Régimen de la acción en el hecho punible de lesión culposa
Resumen
Desde la entrada en vigencia de la Ley 3340/08, la cual modifica algunas disposiciones del Código Penal (CP), varios magistrados consideran que la modificación inserta en el artículo 113 del CP ha modificado el régimen de la acción con relación al hecho punible de Lesión Culposa. En tal sentido, los jueces interpretan que el citado hecho punible pasó de ser “delito de acción penal privada” a “delito de acción penal pública a instancia de parte”. La base de esta tesitura radica en que, según el parecer de los magis-trados, la modificación del artículo 113 del CP produjo la derogación tácita del art. 17 inc. 3 del Código Procesal Penal (CPP).En cambio, para el Ministerio Público la modificación del art. 113 del CP no modifica el artículo 17 inc. 3 del CPP, por ende, existen dos criterios contrarios. Con estos antecedentes, la presente investigación se propone estudiar la problemática suscitada y para ello se partirá de la siguiente pregunta genérica: ¿la nueva redacción del artículo 113 del CP modificó el régimen de la acción con respecto al hecho punible de lesión culposa?
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