especialistas en sede judicial. Al respecto, estos hallazgos coinciden con lo planteado por Duce (2018), quien advierte que la confiabilidad de la prueba pericial radica en la autonomía técnica del experto combinada con mecanismos de control institucional para prevenir errores judiciales. Asimismo, se alinean con la postura de Silva (2020), quien sostiene que tutelar el margen de error técnico no exime al perito de responsabilidad disciplinaria, sino que preserva la imparcialidad del dictamen.
En conclusión, la irreprochabilidad penal se consolida como una garantía imprescindible para la confianza de la ciudadanía y de los órganos jurisdiccionales, siempre que esté supeditada a controles éticos, acreditación profesional, actualización de protocolos y formación continua como alternativas proporcionadas para asegurar la calidad de la prueba científica.
Conclusión
La investigación permitió determinar que la irreprochabilidad penal de los peritos constituye una garantía jurídica necesaria para preservar la independencia técnica y científica en la administración de la justicia. El análisis de la normativa paraguaya, la doctrina especializada y el derecho comparado demostró que el error técnico razonable, propio de toda actividad científica, no debe ser objeto de reproche penal cuando el profesional actúa conforme a los principios de su disciplina, exento de dolo o negligencia grave.
Asimismo, se constató que los sistemas jurídicos analizados de forma comparativa coinciden en reservar la responsabilidad penal únicamente para los casos demostrados de fraude, falsedad o actuación dolosa, privilegiando los mecanismos disciplinarios, éticos y administrativos como instrumentos de control del ejercicio profesional. Esta tendencia reafirma el principio de la mínima intervención del derecho penal y la necesidad de proteger la autonomía del conocimiento científico dentro del proceso judicial.
Por tanto, se concluye que la irreprochabilidad penal no constituye un privilegio injustificado ni una forma de impunidad, sino una garantía funcional destinada a fortalecer la seguridad jurídica, la objetividad de la prueba pericial y la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Sin embargo, su eficacia está supeditada a la implementación de mecanismos permanentes de capacitación, supervisión y control profesional que aseguren altos estándares de calidad técnica y ética en la actividad pericial
Recomendaciones
Implementación de programas de capacitación y formación continua obligatoria para peritos.
Actualización, estandarización y difusión de protocolos técnicos nacionales.
Fomento de la cooperación e intercambio científicos internacionales con aliados estratégicos.
Fortalecimiento de los mecanismos de control ético y régimen disciplinario proporcional.
Promoción de espacios de revisión pericial e interconsulta interinstitucional.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Código Procesal Penal de la República del Paraguay, Ley n.° 1286/1998.
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Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (2019). Reglamento de actuación de peritos forenses. Dirección de Medicina Legal.
Donna, E. A. (2010). Derecho penal: parte general (Vol. 1). Rubinzal-Culzoni.
Duce, M. (2018). Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal: antecedentes comparados y locales para iniciar el debate. Ius et Praxis, 24(2), 223–262. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000200223
Greco, R. (2017). Curso de direito penal: parte geral (19.ª ed.). Impetus.
Jakobs, G. (2003). Derecho penal: parte general. Marcial Pons.
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