[1]
«Derecho Penal: ¿La existencia de la excitación emotiva, puede ser analizado por los Tribunales de Alzada? », Rev. juríd., vol. 1, n.º 1, pp. 9–26, sep. 2017, Accedido: 21 de agosto de 2026. [En línea]. Disponible en: https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/6