Tensión estructural del neoconstitucionalismo andino
Hiperpresidencialismo versus maximalismo dogmático y el dilema de la reforma constitucional
DOI:
https://doi.org/10.66744/q5ssq573Palabras clave:
neoconstitucionalismo andino, hiperpresidencialismo, garantismo, crisis de seguridad, rigidez constitucional, reforma constitucionalResumen
Esta investigación aborda la controversia sobre si la dogmática garantista de la Constitución ecuatoriana de 2008 es la causa de la actual crisis de seguridad. El objetivo es examinar las tensiones estructurales entre el modelo de derechos y la materialización de la seguridad pública. La metodología responde a un tipo de investigación teórico-empírica, con enfoque mixto, diseño no experimental-transeccional y alcance explicativo, aplicando técnicas de derecho comparado y análisis político-cuantitativo. Los resultados demuestran que la tasa de homicidios descendió de manera sostenida entre 2012 y 2019, período que coincide con la plena vigencia del texto constitucional, lo cual indica que la crisis responde a factores multicausales y post-institucionales. El hallazgo central expone una incoherencia estructural: un maximalismo dogmático de derechos coexiste con un diseño orgánico hiperpresidencialista que produce desequilibrio en el ejercicio del poder y erosiona la independencia judicial. Esa rigidez constitucional derivada del principio de no regresividad impone una limitación estructural a la respuesta estatal legítima, generando una jurisprudencia desviada que deteriora la seguridad jurídica y favorece la impunidad. Se concluye que el marco normativo actual restringe la eficacia estatal, por lo que se propone como implicancia una estrategia dual y secuencial: en primer término, una reforma jurisprudencial inmediata a cargo de la Corte Constitucional orientada a establecer un garantismo equilibrado mediante la delimitación estricta del alcance de las garantías; y, subsidiariamente, una reforma constitucional focalizada del artículo 442 destinada a codificar esos límites y rearmonizar la protección de los derechos con la capacidad punitiva efectiva del Estado.
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