Derecho Penal: ¿La existencia de la excitación emotiva, puede ser analizado por los Tribunales de Alzada?

Autores/as

  • José Ángel dos Santos Melgarejo Ministerio Público. Asunción, Paraguay

Palabras clave:

Homicidio, Tribunal de Alzada, recursos, exitación emotiva

Resumen

La presente investigación tiene su origen en el problema suscitado, en la actualidad, con relación a la determinación, por parte de los órganos de alzada, de la existencia de la excitación emotiva en casos de homicidios, ya sea cuando esta no fuera objeto de estudio o contradicción en el debate, o bien cuando, siendo objeto de debate, fuera declarada su existencia o inexistencia. En efecto, es sabido que, en algunos casos, los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los recursos de apelación especial y extraordinario de casación, se encuentran ante la interposición de recursos, a través de los cuales, las partes requieren  una  revaloración  del  material  probatorio  producido  en  el  juicio  oral  y  público para decidir si el autor de un homicidio obró o no bajo estado de emoción violenta.   Ante esta situación, han surgido divergentes posiciones. Esto es así puesto que, en ciertos casos, los órganos revisores declaran inadmisibles los recursos, negándose a analizar la excitación emotiva por considerarla una cuestión de hecho y, en otras ocasiones, los tribunales no sólo declaran la admisibilidad del recurso, sino que, luego de estudiar el fondo de la cuestión, declaran su procedencia, ya sea sosteniendo la comprobación del estado de excitación emotiva o negando su existencia. En este contexto, la pregunta que se buscará responder en este artículo es la siguiente:  en  los  casos  de  Homicidio, ¿tienen  competencia  los  tribunales  de  alzada  para determinar la existencia de la excitación emotiva?. En tal sentido, la excitación emotiva es una cuestión de hecho, la determinación de su existencia no es analizable por los órganos de alzada.

 

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Biografía del autor/a

  • José Ángel dos Santos Melgarejo, Ministerio Público. Asunción, Paraguay

    Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (2002). Notario y escribano, graduado de la U.N.A. (2003). Magister en Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario-Argentina (2010). Postgrado en Didáctica Universitaria (Rectorado de la U.N.A.). Profesor de Derecho Civil–Contratos en la Universidad Columbia del Paraguay (2006/2010). Director de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público

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Publicado

09/21/2017

Cómo citar

Derecho Penal: ¿La existencia de la excitación emotiva, puede ser analizado por los Tribunales de Alzada? . (2017). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 1(1), 9-26. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/6

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