Carácter reservado de los informes de Inteligencia Financiera emitidos por la Seprelad
Palabras clave:
Lavado de dinero;, sujetos obligados, constitucionalidad, Seprelad, reserva de la ley, derechos procesalesResumen
La presente investigación tiene como objetivo analizar el carácter reservado de los informes de inteligencia financiera emitidos por la Seprelad, a través del análisis de la legislación vigente que permita alternativas de corte pragmáticas para su operativización y en su conjunto; congeniarlas con normas constitucionales, velando por la protección de la investigación fiscal. En este contexto, los informes son utilizados en los casos de lavado de dinero. En esa línea, la investigación penal se inicia por lo general de dos formas: 1) por conexidad con otras investigaciones como narcotráfico, contrabando, trata de personas, estafa, usura, etc y; 2) fruto de un informe de inteligencia financiera proporcionado por la Unidad de Información Financiera de la Seprelad. Con respecto a la segunda forma, el Ministerio Público actualmente no incorpora dicho informe como antecedente o notitia criminis para el inicio de sus investigaciones, en cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley n.° 6.497/19, que establece los informes de inteligencia y la información administrada tienen carácter reservados y solo podrán ser emitidos con ese fin en el marco de lo establecido en la ley. Se analiza esta previsión legal al considerar la eventual limitación al ejercicio de la defensa del imputado que se pueden presentar, así como el riesgo de la investigación del Ministerio Público ante los planteamientos de las causales de nulidad procesal, por la confrontación de principios de rango constitucional. Para este efecto, el método utilizado es el análisis documental de tipo descriptivo.
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Referencias
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