Vol. 2, n.° 16
Ed. 2026
Mayo - Agosto
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n.° 16
Revista jurídica
Invesgación en ciencias jurídicas y sociales
Instuto Superior de Estudios del
Ministerio Público Ley n.° 7393/24
vol. 2, núm. 16, ed. 2026 (Mayo agosto)
ISSN 2415-5063 (impreso)
ISSN 2415-5071 (en línea)
Avda. Ygatimi esq. Alberdi Teléfono:
(+595-21) 443693/4
revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
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Asunción, Paraguay
Año 2026
Revista jurídica
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2026; 16.2
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LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ABORDADOS
Derecho Penal y Procesal Penal
Derecho Civil y Comercial
Derecho de la Niñez y la Adolescencia
Derechos Humanos
Derecho Étnicos
Política Criminal
Crimen Organizado
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El Consejo nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) en el marco del «Programa de
Fortalecimiento de Revistas Científicas Nacionales», del programa PROCIENCIA, en virtud de la Resolución
n.° 662/2024 adjudicó el financiamiento para el fortalecimiento de Revista jurídica. Investigación en
ciencias jurídicas y sociales del Ministerio Público, a través de herramientas de gestión editorial y la
adopción de estándares internacionales de calidad científica.
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La revista tiene presencia en los siguientes espacios:
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Emiliano Ramón Rolón Fernández
Fiscal General del Estado
Fanny Sybille Abarzúa Cabezas
Directora General
Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público
Ley n.° 7393/24
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EQUIPO EDITORIAL
DIRECTORA EDITORIAL
Mg. Matilde Elena Moreno Irigoitia, fiscal adjunta en lo Penal
EDITORA JEFE
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba, directora de Investigación del Instituto Superior de Estudios del Ministerio
Público
CONSEJO REDACCIÓN
Abg. Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo- jefa Dpto. Proyectos, Artículos de Investigación y Publicación,
dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público
Abg. Cristian Javier Gonlez Duarte, Dpto. de Tutoa, direccn de Investigación del Instituto Superior de
Estudios del Ministerio Público
Soc. Jesús Antonio Sánchez Servín, dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público
Mg. Rocío Belén Pérez, jefa de Tutoría, dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público
CONTROL DE PLAGIO
Sylvanna Monsserratt Silguero Ocampos, dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público
DISEÑO Y DIAGRAMACN
Ana Díaz de Vivar Mayor, (diseño de tapa) dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios
del Ministerio Público
Abg. Cristian Javier Gonlez Duarte (diagramación de arculos), Dpto. de Tutoría, direccn de Investigación
del Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público
ADMINISTRADOR DE LA PLATAFORMA- OJS
Lic. José Daniel Canclini - dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. Ministerio Público
TRADUCCIONES
Hugo Guanes. Ministerio Público. Traducción al Inglés. Unidad Especializada de Asuntos Internacionales
Extradición y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Público
Lic. Esteban Ortega, Traducción al Guaraní. Coordinador de Política Lingüística del Instituto Superior de
Estudios del Ministerio Público
REDES SOCIALES
Gonzalo Ocampos, difusión social media, dirección de Comunicación y Prensa del Ministerio blico
Diego Gómez, difusión social media, dirección de Comunicación y Prensa del Ministerio Público
Giuliano Adrián Alsina Pico, contenido social media, Secretaría General del Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público
Los ejemplares son gratuitos.
El contenido de la Revista judica es de libre acceso. La reproduccn total o parcial pod realizarse siempre
que se cite la fuente. Las opiniones contenidas en los arculos son de exclusiva responsabilidad de los
autores.
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CONSEJO EDITORIAL EXTERNO
Dr. Jorge Alejandro Amaya, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina.
Dr. Alberto Martín Binder, Jurista Internacional. Buenos Aires, Argentina.
Dra.nica María Bustamante a, Universidad de Medeln. Medellín, Colombia.
Dr. Nicolás Garcete Benítez, Ministerio blico. Asunción, Paraguay.
Dr. Gustavo Ignacio Rivas Martínez, Universidad Nacional de Asunción. Asunción, Paraguay.
Dra. Agustina Subeldia Coronel, Universidad Columbia del Paraguay. Asunción, Paraguay.
Dr. Rodrigo Emmanuel Estigarribia, Poder Judicial. Asunción, Paraguay.
Dr. Juan Martens Molas, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Asunción,
Paraguay.
Dr. Roberto Navarro Dolmestch, Universidad Católica del Maule. Maule, Chile.
Dra. Diana María Ramírez Carvajal, Universidad de Medeln. Medeln, Colombia.
Dr. Caio Henrique Faustino da Silva, Universidad del Estado de Amazonas. Amazonas, Brasil.
Dr. David Fernando Santiago Villena Del Caprio, Universidad Positivo. Curitiva, Brasil.
Mg. Nancy Elizabeth Ovelar de Gorostiaga, embajadora de Paraguay ante la UNESCO. París, Francia.
Dra. Nieves Sanz Mulas, Universidad de Salamanca. Salamanca, Espa.
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REVISORES EXTERNOS
Maa Carolina Llanes Ocampos. Poder Judicial. Paraguay
sar Roberto Silguero Lobos. Policía Nacional. Paraguay
Vinicio Javier Moreno Espartano. Investigador independiente. Ecuador
Juan Sergio Bedoya Huerta. Investigador independiente. Perú
Maa Isolina Dabove. Universidad de Buenos Aires. Argentina
Lourdes Rocío Garcete Ortíz. Poder Judicial. Paraguay
Luispez. Polia Nacional. Paraguay
Rodrigo Javier Esnola. Universidad de Columbia. Paraguay
Henryk Gaska. Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal Paraguaya. Paraguay
Larissa Maa Jazmín Vidal Paredes. Ministerio de la Defensa Pública. Paraguay
Eladio Cohene Estigarribia. Ministerio Público. Paraguay
Víctor Manuel Benítez Salinas. Poder Judicial. Paraguay
Celia Elizabeth Beckelmann Acosta. Ministerio blico
Claudia Patricia Cristaldo Orz. Ministerio de la Defensa Pública. Paraguay
Gunter Daniel Krone Franco. Ministerio Público. Paraguay
José Dos Santos Melgarejo. Universidad de Columbia. Paraguay
Maa Elodia Almirón Prujel. Poder Judicial. Paraguay
Omar Alberto Segovia Jara. Ministerio blico. Paraguay
Myrian Graciela ñez. Poder Judicial. Paraguay
Romina Manuela Toro Cardozo. Universidad Nacional de Asunción. Paraguay
Liliana Margarita Zayas Guggiari. Universidad de la Integración de las Aricas. Paraguay
Maa Eusebia Segovia Cabrera Viedma. Universidad Católica. Paraguay
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AUTORES
María del Pilar Hernández Limonchi
Margarita Tirso Rosas
Belinda Rodríguez Arrocha
Alberto Magno Ricardo González
Cristhian Anthony Ramos-Muchica
Anyela Maily Ccahuana-Poma
Rafael Romero Carazas
Carlos Alberto Medina Torres
Diana Michelle Bravo Ortega
Marlon Gastón Calopiña Calva
Diego Benjamín Molinas Delvalle
Eduardo Escobar Said
Nadia Elizabeth Florentín
Francisco Martínez Paiva
Luis Lauro Herrera Bernal
Marta Carolina Romero Barriocanal
Mónica Edith Guerrero Benítez
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ÍNDICE
CONTENIDO / CONTENTS / KUA APYRÁ
PRESENTACIÓN / PRESENTATION / JEHECHAUKA……………………………………………………………………………..12
De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas y nanas totonacas
From sages to nuisances: mistreatment of totonac tatas and nanas
A study on professional training and practices within the paraguayan judicial system
Kuimba'e arandu guive mba'e pohýi peve. Pe maltrato ojejapóva Totonac túva ha sykuéra rehe.
MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ LIMONCHI, MARGARITA TIRSO ROSAS, BELINDA RODRÍGUEZ
ARROCHA………………………………………………………………………………………………………………………………………….14
Artículo original
La investigación preliminar en Paraguay: tensiones entre noticia criminis e imputación
Preliminary investigation in Paraguay: tensions between notitia criminis and criminal imputation
Investigación ñeñepyrũ rehegua Paraguáipe: noticia criminis ha imputación rehegua ñombohovái
ALBERTO MAGNO RICARDO GONZÁLEZ……………………………………………………………………………………………….35
Artículo original
La prueba ilícita como vacío normativo y desafío jurisprudencial en el Perú
Illegal evidence as a normative gap and jurisprudential challenge in Peru
Prueba ilícita rehegua oĩ nandi léi apytépe kóva desafío jurisprudencial Perú-pe
CRISTHIAN ANTHONY RAMOS-MUCHICA, ANYELA MAILY CCAHUANA-POMA, RAFAEL ROMERO
CARAZAS
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..53
Artículo original
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave problema social emergente
Vehicle cloning in Alto Paraná: an emerging serious social problema
Mba’yruguata ñeklona oikóva Alto Paranáme: peteĩ apañuái guasu okakuaáva ohóvo
CARLOS ALBERTO MEDINA TORRES……………………………………………………………………………………………………63
Artículo original
Inaplicación del ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados internacionales
Non-application of ecuadorian legal framework on disability in light of international treaties
Ecuador-pe ojejapo’ỹva léi kuéra ojehaíva máva oguerekóva discapacidad rehe he’i háicha umi tratado
internacional
DIANA MICHELLE BRAVO ORTEGA, MARLON GASTÓN CALOPIÑA CALVA………………………………………..…85
Artículo original
Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo
Impact of prohibitionist policies on the paraguayan judicial and penitentiary system
Impacto orekóva política prohibicionista sistema judicial ha penitenciario paraguayo rehe
DIEGO BENJAMÍN MOLINAS DELVALLE………………………………………………………………………………………………….102
Artículo original
Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio de caso
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Best interest of the child in the criminal sphere: a case study
Interés iporãvéva mitãme umi asunto penal-pe: peteî estudio de caso
EDUARDO ESCOBAR SAID, NADIA ELIZABETH FLORENTÍN………………………………………………………………..120
Artículo original
Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el Paraguay
Rights and guarantees of indigenous peoples in Paraguay
Derécho ha Garantía ypykuéra rekove Paraguáipe rehegua
FRANCISCO MARTÍNEZ PAIVA…………………………………………………………………………………………………………………………..
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Artículo Original
Mediación en las empresas familiares. Elementos objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
Mediation in family businesses. Objective and subjective elements for conflict management
Mediación jekupytyrã empresa familiar-pe. Umi mba’e oikóva ha oñeimo’ãva apañuáigui ñesẽrã.
LUIS LAURO HERRERA BERNAL………………………………………………………………………………………………………..154
Artículo Original
El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
The role of the public prosecutor in civil and commercial jurisdiction
Ministerio público rembiapo jurisdicción civil ha comercial-pe
MARTA CAROLINA ROMERO BARRIOCANAL………………………………………………………………………………………………..
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Artículo Original
Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024). Construcción y validación de un modelo de
indicadores estadísticos
Crimino analysis of femicides in Paraguay (20202024). Construction and validation of a statistical
indicator model
Análisis crimino femicidio rehegua Paraguáipe (20202024). Oñemopu’ã ha oñemoañete peteĩ modelo
indicador estadístico rehegua
MÓNICA EDITH GUERRERO BENÍTEZ……………………………………………………………………………………………………
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Artículo Original
Normas de Publicación
Publicaon rules
Ñe'myasãi kotee………………………………………………………..………………………………………………………………….…211
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PRESENTACIÓN
El Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público presenta con satisfacción la Revista jurídica.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales, vol. 2, núm. 16, edición 2026, que busca contribuir a la
comunidad jurídica con la producción científico-académica de los miembros de la institución y la sociedad
científica. En esa línea, la Revista responde a la gestión del fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Ramón
Rolón Fernández, en efecto, los ejes temáticos son reflejo del Plan Estratégico Institucional (2023-2028),
el Plan Nacional 2030, el Manual de Frascati y las políticas dirigidas por el Conacyt para la producción de
la I+D y en lo que hace al Objetivo de Desarrollo Sostenible, guardan una estrecha vinculación con la
justicia abierta y accesible, educación de calidad, así como el enlace y comunicación con la sociedad, por
la relevancia de la divulgación del conocimiento científico.
La Revista se encuentra trabajando en el cumplimiento de los criterios de ScieloPy, en el marco
del Plan de Fortalecimiento de Revistas Científicas Nacionales RENA01-55 de Conacyt, periodo 2024
2027, financiamiento que contribuye a su visibilidad e impacto.
A continuación, se presentan las investigaciones de este número. Al respecto, en materia de
crimen organizado, destaca el tema «Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave problema social
emergente», que refiere a la existencia de víctimas que adquieren vehículos de buena fe. En este contexto,
la superposición de matrículas y registros genera confusión en procedimientos policiales y judiciales,
afectando la presunción de inocencia del propietario legítimo y evidencian debilidades en los controles,
compromete la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.
Por su parte, en cuanto a la política criminal, el artículo «Impacto de las políticas prohibicionistas
en el sistema judicial y penitenciario paraguayo», muestra que los delitos relacionados con la droga son
la segunda causa de ingreso al sistema penitenciario. Se concluye que la persistencia de estos delitos,
especialmente entre mujeres, evidencia la necesidad de revisar el modelo y avanzar hacia políticas más
proporcionales y orientadas a la reducción de daños. En esa línea, el artículo «Criminoanálisis de
feminicidios en Paraguay (20202024). Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos» examina la problemática del feminicidio a partir de las metodologías criminológicas para el
registro, análisis y difusión de datos, con la implementación de fichas de cálculo con enfoque de política
criminal que incorporen perspectivas de género, a la vez de desarrollar estrategias efectivas de prevención
y respuesta.
En el ámbito del derecho procesal penal, se desarrolla «La investigación preliminar en Paraguay:
tensiones entre noticia criminis e imputación» que reflexiona respecto a las disfunciones sistémicas y
propone reformas de lege ferenda para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema,
concluyendo que la legitimidad de la justicia penal depende intrínsecamente de la legalidad y racionalidad
de sus primeros pasos. Por su parte, «La prueba ilícita como vacío normativo y desafío jurisprudencial en
el Perú» muestra como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de dicho país ha evolucionado hacia
un modelo flexible; mediante la introducción del test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, que
permite la admisión de determinadas pruebas en casos de delitos graves o corrupción, priorizando el
interés público y la protección de la soberanía estatal, sobre la formalidad procesal.
En ese contexto, con énfasis en los derechos humanos, se aborda el tema «Inaplicación del
ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados internacionales» en el que se
sostiene que la Ley Orgánica de Discapacidades, requiere actualizar su contenido para lograr una debida
armonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que permitirá que
los sujetos sean actores directos en la justicia y afianzar sus derechos de manera adecuada. Asimismo,
desde México con el tema «De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas y nanas totonacas» se afirma
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que este sector de la población ha dejado de recibir el trato digno y el respeto que tradicionalmente los
pueblos originarios daban a la senectud. El estudio evidencia diversos tipos de violencia, negligencia o
abandono, el incumplimiento de los tratados internacionales, así como de la legislación nacional y local
en materia de derechos de las personas mayores.
En lo que respecta al ámbito de la niñez y la adolescencia y lo penal, el artículo «Interés superior
del niño en el ámbito penal: estudio de caso» presenta un estudio en el que analiza los fundamentos
jurídicos, constitucionales y éticos, a la vez sostiene a través de evidencia empírica, que la gestión
interinstitucional puede ser efectiva, sensible y humana, y que el Estado, lejos de fragmentarse, puede
actuar como un todo cuando lo guía el principio del interés superior del niño.
Asimismo, ahondando en el ámbito tutelar desde la perspectiva del derecho étnico, el artículo
«Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el Paraguay. Observatorio sobre el cumplimiento de
los Derechos Humanos» realiza un recorrido histórico de la situación de los pueblos ancestrales,
abordando el derecho consuetudinario como base y fundamento, para el reconocimiento y protección de
los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas. En lo que refiere al ámbito civil y
comercial «El Rol del Agente Fiscal en la Jurisdicción Civil y Comercial» enfatiza que la intervención puede
configurarse como parte procesal o mediante dictámenes no vinculantes, además, las funciones del
Ministerio Público no se limitan exclusivamente a la materia penal; puesto que, se erige como defensor
de la legalidad de las normas dentro del Estado de Derecho, cuya intervención en el ámbito civil y
comercial, fortalece la tutela del interés general y la seguridad jurídica. Finalmente, con el tema
«Mediación en las empresas familiares: Elementos objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos» se
sostiene que la identificación y aplicación de mecanismos de mediación constituye una vía efectiva de
integración y fortalecimiento, para los negocios familiares, ya que no solo contribuye a la resolución de
conflictos, sino que también favorece la cohesión organizacional y la continuidad intergeneracional de la
empresa.
Estos productos son reflejo del incentivo al capital humano avanzado para fortalecer el
pensamiento crítico, fomentar la cultura de la investigación científico-académico y de esa manera, generar
nuevos conocimientos en al ámbito de las ciencias jurídicas y sociales, acordes a las necesidades de la
sociedad y los desafíos actuales que enfrenta el sistema de justicia en el contexto de la globalización.
Fanny Sybille Abarzúa Cabezas
Directora General
Margarita Tirso Rosas, María del Pilar
Hernández Limonchi, Belinda Rodríguez
Arrocha 14-34
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totonacas
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Artículo original
De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas y nanas totonacas
From sages to nuisances: mistreatment of totonac tatas and nanas
Iñarandu ha upéi oporoestorva. Taita ha jarýi rehe jejahéi
1
María del Pilar Hernández Limonchi
Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, División de Ciencias Multidisciplinarias Playa del
Carmen, Departamento de Ciencias Sociales, Playa del Carmen, Quintana Roo, México.
Margarita Tirso Rosas
Universidad Intercultural del Estado de Puebla, División de Ciencias Sociales y Humanidades,
Licenciatura en Derecho con Enfoque Intercultural, Huehuetla, Puebla, México.
Belinda Rodríguez Arrocha
Universidad Intercultural del Estado de Puebla, División de Investigación y Posgrado, Maestría en
Ambientes Interculturales de Aprendizaje, Huehuetla, Puebla, México.
Forma de citación: Hernández, M. et al. (2026). De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas
Citation format y nanas totonacas. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias
Mba’éicha ojecita jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/428
Resumen
En las zonas rurales y pueblos originarios, es mayor la proporción de adultos mayores, pero en
algunas comunidades han pasado de ser sabios a estorbo, situación que incrementa la probabilidad de
maltrato por las acciones u omisiones de la familia y del Estado. Pese a que son una población de atención
prioritaria, la intersección de la vejez con el origen étnico, la discapacidad, pérdida de la salud, entre otras
condiciones, los coloca en una posición de mayor vulnerabilidad. El objetivo de este artículo es describir
el maltrato que enfrentan tatas y nanas totonacas en Mecatlán, Veracruz, xico, con la finalidad de
comprender esta problemática en las actuales comunidades de población originaria. En cuanto al método,
es de tipo documental, el enfoque de la investigación es cualitativo y el estudio sociojurídico, diseño no
Recibido: 25/01/2026 Revisado: 27/02/2026 Aprobado: 29/04/2026
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Autora correspondiente: María del Pilar Hernández Limonchi E-mail: mp.hernandez.limonchi@uqroo.edu.mx
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Margarita Tirso Rosas, María del Pilar
Hernández Limonchi, Belinda Rodríguez
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De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas y nanas
totonacas
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experimental, y de alcance descriptivo, donde se puede explicar y comprender el fenómeno social y el
marco normativo aplicable. Los resultados a través de las entrevistas realizadas en el contexto de estudio
demuestran que las personas adultas mayores sufren habitualmente diversos tipos de violencia, como la
negligencia o abandono, la violencia económica y patrimonial y el maltrato psicológico,
fundamentalmente. En conclusión, se puede afirmar que este sector de la población ha dejado de recibir
el trato digno y el respeto que tradicionalmente los pueblos originarios daban a la senectud. De igual
manera, se detecta un incumplimiento de los tratados internacionales, así como de la legislación nacional
y local en materia de derechos de las personas mayores.
Palabras claves: adultos mayores, maltrato, personas indígenas, vejez, vulnerabilidad.
Abstract
In rural areas and indigenous communities, the proportion of older adults is higher; however, in
some communities, they have gone from being sages to nuisancesa situation that increases the risk of
mistreatment through actions or omissions by both the family and the State. Although they are a
population entitled to priority attention, the intersection of old age with ethnic origin, disability, loss of
health, and other conditions places them in a position of greater vulnerability. This article aims to describe
the mistreatment faced by Totonac tatas and nanas (elders) in Mecatlán, Veracruz, Mexico, to understand
this problem within contemporary indigenous communities. Regarding the method, the research is
documentary in type, with a qualitative approach and a socio-legal study, non-experimental design, and
descriptive scope, through which the social phenomenon and the applicable normative framework can be
explained and understood. The results, drawn from interviews conducted in the study context, show that
older adults habitually suffer various types of violence, primarily neglect or abandonment, economic and
patrimonial violence, and psychological mistreatment. In conclusion, it can be affirmed that this sector of
the population has ceased to receive the dignified treatment and respect that indigenous peoples
traditionally accorded to old age. Likewise, a failure to comply with international treaties as well as
national and local legislation on the rights of older persons is detected.
Keywords: older adults; mistreatment; indigenous persons; old age; vulnerability.
Ñemombyky
Capáñaháre ha umi pueblo originario apytépe ningo hetave tujami ha guaiguĩmi, péicha
komunidáre katu ojehu umi iñarandu va’ekuégui oporoestorva, ko okakuaave ohóvo ha ojejahéima
hesekuéra, embohasa asy térã ohejareígui ichupe ifamilia ha Estado. Ko’ãvako umi oikotevvéva
ñeñangarekóre, ha’égui ypykuéra, discapacitado haguére térã hasypámagui ha ambueve mba’e,
oñemoĩ ichupekuéra umi tapicha ikangy ha oikotevẽva apytépe. Ko kuatiañe’ẽ oñeha’ã omombe’u
Margarita Tirso Rosas, María del Pilar
Hernández Limonchi, Belinda Rodríguez
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totonacas
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mba’éichagua jejahéipýpe oikove, ramói, taita ha jaryimimi oikóva Mecatlán, Veracruz, México-pe, ikatu
haguã ojeikuaa porã mba’eichagua apañuáipepa ojejuhu tapicha komunida originaria. Upe método
oiporúva héra tipo documental, enfoque cualitativo ha ombopypuku estudio sociojurídico, pe diseño katu
no experimental ha upe guive omombe’upa ojuhúva, ha upe guive omyesakã ojekuaa haguã ko mba’e
oikóva ha umi léikuéra ojeporu kuaáva hese. Umi osẽva’ekue ñomongetahárupi ojejuhu umi tapicha
okakuapámava oñanduha opáichagua jejahaipy, noñepanavéi hese, ojeheja rei ichupe, ojepe’apa ichugui
oguerekóva ha oñeñe’ẽ pohýi ichupekuéra. Oñembyapu’ávo ikatu oje’e ko’ãga rupi ojehejaha tapykuépe
umi tekokatu yma guaréva ogueroikove va’ekue pueblo originario umi okakuapáma va’ekuére. Upéicha
avei ojejuhu ndojejapoiha hesekuéra iderecho ojehaíva umi tratado internacional-pe, léi oĩva hetãme ha
hekohápe tekotevẽva omoañete yvypóra derécho okakuaapáma va’ekue ndive.
Ñe’ẽ tee: okakuaapáma va’ekue, jejahéi, ypykuéra, tujami haguãiguimi, teko kangy.
Introducción
Generalmente, la historia y ciertos pueblos asignan a los adultos mayores una posición social
importante, de respeto y admiración, tanto en el núcleo familiar como en la comunidad, por las
experiencias y los conocimientos adquiridos a lo largo de sus vidas. En la época prehispánica, eran los
adultos mayores los sabios quienes, en muchas ocasiones, impartían justicia. Asimismo, a ellos se les
atribuía la transmisión de los saberes, es decir, compartían a las generaciones más jóvenes las costumbres,
las tradiciones, la lengua, entre otros elementos culturales. No es de extrañar que el franciscano
Bernardino de Sahagún contemplara en su Historia general de las cosas de Nueva España escrita entre
1540 y 1585 que en la tradición mesoamericana el «buen abuelo» poseía las virtudes del buen padre,
mientras que la «buena abuela» se debía caracterizar por educar, corregir a sus hijos y nietos y prepararlos
para la vida (2005, p. 101). Al mismo tiempo, el bisabuelo de «buen seso» es persona de «buen ejemplo
y de buena doctrina, de buena fama, de buena nombradía», destinada a ser recordada por sus obras en
la posteridad, al igual que la bisabuela buena, «principio de generación o de linaje» (p. 102). De manera
semejante, el anciano es rico en experiencia, «ganó muchas cosas por sus trabajos». El buen anciano
gozaba de fama, daba buenos consejos, narraba los hechos antiguos y era un buen ejemplo en la
población. A su vez, la buena anciana era «lumbre, espejo y dechado» (p. 106).
No obstante, en Mecatlán, Veracruz, México, se ha observado que algunos adultos mayores,
denominados tatas y nanas en totonaco, dejaron de ocupar importantes cargos en la comunidad, para
convertirse en un estorbo, víctimas de maltrato por ciertos miembros de la comunidad y de sus propias
familias, y su estado de vulnerabilidad se incrementa por las omisiones de las autoridades.
Margarita Tirso Rosas, María del Pilar
Hernández Limonchi, Belinda Rodríguez
Arrocha 14-34
De sabios a estorbo. El maltrato contra tatas y nanas
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Según la Organización Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud, 2022), el maltrato
es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona que se produce en una relación
basada en la confianza, pero también es la falta de medidas apropiadas para evitar otros daños. El
maltrato hacia los adultos mayores se describió por primera vez en 1975, en una carta publicada por G.R.
Burston en la revista The British Medical bajo el título Granny battering «abuela golpeada» (Tabueña,
2006, p. 277).
El maltrato de las personas mayores por los miembros de la familia se remonta a la antigüedad.
Sin embargo, hasta el advenimiento de las iniciativas para afrontar el maltrato de los menores y
la violencia doméstica en los últimos 25 años del siglo XX, este tema se consideró como un asunto
privado, que no debía ventilarse en público (Organización Panamericana de la Salud, 2003, p. 135).
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud consideró que «aproximadamente una de cada
seis personas mayores de 60 años sufrió algún tipo de abuso en entornos comunitarios» (Organización
Mundial de la Salud, 2022, s.p). Se estima que en México «el 16 por ciento han sido sometidas a alguna
forma de abuso, aunque existe un subregistro porque no todos los afectados denuncian» (Universidad
Nacional Autónoma de México o UNAM, 2021, s.p). En el año 2010 la Secretaría de Desarrollo Social o
SEDESOL, hoy Secretaría del Bienestar, realizó el Diagnóstico sobre la situación de vulnerabilidad de la
población de 70 años y más. En este diagnóstico se identifique los adultos mayores cuentan con un
ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades, menos del 35% cuenta con una pensión, la
infraestructura del sector salud es insuficiente, sobre todo en las comunidades rurales, y carecen de redes
familiares y de apoyo social para otorgarles cuidados y atención (SEDESOL, 2010). Otro informe concluyó
que en las áreas rurales e indígenas la proporción de la población adulta mayor es representativa, pero
los servicios de salud son precarios o escasos, por lo que el Estado mexicano debe asumir su papel como
mayor provisor de servicios de cuidado y de salud (Instituto Nacional de las Mujeres o INMUJERES, 2015).
En muchos pueblos y comunidades indígenas todavía existe el consejo de ancianos y los adultos
mayores están «investidos de amplio poder y gozan de respeto, veneración, sabiduría, liderazgo, de
vínculos afectivos y solidarios» (Reyes, 2021, p. 101). En esta línea, fray Juan de Torquemada se refería a
la tradición mesoamericana de obediencia al padre y a la madre, así como el mandato de evitar las burlas
a los ancianos (1977). Cabe mencionar que, para las postrimerías del dominio colonial, Alexander von
Humboldt expresaba que las personas pertenecientes a grupos sedentarios de pueblos originarios
habitualmente llegaban a una edad avanzada, en parte gracias a su sencillo estilo de vida y su
alimentación, sustentada en maíz, vegetales y otras gramíneas cereales. Humboldt estima que esta
longevidad, acompañada de la conservación de la fuerza, es frecuente entre las mujeres indígenas del
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interior de México (2020). Empero, en la actualidad se debe añadir «la realidad del maltrato» (Reyes,
2021, p. 8).
Ahora son ídolos derrumbados y violentados, por ello los tatas y las nanas no deben verse solo
como aquellos que necesitan asistencia o como un problema de derechos humanos, ética y
empatía. Es necesario que sus familias los involucren y respeten, así como la sociedad en general
y el Estado (Reyes, 2021, p. 7).
El objetivo de este trabajo es describir el maltrato que enfrentan tatas y nanas totonacas en
Mecatlán, Veracruz, México, con la finalidad de comprender esta problemática en las actuales
comunidades de población originaria. El artículo se divide en cinco apartados: se inicia con una breve
discusión teórica sobre la vejez; a continuación, se explica el maltrato desde el ámbito jurídico;
posteriormente, se presenta la metodología empleada durante la investigación; el apartado de resultados
inicia con el contexto; se describen las formas de maltrato que enfrentan; se expone la obligación estatal;
y se reflexiona sobre las causas y las consecuencias del maltrato contra los adultos mayores; finalmente,
se presentan las conclusiones.
La vejez
Viejo, anciano, ruco, abuelo, persona de la tercera edad o persona de edad, son algunos términos
que se usan para referirse a un adulto mayor, en totonaco se les nombra tatas y nanas, y en la variante
de Mecatlán kgolun y laktsikan. Definir al adulto mayor o a la vejez, en ciertas ocasiones, se asocia a la
edad. La Organización Mundial de la Salud considera que son las personas que tienen 60 años en adelante
(Organización Mundial de la Salud, 2025a). Las Naciones Unidas emplean el término «personas de edad»
y el primero de octubre de cada año se celebra el Día Internacional. La ONU informa que el número de
personas mayores a 60 años en el mundo pasó de 541 millones en 1995 a 1,200 millones en 2025, porque
la esperanza de vida aumentó 8.6 años en los últimos 30 años (2025). Actualmente, es de 73.5 años.
El envejecimiento es un «proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se
asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio» (Organización de los
Estados Americanos, 2015, artículo 2). También se puede definir como «un proceso de cambios a través
del tiempo, natural, gradual, continuo, irreversible y completo […] a nivel biológico, psicológico y social, y
están determinados por la historia, la cultura y la situación económica, de los grupos y las personas»
(Consejo Estatal de Población de Veracruz, 2024, p. 3).
Con el término vejez se hace referencia a un estado biológico, psicológico y social irreversible al
que se llega a cierta edad de la vida y que varía según los lugares, las épocas e incluso los
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individuos: en la Edad Media se era viejo a los 35 - 40 años y hoy los hombres de 70 años pueden
dar una impresión «de juventud» (Durán et al., 2024, p. 77).
El envejecimiento desde el punto de vista biológico «es el resultado de la acumulación de una
gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual
de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad» (Organización Mundial de la
Salud, 2025b, s/p). Establecer edad para la consideración de un adulto mayor es complejo, ya que los
signos de envejecimiento no siempre son visibles a la misma edad. En este sentido, Abaunza et al. refieren:
El envejecimiento no se puede definir en términos de edad, puesto que en él influyen diversidad
de variables como el estilo de vida, la condición socioeconómica, los hábitos de vida saludables,
la ocupación y las condiciones de salud, entre otras, y que por tal motivo es difícil establecer una
edad única para hablar de adulto mayor (2014, p. 63).
Sobre la conceptualización del adulto mayor, Vicente (2009, p. 6) menciona que el rmino resulta
ser un eufemismo para disimular la realidad de la vejez, lo considera un «estamento costoso e inútil». De
manera limitada, México define a las personas adultas mayores solamente por la edad, es decir, como
aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad (Congreso de la Unión, 2024).
Pese a que, a través de los siglos se ha valorado como una etapa de respeto y de sabiduría que
merece más que consideración (Abaunza et al. 2014), cierto es que, cuando una persona se encuentra en
este periodo de su vida, al referirse a ella como vieja o anciana puede causarle una ofensa debido a que
el concepto designa pérdida o dificultad para hacer ciertas actividades. Entonces, para considerar que una
persona se encuentra en la etapa de la vejez mucho tiene que ver con los criterios y desarrollo de cada
país.
La vejez es la etapa de la vida cuyo inicio es determinado por cada sociedad. Actualmente, en los
países en desarrollo como México se acepta como inicio de la vejez los 60 años, mientras que en
los países desarrollados esa edad es a los 65 años. La vejez se define también como una
construcción social, tanto individual como colectiva, que determina las formas de percibir,
apreciar y actuar en ciertos espacios sociohistóricos (Instituto Nacional de Geriatría, 2022, p. 4).
Por ello, algunos criterios para definir la vejez parte de lo cronológico, que se determina en
función de la edad, utilizado principalmente por demógrafos; el criterio biológico, asociado al desgaste de
órganos y tejidos, cuyo deterioro se hace perceptible; el criterio funcional, asociado a la pérdida de
funciones, tanto físicas como intelectuales, que se relaciona con la discapacidad; como etapa de vida,
basado en el reconocimiento de que el paso del tiempo produce efectos en la persona, diferente a la
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etapa de la niñez, adolescencia y juventud; y el criterio laboral, que considera a la jubilación como el
comienzo de la vejez (Alvarado y Salazar, 2014; Soria y Montoya, 2017; Zetina, 1999).
El maltrato en el ámbito jurídico
Desde 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Proclamación sobre el
Envejecimiento en la que instó el apoyo a las iniciativas nacionales sobre el envejecimiento en los diversos
contextos culturales y de acuerdo con las condiciones nacionales, para que no se considerara a las
personas de edad como una carga, sino como personas que contribuyen a la sociedad (Asamblea General,
1992). Diez años después surge el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, donde
brevemente se reconoce que las personas de edad indígenas enfrentan circunstancias singulares y es
necesario que puedan tomar sus propias decisiones. Con respecto al abandono, maltrato y violencia
menciona que,
Pueden adoptar muchas formas - física, psicológica, emocional, financiera - y se producen en
todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas […] las personas de edad que han
sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca del todo, física o
emocionalmente, de la experiencia sufrida (Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,
2002, p. 47).
México ratifi en 2023 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, instrumento que promueve, protege y asegura «el reconocimiento y
el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación
en la sociedad» (Organización de los Estados Americanos, 2015, artículo 1). En este documento se
reconoce:
La importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención
de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de
contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades
fundamentales (Organización de los Estados Americanos, 2015, p. 1).
Define al maltrato como:
Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad
física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza (Organización
de los Estados Americanos, 2015, artículo 2).
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El artículo 9 establece el derecho de la persona mayor a vivir una vida sin ningún tipo de violencia
y maltrato, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de su condición.
Nuevamente conceptualiza el maltrato como:
Físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de
abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o
que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra (Organización
de los Estados Americanos, 2015, artículo 9).
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (2022) entiende el maltrato contra las
personas de edad como un tipo de violencia, que puede presentarse como un acto único o repetido que
causa daño o sufrimiento en una relación basada en la confianza, pero también las omisiones que pueden
provocar otros daños. Esta violencia incluye al maltrato físico, psicológico y sexual, al abuso económico o
material, el abandono y la desatención, así como cualquier otra falta de respeto o que atente contra la
dignidad humana, por ello, se considera una violación a los derechos humanos.
A nivel nacional, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe
la discriminación por origen étnico, por edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad
humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Congreso de
la Unión, 2025). En 2002 se publica la nueva Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para
garantizar el ejercicio de sus derechos y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Con
relación al maltrato, los artículos 22 fracción VI y 50 establecen que el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) o cualquier persona que tenga conocimiento de este acto u omisión debe realizar la
denuncia ante las autoridades competentes (Congreso de la Unión, 2024).
Aunque esta ley no define el maltrato, considera a la violencia como «cualquier acción u omisión
que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en
el ámbito privado como en el público» (Congreso de la Unión, 2024, artículo 3 fracción XII) y define cada
tipo de violencia. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, 2013) contempla que es todo
acto u omisión que daña, vulnera o pone en peligro el principio de autonomía y respeto de los derechos
fundamentales del adulto mayor, lo cual puede ocurrir en el medio familiar, comunitario o institucional.
En la entidad federativa, el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Congreso del Estado de Veracruz, 2020) enuncia el objetivo de
garantizar a las personas mayores el derecho a una vida libre de violencia y el respeto a su integridad
psicoemocional, sexual y física, entre otros derechos. Asimismo, el artículo 6 de esta norma establece la
obligación de las familias de atender a los miembros mayores que formen parte de su núcleo. En esta
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línea, entre otras responsabilidades, el artículo 7 contempla el fomento de su participación en la
convivencia familiar y del respeto a sus derechos, así como el deber de evitar que la persona mayor esté
expuesta a actos de violencia, abuso, discriminación, aislamiento o explotación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 17 de la ley atribuye al Sistema Estatal de Salud, por
conducto de la Secretaría de Salud, la obligación de vigilar que en los centros de salud sea valorada toda
persona mayor que haya sido presumiblemente víctima de maltrato o abuso, con resguardo de su
integridad y, en su caso, presentando la debida denuncia ante la autoridad competente.
Métodos y materiales
En cuanto al método, fue de tipo documental. El enfoque de la investigación fue cualitativo para
describir el maltrato que enfrentan tatas y nanas en Mecatlán, Veracruz, México, a través de sus propias
experiencias, porque a pesar de que se encuentran en un mismo contexto y conviven en un determinado
espacio geográfico, las realidades son distintas (Hernández, Fernández y Baptista, 2010). Se enmarcó en
las investigaciones sociales en el entendido que contribuyen a describir, explicar y comprender el entorno
en el que se desarrollan los seres humanos y su convivencia. Así, la sociedad se convierte en el objeto de
la investigación. Fue de diseño no experimental; en este sentido, fue de alcance descriptivo pues se
describió el maltrato que enfrentan los tatas y las nanas totonacas en Mecatlán, Veracruz, con la finalidad
de explicar esta problemática. Empero, surgieron otras interrogantes, ¿por qué la comunidad no actúa
ante el maltrato que enfrentan tatas y nanas? ¿Por qué las instituciones públicas son omisas? ¿Por qué
no se aplican las leyes?
Esta investigación fue de tipo sociojurídico para comprender la relación entre el fenómeno social
y jurídico. En palabras de Witker (2021, p. 141) «para las investigaciones sociojurídicas (también conocidas
como realistas, empíricas, etc.), los datos obtenidos en las diversas variables en la investigación deben
servir para corroborar, ratificar o rectificar, la eficacia y funcionamiento de regulaciones e instituciones
jurídicas materia de la investigación». Se empleó el método inductivo para analizar los casos particulares
de los adultos mayores y la hermenéutica jurídica para interpretar las normas.
El maltrato se identificó a través de la observación realizada mientras se caminaba por las calles
de Mecatlán y el diálogo informal con personas de la comunidad. En este andar, se observó la existencia
del Sistema DIF municipal para atender a los integrantes de las familias, entre ellos, a tatas y nanas,
considerada población de atención prioritaria. Durante el trabajo de campo se aplicó la técnica de
entrevista semiestructurada, en lengua totonaca a tatas y nanas, algunos autorizaron el uso de su nombre
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y otros, por temor a sus familiares, lo reservaron. Las entrevistas se grabaron y se transcribieron en
español.
Se realizaron 11 entrevistas a adultos mayores totonacos en la cabecera municipal de Mecatlán,
durante los meses de junio y julio de 2021, bajo una selección por conveniencia, quienes vivían en el
centro y accedieron a contestar el cuestionario. En total fueron 6 hombres y 5 mujeres, cuya edad
promedio fue de 70.7. Han vivido en pareja más de 40 años y en promedio tienen 4 hijos. Dos de ellos
tuvieron dos matrimonios. Seis viven con sus parejas, cuatro con alguno de sus hijos y uno vive solo. Todas
las personas mayores entrevistadas están enfermas, principalmente, de hipertensión arterial. También
tienen problemas de movilidad. En ninguno de los casos tuvieron acceso a educación y son monolingües,
hablantes de la lengua totonaca, casi no comprenden el castellano.
Análisis y discusión de los resultados
En México la población de personas adultas mayores es de 15.1 millones, lo que representa el
12% del total de la población (Instituto Nacional de Estadística y Geografía o INEGI, 2020); de estas
personas, más de 3.7 millones se encuentra en situación de pobreza (Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social o CONEVAL, 2022). En México, 12.025.947 personas son indígenas y el
10.4% es mayor a 60 años (INEGI, 2015).
Los adultos mayores son población vulnerable, porque tienen mayor probabilidad de estar
expuestos al maltrato. La vulnerabilidad se incrementa si la vejez se intersecciona con el origen étnico y
otras condiciones, como no hablar español, la falta de acceso a la educación, bajos ingresos, pérdida de
la salud o discapacidad. El maltrato afecta la dignidad de las personas y se enfrentan a daños físicos,
psicológicos, económicos, patrimoniales, entre otros. En el municipio de Mecatlán, Veracruz, no es la
excepción.
Mecatlán se ubica en la región totonaca de Papantla, zona norte del estado de Veracruz. Su
nombre proviene del náhuatl y significa «lugar de cuerdas». Según el INEGI (2020), tiene una población
de 12.799 de habitantes, 50.8% son mujeres y 49.2% hombres. El 80.6% de las personas son hablantes de
la lengua totonaca, de las cuales el 13.5% son monolingües. El grado promedio de escolaridad es de 5.8
años. El índice de envejecimiento es de 32.6% y la población mayor a 60 años está distribuida de la
siguiente manera:
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Tabla 1.
Distribución de la población mayor a 60 años porcentaje en Mecatlán, Veracruz.
60-64 años
65-69 años
70 a 74
años
75 a 79
años
80 a 84
años
+ 85 años
Mujeres
1.9
1.5
0.8
0.6
0.4
0.3
Hombres
1.8
1.4
0.9
0.8
0.3
0.3
Fuente: elaboración propia con información de INEGI (2020).
Cabe mencionar que las formas de organización totonaca se han perdido. Antes había autoridades
tradicionales, las cuales eran elegidas a mano alzada, pero en la actualidad ya no existe esta forma de
elección. Todas las instituciones, de acceso a la justicia, civiles, servicios de salud y educativos, son
públicas. Se mantiene la fiesta patronal en honor a San Miguel Arcángel, a finales de septiembre y
principios de octubre, debido a que el 50.9% de la población es católica. Algunas personas todavía
recurren a curanderas para realizar limpias, porque la idea sobre la existencia de espíritus malos sigue
presente.
Tatas y nanas
Juan nunca tuvo la oportunidad de asistir a la escuela por la situación económica de su familia. En
la actualidad, el único ingreso que tiene es el apoyo que le da el gobierno por tener una discapacidad
visual. Su esposa pide limosna y con eso se sostienen. Él comenta que su mujer se encarga de cuidarlo,
por ejemplo, llevarlo al doctor. Ella lo cuida cuando se enferma, le da de comer, no a su hora, pero lo hace.
También cuida de que no salga a la calle y le lava la ropa.
Casi no tiene autoridad sobre sus hijos, por su problema de la vista. Durante el día, sus hijos no
están en casa, llegan en la tarde o en la noche, generalmente tomados y drogados. No lo golpean porque
casi no habla, ni discute con ellos, pero en algunas ocasiones que pelean, lo empujan. Cuando sus hijos
necesitan dinero, supuestamente para los nietos, se lo quitan a su esposa, porque ella es la que se encarga
de administrar el dinero y, en algunas ocasiones, se ponen violentos si no quiere dárselo. Sus nietos, como
son pequeños, casi no conversan con ellos.
Jo vive con uno de sus hijos y su nuera. No lo apoyan económicamente porque no tienen dinero.
Su hijo se encarga de él, le da de comer, aunque no a sus horas, y le administra el dinero que recibe del
apoyo del gobierno. El resto de sus hijos y nietos no lo visitan, porque cada uno tiene su vida y a los nietos
casi no los conoce.
Marcela también vive con uno de sus hijos. Él se encarga de darle de comer, busca la manera de
llevarla al doctor y quien le lave la ropa. Ella está muy delicada de salud, no puede mover uno de sus pies,
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lo que le impide trasladarse de un lado a otro. Dice que está torcida de un tobillo ya que su hija menor no
tuvo cuidado de llevarla al baño y la soltó. Muchas veces se pone a gritar porque el dolor es insoportable.
Ni sus demás hijos, ni sus nietos la visitan, a pesar de que está muy delicada de salud. No tienen el deseo
de verla, según ellos porque no tienen dinero ni tiempo.
Manuel todavía trabaja, pero con dificultad. Su ingreso lo completa con el apoyo que recibe para
adultos mayores. Con ese dinero cubre sus necesidades y las de su hijo. Gana 100 pesos al día, pero no
trabaja diario. Vive con su hijo que tiene una discapacidad mental. Nadie lo cuida, al contrario, él debe
cuidar a su hijo. A veces una vecina le da algo de comida los días que sale a trabajar. Casi no ve a sus hijos,
solo habla por teléfono. A una de sus hijas nunca la ha vuelto a ver, no sabe dónde vive. Cada uno ha
hecho su vida, por eso no lo visitan. Sus nietos tampoco lo visitan, algunos están fuera y los que viven en
el municipio no platican con él. El hijo que vive con él a veces le grita, cuando quiere dinero. También lo
insulta por ser cristiano y porque asiste a la iglesia evangélica. Uno de sus nietos le quita su dinero, le pide
prestado para su pasaje de regreso a la ciudad, pero nunca se lo regresa.
Marco comenta que recibe solo el apoyo para adultos mayores y que vive solo en su casa. De la
mayoría de sus hijos nunca ha recibido ayuda, solo uno de ellos, que vive a lado, en algunas ocasiones le
da de comer, le lava la ropa con el jabón que él compra y lo cuida cuando llega a enfermarse. Casi no
escucha, ni puede hablar bien; también le cuesta trabajo moverse. Aunque considera que no sufre
maltrato, sus familiares le gritan porque supuestamente él no hace caso y uno de sus biznietos le ha
robado dinero.
Magdalena y Andrés son esposos desde hace 40 años. Viven solos, entre ellos se cuidan cuando
se enferman, preparan sus alimentos y lavan su ropa. Casi no conviven con sus hijos, no los visitan porque
cada uno tiene su vida y sus responsabilidades. Los nietos, al igual que los hijos, no los visitan. Aunque su
familia no los ha violentado con gritos, golpes o insultos, una de sus hijas les quitó su casa, supuestamente
para vivir ahí y cuidarlos. Con el tiempo, ellos tuvieron que salir para irse a vivir a una casa más pequeña.
Esperanza cuenta con el apoyo que recibe del gobierno y un poco del ingreso de su cónyuge, que
aún trabaja. Pero su esposo le grita groserías por tomar dinero, cuando llega tomado la empuja, cuando
ella no se apura o algo no sale bien se pone violento y le pega. Sus hijos casi no intervienen ya que viven
en sus propias casas y casi no se dan cuenta, la visitan en muy pocas ocasiones. Su esposo también la
insulta por no hacer lo que él quiere y la humilla sin razón.
Rolando vive con su hija menor, pero no lo cuida. Ella casi nunca está en casa. Antes vivía con otra
hija que lo cuidaba, pero dice que no lo aguantó y se fue. Ella se desesperaba y le gritaba. También le
administraba el dinero del apoyo, pero lo gastaba más en ella. Muchas veces lo insultaba porque no lo
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quería cuidar y porque piensa que es muy machista. Él ya no ve muy bien, requiere de una operación,
pero no tiene los recursos necesarios y sus hijos no quieren saber nada de él. Poco a poco va perdiendo
la memoria, casi no recuerda a nadie. Narra que una vez estuvo perdido como tres días, por la dificultad
que tiene de recordar, afortunadamente lo encontraron y pudo regresar a su casa.
Antonia vive con el apoyo que le da el gobierno. Con ese dinero compra los medicamentos y
pañales que necesita, porque está enferma, está paralizada la mitad de su cuerpo. Quien cuida de ella es
su cónyuge, él se encarga de hacer las compras, darle de comer, lavar la ropa, asearla y de las labores del
hogar. Casi nunca va a la clínica, porque está a las afueras del pueblo. Sus hijos casi nunca la visitan. Hace
algunos años vivía en casa de uno de ellos, pero la relación con la nuera no era buena, ella era grosera y
siempre estaba disgustada porque ocupaba una parte de la casa. Un día le dijo que fumigarían y usó ese
pretexto para sacarla. Considera que ella era una carga para su nuera y su hijo.
Teresa tiene un esposo carpintero. Con lo que él gana y con el apoyo del gobierno se sostienen,
con ese dinero apenas les alcanza para cubrir sus necesidades. A sus hijos casi no los ven, ellos se fueron
desde muy pequeños. Su hija vive en el mismo municipio, pero cada vez que se ven discute y le grita,
incluso la hace llorar. También su nieta se enoja cuando ella le pide ayuda. Su yerno se adueñó de un
terreno, por indicaciones de su hija, como pago por los cuidados.
El maltrato contra tatas y nanas
Durante las entrevistas, la mayoría de los tatas y las nanas reconocieron que sufren maltrato,
principalmente, por sus hijos e hijas. Asimismo, es evidente el maltrato por parte de algunas parejas,
nietos y nueras. Se pudo observar que algunos adultos mayores no tienen facilidad para reconocer el
maltrato que enfrentan, pero, más allá de expresarlo, se considera que normalizan las prácticas o
negligencias que les ocasionan algún daño.
En la cultura totonaca, los ancianos eran importantes, hoy se consideran una carga para sus
familias. Quienes participaron en las entrevistas mencionaron que deberían ser importantes porque:
«sabemos más que un pequeño joven y conocemos la lengua totonaca para que otros la aprendan» (Juan,
comunicación personal); «enseñamos la lengua» (Jo, comunicación personal); «tenemos grandes
saberes» (Marcela, comunicación personal); «transmitimos los saberes y la lengua» (Antonia,
comunicación personal); «otros aprenden de nuestra experiencia» (Marco, comunicación personal);
«somos los más sabios» (Magdalena y Andrés, comunicación personal); «enseñamos la importancia de la
cultura y el significado de cada cosa» (Esperanza, comunicación personal); «nosotros somos la raíz de los
jóvenes» (Rolando, comunicación personal); «tenemos la capacidad de enseñar a los jóvenes, quienes
conservarán los saberes» (Teresa, comunicación personal).
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Con relación al maltrato psicológico se identificó el abandono, esto es, la falta de cuidados
respecto a su salud, alimentación y vestido. Pero también hacen referencia a la falta de cuidados
emocionales, es decir, que no los visiten o no se comuniquen con ellos, les afecta y los entristece. Además,
las constantes discusiones de los hijos sobre el cuidado se convierten en una presión emocional. La
mayoría mencionó que les gritan, principalmente, sus hijos porque se desesperan y no les tienen
paciencia. ¡Nikataya’ kamatlawani mi lixtokgo!, kinkatolhnun, que en español se interpreta como «¡no te
atrases, apresura tu bastón!, tont. En lo que concierne a las humillaciones, solamente Esperanza dijo
que recibe este tipo de trato por parte de su esposo. «Nikatsama wantu ni wix lixununita, ¡lakatlilhwa
puskat!», que significa «no tomes lo que de tu sudor no salió, ¡mujer jetona!». Los insultos también fueron
una práctica de maltrato presente, solamente cuatro mencionaron que no los han recibido.
Se descubrió que, pese a que no reciben los cuidados necesarios por parte de sus familias, algunos
tatas y nanas que viven juntos, ya sea casados o en unión libre, se cuidan entre ellos. A su avanzada edad,
siguen cuidando a sus iguales. Solamente uno de ellos ha logrado crear una red de apoyo con su vecina,
que en ciertas ocasiones le proporciona alimentos.
El maltrato físico se dividió entre empujones y golpes. Dos mencionaron que sus hijos o hijastros
los han empujado, así como una nana. Con respecto a los golpes, dos nanas dijeron que han sido
golpeadas, una por descuido y otra por su esposo que llega en estado de ebriedad.
Finalmente, aparece el maltrato económico y patrimonial. El primero se presenta cuando sus
familiares les quitan sus ingresos, les piden prestado y no les pagan, les controlan el gasto o administran
su dinero. Al menos, cinco de ellos mencionaron estas prácticas. Con relación a la cuestión patrimonial,
tres de ellos dijeron que sus familiares les quitaron sus propiedades o los corrieron de sus propias casas.
En contraste a lo que enfrentan los tatas y las nanas, el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores (2024) establece que sus familias deben ser responsables de mantener y
preservar su calidad de vida, así como de proporcionarles satisfactores necesarios para su cuidado,
atención y desarrollo integral. Entre las obligaciones se encuentran: otorgar alimentos, fomentar la
convivencia familiar, evitar actos de abuso, aislamiento, violencia o cualquier otro que ponga en riesgo a
la persona, sus bienes o derechos, de manera semejante a los postulados presentes en el ordenamiento
veracruzano. Además, el artículo 50 establece que cualquier persona que tenga conocimiento de maltrato
o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo a las autoridades competentes.
Obligación estatal
El artículo 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Asamblea General, 2007) establece que los Estados, entre ellos México, adoptarán medidas eficaces para
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asegurar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, en particular, de los ancianos y las
personas con discapacidad indígenas. Aunado a lo anterior, el artículo 22 señala que a esta población se
le debe prestar particular atención, a sus derechos y necesidades especiales.
Por otra parte, en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organización de los Estados Americanos, 2015), los Estados
Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales, sin
discriminación de ningún tipo contra los adultos mayores. También deben adoptar medidas para prevenir,
sancionar y erradicar prácticas, tales como aislamiento, abandono, malos tratos, entre otras, que atenten
contra su seguridad e integridad fracción a, y promover instituciones públicas especializadas en la
protección y promoción de sus derechos y su desarrollo integral fracción e. La institución más cercana
a tatas y nanas totonacas es el Sistema DIF municipal, que le corresponde garantizar la denuncia ante las
autoridades competentes en caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o
negligencias, entre otras obligaciones.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2025) establece que toda
persona tiene el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y a la protección a la salud,
pero a los tatas y las nanas de Mecatlán no se les garantizan estos derechos. En este orden de ideas, señala
la obligación del Estado con relación a la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad,
dando prioridad a menores de 18 años de edad, y que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre
de violencias, aclarando que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres,
adolescentes, niñas y niños. En estas dos obligaciones estatales se invisibiliza a las personas adultas
mayores, quienes también forman parte de la población vulnerable y de atención prioritaria.
Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2024), más allá de definir
los tipos de violencias, establece los derechos, de manera enunciativa y no limitativa, que son: integridad,
dignidad y preferencia, certeza jurídica, protección de la salud, la alimentación y la familia, la educación,
trabajo y capacidades económicas, asistencia social, participación, denuncia popular, acceso a los
servicios, e información plural, oportuna y accesible (artículo 5). Cabe resaltar que, en lo concerniente al
derecho a la integridad, dignidad y preferencia, deben recibir protección por parte de la comunidad, la
familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales artículo 5 fracción I
inciso f.
Respecto a los deberes del Estado, dicha ley establece que garantizará a las personas adultas
mayores condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad
social, con la finalidad de lograr la plena calidad de vida para su vejez artículo 6. Asimismo, señala que
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no podrán ser socialmente marginadas o discriminadas en ningún espacio público o privado por razón de
su origen étnico, género, edad, discapacidad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades artículo 8. De manera
similar, la Ley de los Derechos de las Personas Mayores para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
(Congreso del Estado de Veracruz, 2020) contempla las responsabilidades y familiares que tienen las
familias y el Estado con las personas adultas mayores, con miras a la protección de sus derechos y al goce
de una vida libre de violencia.
Por último, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
pensión que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y mayores de esa edad con
discapacidad permanente tienen derecho a recibir por parte del Estado. Es el apoyo al que hacen
referencia los tatas y las nanas totonacas, creado por el gobierno de México desde el año 2019 y elevado
a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva en el 2020, que tiene como objetivo mejorar
las condiciones de vida y acceder a la protección social.
Algunas causas y consecuencias del maltrato
A partir de la observación y las entrevistas se identificaron algunos efectos del maltrato contra
tatas y nanas totonacas:
Psicológicos: tristeza, depresión, miedo y baja autoestima.
Físicos: golpes, lesiones, desnutrición y riesgo de que empeoren sus enfermedades.
Familiares: aislamiento, abandono e incremento de conflictos.
Económicos: pérdida de la autonomía económica y empobrecimiento.
Las familias de los tatas y las nanas totonacas realizan acciones u omisiones que se traducen en
maltrato, porque no reconocen el valor de los adultos mayores, toda vez que son egoístas e individualistas,
es decir, los familiares solamente piensan en su propio bienestar. Asimismo, el Estado no aplica las leyes
y no cumple con las obligaciones en la materia, por lo tanto, ante estas omisiones, algunas personas
abusan y maltratan a este grupo poblacional.
Es posible distinguir la dependencia de los adultos mayores. Por un lado, dependencia en el
cuidado, que al ser más frágiles y encontrarse en una relación desigual, en varias ocasiones se vuelve
abusiva y los consideran una carga. Por otro lado, dependencia económica respecto a la administración
de la pensión, que en ciertos casos les es sustraída por problemas económicos o abusos de sus familiares.
Otro aspecto es el aislamiento de la participación en el ámbito laboral y de las actividades en la
comunidad. La mayoría de ellos viven encerrados en sus casas o donde su familia dispuso, lo cual provoca
que se vuelvan adultos mayores invisibles. Gran parte de la población desconoce las condiciones en las
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que viven ellos, porque sus familiares los alejan del espacio público y de otras redes de apoyo. Entonces,
está vigente el edadismo, por la discriminación y prejuicios que enfrenta este grupo poblacional por parte
de sus familias y el Estado. Se les limitan sus derechos y el acceso a servicios por su condición vulnerable,
la cual se recrudece por sus enfermedades y discapacidad motriz, principalmente.
Los conflictos familiares, que en la mayoría de los casos se convierten en violencia familiar, es otro
elemento que afecta a las nanas y los tatas. Es posible distinguir que consideran el consumo de alcohol y
de otras sustancias como causas de agresiones. Algunas veces se justifica la violencia, por ejemplo, al
mencionar que les pegaron o los empujaron porque su hijo o nieto llegó en estado de embriaguez. Esto
provoca que vivan en un ambiente hostil, que se incremente el maltrato psicológico y físico, así como el
abandono o el aislamiento.
Conclusión
Desde la metodología cualitativa y la perspectiva sociojurídica, este artículo tuvo como objetivo
la descripción de los diversos tipos de maltrato que sufren las personas adultas mayores totonacas en una
localidad de la entidad federativa de Veracruz. En consecuencia, mediante la aplicación de entrevistas se
pudo conocer la experiencia y perspectiva de este grupo etario, y fue posible detectar cuáles son los tipos
de maltrato que sufren con mayor frecuencia. Sus narrativas evidencian una pérdida progresiva del rol
que tradicionalmente habían desempeñado en el ámbito de las familias y comunidades indígenas como
miembros respetados por su sabiduría, consejos y experiencia vital. Por el contrario, en la actualidad se
enfrentan a la violencia económica, patrimonial, psicológica y, en algunos casos, física, además de a la
inoperatividad de las instancias estatales.
La situación expuesta contrasta con los postulados presentes en el marco jurídico internacional,
nacional y local, que contempla expresamente los derechos de las personas mayores. Cabe señalar, en
este sentido, que la vulnerabilidad de este sector demográfico no se haya reconocido en la normativa
nacional con el mismo énfasis que en el caso de los grupos de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Esta
característica del ordenamiento pone de relieve la necesidad de fortalecer las estrategias públicas que
garanticen los derechos en la senectud, en el actual contexto ideológico marcado por la globalización, el
cambio de paradigmas en la organización familiar y social de las comunidades indígenas, el desarrollo de
trayectorias vitales marcadas por el individualismo y por las prácticas discriminatorias debido a la edad.
Ante la enunciada problemática social es recomendable la capacitación del personal de las
correspondientes instancias públicas con la finalidad de que puedan detectar y, en su caso, denunciar, los
diversos maltratos de los que son objeto las personas adultas mayores. Esta formación requerirá, además,
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del conocimiento y respeto de la cosmovisión de los pueblos originarios, con la finalidad de que pueda
conducirse con pertinencia cultural. De esta manera, el personal estaría en condiciones de contribuir a la
consecución de una sociedad más justa, y al fomento de una vida digna para las personas adultas mayores
de lengua y cultura indígena.
Recomendaciones
Los hallazgos de este estudio permiten entrever la necesidad de idear iniciativas públicas que, en
el ámbito local de las comunidades indígenas, promuevan con mayor eficiencia el derecho de los adultos
mayores a una vida libre de violencia cuando existan indicios de prácticas contrarias a su dignidad y
bienestar en el entorno familiar.
Contribución de autoras
Margarita Tirso Rosas: Concepción y diseño del estudio, interpretación del totonaco, recolección
de datos, análisis y colaboración en la redacción.
María del Pilar Hernández Limonchi: Diseño metodológico, elaboración de instrumentos, análisis,
sistematización de la información y redacción.
Belinda Rodríguez Arrocha: Revisión bibliográfica, actualización de información y redacción.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Artículo original
La investigación preliminar en Paraguay: tensiones entre noticia criminis e imputación
Preliminary investigation in Paraguay: tensions between notitia criminis and criminal imputation
Investigación ñeñepyrũ rehegua Paraguáipe: noticia criminis ha imputación rehegua ñombohovái
1
Alberto Magno Ricardo González
Universidad Autónoma de Encarnación, Dirección de posgrado, Programa de Maestría en Derecho Penal
y Procesal Penal, Encarnación, Paraguay
Forma de citación: Ricardo, A. (2026). La investigación preliminar en Paraguay:
Citation format tensiones entre noticia criminis e imputación. (s. f.). Revista
Mba’éicha ojecita jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales.
Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/art
icle/view/426
Resumen
El presente artículo de reflexión aborda un análisis exhaustivo de la etapa pre-investigativa o
preliminar en el sistema procesal penal paraguayo, un período crucial que, si bien no está nominado
formalmente en el Código Procesal Penal −Ley n.° 1286/98−, define el curso de la persecución penal. El
objetivo es delimitar conceptualmente esta fase, que se extiende desde la notitia criminis hasta la decisión
fiscal de imputar, desestimar o archivar. En cuanto al método, se sustenta en un enfoque cualitativo, con
un alcance descriptivo y un diseño no experimental transversal, el tipo documental, a través de análisis
documental y exegético como técnica principal y el fichaje bibliográfico como instrumento de recolección
de datos. Se examinan las formas de inicio del proceso, con especial énfasis en la denuncia penal, y se
detallan las actuaciones iniciales del Ministerio Público y la Policía Nacional. El desarrollo profundiza en el
Recibido: 01/12/2025 Revisado: 28/02/2026 Aprobado:
1 Autor correspondiente: Alberto Magno Ricardo González E-mail: albertomagnoricardo@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
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robusto catálogo de garantías que asisten al investigado desde el −primer acto del procedimiento−, un
concepto clave para la efectividad del derecho a la defensa. Se analiza críticamente la ausencia de un
plazo legal explícito para esta etapa, generando un −limbo procesal− que tensiona la garantía del plazo
razonable. Finalmente, entre los hallazgos se reflexiona sobre las disfunciones sistémicas y se proponen
reformas de lege ferenda para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema, concluyendo que
la legitimidad de la justicia penal depende intrínsecamente de la legalidad y racionalidad de sus primeros
pasos.
Palabras claves: investigación, imputación, denuncia, plazos, garantías.
Abstract
This reflection article provides a comprehensive analysis of the pre-investigative or preliminary
stage within the Paraguayan criminal procedural systema crucial period that, although not formally
named in the Criminal Procedure Code (Law No. 1286/98), defines the course of criminal prosecution. The
objective is to conceptually delimit this phase, which extends from the notitia criminis to the prosecutorial
decision to issue a criminal imputation, dismiss the case, or file it. Regarding the method, the study is
based on a qualitative approach, with a descriptive scope and a non-experimental cross-sectional design,
of documentary type, using documentary and exegetical analysis as the main technique and bibliographic
indexing as the data collection instrument. The forms of initiating proceedings are examined, with special
emphasis on the criminal complaint, and the initial actions of the Public Prosecutor's Office and the
National Police are detailed. The analysis delves into the robust catalog of guarantees available to the
investigated person from the "first act of the proceeding"a key concept for the effectiveness of the right
to defense. The absence of an explicit legal timeframe for this stage is critically analyzed, as it creates a
"procedural limbo" that strains the guarantee of a reasonable time. Finally, among the findings, systemic
dysfunctions are examined, and lege ferenda reforms are proposed to strengthen legal certainty and the
efficiency of the system. It is concluded that the legitimacy of criminal justice intrinsically depends on the
legality and rationality of its first steps.
Keywords: investigation; criminal imputation; complaint; timeframes; guarantees.
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽ oñamindu’u ha ohesa’ỹijo mbarete porã pe etapa oñemoñepyrũvo pe investigación
oikótava sistema procesal penal paraguái mba’évape, tuichaite mba’e oñeñepyrũ hekoitépe,
noñembohérai gueteri ramo jepe pe Código Procesal Penal −Ley n.° 1286/98−, omombe’u pe persecución
penal rape. Ko tembiapópe ojeheka hína tojekuaa porã ko fase ñepyrũmby ojepysóva notitia criminis
guive odecidi peve peteĩ fiscal oimputa haguã, ojehekýi jey, térã oñeñongatu haguã. Pe método oiporúva
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héra enfoque cualitativo ha upe guive omombe’úva, pe diseño katu no experimental transversal, ha
oñempyrenda kuatiañe’ẽ nguéra ñehesa’ỹijo ári, upe tembiporu ombyatýva dato kuéra katu ojekuaa umi
ficha bibliográfico ári. Oñehesa’ỹijo mba’e fórmapepa oñemoñepyrũ pe proceso ha ojesareko hatã pe
denuncia penal rehe, oñemombe’upaite mba’éichapa oactua ñepyrũ Ministeiro Público ha Policía
Nacional. Oñeñe’ẽ pypuku umi hérava catálogo de garantías-pe oĩvare upe ogarantizáva upe tapicha
oñeinvestigavape, oñemoñepy ypy guive ko procedimiento-, ko mba’e hesakã porãrõ oñemboheko
porãvéta pe derécho a la defensa. Oñehesa’ỹijo pypuku ha ojejuhu ndaiporiha peteĩ plazo legal he’ipaitéva
ko etapa pe guarã, upépe opyta nandi pe proceso ha upéicha ojejuhu nogarantizapái pe plazo razonable.
Ipahápe, umi ojehuhu va’ekue rehe oñeñañmindu’u mamórupipa ikangy pe seguridad jurídica ha ojehai
umi mba’e ojerereoike va’erã léirãme, ikatu haguã imbarete pe seguridad jurídica ha taimbarete pe
sistema. Oñembyapu’ávo, oguereko haguã legitimidad pe justicia penal, ojeko mbarete mba’e léi áripa
oñemboguata ñepyrũta.
Ñe’ẽ tee: jehapykuere reka, oñeimputa, ñemombe’u, plazo ha garantía kuéra.
Introducción
El proceso penal paraguayo, rediseñado bajo un paradigma acusatorio y garantista por la Ley n.°
1286/98, Código Procesal Penal (CPP), se articula en tres etapas: la preparatoria, la intermedia y el juicio
oral. No obstante, la praxis jurídica y la doctrina han identificado un período anterior de vital importancia
que opera en una suerte de penumbra normativa: la etapa preinvestigativa de investigación preliminar.
Esta fase, que se despliega desde la primera noticia de un presunto hecho punible−notitia criminis− hasta
la formulación de un acta de imputación o una salida temprana, constituye el verdadero pórtico del
sistema de justicia penal.
Aunque carece de una denominación y regulación explícita como etapa autónoma, su desarrollo
está lejos de ser un vacío legal; por el contrario, se encuentra gobernado por un denso entramado de
principios constitucionales y garantías procesales que buscan equilibrar el poder punitivo del Estado
iuspuniendi− con los derechos fundamentales del ciudadano.
El objetivo de esta reflexión es realizar una disección dogmática y práctica de esta fase inicial, a
menudo subestimada pero determinante. Se busca responder a la pregunta central: ¿Cómo la regulación
y la práctica de la etapa preinvestigativa en Paraguay durante la última década logran −o fracasan en−
conciliar la obligación estatal de perseguir el delito con la garantía fundamental de no ser sometido a una
investigación arbitraria o indefinida? Como hipótesis, se sostiene que la falta de un plazo máximo
legalmente definido para esta etapa genera espacios de discrecionalidad que vulneran el derecho a ser
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juzgado en un plazo razonable. Para alcanzar este propósito, se analizarán sus alcances, las facultades de
los órganos de persecución y las limitaciones impuestas por el bloque de constitucionalidad. Este análisis
es fundamental, pues la calidad, eficiencia y legitimidad de todo el sistema de justicia penal dependen, en
gran medida, de la legalidad, objetividad y racionalidad con que se transiten estos primeros y decisivos
pasos.
La notitia criminis y sus cauces
La activación del aparato investigativo estatal no es un acto discrecional, sino una respuesta a
estímulos legalmente previstos. La notitia criminis, o noticia del crimen, es el evento que pone en marcha
la maquinaria penal.
La denuncia penal como el canal ciudadano por excelencia (art. 284 y ss. del CPP) La denuncia es
el acto mediante el cual una persona informa a la autoridad competente Ministerio Público o Policía
Nacional sobre un hecho que reviste características de un delito de acción pública. No constituye una
acusación, sino una declaración de conocimiento que activa el deber estatal de investigar.
Legitimación para denunciar: el CPP adopta un modelo amplio de legitimación activa, lo que
permite que cualquier persona con conocimiento de un hecho delictivo pueda ponerlo en conocimiento
de las autoridades; se consolida así un principio de participación ciudadana universal (art. 284 CPP). Sin
embargo, para ciertos sujetos esta facultad se transforma en una obligación legal; los funcionarios
públicos que conozcan hechos punibles en el ejercicio de sus funciones, los profesionales de la salud que
los detecten en su práctica −salvo cuando medien razones de secreto profesional−, y quienes administren
bienes o intereses ajenos respecto de delitos que afecten el patrimonio bajo su gestión (art. 286 CPP).
Requisitos y formalidades: el ordenamiento procesal busca facilitar el acceso ciudadano al
sistema de justicia, permitiendo que la denuncia se presente tanto por escrito como de forma verbal, ya
sea personalmente o a través de un mandatario con poder especial. Cuando se presenta verbalmente, se
labra un acta en la que debe constar la identidad del denunciante, una descripción de los hechos y, en la
medida de lo posible, los datos de los presuntos responsables, víctimas, testigos y elementos probatorios
(art. 285 CPP).
Otras formas de inicio
Actuación de oficio del Ministerio Público: el principio de legalidad que rige la persecución penal
pública obliga al Ministerio Público a iniciar la investigación cuando, por cualquier medio informes de
prensa, reportes de inteligencia, actuaciones administrativas llegue a su conocimiento información
fehaciente sobre la comisión de un hecho punible. En estos casos, el fiscal organizará la investigación
requiriendo el apoyo de la Policía Nacional y pondrá en conocimiento del juez el inicio de las actuaciones
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dentro de las seis horas (art. 290 CPP).
Denuncia ante la Policía Nacional: cuando la denuncia se presenta directamente ante una
dependencia policial, la Policía queda habilitada para realizar las primeras actuaciones de investigación.
Esta facultad, sin embargo, está sujeta a un control temporal estricto; dentro de las seis horas debe
comunicar el caso al fiscal, para que el Ministerio Público asuma la dirección de la investigación (art. 289
CPP).
Las actuaciones iniciales y la distribución de roles: recibida la notitia criminis, se activa una
dinámica de cooperación subordinada entre la Policía Nacional y el Ministerio Público.
El rol de la Policía Nacional: la Policía actúa como órgano auxiliar, realizando actos urgentes para
preservar la escena del crimen, individualizar a los partícipes y recolectar pruebas. Su actuación está
siempre bajo la dirección funcional del fiscal. Todas sus diligencias se plasman en el parte policial, que se
remite al Ministerio Público. Un elemento temporal crucial es el plazo de 6 horas (art. 289 CPP) que tiene
la Policía para comunicar el inicio de su intervención al Ministerio Público. Aunque el texto del art. 289
menciona también al juez, la interpretación sistemática con el art. 290 CPP, que obliga al fiscal a informar
al juez dentro de las seis horas, sugiere que la comunicación al juez corresponde al Ministerio Público, no
directamente a la Policía. Esta cadena de comunicaciones −Policía, MP, juez− asegura el control fiscal y
judicial oportuno de todas las actuaciones.
El rol del Ministerio Público: al recibir la noticia, el fiscal asume la dirección y control de la
investigación, impartiendo instrucciones a la policía. Su actuación se rige por dos principios
fundamentales:
Principio de legalidad (art. 18 CPP): le obliga a perseguir todos los delitos de acción pública con
base a suficientes indicios fácticos.
Principio de objetividad (art. 54 CPP): le exige investigar con imparcialidad, recabando tanto los
elementos de cargo como los de descargo
Todas las actuaciones se documentan en el cuaderno de investigación fiscal, un legajo
administrativo interno accesible a las partes para garantizar el derecho a la defensa. Desde este momento,
el fiscal comienza a construir su teoría del caso, una hipótesis fáctica y jurídica que guiará la investigación.
Garantías fundamentales en la fase preliminar: el sistema paraguayo es eminentemente
garantista, y los derechos del investigado se activan mucho antes de la presentación del acta de
imputación, es decir la imputación formal.
El estatus del «sospechoso» y el «primer acto del procedimiento»: el CPP adopta una definición
amplia de este sujeto procesal. El art. 74 inc. 1 denomina −imputado− a toda persona a quien se le señale
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como autor o partícipe de un hecho punible, y no únicamente a quien ya cuenta con un acta de imputación
formalizada −a quien la norma refiere como situación especial−. Esta concepción extensiva, leída en
concordancia con el primer acto del procedimiento (art. 6 CPP), confirma normativa y dogmáticamente
que la calidad de sujeto de derechos no depende de la formalización del acta fiscal, sino de la existencia
objetiva de una sospecha o señalamiento estatal previo.
El concepto medular es el primer acto del procedimiento (art. 6 CPP). La ley define este momento
como cualquier actuación fiscal o diligencia policial realizada después de vencido el plazo de 6 horas para
la comunicación inicial. Esta definición es trascendental, pues adelanta la activación de todas las garantías
al momento más temprano posible de la persecución. Una citación a declarar, una solicitud de informes
que involucre a una persona, o cualquier pesquisa dirigida, ya la convierte en sujeto de plenos derechos
procesales.
Catálogo de derechos y garantías aplicables
Desde ese «primer acto», el investigado goza de un robusto catálogo de derechos:
Principio de inocencia (art. 17, inc. 1 CN; art. 4 CPP): la Constitución Nacional (CN) garantiza que
se presuma la inocencia de toda persona. De aquí deriva la prohibición expresa a toda autoridad
pública de presentar a un investigado como culpable ante los medios de comunicación. El CPP
desarrolla esta garantía estableciendo que solo se podrá informar objetivamente sobre la
sospecha a partir del auto de apertura a juicio, una etapa muy posterior.
Inviolabilidad de la defensa (art. 17, incs. 5 y 6 CN; art. 6 y 75 CPP): la CN consagra el derecho a
defenderse por misma o ser asistida por defensores de su elección, así como a que el Estado
provea un defensor gratuito cuando la persona no disponga de medios económicos. El CPP,
desarrolla esta garantía estableciendo que el derecho a la defensa es irrenunciable desde el
primer acto del procedimiento, y que su violación produce la nulidad absoluta de las actuaciones.
Asimismo, el art. 75 CPP especifica que el imputado debe ser asistido por defensor desde el primer
acto del procedimiento, y tiene derecho a abstenerse de declarar.
Derecho a no autoincriminarse (art. 18 CN; art. 75, n.°6 CPP): la CN establece que nadie puede
ser obligado a declarar contra mismo. El CPP reglamenta este derecho garantizando que el
imputado puede abstenerse de declarar, y que el silencio no puede ser interpretado como indicio
de culpabilidad.
Derecho a ser informado y a controlar la prueba (art. 17, incs. 7, 8 y 10 CN): la CN garantiza la
comunicación previa y detallada de la imputación, el acceso a las actuaciones procesales, y el
derecho a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas. El art. 75, n.° 5 del CPP desarrolla este
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derecho estableciendo que el imputado puede presentarse ante el Ministerio Público o el juez
para ser informado y escuchado sobre los hechos que se le imputan.
El rol del juez penal de garantías: el juez penal de garantías es el custodio del debido proceso
durante la investigación. No investiga, sino que actúa como un tercero imparcial que controla la legalidad
de las actuaciones fiscales. Cualquier acto que restrinja derechos constitucionales, como allanamientos
(art. 187 CPP), intervención de comunicaciones (art. 200 CPP), o secuestros (art. 195 CPP), requiere,
inexorablemente, su autorización previa, escrita y fundada.
Método y materiales
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo de carácter jurídico-dogmático y
descriptivo. Se empleó como método el análisis documental y exegético de la normativa paraguaya
vigente, específicamente la CN y el CPP, en relación a la Ley n.° 1286/98, contrastándolos con la doctrina
procesal contemporánea y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La recolección de datos se
realizó mediante fichaje bibliográfico, lo que permitió identificar las antinomias y vacíos legales en la etapa
preinvestigativa. El análisis se orientó a verificar la compatibilidad de estas prácticas con las garantías del
debido proceso y el plazo razonable, empleando un diseño no experimental y transversal.
Análisis y discusión de los resultados
La duración de esta fase es uno de los aspectos más problemáticos y doctrinalmente debatidos
del sistema.
La ausencia de un plazo legal explícito: a diferencia de la etapa preparatoria − que, iniciada con
la imputación, tiene un plazo ordinario de seis meses −, el CPP no establece un límite máximo para la
investigación preliminar. Esta omisión legislativa genera una notable inseguridad jurídica.
El «plazo razonable» como límite implícito y sus desafíos: el vacío normativo no confiere al fiscal
un poder ilimitado. La investigación está constreñida por la garantía constitucional y convencional del
plazo razonable (art. 17 CN y art. 8.1 CADH), que impone una resolución definitiva sin dilaciones indebidas.
Una investigación que se prolonga sin decisión concluyente imputar, desestimar o archivar vulnera
dicha garantía. En la práctica, esto crea un limbo procesal; una persona puede permanecer investigada
por tiempo indeterminado, con estigma e incertidumbre, mientras no corren los plazos estrictos que
activaría la presentación del acta de imputación.
Activación real del aparato persecutorio «cuando ya empe el proceso». Aunque falte la
imputación, desde que el Ministerio Público requiere informes, toma declaraciones, dispone pericias o
cita a indagatoria −e incluso promueve allanamientos con autorización judicial−, el aparato estatal ya se
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activó y la esfera jurídica del indiciado resulta efectivamente afectada. No reconocer control temporal
sobre esta fase equivale a habilitar un espacio inmune al «plazo razonable».
Punto de partida del cómputo extintivo - lectura sistemática de los arts. 136 y 6 CPP: el art. 136
del CPP fija un tope global de cuatro años para la duración del proceso, contados desde el primer acto
procedimental. Por su parte, el art. 6 define ese primer acto como toda actuación del fiscal o diligencia
realizada una vez cumplido el deber de comunicación al juzgado penal de garantías de turno dentro de las
seis horas de recibida la denuncia, conforme establece el art. 290 CPP. La interpretación sistemática de
ambas disposiciones conduce a que el cómputo extintivo se inicie con la primera actuación persecutoria
estatal respecto de persona individualizable, y no con el acto de imputación formal. Esta tesis, se ha
consolidado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia reciente, por su mayor coherencia con el
estándar de plazo razonable.
Evolución de criterio de la imputación como hito de la tutela temprana: históricamente, la Corte
Suprema sostuvo en diversos precedentes −v. gr., A. y S. n.º 1322/2004− que el plazo del art. 136 corría
desde la presentación del acta de imputación, privilegiando la certeza del hito formal. Esta postura es afín
a la doctrina de Alberto M. Binder, para quien el procedimiento propiamente dicho se inicia con la
imputación formal, que es el acto jurídico constitutivo que fija de manera concreta el objeto de la
persecución penal y, al hacerlo, activa la plenitud de garantías para el ejercicio efectivo del derecho a
defensa y, consecuentemente, activa el plazo para la extinción. No obstante, trasladada a la práctica
paraguaya, esa tesis deja sin control temporal la fase preinvestigativa y erosiona el plazo razonable: si el
reloj arranca recién con la presentación del acta de imputación, el ciudadano puede quedar «atada
una investigación preliminar indefinida.
Antecedente teleológico, el estándar de veinte días del anteproyecto: el anteproyecto del CPP
contenía una previsión de carácter garantista que obligaba al Ministerio Público a formular requerimiento
dentro de los veinte días de haber recibido la notitia criminis, ya sea mediante imputación, desestimación
o archivo. Dicha disposición fue finalmente suprimida del texto sancionado; sin embargo, su sola
existencia revela el propósito teleológico de los autores del anteproyecto: evitar que la preinvestigación
se convirtiera en un espacio de indeterminación temporal y forzar al fiscal a adoptar una decisión pronta.
Bogarín González (2021) advierte que el criterio adoptado por la Corte Suprema en el A. y S. n.° 1322/2004,
al trasladar el inicio del mputo de la extinción al momento de la presentación del acta de imputación,
no refleja el espíritu humanista y garantista del proyecto original, porque deja sin control efectivo la fase
previa y perpetúa el riesgo de un limbo procesal.
El límite del «plazo razonable» y la incoherencia de los plazos: si bien la doctrina y jurisprudencia
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actuales coinciden en que el plazo de extinción de la acción penal −cuatro os− se computa desde el
−primer acto del procedimiento−, esto revela una grave disfunción sistémica. Mientras que para la etapa
preparatoria formal la ley impone al fiscal un plazo de seis meses para presentar el requerimiento
conclusivo, para la investigación preliminar no existe límite específico alguno.
En la práctica, esto permite que la fase previa se extienda por la totalidad del plazo de extinción
−cuatro años−, descontando los periodos de suspensión o interrupción por rebeldía (art. 136 CPP). Resulta
ilógico que el Estado disponga de años para decidir si formula cargos, pero tenga plazos breves una vez
formalizada la investigación. Mantener a una persona bajo sospecha e indagación durante cuatro años
constituye una pena anticipada que desnaturaliza la celeridad procesal y confirma que la aplicación del
plazo máximo de extinción es una tutela insuficiente para esta etapa.
Los actos conclusivos de la fase preliminar: la investigación preliminar debe culminar en una
decisión conclusiva que defina el futuro del caso. El CPP contempla cuatro salidas principales: la
formulación del acta de imputación, que da inicio a la etapa preparatoria formal; la desestimación, cuando
resulte manifiesto que el hecho no constituye delito o exista un obstáculo legal insuperable; el archivo
fiscal, aplicable cuando no se haya podido individualizar al autor del hecho punible; y la aplicación de
criterios de oportunidad, que permite prescindir de la persecución penal por razones de política criminal
expresamente previstas en la ley. Adicionalmente, en los delitos que admiten la extinción de la acción
penal por reparación del daño, el Ministerio Público puede promover una audiencia de conciliación
conforme al art. 311 del CPP.
La «vía directa» y la prelación del art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: es importante
destacar que el marco de actuación fiscal en esta etapa no se rige exclusivamente por el CPP, sino que
encuentra un orden de prelación específico en el art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley n.°
1562/00). Esta norma obliga al agente fiscal a analizar las actuaciones policiales bajo un esquema
jerárquico que prioriza las salidas alternativas antes que la imputación ordinaria. Específicamente, su inc.
4 impone verificar si “es posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento
abreviado o una conciliación”.
Amparados en este mandato orgánico, la praxis forense ha consolidado una −vía rápida−. En estos
casos, el Ministerio Público presenta un requerimiento de salida alternativa que contiene una descripción
fáctica −imputación material− sin formular un acta de imputación autónoma (art. 302 CPP). De esta forma,
se ejerce la pretensión punitiva directamente desde la fase preliminar.
No obstante, esta práctica merece una crítica dogmática, al eludir la presentación del acta de
imputación formal, se genera incertidumbre en caso de que el juez rechace la salida alternativa, dejando
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en duda si se activaron o no los plazos procesales de la etapa preparatoria. Lo técnicamente correcto y
garantista sería presentar el acta de imputación fijando el objeto procesal con claridad y,
concomitantemente, el requerimiento de salida alternativa, asegurando así la legalidad de las formas
procesales sin sacrificar la celeridad.
La formulación del acta de imputación (art. 302 CPP): el umbral requerido para la imputación
formal, es que el fiscal debe contar con “suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho
y la participación del imputado” (art. 302 CPP). Este estándar es superior a una mera conjetura, pero
inferior a la probabilidad requerida para acusar. Se basa en indicios fácticos, concretos y objetivos que
permitan vincular razonablemente al imputado con el hecho investigado. Ante el conocimiento de la
comisión de un hecho punible, ya sea por informe policial o por conocimiento propio, realizadas las
primeras investigaciones de oficio y cuando concurran suficientes elementos de sospecha sobre la
existencia del hecho y la probable participación del sospechado, el representante del Ministerio Público
formulará la imputación mediante un acta.
Definición y naturaleza: el acta de imputación es el documento escrito del representante del
Ministerio Público, como resultado de una investigación propia o de la Policía Nacional, mediante el cual
inculpa como participante del hecho punible en cuestión a un sujeto, comunicando al juez de garantías
de dicho suceso.
Fundamento constitucional: la imputación es resultado de la concordancia con el art. 17 inc. 7 de
la CN que establece: «que toda persona tiene derecho a, inc. 7: la comunicación previa y detallada de la
imputación, así como disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su
defensa en libre comunicación». Este derecho fundamental garantiza que nadie sea juzgado sin conocer
previamente de qué se le acusa.
Contenido obligatorio del acta: el art. 302 del CPP establece que el fiscal deberá incluir en el acta
de imputación: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser
identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan −circunstancias de tiempo,
modo y lugar−; y 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del
plazo máximo establecido para la etapa preparatoria. Si bien el art. 302 CPP no exige expresamente la
calificación jurídica provisional del hecho, en la práctica forense paraguaya ésta se incluye habitualmente
en el acta de imputación para orientar a la defensa sobre la tipicidad de la conducta atribuida y permitir
el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Notificación y efectos procesales (art. 303 CPP): el juez penal al tomar conocimiento del acta de
imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando la
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misma a la víctima y al imputado. En la notificación el juez indicará además la fecha exacta en la que el
fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria,
considerando un plazo prudencial en base a la naturaleza del hecho.
Efectos procesales derivados de la notificación: la comunicación del acta de imputación produce
las siguientes consecuencias procesales fundamentales: a) Activación del plazo de investigación donde
inicia el cómputo del plazo máximo de seis meses para que el Ministerio Público concluya la etapa
preparatoria y presente su acusación (art. 324 CPP). Este plazo podrá ser objeto de prórroga
extraordinaria en casos de excepcional complejidad, debiendo el Ministerio Público solicitar al tribunal de
apelaciones que fije un plazo mayor, por única vez y hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar
(art. 326 CPP).
b) Efectos sobre la prescripción: la notificación del acta de imputación produce efectos
interruptivos en el cómputo de la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido expresamente
en el art. 104 inc. 1 numeral 1 del CP, que dispone que «la prescripción será interrumpida por: 1. un acta
de imputación». Este efecto interruptivo reinicia el cómputo del plazo prescriptivo, conforme al inc. 2 del
mismo artículo, el cual establece que «después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo.
Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el
doble del plazo de la prescripción».
c) Activación plena de derechos defensivos: la notificación del acta de imputación activa
plenamente el ejercicio de todos los derechos defensivos del imputado. Entre estos derechos, el art. 75
CPP garantiza el derecho a que se le exprese la causa o motivo de su captura; el derecho a ser asistido
desde el primer acto del procedimiento por el defensor que designe; el derecho a presentarse al
Ministerio Público o al juez para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan; el
derecho a abstenerse de declarar; y el derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o
alteren su libre voluntad. Asimismo, el imputado adquiere otros derechos procesales establecidos en el
código de ritual, como el derecho al acceso, por o por intermedio de su defensor, a las actuaciones
procesales (art. 17, inc. 10 CN) y el derecho a proponer la prueba que producirá en el juicio (art. 353, inc.
12 CPP).
Medidas cautelares (art. 304 CP): el acta de imputación no implicará necesariamente la aplicación
de una medida cautelar. El fiscal cuando lo considera pertinente requerirá al juez penal la aplicación de
cualquiera de las medidas cautelares dispuestas, de conformidad a las reglas del código. En la mayoría de
los casos, a los efectos de asegurar la comparecencia del imputado en el afán de conseguir la averiguación
de la verdad para la consecuente correcta aplicación de la ley penal, es menester la aplicación de una
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medida cautelar; medida que normalmente es solicitada por el fiscal interviniente en su acta de
imputación, sin que ello sea óbice de que pueda pedirlo en cualquier otro momento. Sin embargo, no se
podrá solicitar ni aplicar una medida cautelar si no existe previamente un acta de imputación fundada,
siendo esto condición sine qua non.
Control judicial reforzado: la Acordada n.° 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia, titulada
«Para el fortalecimiento del control jurisdiccional del acta de imputación fiscal», ha instado a los jueces
penales a ejercer su atribución de control jurisdiccional de la imputación (art. 3.° de la acordada),
verificando el contenido, motivos, méritos y razones que dan sustento legal y formal al acta de
imputación, para evitar procesos sin sustento probatorio mínimo, investigaciones que se prolongan
innecesariamente, y afectación de garantías constitucionales como el plazo razonable.
Asimismo, promueve el uso de la oposición fundada del juez previsto en el art. 314 CPP ante actas
de imputación deficientes (art. 4 de la acordada). El juez, al tomar conocimiento del acta de imputación,
tendrá por iniciado el procedimiento, debe realizar los registros correspondientes y notificar a la víctima
y al imputado, circunstancias fácticas que constituyen garantías de la seguridad jurídica que debe reinar
en todo proceso. El juez puede rechazar la imputación cuando sea manifiestamente infundada o
constituya un uso abusivo del poder persecutorio, debiendo fundamentar adecuadamente su decisión
conforme a derecho.
La desestimación (art. 305 CPP)
Causales: el fiscal solicitará al juez la desestimación cuando es manifiesto o evidente que: 1) el
hecho no constituye un hecho punible; o 2) existe un obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento
como por ejemplo prescripción, fuero parlamentario, de acción penal privada, cosa juzgada, amnistía,
muerte del imputado, etc.
Finalidad: el motivo principal de la desestimación es impedir el desgaste inútil del aparato fiscal-
judicial, evitando la pérdida de tiempo en investigaciones estériles y fútiles, cuando con evidencia surge
que el hecho no constituye delito o existe algún obstáculo legal para el avance del procedimiento.
Naturaleza y procedimiento: constituye un acto jurisdiccional dictado por el juez penal de
garantías durante la etapa de investigación preliminar, con anterioridad a la formulación del acta de
imputación. El Ministerio Público formula un requerimiento fundamentado solicitando la desestimación
de la investigación. El juez, previo análisis del pedido fiscal, puede: a) admitir la desestimación, en cuyo
caso devuelve las actuaciones al Ministerio Público para que organice el archivo de la causa desestimada;
o b) no admitir la desestimación, devolverá las actuaciones al fiscal de la causa para que modifique su
petición en el plazo de diez días. Si el fiscal ratifica su requerimiento de desestimación y si el juez insiste
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en no admitir, enviará las actuaciones al fiscal adjunto −que representa al Fiscal General del Estado− para
que se rectifique o se ratifique en lo solicitado por el fiscal inferior de conformidad a lo dispuesto en el
art. 314 del CPP. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a
lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el representante de la víctima.
Efectos: la resolución que ordena la desestimación no podrá ser modificada mientras no varíen
las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del
procedimiento, conforme al art. 306 CPP. La desestimación no produce cosa juzgada material, sino que
suspende temporalmente la acción penal, pudiendo ser reabierta si cambian las circunstancias de hecho
o se remueve el obstáculo legal que la motivó, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia (Ac. y Sent. n.° 1088/2007). Una vez firme, impide la persecución por los mismos hechos
mientras subsistan las circunstancias que la fundamentaron. Las actuaciones se archivan provisoriamente
y los antecedentes quedan guardados para casos en que se necesite contar con los mismos.
Recursos: la resolución que admita la desestimación podrá ser apelada ante el Tribunal de
Apelación, conforme a lo establecido en los art. 306 y 461, inc. 5 CPP. El art. 314 CPP reconoce que cuando
el Ministerio Público insista en su solicitud de desestimación, la resolución está sujeta a impugnación por
el querellante o la víctima. La víctima conforme al art. 68, inc. 5 CPP tiene derecho indiscutible a impugnar
la desestimación, incluso sin constituirse como querellante.
Observación crítica: el requisito de que la atipicidad sea manifiesta es decir, que el hecho no
constituya delito establece un umbral elevado de certeza negativa. En la práctica, esto genera una «zona
gris» cuando existe un sospechoso identificado, pero la prueba es insuficiente para imputar sin que la
atipicidad resulte evidente: el fiscal no puede desestimar (por falta de certeza negativa) ni archivar (al
conocerse al autor), lo que perpetúa un limbo procesal. Esta disfunción fundamenta la propuesta de
reforma planteada en las recomendaciones.
El archivo fiscal (art. 313 CPP)
Causal única: el art. 313 del CPP establece que «si no se ha podido individualizar al imputado, el
Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones». Si bien la
norma utiliza el término «imputado», esta figura opera precisamente cuando no existe imputación formal,
refiriéndose a la imposibilidad de identificar al autor o responsable del hecho punible. Esto significa que
el Ministerio Público, tras realizar las diligencias razonables de investigación, no logró determinar quién
cometió el hecho que efectivamente existió y es típico. La causal es restrictiva: no procede el archivo
cuando la prueba es insuficiente para acreditar el hecho mismo, cuando existe atipicidad, prescripción, o
cuando se identificó al autor, pero los elementos de sospecha son insuficientes para imputarlo −estos
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supuestos corresponden a desestimación o continuación de investigación, según el caso−.
Naturaleza administrativa: a diferencia de la desestimación que requiere decisión judicial, el
archivo fiscal es una disposición autónoma del Ministerio Público que no requiere autorización judicial
previa. El control judicial opera de manera posterior y excepcional, únicamente si la víctima ejerce su
derecho de oposición.
Reapertura: el art. 313 CPP establece expresamente que «la investigación podrá ser reabierta en
cualquier momento» cuando aparezcan nuevos elementos que no existían o no se conocían al momento
del archivo y que resulten relevantes para identificar al autor, siempre que la acción penal no esté
prescrita.
Ejemplos de nuevos elementos: testigos que se presentan posteriormente, avances tecnológicos
que permiten reanalizar evidencias −nuevas técnicas de ADN− o información que surge de otras
investigaciones. Cabe destacar que la víctima también ejerce un control clave: si en su escrito de oposición
logra individualizar al responsable, el juez ordenará que la investigación prosiga, evitando el archivo.
Efecto sobre los plazos: es fundamental precisar que, dado que el archivo fiscal por el art. 313
presupone la ausencia de imputación, el plazo de la etapa preparatoria aún no ha iniciado. Por tanto, tras
la reapertura, el cómputo del plazo para formular el requerimiento conclusivo (art. 324 CPP), se activará
recién a partir de la notificación del acta de imputación que se formule contra el sujeto individualizado. El
tiempo transcurrido durante el archivo solo se computa a efectos de la prescripción de la acción, pero no
consume plazos procesales de investigación.
Derecho de oposición de la víctima: el art. 313 CPP reconoce expresamente que «el archivo se
notificará a la víctima que haya realizado la denuncia y solicitado ser informada y ella podrá objetar el
archivo ante el juez penal». El código especifica el contenido de la oposición: la víctima puede solicitar
«una ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al
imputado». Si el juez admite la objeción, −ordenará que prosiga la investigación−. Este mecanismo de
control permite a la víctima supervisar la actividad fiscal y sugerir diligencias concretas que el Ministerio
Público podría no haber considerado, garantizando así su derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 68 inc.
4 y 313 del CPP).
Observación crítica: la restricción de la causal de archivo únicamente a casos donde no se
individualizó al autor genera el principal −cuello de botella− procesal de la fase preinvestigativa. En la
práctica, existen numerosos casos donde el sospechoso está identificado pero la prueba recolectada es
manifiestamente insuficiente para alcanzar el umbral del art. 302 CPP −suficientes elementos de
sospecha−, y no existen otras diligencias investigativas razonables que puedan superar dicha insuficiencia.
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En estos supuestos, el fiscal queda atrapado: no puede archivar porque conoce al autor −la causal del art.
313 no se cumple−, y no puede desestimar porque no existe certeza negativa manifiesta de atipicidad ni
obstáculo legal claro −las causales del art. 305 tampoco se cumplen−. Esta zona gris normativa obliga al
fiscal a elegir entre dos alternativas igualmente problemáticas: formular una imputación débil con escaso
sustento probatorio, sometiendo innecesariamente a una persona al proceso penal y congestionando el
sistema, o mantener indefinidamente abierta una investigación sin perspectivas reales de éxito,
perpetuando el −limbo procesal− analizado.
Conclusión
La fase preinvestigativa, a pesar de carecer de reconocimiento nominal expreso en el CPP
paraguayo, constituye el pilar estructural sobre el que se edifica todo el proceso penal. Su función es
separar las noticias criminales que justifican la movilización del poder punitivo estatal de aquellas que son
infundadas, atípicas o procesalmente inviables. La correcta gestión de esta etapa representa la primera y
más importante garantía contra la persecución penal arbitraria.
El análisis de la fase preinvestigativa revela una tensión fundamental entre el modelo garantista
consagrado en la CN y el CPP, y las exigencias de eficiencia en la persecución penal. Esta fase constituye
el epicentro de dicha colisión, donde convergen dos disfunciones sistémicas principales: la ausencia de un
plazo legal máximo para la investigación preliminar y la restrictiva causal de archivo fiscal que solo opera
cuando no se ha individualizado al autor. Ambas anomalías normativas generan zonas grises que
perpetúan el −limbo procesal− y crean incentivos perversos que pueden distorsionar los fines del proceso
Este trabajo ha identificado y analizado las principales −zonas grises− normativas que caracterizan
esta fase: la indeterminación temporal que permite investigaciones preliminares sin control efectivo de
plazos, y la restrictiva regulación del archivo fiscal que obliga al Ministerio Público a elegir entre
imputaciones débiles o investigaciones indefinidas cuando existe sospechoso identificado, pero prueba
insuficiente. Estas anomalías generan inseguridad jurídica y tensionan el equilibrio entre eficacia
persecutoria y respeto a garantías fundamentales.
La consolidación del Estado de Derecho en Paraguay exige una mirada reformadora de esta etapa
inicial. Las reformas legislativas propuestas no constituyen meros ajustes técnicos, sino modificaciones
esenciales para garantizar la vigencia efectiva del derecho constitucional a un proceso sin dilaciones
indebidas y al plazo razonable reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos. En
definitiva, la justicia de todo el sistema penal depende, inexorablemente, de la justicia, legalidad y
racionalidad con que se den sus primeros pasos.
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Recomendaciones
La corrección de estas disfunciones requiere intervención legislativa urgente. A partir de los
hallazgos de esta investigación, se proponen tres reformas concretas al CPP que, en conjunto, ofrecen una
solución sistémica e integral:
1. Establecimiento de plazo máximo: incorporar un plazo máximo de treinta días hábiles para la
fase preinvestigativa, computados desde el primer acto procedimental (art. 6 del CPP),
prorrogable por única vez por treinta días adicionales mediante autorización judicial fundada,
vencido el cual el fiscal debe adoptar obligatoriamente una decisión conclusiva.
2. Ampliación de causales para salidas tempranas: frente al «cuello de botella» que genera la
imposibilidad de cerrar investigaciones con sospechoso identificado, pero elementos de sospecha
insuficientes, se proponen dos alternativas complementarias:
Alternativa A: reformar el art. 305 CPP −desestimación− para incorporar como causal la
«manifiesta insuficiencia de elementos de sospecha». Esta figura sería aplicable cuando,
practicadas las diligencias preliminares razonables, resulte evidente que no se alcanza el
umbral fáctico exigido por el art. 302 del CPP para la imputación.
Aplicación práctica: esta solución es idónea para casos de supuestos hechos punibles
contra el patrimonio (v.gr., estafa o apropiación) donde, tras la indagación, solo subsiste
la versión de la víctima sin corroboración objetiva periférica, impidiendo la imputación,
pero también el archivo −por estar identificado el sindicado− o la desestimación clásica
−por no ser el hecho atípico−.
Alternativa B: reformar el art. 313 del CPP −archivo fiscal− para incorporar como causal
autónoma la «insuficiencia de indicios para imputar». Sería aplicable cuando, habiéndose
individualizado al sospechoso, las diligencias practicadas no alcancen el umbral de
sospecha suficiente exigido por la ley y no existan otras medidas investigativas
inmediatas.
Aplicación práctica: esta reforma resolvería situaciones cotidianas donde existen indicios
débiles −v.gr., un reporte de inteligencia o un testigo único no presencial− que señalan a
un autor, pero que resultan insuficientes para sostener una imputación responsable.
Permite el archivo administrativo sujeto a reapertura si surgen nuevos elementos, con
control judicial posterior mediante el derecho de oposición de la víctima.
3. Control jurisdiccional de la inactividad fiscal: establecer un mecanismo de queja por inactividad
análogo al previsto en el art. 140 CPP, permitiendo que el sospechoso, indiciado o víctima soliciten
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−y el juez penal de garantías pueda disponer de oficio− que cuando transcurran más de treinta
días sin que el fiscal haya solicitado prórroga, o cuando el juez haya denegado la prórroga
solicitada y dicha resolución se encuentre firme, o cuando habiéndose concedido la prórroga
transcurran los treinta días adicionales sin decisión conclusiva, se remitan las actuaciones al Fiscal
General del Estado o al fiscal superior que él designe, para que en el plazo de diez días adopte la
decisión conclusiva correspondiente o, en su defecto, el juez declare extinguida la acción penal
por afectación del plazo razonable.
Estas reformas son compatibles con los plazos ya establecidos en el CPP, respetan el principio de
legalidad procesal, fortalecen el rol del juez de garantías sin invadir la autonomía del Ministerio Público,
y tutelan simultáneamente los derechos del investigado, de la víctima y el interés público en la
persecución penal eficaz, siendo jurídicamente viables sin requerir modificación constitucional.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
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Ministerio Público, 2(2).
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Arculo original
La prueba ilícita como vacío normavo y desao jurisprudencial en el Perú
Illegal evidence as a normave gap and jurisprudenal challenge in Peru
Prueba ilícita rehegua oĩ nandi léi apytépe kóva desao jurisprudencial Perú-pe
1
Cristhian Anthony Ramos-Muchica
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Anyela Maily Ccahuana-Poma
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Rafael Romero Carazas
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Forma de citación: Ramos-Muchica, C. et al. (2026). La prueba ilícita como vacío normavo y
Citaon format desao jurisprudencial en el Perú. (s. f.). Revista jurídica. Invesgación En
Mba’éicha ojecita Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de hps://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/arcle/view/422
Resumen
El presente estudio, ene como objevo analizar la concepción de la prueba ilícita y evidencia la
falta de uniformidad normava y jurisprudencial, en la valoración de los agentes judiciales y del proceso
penal. Es así que la Constución Nacional y el Código Procesal Penal establecen directrices generales sobre
la exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales, no existe una
regulación sólida que precise criterios o excepciones especícas. La metodología empleada fue de po
dogmáca – jurídica, con alcance descripvo, enfoque cualitavo, con diseño no experimental. Se realizó
un estudio de casos centrado en el análisis de sentencias constucionales y judiciales. Esta invesgación
demuestra como resultados que las decisiones de los operadores judiciales son contradictorias, lo cual
afecta la seguridad y la igualdad ante la ley. Asimismo, se examinó teorías relevantes como la del fruto del
árbol envenenado, la ponderación y la proporcionalidad, las cuales orientan la admisión o exclusión de
Recibido: 07/11/2025 Revisado: 17/04/2026 Aprobado: 2 9 /04/2026
1
Autor correspondiente: Cristhian Anthony Ramos-Muchica E-mail: U19214180@utp.edu.pe
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio blico, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
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pruebas ilícitas según el grado de afectación a los derechos fundamentales. Finalmente se observa
concluye que la jurisprudencia del Tribunal Constucional ha evolucionado hacia un modelo exible;
mediante la introducción del test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, se permite la admisión de
determinadas pruebas en casos de delitos graves o corrupción. En estos escenarios, se prioriza el interés
público y la protección de la soberanía estatal sobre la formalidad procesal.
Palabras claves: prueba ilícita, proporcionalidad, igualdad, interés público, procedimiento.
Abstract
This study analyzes the concept of illegal evidence and demonstrates the lack of normave and
jurisprudenal uniformity in how judicial actors assess such evidence within criminal proceedings.
Although the Peruvian Constuon and the Criminal Procedure Code establish general guidelines for the
exclusion of evidence obtained in violaon of fundamental rights, no solid regulatory framework exists
that provides precise criteria or specic excepons. The methodology employed was dogmac-legal, with
a descripve scope, a qualitave approach, and a non-experimental design. A case study was conducted,
focusing on the analysis of constuonal and judicial rulings. The results show that the decisions of judicial
operators are contradictory, which undermines legal certainty and equality before the law. In addion,
relevant legal doctrines were examined, including the fruit of the poisonous tree doctrine, balancing, and
proporonality—all of which guide the admission or exclusion of illegally obtained evidence depending
on the degree of infringement upon fundamental rights. Finally, it is concluded that the jurisprudence of
the Constuonal Court has evolved toward a exible model. Through the introducon of the
proporonality test and the theory of risk, the Court permits the admission of certain illegally obtained
evidence in cases involving serious crimes or corrupon. In such scenarios, public interest and the
protecon of state sovereignty take precedence over procedural formality.
Keywords: illegal evidence; proporonality; equality; public interest; procedure.
Ñemombyky
Ko kuaañe’ohesa’ỹijo mba’etépa hína pe prueba ilícita ha ohechauka nomopeteĩchaiha umi
normava ha jurisprudencia, omba’apokuévo umi agente judicial pe proceso penal-pe. Upéicha, pe Léi
Guasu ha pe Código Procesal Penal omohendapa umi directrices generales oñe’ẽva exclusión de pruebas
rehe, oñeguenohẽva oñevulnerávo umi yvypóra derécho, ndaipóri orregula añetéva he’ihápe oiko
oikotevẽha criterio térã umi excepción upéva peguápe. Pe metodología ojeporuva’ekue ningo héra
dogmáca jurídica omombe’úva ojehúva ha enfoque cualitavo, ha diseño no experimental. Ojejapo
estudio ojeporavo upevarã heta káso ha oñehesa’ỹijo umi sentencia constucional ha judicial. Ko
jehapykuerereka ohechauka umi decisión operador judicial kuéra oguenohẽva ojoavy ha

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icontradictorioha, ha péva opoko vai pe seguridad térã noporombojojái léi kuéra renondépe. Upéicha avei
oñehesa’ỹijo umi teoría imbaretevéva, umíva apytépe oime pe hérava teoría del fruto del árbol envenado,
avei pe ponderación ha avei proporcionalidad, ko’ãva hína pe omyesakãva umi tekotevẽva oike térã
oñemboyke prueba ilícitaramo, oimérõ opoko vaíta umi derecho fundamental rehe. Ipahápe oñembyapu’a
pe jurisprudencia oku’éva pe Tribunal Constucional-pe iñambue avei ohóvo iporã haguãicha,
omoingekuaa ipype pe test de proporcionalidad ha pe teoría de riesgo, ko’ãva rupive ikatu oñemoinge
mimi umi prueba oĩramo delito vai hérava corrupción. Kóichagua escenario-pe oñemotenonde tetãygua
remikotevẽ ha soberanía-re ñeñangareko pe formalidad procesal ári.
Ñe’ẽ tee: prueba ilícita, proporcionalidad, tekojojoa, tetãygua rembipota.
Introducción
Uno de los dilemas más intensos en el derecho procesal penal contemporáneo peruano es el
criterio aplicado a las pruebas obtenidas al margen de la ley. En el Perú, la controversia no se basa
únicamente en lo teórico, si no que se ha converdo en un problema que afecta la credibilidad de la
juscia y la conanza de la ciudadanía a la hora de considerar a las Instuciones de Juscia y sus
operadores. Calderón Arias (2021) advierte que la denición de la prueba ilícita ha sido objeto de múlples
interpretaciones, lo que reeja la dicultad de estableces reglas uniformes. En ese sendo, Vargas (2025)
conrmó que esta falta de claridad conceptual provoca una sustancial confusión con guras como la
prueba prohibida o la prueba irregular, lo cual genera fallos contradictorios que vulneran la seguridad
jurídica.
Al respecto, Bianchi (2025) refuerza la idea de diferenciar la prueba ilícita, como resultado de
violaciones al procedimiento probatorio, de la prueba prohibida, que la ley proscribe expresamente. Esta
disnción, aunque asequible en apariencia, se complica en la prácca, siendo así producto de las
decisiones incoherentes en la etapa judicial. De igual manera, Correa Robles (2021) señala que la
confusión terminológica no es inocua, sino que ene consecuencias directas sobre la igualdad de las
partes y la predicbilidad de los procesos penales.
Desde una proyección garansta, Espinoza Soto (2015) sosene que toda prueba obtenida
mediante la vulneración de derechos fundamentales debe excluirse, pues admirla equivaldría a legimar
un proceso viciado; sin embargo, Herrera Esquivel (2018) plantea que su admisión sea excepcional cuando
la exclusión comprometa únicamente la juscia material.
Por su parte, Casllo Alva (2023) toma una posición rme al proponer que la exclusión debe ser
rigurosa, para impedir la validación de procedimientos ilegales. En cambio, Reyes Paredes (2021) expone

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cómo el Tribunal Constucional ha intentado trazar estándares más equilibrados, reconociendo al debido
proceso como eje de la valoración probatoria. Tanta Ccama (2022) añade que los criterios de
proporcionalidad y razonabilidad aplicados por el Tribunal buscan evitar que la defensa de derechos se
convierta en una excusa para favorecer la impunidad.
No obstante, en la prácca, Rodríguez y Sánchez (2022) evidencian que jueces y scales aplican
estándares de manera desigual, admiendo en ocasiones las pruebas ilícitas sin sustento válido. En el
Fuero Militar Policial, Armas Muñoz y Piérola García (2022) mencionan que las dicultades se mulplican,
debido a la falta de mecanismos adaptados a dicho régimen. Asimismo, Lima y Torres (2022) sugieren que
el problema radica en la etapa procesal en la que se decide sobre la exclusión, defendiendo que esta
debería de realizarse en la valoración nal y no solo en la admisión inicial.
Para ello, Gonzales (2024) deja ver disntas corrientes: desde la estricta teoría del fruto del árbol
envenenado, que invalida toda prueba derivada, hasta la exible teoría de la ponderación. Por lo tanto,
Medina Rico (2017) advierte que una regla de exclusión absoluta puede incenvar nulidades masivas y
desmovar la invesgación ecaz de delitos graves.
El impacto de este dilema excede lo jurídico. Faiola (2018) mostró cómo, en el caso Odebrecht, la
gesón de pruebas ilícitas tuvo efectos económicos devastadores, al paralizar proyectos de infraestructura
y afectando el PBI del país entero. Complementando, Salinas y Vega (2025) destacan que los proyectos
legislavos en torno a la nulidad de procesos por prueba ilícita deben balancear el respeto a los derechos.
En este sendo, la presente invesgación busca responder a la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los
vacíos normavos e interpretavos en la jurisprudencia respecto de la valoración de la prueba ilícita en el
proceso penal? Por lo que nuestro objevo general es analizar dichos vacíos normavos e interpretavos.
De tal manera que el objevo general es idencar las deciencias normavas y vacíos regulatorios en la
legislación peruana respecto a la prueba ilícita en el proceso penal peruano, así mismo, analizaremos los
criterios jurisprudenciales emidos por el Tribunal Constucional y la Corte Suprema
Método y materiales
El enfoque de la presente invesgación es el cualitavo, debiendo entenderse la misma, según el
autor Hernández Sampieri (2000), como el enfoque que orienta hacia áreas o temas con relevancia
invesgava donde los métodos de recopilación y posterior análisis de datos sirven para denir
correctamente las preguntas de invesgación. El alcance del presente trabajo es descripvo, puesto que
se pretende medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos y
variables a las que se reeren (Sampieri et al., 2014); especícamente, el proyecto busca idencar y

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detallar el impacto de la aplicación del principio de exclusión en pruebas consideradas ilícitas para el
sistema judicial peruano. Así mismo, se emplea un diseño de estudio de caso centrado en el análisis de
sentencias constucionales y judiciales que abordan el tratamiento de la prueba ilícita, es decir, que
permirá observar de forma contextualizada el criterio de los operadores de juscia para valorar,
interpretar y aplicar las normas en casos concretos. Por úlmo, en la presente invesgación usaremos el
método dogmáco-jurídico, ya que este se centra en el estudio sistemáco, lógico y coherente del derecho
posivo, con el objevo de interpretar normas, principios y categorías jurídicas.
En cuanto a la población, se seleccionaron sentencias del tribunal constucional, resoluciones
judiciales pernentes y necesarias que ayuden a comprender el tema, normas constucionales y
procesales penales, como por ejemplo el arculo 8 del Título Preliminar y los arculos 155 y 156 del
Código Procesal Penal (2004), además de doctrina jurídica nacional e internacional relacionado a la prueba
ilícita. La muestra se estableció de forma intencional o no probabilísca e incluye un conjunto
seleccionado de sentencias emblemácas que abordan directamente el uso y valoración de pruebas
ilícitas; esta selección se jusca en la necesidad de estudiar casos con alto valor interpretavo.
La técnica empleada es de análisis documental, el cual permite recolectar, organizar, interpretar y
comparar el contenido de fuentes jurídicas; como lo menciona Arias (2012), es úl para extraer
información relevante de documentos escritos y construir un análisis argumentavo e interpretavo.
Como instrumento de recolección, se emplea una cha de análisis documental diseñada para registrar
información clave de cada documento jurídico analizado: datos de idencación, fundamentos jurídicos,
criterios relevantes y vinculación con los objevos de la invesgación. El diseño metodológico propuesto
facilita el examen detallado del marco legal vigente, su contraste con la doctrina y la detección de
limitaciones. Finalmente, el uso de estos instrumentos permite reconstruir fundamentos argumentavos
del Tribunal Constucional e idencar criterios interpretavos, así como contradicciones o lagunas
jurídicas que se ven plasmadas en la aplicación prácca de la legislación.
Análisis y discusión de los resultados
Del análisis del vacío normavo e interpretavo, se evidencia que la legislación y jurisprudencia
peruana se evidencian notorias carencias normavas y hermenéucas respecto a la prueba ilícita. Tanto
el arculo 159 del Código Procesal Penal como la Constución Políca del Perú establecen una regla de
exclusión rígida: la prueba es ilícita, por lo tanto, inulizable o es lícita y, por ende, ulizable, sin admir
maces intermedios. Este esquema fue reforzado por el Acuerdo Plenario del Pleno Superior Penal de
Trujillo (2004), el cual vinculó la ilicitud de la prueba únicamente con la violación de derechos
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fundamentales reconocidos por la Constución. No obstante, este modelo, concebido para el control del
poder estatal, ha demostrado ser inecaz frente a la complejidad del crimen organizado y la corrupción
sistémica.
Pese a haber transcurrido más de veinte años desde dicho acuerdo, el legislador no ha retomado
el debate ni actualizado el marco normavo. En consecuencia, la falta de regulación especíca sobre la
admisión y valoración de la prueba ilícita somete al juez a un −dilema trágico−: aplicar la exclusión de
forma estricta y correr el riesgo de propiciar impunidad en delitos graves, o exibilizar el estándar legal,
exponiéndose a cuesonamientos por discrecionalidad judicial.
Tal es así que, las deciencias normavas y vacíos regulatorios se centran en la ambigüedad
terminológica y en la carencia de criterios normavos para graduar la ilicitud. El Acuerdo Plenario de
Trujillo (2004) fue el úlmo en precisar la diferencia entre prueba ilícita, irregular y prohibida:
Prueba ilícita: obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales.
Prueba irregular: afectada por un defecto procesal o infracción de forma, pero sin
violación de derechos.
Prueba prohibida: excluida expresamente por la ley, independientemente de la
existencia de afectación a derechos.
Sin embargo, esta disnción, lejos de resolver la incerdumbre, ha generado interpretaciones
contradictorias. En la prácca, la Corte Suprema —como en el R.N. n.° 2764-2012— ha recurrido a una
reinterpretación exible, degradando ciertos actos ilícitos a simples irregularidades para preservar la
validez de la prueba y evitar la anulación del proceso. Este po de decisiones reeja una tendencia judicial
a priorizar la ecacia procesal sobre la pureza dogmáca, aunque a costa de la coherencia sistemáca.
Por úlmo, sobre la falta de regulación y sobre el uso de la doctrina, es otra deciencia estructural
que radica en la omisión del legislador al no incorporar en el ordenamiento penal las doctrinas que
modulan la exclusión probatoria, transriendo su desarrollo al Poder Judicial. La jurisprudencia ha suplido
este vacío mediante la aplicación de dos doctrinas claves: el test de proporcionalidad y la teoría del riesgo.
El primero, recogido en el R.N. n.° 817-2016, permite la admisión por necesidad cuando la
exclusión total comprometería la juscia material. Bajo este criterio, se evaluaron los tres subprincipios
de la proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sendo estricto, concluyendo que el
acceso a correos electrónicos corporavos era un medio adecuado, indispensable y juscable para
sancionar delitos de colusión.
La segunda, consolidada en el Exp. n 00182-2011-3, transformó el entendimiento sobre el
secreto de las comunicaciones: si el propio interlocutor graba la conversación ilícita, no se vulnera la
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60
privacidad, pues la imputada renuncia voluntariamente a su expectava de condencialidad. Estas
doctrinas han permido que el Ministerio Público ulice pruebas decisivas en casos de corrupción y
cohecho, garanzando ecacia invesgava, aunque mediante mecanismos no previstos por la ley.
Es por ello que, llegado a este punto Rodríguez y Sánchez (2022) evidencian que la aplicación
desigual de los estándares de exclusión genera inseguridad jurídica, al permir que jueces y scales
interpreten de manera discrecional los límites de admisibilidad. La jurisprudencia conrma que, ante la
alta incidencia de la corrupción, los magistrados recurren a la ponderación como criterio supletorio para
juscar decisiones. Esta prácca, aunque funcional, traslada el peso de la legalidad al juicio subjevo del
juez, transformándolo en un legislador de caso, lo cual vulnera el principio de predicbilidad. Además, el
propio Acuerdo Plenario de 2004 contradice esta prácca al prohibir que la valoración probatoria dependa
del criterio individual del juzgador, generando una disonancia normava que requiere una urgente
corrección legislava.
Asimismo, la Corte Suprema, ante la ausencia de normas que disngan grados de ilicitud, ha
desarrollado una estrategia de −salvamento probatorio−, reduciendo la ilicitud a irregularidad cuando la
exclusión podría generar impunidad. El R. N. n 2764-2012, caso del examen toxicológico, tardío es
ilustravo: la Corte consideró que el retraso de dos días en la toma de muestra no vulneró derechos
fundamentales, reclasicando la infracción como irregularidad procesal. Esta reinterpretación permió
conservar la prueba y evitar la nulidad del proceso. Aunque ecaz, esta técnica reeja la incapacidad del
legislador para prever situaciones intermedias entre la prueba ilícita y la regular. En ausencia de
parámetros legales, los jueces deciden con base en su propio juicio valoravo, generando un escenario de
inseguridad jurídica y desigualdad procesal.
Dicho lo anterior, los resultados muestran una paradoja: la lucha contra la impunidad en el Perú
se sosene en doctrinas creadas por el Poder Judicial que operan en los márgenes de la ley. La Corte
Suprema, mediante el test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, ha construido un sistema funcional
que permite la admisión de pruebas decisivas, pero a costa de la coherencia normava. Si bien estas
doctrinas fortalecen la persecución penal en casos de corrupción y delitos económicos, su falta de
estandarización compromete la seguridad jurídica.
En efecto, cuando los jueces aplican de manera desigual los criterios de ponderación o riesgo, los
resultados procesales dependen más del criterio personal del magistrado que de una norma objeva. Este
−zigzagueo jurisprudencial− genera decisiones contradictorias y erosiona la conanza ciudadana en la
juscia. Por ello, la única solución estructural al problema de la prueba ilícita es que el legislador codique
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61
y uniformice las doctrinas desarrolladas por la jurisprudencia, integrándolas en el Código Procesal Penal
como estándares obligatorios y previsibles.
Conclusión
De forma concluyente, la invesgación que realizamos nos permió evidenciar e idencar que la
concepción y aplicación de la prueba ilícita en el Perú se encuentra marcada por una evidente falta de
uniformidad en su normavidad y en la jurisprudencia aplicada. El marco legal vigente, limitado a las
disposiciones generales que conenen la Constución y el Código Procesal Penal, no brinda parámetros
claros sobre los grados de ilicitud ni sobre los criterios que deben orientar su exclusión o, contrario sensu,
su admisión. Esta deciencia ha inuido en interpretaciones dispares entre nuestros operadores de
juscia −jueces y scales−, generando un panorama de rechazo e inseguridad jurídica, así mismo, como la
vulneración del principio de igualdad ante la ley. La ausencia de actualización legislava desde el Acuerdo
Plenario del 2004 demuestra la falta de voluntad políca para adecuar el derecho procesal a las exigencias
del contexto penal contemporáneo.
Asimismo, concluimos que la jurisprudencia ha jugado un gran papel en nuestra legislación,
desempeñando un rol supletorio en la regulación de la prueba ilícita, al aplicar doctrinas como el test de
proporcionalidad y la teoría del riesgo, que nos ha permido mantener un equilibrio entre el respeto a los
derechos fundamentales y la ecacia en la persecución penal. Sin embargo, en la praxis se creó un sistema
de juscia funcional, pero dependiente de la discrecionalidad judicial. La Corte Suprema, al reclasicar
actos ilícitos como simples irregularidades para evitar nulidades, está evidenciando una tendencia
pragmáca que, aunque busca preservar la juscia material, compromete la coherencia dogmáca y la
predicbilidad del proceso penal.
Finalmente, la invesgación conrma la necesidad urgente e inmediata de una reforma legislava
que codique los criterios desarrollados por la jurisprudencia, estableciendo estándares objevos y
uniformes sobre la valoración de la prueba ilícita. Solo mediante una regulación clara y sistemáca se
podrá garanzar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la ecacia del sistema
penal frente a la corrupción y el crimen organizado instaurado en el Perú. En este sendo, la
estandarización normava se presenta como el único camino viable para fortalecer y endurecer la
seguridad jurídica de nuestro país, restablecer la conanza ciudadana en la juscia y consolidar un Estado
de Derecho verdaderamente garansta.
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62
Revisión por pares
Conforme a la políca de transparencia, este arculo contó con una revisión por pares doble ciego.
El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la
solidez cienca del estudio.
Contribución de autores
Anyela Maily Ccahuana-Poma: Elaboración de instrumentos de recolección de datos, recopilación,
análisis y sistemazación de datos.
Cristhian Anthony Ramos-Muchica: Recolección de datos, análisis y colaboración en la redacción.
Rafael Romero-Carazas: Diseño metodológico, corrección de eslo, colaboración en redacción.
Conicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Carlos Alberto Medina Torres, 64-85
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave
problema social emergente
64
Artículo original
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave problema social emergente
Vehicle cloning in Alto Paraná: an emerging serious social problem
Mba’yruguata ñeklona oikóva Alto Paranáme: peteĩ apañuái guasu okakuaáva ohóvo.
1
Carlos Alberto Medina Torres
Ministerio Público, Área X, Fiscalía Zonal de Yguazú, Unidad penal n.° 1, Alto Paraná, Paraguay.
Forma de citación: Medina, C. (2026). Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave
Citation format problema social emergente. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En
Mba’éicha ojecita Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/437
Resumen
Esta investigación analiza el fenómeno de la clonación de vehículos en Alto Paraná, Paraguay,
como una problemática social y jurídica de creciente relevancia. El objetivo es examinar las modalidades
de esta práctica delictiva, sus consecuencias para los propietarios legítimos y adquirentes de buena fe, así
como las implicancias legales derivadas de su detección y persecución penal. En cuanto al método, el
estudio adopta un enfoque cualitativo, de tipo de descriptivo con alcance explicativo y diseño no
experimental y transversal, orientado a analizar la realidad tal como se presenta en el período 2025 y
2026. La recolección de datos se realizó mediante entrevistas a fiscales y agentes policiales,
complementadas con el análisis documental de normativa vigente, informes institucionales y casos
concretos, cuyos resultados fueron examinados a través de técnicas de categorización cualitativa. Entre
los principales hallazgos se constata que numerosas víctimas adquieren vehículos clonados de buena fe y
que la superposición de matrículas y registros genera confusión en procedimientos policiales y judiciales,
afectando la presunción de inocencia del propietario legítimo, además de evidenciar debilidades en los
Recibido: 23/10/2025 Revisado: 10/02/2026 Aprobado: 28/0 4 /2 02 6
1 Autor correspondiente: Carlos Alberto Medina Torres E-mail: carmed981@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Carlos Alberto Medina Torres, 64-85
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave
problema social emergente
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controles de inscripción y verificación vehicular, así como en la coordinación interinstitucional. Se
concluye que no solo configura un delito penal, sino un problema social que compromete la seguridad
jurídica y la confianza en las instituciones, proponiéndole el fortalecimiento de los mecanismos de
fiscalización registral, la incorporación de tecnologías de identificación vehicular más seguras y la
adopción de reformas normativas que permitan una respuesta más eficaz frente a esta modalidad
delictiva en expansión.
Palabras claves: clonación vehicular, Alto Paraná, seguridad jurídica, propietario de buena fe, delito
automotor.
Abstract
This research analyzes the phenomenon of vehicle cloning in Alto Paraná, Paraguay, as a social
and legal issue of growing relevance. The objective is to examine the modalities of this criminal practice,
its consequences for legitimate owners and good-faith purchasers, as well as the legal implications arising
from its detection and criminal prosecution. Regarding the method, the study adopts a qualitative
approach, with a descriptive type and explanatory scope, and a non-experimental, cross-sectional design,
aimed at analyzing reality as it presents itself during the period 20252026. Data collection was carried
out through interviews with prosecutors and police officers, complemented by documentary analysis of
current regulations, institutional reports, and specific cases. The results were examined using qualitative
categorization techniques. Among the main findings, it is observed that numerous victims acquire cloned
vehicles in good faith, and the overlapping of license plates and registration records generates confusion
in police and judicial procedures, affecting the legitimate owner's presumption of innocence.
Furthermore, weaknesses are evidenced in vehicle registration and verification controls, as well as in
interinstitutional coordination. It is concluded that vehicle cloning constitutes not only a criminal offense
but also a social problem that undermines legal security and public trust in institutions. Accordingly, this
study proposes strengthening registration oversight mechanisms, incorporating more secure vehicle
identification technologies, and adopting regulatory reforms to enable a more effective response to this
expanding criminal modality.
Keywords: vehicle cloning; Alto Paraná; legal security; good-faith owner; motor vehicle crime.
Ñemombyky
Ko jehapykuerereka ohesa’ỹijo pe mba’yruguata ñeklona rehegua oikóva Alto Paraná, Paraguáipe,
ha’égui peteĩ apañuái okakuaáva ohóvo. Kóva ohesa’ỹijo mba’éichaitépa ojejapo hína ko mba’evai apo,
omaña mba’evaípa ogueru hapykuéri umi mba’yruguata járape ha umi ojogua va’ekuépe oime rire
ipy’apotĩ ra’e, mba’éichapa ohupyty ichupe leikuéra omogu’éva, ojejeporeka aja hese. Pe método
Carlos Alberto Medina Torres, 64-85
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave
problema social emergente
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ojeporavo va’ekue héra enfoque cualitativo, omombe’úva mba’éichapa ojejapo ha i-diséño héra no
experimental y transversal, kóva he’ise ohesa’ỹijoha ojejapo háichaite umi ary 2025 ha 2026-pe. Umi dáto
oikotevẽva katu ombyaty umi fiscal ha policía-gui oñeñomongetahápe ha upéicha avei oñehesa’ỹijo umi
kuatia-documento ko tema rehegua, informe ome’ẽva institución kuéra ha káso oiko va’ekue ha umi osẽva
upépe katu oñehesa’ỹijo jey pet técnica hérava categorización cualitativa rupive. Heta mba’e osẽ
kóvape, umíva apytépe ojetopa heta víctima ojoguava’ekue mba’yruguata oñeklona pyre oikuaa’ỹre ha
ojo’a rupi matrícula ha registro kuéra omoapañuái policia ha judicial rembiapo ha ipahápe ombyaí pe
hérava presunción de inocencia pe ijára teépe, ojuhu avei noñecontrola porãiha oñembokuatia ha
ojehechakuévo pe mba’yruguata ha avei institucion kuéra joajúpe omba’apo haguã oñondive.
Oñembyapu’ávo he’i ko mba’e kóva ndaha’éi delito añónte, ogueru avei hapykuéri tuicha apañuái ñane
retãyguápe, ocompromete seguridad jurídica ha omboguejy jerovia institución kuéra rehe, kóva
renondépe ikatu oñemombarete pe mecanismo de fiscalización ojerregistraha, tojeporuve umi tecnología
ojuhu ipya’e ha isegúro porãva, toñembopyahu normativa kuéra ikatu haguã, oñembohape poko delito
guasu okakuáva mbaretéva ohóvo.
Ñe’ẽ tee: mba’yru guata ñeklona, Alto Parana, seguridad jurídica, mba’ejára ipy’a potĩva, delito
automotor.
Introducción
La clonación de vehículos, entendida como la reproducción fraudulenta de los datos
identificatorios de un automóvil legal para atribuirlos a otro de origen ilícito, constituye una práctica
delictiva en expansión en el Paraguay, especialmente en el departamento de Alto Paraná, zona fronteriza
caracterizada por un intenso movimiento comercial y automotor. Este fenómeno se configura como un
problema social y jurídico de alta complejidad, en tanto compromete la seguridad ciudadana, afecta la
credibilidad institucional y vulnera derechos fundamentales de los propietarios legítimos, quienes con
frecuencia resultan víctimas colaterales al ser confundidos con infractores o sometidos a investigaciones
penales por hechos que no cometieron.
En el marco de la Causa n.° XXX/2025 y XXX/2025, se documentan casos similares, en una de ellas,
una persona, legítima poseedora de un vehículo, constata que dicho bien figura registrado a nombre de
un tercero. Este hecho evidencia la vulnerabilidad existente en los procedimientos notariales, en
particular en lo relativo a las protocolizaciones realizadas en dichas oficinas. Asimismo, en la región se
observa que personas de buena fe adquieren vehículos clonados sin conocimiento del ilícito, lo que pone
de manifiesto la debilidad de los mecanismos de control estatal en los procesos de verificación, inscripción
Carlos Alberto Medina Torres, 64-85
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problema social emergente
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y fiscalización registral.
La presente investigación se justifica por la necesidad de visibilizar y abordar de manera integral
esta modalidad delictiva, cuyas implicancias no solo afectan a individuos particulares, sino que
comprometen el sistema de justicia penal y el orden público. Como hipótesis principal, se sostiene que la
clonación vehicular en Alto Paraná se ve facilitada por fallas institucionales en los controles
administrativos y por la débil coordinación entre los organismos responsables del registro, la inspección y
la persecución penal.
El estudio se apoya en informes técnicos de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Asimismo,
adopta como base teórica la doctrina penal sobre la falsedad material y la suplantación de identidad
vehicular, así como la teoría del riesgo social vinculada al delito organizado.
La investigación se delimita territorialmente al departamento de Alto Paraná durante los os
2025 y 2026. Su enfoque es cualitativo-descriptivo y se desarrolla mediante entrevistas a operadores del
sistema de justicia y el análisis documental de casos emblemáticos, lo que permite identificar patrones
comunes, vacíos normativos y propuestas concretas de solución.
En consecuencia, el objetivo general de esta investigación es analizar el fenómeno de la clonación
de vehículos en el departamento de Alto Paraná, su impacto en la seguridad jurídica y ciudadana, las
consecuencias sociales, económicas y legales derivadas de esta práctica ilícita.
Para ello, se plantean los siguientes objetivos específicos:
Identificar las principales modalidades empleadas en la clonación de vehículos en Alto Paraná
y los mecanismos utilizados para falsificar la identidad vehicular.
Examinar los efectos jurídicos, económicos y sociales que enfrentan los propietarios
legítimos y los adquirentes de buena fe ante la detección de un vehículo clonado.
Evaluar la eficacia de las políticas estatales, normativas y operativas implementadas para la
prevención, detección y sanción de la clonación vehicular en la región.
El propósito fundamental de este artículo es contribuir a la comprensión y visibilización del
creciente problema de la clonación de vehículos en el departamento de Alto Paraná, abordando sus
repercusiones legales, sociales, económicas y de seguridad, con el fin de promover un debate jurídico que
impulse la adopción de medidas normativas y operativas más eficaces para su prevención y sanción.
Clonación vehicular en Alto Paraná: amenazas a la seguridad y legalidad
La intervención de un escribano público en una escritura de transferencia de un vehículo
posteriormente identificado como clonado puede generar consecuencias jurídicas y económicas
relevantes, aun cuando haya actuado sin conocimiento del ilícito, si no se observan de manera estricta los
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controles formales exigidos por la normativa vigente. La falta de verificación exhaustiva de la autenticidad
de la documentación presentada tales como la cédula verde, los números identificatorios de chasis y
motor, y los antecedentes registrales puede derivar en responsabilidades civiles por los daños
ocasionados al adquirente, así como en eventuales sanciones administrativas impuestas por los órganos de
control del ejercicio notarial. Asimismo, la intervención en un acto jurídico cuyo objeto se encuentra
vinculado a un hecho punible puede comprometer la validez del instrumento público y afectar la
responsabilidad profesional del notario. En supuestos en los que se acredite dolo o connivencia, dicha
conducta podría incluso subsumirse en tipos penales vinculados a la falsedad documental, conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
De igual modo, el propietario legítimo del vehículo original resulta directamente afectado por las
consecuencias de la clonación vehicular, ya que podría enfrentar conflictos judiciales o policiales. Por
ejemplo, que el vehículo utilizado en un acto delictivo y si en algún circuito cerrado es detectado con la
misma numeración de chapa, esto dañaría la imagen del poseedor legítimo y le ocasionaría perjuicios
morales, pérdida de tiempo y recursos económicos; esto debido a que, a pesar de no haber hecho
cometido ningún ilícito, deberá presentar descargos para su defensa en juicio. Por el otro lado, el
poseedor del vehículo ilegítimo podría desconocer la procedencia ilícita del rodado clonado en su poder.
En diversos casos documentados, estas personas han sido objeto de investigaciones penales,
medidas de aprehensión o incautaciones del rodado, como consecuencia de la utilización de sus datos
identificatorios en hechos punibles cometidos con el vehículo clonado. También sucede que el poseedor
del vehículo clonado podría ser una persona que actúa con dolo y utiliza dicho vehículo para actos ilícitos
como transporte de drogas o asaltos. Tales situaciones generan restricciones indebidas al ejercicio del
derecho de propiedad, dificultades para disponer del bien ya sea mediante su circulación o
transferencia y afectaciones a la imagen personal del titular registral. A ello se suman los costos
económicos derivados de pericias, trámites administrativos y procesos judiciales necesarios para acreditar
la autenticidad del vehículo, lo que evidencia una vulneración indirecta de derechos fundamentales.
En el marco de las causas n. ° XXX/2025 y XXX/2025, se registraron casos representativos de esta
problemática. En una de ellas, un vehículo automotor fue ofrecido en venta por su poseedora. Como parte
de las diligencias previas a la concreción de la operación, el potencial comprador solicitó un informe de
condición de dominio ante una escribanía. Dicha verificación permitió constatar que el vehículo ya
figuraba inscripto a nombre de un tercero, quien, conforme a los antecedentes documentales, también lo
había adquirido actuando de buena fe. La situación reveló la existencia de una superposición registral
derivada de un proceso de clonación vehicular, en el cual la documentación presentada ofrecía una
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apariencia formal de legalidad suficiente para inducir a error tanto a particulares como a operadores
jurídicos.
Las pericias técnicas posteriores determinaron que el número original de chasis había sido
suprimido mediante procedimientos especializados, impidiendo su recuperación por métodos
convencionales. Asimismo, se constató la manipulación del sistema informático del vehículo, orientada a
simular la coincidencia de los datos electrónicos con los correspondientes al rodado legítimo, lo que
dificultó significativamente la identificación de su verdadera procedencia.
Este tipo de casos pone de manifiesto que la clonación vehicular responde a modalidades delictivas
caracterizadas por un alto grado de organización y conocimiento técnico. La alteración integral de los
componentes físicos y electrónicos del vehículo permite su inserción en el mercado formal,
incrementando la persistencia de los delitos de hurto y robo de automotores y ampliando el mercado
ilegal asociado a estas prácticas. En este contexto, el adquirente de buena fe se ve expuesto a la pérdida
del bien, a incautaciones judiciales o incluso a imputaciones penales, pese a haber actuado con diligencia
razonable en el proceso de adquisición.
La implementación del Registro Único del Automotor (RUA) tuvo como finalidad fortalecer los
controles y reducir la posibilidad de duplicación o falsificación de datos vehiculares mediante un sistema
centralizado e informatizado. No obstante, la evidencia empírica demuestra que las redes delictivas han
adaptado sus métodos a los avances institucionales, incorporando cnicas de manipulación de
documentos, matrículas, números VIN y sistemas electrónicos de diagnóstico. En consecuencia, el riesgo
jurídico no recae exclusivamente sobre los particulares, sino también sobre los operadores del sistema
legal escribanos, funcionarios registrales, agentes de control y autoridades judiciales, quienes deben
resolver situaciones complejas en las que confluyen la buena fe, el error administrativo y el fraude
altamente sofisticado.
En este escenario, la clonación vehicular se configura como una amenaza significativa para la
seguridad jurídica en el ámbito del derecho registral y penal, al afectar el derecho de propiedad y
comprometer el funcionamiento regular de las instituciones vinculadas a la circulación y transferencia de
vehículos. Ello pone de relieve la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de verificación y
fiscalización, tanto en las etapas de transferencia como en los controles posteriores, a fin de evitar la
reiteración de estos hechos y reducir la exposición de ciudadanos y operadores jurídicos a sus efectos
perjudiciales.
Definición del VIN
El VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación Vehicular) es un código
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alfanumérico único de 17 caracteres que identifica de forma exclusiva a cada vehículo automotor a nivel
mundial. Este código contiene información sobre el fabricante, el país de origen, el tipo de vehículo, el
año de fabricación, la planta de ensamblaje y un número de serie. Su función principal es permitir la
trazabilidad e individualización del vehículo para fines le-gales, técnicos, administrativos y de seguridad.
Según William R. Nesbitt (2019), el VIN «es el equivalente a una huella digital del vehículo; no
existen dos vehículos con el mismo número, y cualquier alteración en el mismo es un fuerte indicio de
actividad fraudulenta» (p. 84).
El VIN constituye un elemento esencial en la individualización de automotores, permitiendo
detectar alteraciones ilícitas en el marco de investigaciones penales, especialmente en casos de reducción,
estafa y clonación de vehículos.
Como se observa en la Figura, el VIN permite identificar el origen, modelo y características del
vehículo (Morales González, 2022).
Nota. Adaptado de Modus operandi de bandas dedicadas al robo, alteración de las identificaciones y
desmantelamiento de vehículos para la venta en hueseras de la ciudad de Guatemala.
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Nota. Adaptado de Vehicle Identification Number Year Codes, de FCAR Tech USA, LLC. (s.f.).
La identificación del año mediante el décimo carácter del VIN constituye un elemento técnico
esencial en los procesos de verificación automotor. En el contexto de la clonación de vehículos, esta
codificación adquiere especial relevancia, ya que permite detectar inconsistencias entre elo declarado
en la documentación y el que efectivamente corresponde al vehículo según su estructura identificatoria.
En muchos casos de clonación, los autores manipulan o replicanmeros de chasis sin considerar
la correspondencia lógica del dígito 10 con el año y modelo, lo que genera discordancias verificables a
través de pericias técnicas. Por ello, el análisis del VIN, en particular de su décimo carácter, se configura
como una herramienta clave para el Ministerio Público y los peritos especializados en la detección de
vehículos adulterados, contribuyendo a la determinación de la autenticidad del rodado y la
individualización de conductas punibles.
Escáner automotriz como herramienta para la identificación del número de chasis
El escáner automotriz, conocido como OBD-II, es una herramienta electrónica que se conecta a la
computadora del vehículo para acceder a datos del sistema, incluyendo códigos de falla, parámetros de
funcionamiento y, en muchos modelos, el número de identificación vehicular (VIN). Este dispositivo
resulta fundamental para el diagnóstico cnico y legal del automóvil, ya que permite verificar si la
información digital coincide con la identificación física y documental del rodado, contribuyendo a la
detección de alteraciones o clonaciones.
Según Schroeder (2017), el escáner OBD-II constituye un elemento clave en la identificación de
fraudes vehiculares, al permitir el acceso directo a la memoria interna del vehículo, donde pueden
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detectarse inconsistencias técnicas con implicancias legales.
En este mismo dispositivo, los falsificadores aprovechan su acceso a la unidad de control del
vehículo (ECU o PCM) para alterar la memoria interna y modificar los datos originales del sistema,
incluyendo el número de chasis (VIN). Mediante software especializado y herramientas de
reprogramación, logran sobrescribir la información genuina y cargar el número de identificación
correspondiente al vehículo original, lo que les permite clonar digitalmente el automóvil y hacerlo pasar
por uno legítimo ante un escáner común. Esta manipulación electrónica es particularmente grave, ya que
burla los controles tradicionales que dependen de la coincidencia entre el número grabado físicamente
en la carrocería y el que se registra en la computadora de a bordo. El resultado es un vehículo que aparenta
plena legalidad, incluso en inspecciones técnicas, dificultando enormemente su detección tanto por parte
de compradores como de autoridades policiales o registrales. Este nivel de sofisticación convierte al
dispositivo electrónico no solo en una herramienta diagnóstica útil, sino también en un blanco de
manipulación por parte de redes delictivas organizadas, lo que resalta la necesidad de controles cruzados
y auditorías físicas rigurosas como medida de verificacn paralela.
En abril de 2025, el departamento de Control de Automotores de la Policía Nacional recuperó una
Toyota Fortuner clonada, cuyo número de chasis y documentación correspondía a un vehículo robado en
Brasil. El caso generó atención debido a que el propietario del vehículo original era un coronel retirado, lo
que evidenció la profundidad del fraude y la necesidad de mayor rigor en los controles vehiculares (TVS,
2025).
Otro hecho relevante se produjo en mayo de 2022, cuando una ciudadana en Asunción descubrió
que existía un vehículo idéntico al suyo, con la misma matrícula y características visuales, circulando
libremente. La denuncia fue tomada por la Policía Nacional y el caso reveló una posible red de falsificación
de documentos y chapas de circulación, sin una resolución penal destacada hasta el momento (Última
Hora, 2022).
Asimismo, un informe de 2017 del diario ABC Color expuso el funcionamiento de estructuras
delictivas especializadas en la clonación de vehículos, incluyendo la falsificación de chapas, regrabado de
números de chasis y la comercialización de vehículos ilegales con apariencia de legalidad. El artículo
destacó incluso la posible complicidad de ciertos funcionarios (ABC Color, 2017).
Etapas del proceso de clonación vehicular según el Ministerio Público
El proceso de clonación de vehículos implica una serie de pasos organizados que combinan el robo
o adquisición irregular del rodado, la alteración física de sus datos estructurales y la manipulación
electrónica de su sistema de control. A esto se suma la elaboración de documentos falsificados para darle
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apariencia legal. En muchos casos, los delincuentes obtienen los datos de un vehículo legítimo con
características similares y los duplican en otro vehículo mediante el regrabado de chasis y la carga del
número de identificación en la computadora de a bordo. Esta práctica no solo afecta al propietario
original, sino que también expone al adquirente del vehículo clonado a procesos penales, aunque haya
actuado de buena fe. La existencia de estas estructuras delictivas, que operan principalmente en zonas
fronterizas, refleja una debilidad en los sistemas de control y la necesidad de mayor articulación
institucional para frenar este fenómeno (Ministerio Público del Paraguay, 2023).
Procedimiento de borrado y regrabación del VIN
El procedimiento utilizado por redes criminales para adulterar el número de identificación
vehicular (chasis) consiste, en primer lugar, en eliminar la numeración original por medios mecánicos o
químicos. Para ello, se emplean herramientas como limas, lijadoras, ácidos corrosivos o dispositivos de
impacto que desgastan o eliminan el grabado original. Una vez borrado el número auténtico, se procede
a regrabar uno nuevo, que corresponde a un vehículo legítimo y registrado, mediante el uso de
punzonadoras manuales o grabadores metálicos de alta precisión. Este proceso no se limita a la
identificación física del vehículo; también suele incluir la manipulación del sistema electrónico interno,
donde se reprograma el VIN digital almacenado en la ECU (unidad de control electrónico), de forma que
los escáneres de diagnóstico detecten como válido el nuevo número asignado. Esta doble alteración, física
y electrónica, permite que el vehículo falsificado supere controles básicos y se inserte nuevamente en el
circuito legal de comercialización (Department of Justice, 2023).
Clonación de vehículos y afectación al comprador de buena fe
En el contexto nacional, se ha evidenciado un caso en el que un ciudadano adquirió una camioneta
de alta gama sin tener conocimiento de que el rodado estaría vinculado a una supuesta red de vehículos
robados. Posteriormente, a partir de investigaciones realizadas por las autoridades, se detectó que el
vehículo formaba parte de un esquema delictivo organizado, dedicado a la clonación de automóviles y a
la falsificación de documentos para su inserción en el mercado formal.
Este tipo de hechos demuestra cómo operan estas estructuras criminales en el país, mediante la
adulteración de números de chasis y la duplicación de matrículas, lo que dificulta su detección inmediata
y termina afectando directamente a compradores de buena fe. Asimismo, los procedimientos realizados
permitieron identificar la existencia de varios vehículos en condiciones irregulares, lo que evidencia que
no se trata de hechos aislados, sino de una actividad sistemática que compromete la seguridad jurídica
en las transacciones de bienes registrables (ABC Color, 2026).
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Análisis de un laboratorio clandestino de falsificación de chapas y documentos automotores detectado
en Ypané: observaciones sobre su nivel técnico y organización
A partir del material audiovisual difundido por Unicanal, se pudo constatar la existencia de un
laboratorio clandestino en la ciudad de Ypané, dedicado a la falsificación de chapas y diversos elementos
vinculados al sistema registral automotor. Este hallazgo resulta particularmente relevante debido al nivel
técnico observado en los procedimientos utilizados para la adulteración de dichos elementos.
En ese sentido, se evidenció la utilización de maquinarias que operaban directamente sobre chapa
metálica, logrando relieves altamente similares a los originales. Si bien la pintura aplicada no presentaría
una coincidencia exacta con los estándares oficiales, la apariencia final alcanza un grado de semejanza
suficiente como para dificultar su detección por parte de una persona común, incrementando así el riesgo
de circulación de vehículos con identificaciones adulteradas.
Asimismo, se constató la reproducción de distintos tipos de chapas, incluyendo las
correspondientes al sistema Mercosur y a motocicletas, así como la falsificación de cédulas verdes. Estos
elementos incorporaban incluso mecanismos de seguridad, tales como hologramas, stickers y códigos
alfanuméricos impresos en forma diagonal, lo que evidencia un nivel técnico considerable en la ejecución
de estas actividades ilícitas.
Por otra parte, se observó un grado de organización relevante dentro del laboratorio, reflejado
en la existencia de registros de clientes mediante planillas digitales. Este aspecto resulta de especial
importancia desde el punto de vista investigativo, ya que podría permitir la identificación de personas
vinculadas a la cadena de producción y comercialización de los elementos falsificados.
En consecuencia, el caso analizado pone de manifiesto la sofisticación creciente de las estructuras
dedicadas a la falsificación de documentos y elementos automotores, lo que plantea importantes desafíos
para los mecanismos de control estatal y la persecución penal de este tipo de hechos punibles (Unicanal,
s. f.).
Desarticulación de una estructura criminal dedicada a la falsificación de documentos vehiculares en
Ciudad del Este
En Ciudad del Este, el Ministerio Público en conjunto con la Policía Nacional llevó a cabo un
allanamiento en un local que aparentaba ser una imprenta, pero que en realidad funcionaba como un
centro clandestino de falsificación de documentos vehiculares. En dicho lugar operaba una organización
dedicada a la elaboración de chapas, cédulas verdes y contratos de compra-venta falsificados.
Durante el procedimiento fueron incautados numerosos elementos, entre ellos matrículas
apócrifas, documentos adulterados, equipos de impresión y otros materiales utilizados para la producción
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de dichos documentos. Asimismo, se procedió a la incautación de varios vehículos presuntamente
vinculados a este esquema ilícito.
Como resultado del operativo, varias personas fueron detenidas. La investigación tuvo su origen
en la detección de un vehículo robado en el extranjero que circulaba con documentación falsificada, lo
que permitió identificar la existencia de esta estructura criminal.
Se presume que la organización facilitaba la inserción de vehículos de procedencia irregular en
el sistema legal, mediante la provisión de documentación falsa, motivo por el cual el Ministerio Público
analiza la imputación por hechos punibles relacionados con la producción de documentos no auténticos
y la asociación criminal (Hoy, 2026).
Implementación de un sistema público de consulta de vehículos robados en Paraguay como mecanismo
de prevención
El enlace Consulta Roubo/Furto de Veículos SSP/RS” es una herramienta oficial de Brasil que
permite verificar, mediante la placa, si un vehículo tiene denuncia por robo o hurto, constituyendo un
mecanismo eficaz de prevención y transparencia (Secretaria da Segurança Pública do Rio Grande do Sul,
s. f.).
En Paraguay no existe un sistema público similar, lo que limita el control ciudadano y la
verificación en la compraventa o circulación de vehículos. Por ello, el Registro de Automotores debería
implementar una plataforma web de acceso libre para consultar el estado de las placas.
Considerando que los vehículos circulan diariamente y que las chapas suelen ser sustraídas para
su uso ilícito en otros automotores, esta herramienta permitiría verificar su autenticidad, reduciendo la
clonación vehicular y fortaleciendo la seguridad jurídica.
Implementación de tecnología digital de identificación vehicular como estrategia contra el crimen
organizado
En el marco de las estrategias contemporáneas de seguridad pública, el gobierno ecuatoriano ha
impulsado un programa de carácter intensivo orientado a la identificación vehicular mediante el uso de
tecnología avanzada. Esta iniciativa, promovida por el presidente Daniel Noboa, propone la
implementación de una − tercera placa − para todos los vehículos, concebida no como un elemento físico
tradicional, sino como un sistema digital incorporado en el parabrisas mediante un chip electrónico.
El fundamento de esta propuesta radica en que el anonimato ha constituido históricamente una
ventaja significativa para la comisión de hechos delictivos, especialmente a través del uso de vehículos
con matrículas clonadas o alteradas. En ese sentido, el nuevo sistema busca eliminar dicha opacidad
mediante la asignación de un identificador único, intransferible y de difícil falsificación, que permita la
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trazabilidad del vehículo en tiempo real. Asimismo, la información contenida en este dispositivo estaría
encriptada y vinculada a una base de datos central interconectada con plataformas estatales, como el
sistema ECU-911, posibilitando un monitoreo automatizado. Este enfoque pretende reducir la
intervención discrecional de agentes individuales, minimizando así los riesgos de corrupción en los
procesos de control.
Es importante destacar que la finalidad de esta tecnología no se orienta a la vigilancia generalizada
de la ciudadanía, sino al combate directo contra el crimen organizado, particularmente en delitos como el
secuestro, la extorsión y otras actividades ilícitas que utilizan vehículos como medio operativo. De esta
manera, se busca impedir que los delincuentes continúen beneficiándose del anonimato vehicular.
El proyecto, aún sin fecha definida de implementación, se encuentra en fase de desarrollo con
el apoyo de empresas estadounidenses y se presu ejecución mediante procesos de licitación pública.
En definitiva, esta propuesta representa un intento de fortalecer la capacidad de respuesta de las fuerzas
de seguridad, limitando la utilización de vehículos en actividades criminales y dificultando la evasión del
control estatal (Centro Digital, s.f.).
Implementación de una chapa vehicular inteligente como mecanismo de prevención de la clonación
automotor en Paraguay y Mercosur
Sería muy oportuna la implementación de una chapa vehicular inteligente que incorpore un chip
electrónico de identificación (RFID/NFC), con datos encriptados y vinculados al número de chasis del
vehículo, permitiendo su verificación en tiempo real mediante aplicaciones móviles conectadas a una
base de datos estatal. Este sistema, complementado con elementos físicos de seguridad como
hologramas, microtextos y relieves metálicos, eliminaría la posibilidad de clonación de chapas, al requerir
la validación simultánea entre el soporte físico, el sistema digital y los registros oficiales. Asimismo, su
implementación podría realizarse mediante licitación internacional con empresas especializadas en
seguridad tecnológica, garantizando transparencia y eficacia en la lucha contra el crimen organizado.
Conflictos entre escribanos e instituciones blicas
La prensa nacional ha advertido que la problemática de los vehículos clonados no puede
atribuirse exclusivamente a la actuación notarial, sino también a deficiencias institucionales en la
expedición y control de documentos públicos, cuya apariencia de legalidad dificulta la detección
inmediata de irregularidades en el tráfico jurídico (ABC Color, 2023).
En la práctica notarial es frecuente que el escribano actúe amparado en el principio de buena
fe, lo cual responde a la propia naturaleza de su función jurídica. Sin embargo, dicha confianza puede
verse vulnerada en el ámbito de la verificación de documentos y elementos identificatorios de vehículos,
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como chapas, números de chasis o cédulas, considerando que el profesional notarial no posee formación
pericial especializada para detectar falsificaciones técnicas.
Esta situación se agrava en el contexto actual, donde las falsificaciones han alcanzado niveles de
sofisticación extremadamente elevados, llegando en algunos casos a asemejarse casi perfectamente a
los documentos auténticos, como ocurre incluso con moneda extranjera de alta seguridad. Este
fenómeno no es casual, sino consecuencia directa del avance tecnológico, el cual ha sido igualmente
aprovechado por organizaciones criminales para perfeccionar sus métodos ilícitos.
En efecto, la criminalidad organizada ha demostrado una notable capacidad de adaptación,
incorporando conocimientos técnicos, acceso a herramientas avanzadas e incluso, en ciertos casos, la
participación o filtración de información desde estructuras internas, lo que les permite optimizar sus
operaciones fraudulentas. A ello se suma un factor determinante: la dedicación exclusiva al
perfeccionamiento del delito. Al igual que en cualquier actividad profesional, la especialización y la
reiteración conducen a resultados cada vez más complejos y eficaces.
De este modo, mientras el ciudadano o el profesional honesto orienta su esfuerzo al trabajo
lícito y productivo, el delincuente dirige su tiempo y capacidades a estudiar los sistemas de control, los
comportamientos de sus potenciales víctimas y las debilidades institucionales, con el objetivo de
apropiarse ilegítimamente del fruto del trabajo ajeno.
Métodos y materiales
Enfoque metodológico: La investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo, ya que se orientó
a comprender, interpretar y describir una problemática social y jurídica concreta: la clonación vehicular
en el departamento de Alto Paraná. Se buscó analizar este fenómeno a través de experiencias,
percepciones, normas y hechos reales que afectaron a actores del sistema legal y a ciudadanos comunes.
Tipo y nivel de investigación: Fue descriptivo-explicativo, pues pretendió, por un lado, describir
las modalidades de la clonación vehicular y, por otro, explicar sus consecuencias jurídicas, sociales y
técnicas. El nivel de profundidad fue exploratorio y analítico, al intentar identificar causas, efectos y vacíos
normativos e institucionales.
Diseño metodológico: El diseño fue no experimental y transversal, ya que no se manipularon
variables deliberadamente, sino que se observó la realidad tal como se presentó, en un período de tiempo
delimitado (2025 y 2026). El trabajo analizó documentos legales, casos reales y entrevistas, sin intervenir
en su desarrollo natural.
Población y muestra: La población estuvo conformada por operadores jurídicos -fiscales y
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policías-. Se utilizó un muestreo no probabilístico, por criterios de relevancia y experiencia en el tema.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos: Se empleó la entrevista semiestructurada,
dirigida a autoridades competentes, lo que permitió obtener datos cualitativos con profundidad. Además,
se utilizó el análisis documental, consistente en el estudio de normativas, resoluciones fiscales, informes
policiales y casos prácticos relevantes.
Análisis de datos: Los datos obtenidos fueron analizados mediante una técnica de categorización
cualitativa, con énfasis en patrones comunes, contradicciones y consecuencias prácticas. Este análisis
permitió contrastar la realidad empírica con las bases teóricas del derecho penal, registral y
administrativo.
Delimitación temporal y espacial: La investigación se desarrolló en el período 2025 y 2026,
focalizándose en el departamento de Alto Paraná, específicamente en las ciudades de Ciudad del Este,
Minga Guazú Hernandarias, donde se reportó un aumento significativo de casos de clonación vehicular.
Hipótesis de trabajo: Se partió de la hipótesis de que la clonación vehicular en Alto Paraná
persistía y se expandía debido a debilidades estructurales en los mecanismos de control registral y
verificación vehicular, así como a la escasa coordinación interinstitucional en la persecución de este tipo
penal.
Aspectos éticos: La investigación fue realizada bajo estrictos principios éticos, garantizando la
confidencialidad, el consentimiento informado y el respeto a la privacidad de los participantes, quienes
colaboraron de forma voluntaria. No se expusieron datos personales sensibles ni se incluyeron
poblaciones vulnerables. La información recolectada fue utilizada exclusivamente con fines académicos,
evitando toda forma de manipulación o sesgo. Asimismo, se respetaron los derechos de autor mediante
el uso adecuado de citas conforme al estilo APA (7.ª edición).
Análisis y discusión de los resultados
El análisis de las entrevistas realizadas a fiscales del Ministerio Público evidencia una percepción
coincidente respecto a la ineficacia administrativa registral. Si bien el sistema normativo vigente permite
subsumir estos hechos en figuras tradicionales como la manipulación de graficaciones cnicas, los
operadores jurídicos señalan que, en tiempos recientes, la falsificación de los números de chasis se ha
perfeccionado hasta alcanzar los estándares de los fabricantes. Por su parte, los funcionarios registrales
no detectan patrones de alteración al momento de inspeccionar el número de chasis en la planta
verificadora.
Desde la práctica fiscal, los resultados muestran que la aplicación de los artículos 247 y 187 del
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Código Penal constituye una respuesta parcial, que genera ambigüedades en la calificación jurídica y
dificultades en la persecución penal, particularmente cuando se requiere diferenciar entre conductas
dolosas y situaciones de adquisición de buena fe. Este hallazgo confirma que el marco legal actual no se
adecua plenamente a la dinámica real del fenómeno investigado, lo que incide negativamente en la
eficacia del sistema de justicia penal.
Asimismo, los fiscales destacan que, si bien el Ministerio Público cuenta con facultades para
disponer la incautación de los vehículos presuntamente clonados y ordenar pericias técnicas, dichas
actuaciones se ven limitadas por la escasa coordinación interinstitucional y por la falta de acceso inmediato
a información técnica confiable, especialmente en lo que respecta a datos registrales y peritajes
especializados. Esta situación refuerza la hipótesis de que las debilidades institucionales contribuyen a la
persistencia del delito.
Uno de los resultados más relevantes se relaciona con la dificultad probatoria en los casos que
involucran adquirentes de buena fe. Los entrevistados coinciden en que la demostración del dolo resulta
particularmente compleja cuando el número de chasis ha sido borrado y regrabado con técnicas de alta
precisión, lo que imposibilita la identificación del origen real del vehículo. Este hallazgo revela una tensión
estructural entre la persecución penal y la protección de derechos fundamentales, especialmente el
derecho de propiedad y la presunción de inocencia.
En cuanto a la intervención notarial, los fiscales señalan que los escribanos pueden incurrir en
responsabilidad civil o administrativa cuando omiten diligencias básicas de verificación, aun cuando hayan
actuado sin conocimiento del fraude. Este resultado pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los
estándares de diligencia profesional, como parte de una estrategia integral de prevención del fenómeno.
Respecto al funcionamiento del Registro Único del Automotor, los entrevistados reconocen
avances en materia de formalización y digitalización; sin embargo, concluyen que dichos progresos no han
sido suficientes para impedir la circulación de vehículos clonados. La debilidad de los controles físicos y la
creciente sofisticación de las técnicas de falsificación permiten que estos vehículos superen los
mecanismos registrales existentes, lo que limita su eficacia preventiva.
Finalmente, los fiscales interpretan la clonación vehicular como una manifestación de
criminalidad organizada, con especial incidencia en el departamento de Alto Paraná debido a su condición
fronteriza y su alto flujo comercial. La ausencia de una tipificación penal específica, sumada a la carencia
de medios técnicos adecuados, favorece escenarios de impunidad y desplaza el perjuicio hacia quienes
actuaron de buena fe, lo que confirma la necesidad de reformas normativas y operativas orientadas a una
respuesta estatal más eficaz y coordinada.
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Resultados de las entrevistas a comisarios sobre la clonación vehicular en Alto Para
Los jefes de comisarías entrevistados indicaron que, a lo largo de su carrera, han tenido contacto
con numerosos casos de clonación vehicular, particularmente en zonas fronterizas como Ciudad del Este
y Minga Guazú. Aunque no se presentan a diario, los casos son cada vez más frecuentes, y muchos se
detectan cuando existen conflictos de titularidad o contradicciones entre documentos.
Cuando la Policía Nacional detecta un vehículo con posible clonación de chapa o número de
chasis, procede a su incautación inmediata, comunica al Ministerio Público, y solicita pericias técnicas para
determinar la autenticidad del rodado. En muchos casos, también se interroga al conductor o poseedor
actual para identificar posibles irregularidades en la adquisición.
Las dificultades más relevantes que enfrenta la Policía radican en el alto nivel de especialización
técnica de los falsificadores. Muchos vehículos clonados presentan chasis regrabados con herramientas
profesionales, lo que hace casi imposible detectar la manipulación sin equipos tecnológicos avanzados,
los cuales no están disponibles en la mayoría de las comisarías.
Según los entrevistados, rara vez han participado en operativos conjuntos con el Ministerio
Público o el Registro del Automotor, debido a la falta de coordinación o a la lentitud para obtener órdenes
judiciales y pericias. Esta falta de articulación institucional obstaculiza el abordaje eficiente del delito.
Los municipios con mayor incidencia de clonación vehicular son Ciudad del Este, Hernandarias y
Minga Guazú, lo cual se atribuye al intenso comercio, la cercanía con la frontera brasileña y el alto
movimiento de vehículos sin verificación previa. En estas zonas, también proliferan intermediarios y
revendedores informales que ofrecen vehículos con papeles falsificados.
En relación a las herramientas tecnológicas disponibles, los comisarios señalan que la mayoría de
las dependencias policiales carecen de dispositivos como escáneres, sistemas de rastreo o acceso a bases
de datos centralizadas. La detección suele hacerse de forma visual o por sospecha del comportamiento
del conductor, lo cual no garantiza resultados certeros.
Aunque existe el departamento de Automotores dentro de la Policía Nacional, este no está
descentralizado ni equipado en todas las regiones, lo que limita su intervención rápida en el interior del
país. Los recursos humanos especializados también son escasos, lo cual dificulta la investigación de estos
delitos.
Generalmente, las denuncias sobre clonación vehicular llegan cuando una persona descubre que
su vehículo ha sido duplicado, o cuando cámaras de vigilancia registran un automóvil con la misma
matrícula en dos lugares distintos. También se reportan casos en que el conductor es detenido
injustamente por un hecho cometido con un vehículo clonado.
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Desde la experiencia policial, la principal causa de la proliferación de vehículos clonados es la falta
de controles efectivos en los puntos de ingreso al país, en los registros automotores y en los procesos de
verificación física. También incide la presión económica por adquirir vehículos a menor costo, lo que lleva
a muchas personas a omitir revisiones documentales.
Finalmente, los comisarios concluyen que la clonación vehicular genera una serie de impactos
negativos sobre la seguridad jurídica, el control del parque automotor y la confianza ciudadana en las
instituciones. Los ciudadanos temen ser víctimas de engaño o ser responsabilizados por delitos cometidos
con un vehículo falsificado, lo que evidencia la necesidad urgente de una política pública integral en esta
materia.
Conclusión
La clonación vehicular en el departamento de Alto Paraná se ha consolidado como una amenaza
grave y creciente para la seguridad jurídica, la propiedad privada y la confianza institucional en Paraguay.
Este fenómeno delictivo, caracterizado por la reproducción fraudulenta de los datos identificatorios de
automóviles legalmente registrados, no solo afecta al propietario legítimo, sino que genera un entorno de
incertidumbre para los operadores del sistema legal y para el mercado automotor en general.
Los hallazgos de esta investigación, sustentados en entrevistas a fiscales y comisarios, revelan que
el ordenamiento jurídico vigente es insuficiente para abordar con eficacia la complejidad técnica y jurídica
de estos casos. La falta de una figura penal autónoma, la limitada capacidad tecnológica de las
instituciones encargadas de la verificación vehicular, y la escasa coordinación interinstitucional agravan el
problema, lo que permite que redes organizadas de delincuentes actúen con relativa impunidad.
Asimismo, se constata que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional enfrentan
dificultades estructurales para detectar y sancionar estos hechos, mientras que los escribanos públicos,
muchas veces víctimas también del engaño, pueden incurrir en responsabilidad por omisiones en la
verificación documental. El propietario de buena fe queda especialmente expuesto, al sufrir
consecuencias legales, patrimoniales y reputacionales por hechos que no ha cometido.
En este contexto, la clonación vehicular no debe considerarse un hecho aislado ni un mero fraude
patrimonial, sino una manifestación de criminalidad organizada que requiere respuestas firmes y
coordinadas del Estado paraguayo. La reforma legal, el fortalecimiento tecnológico, la capacitación
institucional y la concienciación ciudadana se presentan como pilares esenciales para contener esta
problemática, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar un sistema de justicia más ágil, seguro
y confiable.
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Recomendaciones
A partir de los resultados obtenidos, se considera indispensable que el Estado paraguayo adopte
una serie de medidas jurídicas, institucionales y técnicas para enfrentar eficazmente el fenómeno de la
clonación vehicular en el departamento de Alto Paraná y en el resto del país.
En primer lugar, se recomienda crear una figura penal autónoma para la clonación de vehículos,
que permita tipificar con claridad esta conducta y diferenciarla de la simple falsedad documental,
atendiendo a su complejidad técnica y sus consecuencias sociales. Esta modificación legislativa facilitaría
la labor de fiscales y jueces, y proporcionaría mayor seguridad jurídica a las víctimas. Para la determinación
de la responsabilidad penal, resulta necesario reconstruir la cadena de titularidad del vehículo, iniciando
desde el adquirente actual especialmente si se trata de un comprador de buena fe y retrotrayendo el
análisis de manera progresiva hacia las transferencias anteriores, mediante la verificación de la
documentación correspondiente, hasta arribar al origen de la irregularidad e identificar a los eventuales
falsificadores o responsables de la maniobra ilícita.
En segundo lugar, se propone que, en la planta verificadora, el funcionario encargado de la
inspección del número de chasis así como de la obtención de su impronta mediante adhesivo sea un
perito especializado en técnicas de revenido químico, quien deberá aplicar dicho procedimiento cuando
corresponda, a fin de detectar posibles adulteraciones.
Asimismo, dicho profesional deberá emitir un informe técnico en el que se consignen las
observaciones relevantes que pudieran surgir del análisis. De igual manera, la planta verificadora deberá
contar con un escáner automotriz que permita obtener los datos identificatorios del sistema electrónico
del vehículo.
En este sentido, se resalta que dicha función no debe ser ejercida por cualquier funcionario, sino
por un perito debidamente capacitado. Con ello, el escribano público contará con mayor certeza respecto
a la autenticidad de los datos del chasis, pudiendo respaldar los actos de transferencia con certificaciones
técnicas emitidas por un especialista de la planta verificadora.
En tercer lugar, se propone que los vehículos incautados por hechos de clonación, una vez
agotadas todas las diligencias técnicas y periciales tendientes a determinar su origen, sean destinados al
uso de instituciones del Estado que prestan servicios a la sociedad, tales como municipalidades, Ministerio
Público, Policía Nacional para patrulleras y otras entidades sin fines de lucro, en carácter de
depositarios judiciales, previa contracautela equivalente al 40 % del valor del rodado.
Ello se sustenta en que su subasta por intermedio de la SENABICO resultaría éticamente
cuestionable, atendiendo a que razonablemente puede presumirse que dichos vehículos habrían sido
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sustraídos en países vecinos, como la República Argentina o la República Federativa del Brasil, y
posteriormente adulterados mediante la regrabación de números de chasis para su inscripción en la
Dirección del Registro del Automotor. En tal contexto, su comercialización implicaría, en cierta forma,
legitimar una situación de origen ilícito.
Por tanto, este tipo de vehículos no debería ser objeto de subasta, sino que, en la medida de lo
posible, debería conservarse para fines de utilidad pública, asignándolos al servicio de instituciones
estatales que beneficien directamente a la comunidad, especialmente en aquellos casos en que, pese a
las pericias realizadas, no haya sido posible determinar con certeza su procedencia ni corresponda su
restitución a otros países.
En cuarto lugar, se recomienda la implementación de una tercera chapa para todo el Mercosur,
con un sistema vehicular inteligente que incorpore un chip electrónico de identificación (tecnología RFID
o NFC), el cual contenga información encriptada y esté directamente vinculado al número de chasis (VIN)
y a la base de datos oficial del Estado. Este mecanismo permitiría la verificación inmediata de la
autenticidad del vehículo mediante aplicaciones móviles y dispositivos de control utilizados por las
autoridades competentes, como en los controles policiales en las carreteras del país, siguiendo los
modelos proyectados en países como Ecuador.
Asimismo, se sugiere la sustitución progresiva del actual sistema de chapas vigente por un modelo
tecnológico más seguro, complementado con elementos físicos de alta seguridad, tales como hologramas,
microtextos, relieves metálicos y tintas especiales, a fin de dificultar su falsificación.
La implementación de este sistema debería realizarse a través de un proceso de licitación
internacional con empresas especializadas en seguridad tecnológica, garantizando estándares elevados
de protección de datos, transparencia y eficiencia. Igualmente, se recomienda la integración del sistema
con instituciones como la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Registro del Automotor, de modo que
se asegure un control interinstitucional efectivo.
Finalmente, esta medida contribuiría significativamente a la prevención de la clonación de
vehículos y otros delitos conexos, fortaleciendo la seguridad jurídica y reduciendo los márgenes de
actuación del crimen organizado.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
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Conflicto de intereses
Declaro que el presente artículo se vincula con mi ámbito de desempeño profesional dentro del
sistema de justicia penal, lo que ha facilitado el acceso a información, experiencias y casos reales
relacionados con la clonación de vehículos en el departamento de Alto Paraná. No obstante, aclaro que el
análisis realizado es de carácter académico, descriptivo y crítico, sin que exista interés económico,
beneficio personal directo ni intención de favorecer a personas o instituciones determinadas. Las
opiniones y conclusiones expresadas son de exclusiva responsabilidad del autor y se formulan con fines
estrictamente científicos.
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Inaplicación del ordenamiento jurídico ecuatoriano
sobre discapacidad frente a tratados internacionales.
Diana Michelle Bravo Ortega y Marlon Gastón
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Artículo original
Inaplicación del ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados
internacionales
Non-application of ecuadorian legal framework on disability in light of international treaties
Ecuador-pe ojejapo’ỹva léi kuéra ojehaíva máva oguerekóva discapacidad rehe he’i háicha umi tratado
internacional
1
Diana Michelle Bravo Ortega
Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador
Marlon Gastón Calopiña Calva
Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador
Forma de citación: Bravo, D. y Calopiña, M. (2026). Inaplicación del ordenamiento jurídico
Citation format ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados internacionales.
Mba’éicha ojecita (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales.
Recuperado 27 de abril de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/427
Resumen
Ecuador, un país de profusa emisión legislativa, que abarca una cantidad considerable de
situaciones particulares que se dan en la sociedad y en las personas, para pasar a la producción de normas
jurídicas. Frente a esto, las personas con capacidades diferentes o especiales, han enfrentado escenarios
en donde la misma norma jurídica, no ha sido un factor de protección de sus derechos y garantías, sino
que, en su lugar, se ha limitado su efectividad a una interpretación extensiva. Por lo mencionado, el
objetivo de la presente investigación es analizar la normativa jurídica existente en Ecuador, respecto de
las personas con capacidades diferentes, y si la misma cumple una función plausible para la protección
integral de sus derechos y si es afín con el marco internacional. En cuanto al método, es de enfoque
cualitativo, con diseño no experimental, de tipo bibliográfico-documental y alcance descriptivo, con una
delimitación en la discapacidad física o intelectual, mediante métodos como el analítico-sintético, el
Recibido: 04/01/2026 Revisado: 06/04/2026 Aprobado: 28/0 4 /2 02 6
1
Autor correspondiente: Diana Michelle Bravo Ortega E-mail: diana.bravo@unl.edu.ec
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
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dogmático puro y el exegético. Como resultados, se advierte que existen debilidades y vacíos,
especialmente, una falta de coordinación en el Consejo Nacional de Discapacidades y barreras en el acceso
a la administración de justicia, que no han permitido la verdadera consolidación de la norma. Se concluye
que la Ley Orgánica de Discapacidades requiere actualizar su contenido, para lograr una debida armonía
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, permitiendo que los sujetos sean
actores directos en la justicia y afianzar sus derechos de manera adecuada.
Palabras claves: normativa nacional, tratados y convenios internacionales, discapacidades, reserva de
ley, interpretación jurídica.
Abstract
Ecuador is a country with extensive legislative output, covering a considerable number of specific
situations that arise in society and among individuals, leading to the production of legal norms. In this
context, persons with different or special abilities have faced scenarios where the legal norm itself has
not acted as a protective factor for their rights and guarantees. Instead, its effectiveness has been limited
to an expansive interpretation. Given the above, the objective of this research is to analyze the existing
legal regulations in Ecuador concerning persons with disabilities and to determine whether such
regulations serve a plausible function for the comprehensive protection of their rights and whether they
align with the international framework. Regarding the method, this study adopts a qualitative approach,
with a non-experimental design, of a bibliographic-documentary type and descriptive scope, focusing on
physical or intellectual disabilities. The methods employed include analytical-synthetic, pure dogmatic,
and exegetical approaches. As results, it is observed that there are weaknesses and gaps, particularly a
lack of coordination within the National Council on Disabilities and barriers to accessing the administration
of justice, which have hindered the true consolidation of the legal framework. It is concluded that the
Organic Law on Disabilities requires an update to its content in order to achieve due harmony with the
Convention on the Rights of Persons with Disabilities, allowing individuals to become direct actors in the
justice system and to secure their rights appropriately.
Keywords: national legislation, international treaties and conventions, disabilities, legal reserve, legal
interpretation.
Ñemombyky
Ecuador niko peteĩ tetã oguenohẽva hetaiterei léi, ojesarekopaite voi tapichakuéra aty
remikotevẽre, ha upévagui oguenohẽ opaichagua léi oikotevẽva hikuái. Kóva rovái, hetárõ jepe léi, umi
tapicha kuña ha kuimba’e oguerekóva capacidad especial oñeñandu jeýnte umi léi ndoprotegepaiha
ichupekuéra hemikotevẽ nguéra ohupyty haguã hekopete, ndohupytýi hendáitépe iderécho ha garantía,
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léi kuéra oñeinterpretágui tuicha háichante. Kóicha rupi ko investigación ohesa’ỹijo oĩvéva normativa
jurídica Ecuador pegua, oñe’ẽva guive kuña ha kuimba’e icapacidad especial-va rehe, ha oimépa
añetetápe oprotege hekoitépe iderécho kuéra ha ojekupytýpa pe marco internacional rehe. Pe método
oiporúva héra enfoque cualitativo, pe diseño katu no experimental, ha tipo bibliográfico-documental, umi
ojuhúva guive omombe’u oikoháichaite, ojesarekove pe discapacidad hete ha iñakã rehegua ha ojapo
hese pe analítico sintético, upéicha avei dogmático puro ha exegético. Ojapopávo ojuhu ikangy ha
sapy’ánte nandiete voi, umi léi ohupytyséva, nomohendái pe Coordinación Nacional de Discapacidades,
oñemboty avei ichugui kuéra oike haguã pe administración de justicia-pe, ha umíva rupi ndaikatúi
imbarete porã umi norma ojejapo haguã hekoitépe. Oñembyapu’a kóicha: pe Léi Orgánica de
Discapacidades oikotevẽ oñembopyahu pe contenido oñembojoja haguã hekoitépe umi Derécho de las
Personas con Discapacidades rehe, ombohapéva umi kuña ha kuimba’e oguerekóva discapacidad ikatu
haguãicha ha’ekueraite voi tomotenonde ohupyty haguã tekojoja ha tohupyty iderecho kuéra hekoitépe.
Ñe’ẽ tee: léi oĩva tetãme, tratado ha convenio kuéra. Discapacidades, reserva de ley, léikuéra ñehesa’ỹijo
hekoitépe.
Introducción.
Al referir un estudio jurídico que analice lo concerniente a las personas con discapacidad, se debe
establecer ciertas condiciones jurídicas que nacen desde la misma Constitución de la República de Ecuador
(CRE en este texto), cuando en su catálogo de derechos y garantías, considera a este grupo de personas
como de atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado tomando en cuenta que
los presupuestos de protección se rigen por adjetivos que establecen a priori, una atención y cuidado
inmediato y de primer orden a su favor.
Frente a esto, y según razona Marcone, referenciado por Subía y Proaño (2022):
(…) se reconoce que las personas con discapacidad poseen derechos humanos, fundamentales y naturales
por ser inherentes a la dignidad del ser humano, es decir, una persona por su esencia nace en igualdad de
derechos y no es necesario que una ley o norma escrita lo estipule (p. 14).
Lo que indefectiblemente aterriza el enfoque investigativo que se proyecta en este proceso
académico, que tiene una orientación en establecer si sobre este grupo de personas se consolidan
normativas jurídicas que, en realidad, sean plausibles y robustas hacia sus derechos, destacando, por
ejemplo, el avance social e institucional en que, se ha dejado de lado ciertas estigmatizaciones y
acepciones que minimizaban su presencia en distintos escenarios de la sociedad (Añarumba et.al, 2024)
y que sean valorables en la medida en que se ha desarrollado el sistema parlamentario en el contexto
ecuatoriano, en los últimos tiempos.
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Para esto, se debe considerar algunos elementos o presupuestos que son notorios y evidentes en
el establecimiento de normas jurídicas, los mismos que se han creado para armonizarse con los convenios
y tratados internacionales instituidos a nivel mundial desde antiguo, sin que esto garantice per se, que
sean coherentes con el sistema ecuatoriano de protección a las personas con discapacidad. Tomando en
cuenta esto, criterios como el de Vivanco Encarnación et. al (2021), sugieren que deben reforzarse
condiciones favorables para este grupo de personas, en ejes principales y prioritarios como el de
movilidad, discriminación y trabajo, y para esto la actualización permanente legislativo, sería plausible
para este fin.
Bajo esta premisa, se debe valorar que el contenido constitucional vigente en el texto
constitucional de Montecristi, relieva una estructura consistente que se visualiza por contar con un: «(…)
Título II, capítulo tres, sección sexta, en los artículos 47, 48 y 49, [que] destaca a las personas con
discapacidad como sujetos de derechos y promueve el desarrollo de programas y políticas públicas
orientadas a garantizar su inclusión y bienestar» (Farinango Salazar, 2024, p. 114), siendo este eje el punto
de partida para comprender el enfoque investigativo que se proyecta y que se materializa con la
intervención de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales vigentes en razón del tema planteado.
Considerando las reflexiones que se esgrimen inicialmente, ¿de qué manera la normativa
ecuatoriana sobre discapacidad vulnera los principios constitucionales y los estándares internacionales de
derechos humanos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Esta pregunta reviste de una intención académica que busca por medio de esta investigación establecer
los parámetros que la normativa ecuatoriana prevé, en cuanto la protección de los derechos y garantías
de las personas discapacitadas, analizando la relación entre el derecho interno y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, identificando contradicciones normativas y
proponiendo mecanismos para garantizar la eficacia jurídica de los derechos de las personas con
discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos.
Métodos y materiales
Para poder cumplir de manera adecuada con este proceso netamente investigativo, a través de
un enfoque cualitativo, se ha previsto el uso de los métodos de investigación científica, aplicables en
ciencias sociales, como el método dogmático puro del derecho, el cual define el alcance descriptivo de
este estudio, el mismo que permitió la búsqueda y recolección adecuada de información documental
jurídica, que constituye la unidad de análisis y las variables objeto de estudio, la que se plasmó en este
documento y conjugó con el criterio la suscrita investigadora. En cuanto al diseño, la investigación es no
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experimental y de corte transversal. Para establecer un concepto comprensible de este método, él «(…)
cuenta con el apoyo de disciplinas como la teoría del derecho, la historia o el derecho comparado, que
ayudan a determinar el contenido y alcance de los documentos normativos» (Celis Vela, 2024, p. 5).
Además, se hizo uso pormenorizado del contenido del método de investigación analítico-sintético
ya que a través de su contenido permitió «analizar la documentación referente al tema de investigación,
lo cual permitió la extracción de los elementos más importantes que se relacionan con el objeto de
estudio» (Rodríguez y Pérez, 2017, p. 186); y, como se anunció ut supra, se recurrió también al uso del
método exegético, el que permitió plasmar ideas, criterios y referencias relacionadas al tema de estudio,
y que fueron trascendentales para la debida proyección del tema de estudio desde el enfoque del
legislador. Según refiere Sánchez Vásquez (2019), este método: «se basa en un esquema teórico que raya
en las explicaciones conceptuales formales hasta llegar al dogmatismo de sólo considerar derecho lo que
está plasmado en el texto legal vía codificaciones» (p. 280). Estos métodos sirvieron de gran aporte en
esta investigación, conforme se aprecia en el contenido en desarrollo.
Considerando esto, la presente investigación se la ha realizado con un diseño enfocado a una
revisión bibliográfica-documental, que incluyó la búsqueda en determinadas fuentes del derecho sobre la
temática de estudio; asimismo, el alcance de la investigación está orientado a un análisis descriptivo del
tema de estudio, que en este caso en particular, es el de las personas discapacitadas en Ecuador, y su
relación con el eje social y judicial; y, la delimitación de esta investigación, es concretamente al grupo de
personas que tienen esta condición de atención prioritaria, como lo es la discapacidad física o intelectual.
Finalmente, en este proceso investigativo, se aplicó las técnicas de investigación empírica a través de la
búsqueda pormenorizada de documentos, fuentes y espacios bibliográficos físicos y digitales, utilizando
el fichaje como instrumento para garantizar la fiabilidad y validez de los hallazgos, siempre bajo el estricto
cumplimiento de la ética y el derecho de autor, a fin de nutrir de manera correcta el enfoque investigativo,
y los criterios que se han vertido en todo el documento.
Contexto histórico-legislativo en el tema de las discapacidades.
El progreso legislativo en el tema de discapacidades en Ecuador, se ha caracterizado por contar
con algunos momentos históricos que han sido preponderantes hacia el conglomerado, que es parte de
ciertas condiciones y distinciones que hacen que estén catalogados como personas con −capacidades
especiales−. En un primer momento, la investigación realizada por la Defensoría Pública del Ecuador,
rememora que el Código Civil ecuatoriano, en el artículo 1432, establecía a los sordos mudos, dementes
e impúberes como incapaces de contraer obligaciones y responsabilidades, reflexionando acertadamente
que:
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Las normas regulan la conducta de las personas y pueden homogeneizar la sociedad y el derecho.
En este caso, se refiere a una norma que ha subsistido en el ordenamiento jurídico por más de un
siglo, alcanzando eficacia en el tiempo. (Defensoría Pública del Ecuador, 2023, p. 25)
Lo que da un punto de partida en este escenario en el que las personas con discapacidad han
tenido que sobrellevar complejos momentos en que sus características han creado en su contra, ciertos
estereotipos y discriminaciones que pudieran ser abordadas desde algunos tópicos investigativos.
Continuando, se debe reconocer que el alcance y evolución de la legislación ecuatoriana en el tema de
discapacidades, tuvo su base en el contenido duro de tratados y convenios internacionales en este tema,
como el de la Organización de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Organización
Mundial de la Salud y Organización de los Estados Americanos (López Masis, 2011), que a la postre, dio
pie para la emisión de la primera norma que reconocía a este grupo de personas desde el espectro
normativo: la Ley 180 de 1992.
La normativa en referencia estuvo orientada a crear un marco de protección institucional hacia
las personas minusválidas, y que establecía un conjunto de presupuestos válidos y loables hacia sus
derechos. La referencia histórica la aporta la investigación de Siavichay Sinchi (2016) quien dice que esta
normativa:
(…) tiene un (sic) perspectiva de derechos y promueve un trabajo interinstitucional dirigido hacia
las personas con discapacidad, se publica en el 10 de agosto del mismo año en el registro oficial
996. Uno de los cambios centrales que efectuó esta ley fue la creación del Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS). (p. 95)
Esto significa un aporte significativo, ya que por un lado: i) refiere un punto de partida
preponderante para el contenido histórico de estas personas, ii) la implementación de un ente rector
institucional, encargado de coordinar y aplicar las directrices pertinentes al tema de discapacidades, como
lo es el CONADIS, iii) el uso pertinente y adecuado para desestigmatizar el lenguaje en tema de
condiciones físicas y mentales distintas entre personas; y, iv) el andamiaje legislativo que se concibió en
este tema específica, desde un sentido humano y social ecuatoriano; ahora que, y como expresa Friend y
Álava (2019): «(…) en aquella época, el marco jurídico nacional no consideraba a los discapacitados como
personas de atención prioritaria, [por lo que] la entidad no tuvo el apoyo presupuestario ni político para
generar acciones de impacto» (p. 135).
Continuando, esta normativa estuvo presente en el Estado ecuatoriano con la finalidad de
repercutir positivamente en el conjunto de derechos y garantías en las personas con discapacidad, y desde
su emisión en el año 1992, se mantuvo vigente para comprender, esencialmente, la relación que debía
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plasmarse entre el Estado y este grupo de personas, individualizando los aspectos más importantes que
atañen a las circunstancias puntuales a cada individuo. Basado en esta reflexión, y retomando el derrotero
histórico de este capítulo, para el año 2005 se presenta un evento significativo en el ámbito internacional
de protección a los discapacitados, y esto es la emisión de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, que en su explicación teórica: «(…) se convirtió en el instrumento más
importante de Derecho Internacional en materia de discapacidad y está compuesta por 50 artículos que
reconocen, protegen y promueven derechos fundamentales de los discapacitados en materia civil,
política, social, económica y cultural» (Ejusdem).
Así las cosas, este antecedente fue propicio, para que en Ecuador se actualizara un estudio
normativo que recoja algunos incidencias en el escenario de cualidades, conductas y expresiones en las
personas discapacitadas, y esto es la emisión de la denominada Ley Orgánica de Discapacidades, la que
presentó un avance significativo y definitivo en el tema de discapacidades a nivel nacional, ya que como
rememora Farinango Salazar (2024): «(...) la promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades reforzó
esta coordinación, al estipular la cooperación entre las entidades responsables de dirigir y ejecutar la
política de discapacidades, en colaboración con el CONADIS» (p. 116).
En este sentido, se indica que la normativa en referencia, se emitió formalmente con fecha 05 de
septiembre de 2012, teniendo como objetivo principal el de:
(...) asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y
garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,
establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así
como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e
intercultural. (Asamblea Nacional, 2012, art. 1)
Esta apología revela la importancia definitiva de que esta normativa haya penetrado con fuerza
en el contexto social, cultural y jurídico ecuatoriano, destacando por su hegemonía y honesta
preocupación en cada uno de los aspectos que rodean a la naturaleza de estos colectivos de atención
prioritaria. En esta parte es plausible el aporte de Ayala et. al (2019) quienes mencionan que:
A pesar de que la actual Ley Orgánica de Discapacidades está en vigor algunos años se ha ido
actualizando con algunas reformas por parte de la Asamblea Nacional de acuerdo a las
necesidades de las personas con discapacidad, mediante el cual se les promueve, protege y
garantiza sus beneficios llegando a conocer todos sus derechos por ende las libertades
fundamentales y que se fomente el respeto a su dignidad inherente (p. 886).
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Considerando esta referencia histórica, se debe comprender que el camino para la implementación
normativa, entre la del año de 1992 hasta la emisión y actualización de la Ley Orgánica de Discapacidades
vigente (LOD en adelante), fue crucial para definir los presupuestos que debían valorarse en la
implementación y aplicación de esta norma, y es por esto que, a partir de estas reflexiones, se aproximará
una idea del sentido investigativo y del enfoque a proyectarse en esta actividad académica.
Relación social-jurídica de la normativa de la LOD en Ecuador.
Continuando, es necesario referir la importancia y valía de contar con una normativa como la LOD
en la sociedad, y analizar su contenido desde una perspectiva social, de interés común y general. Por un
lado, la presencia tangible e inclusiva de una norma a favor de este grupo de personas, permite proyectar
factores plausibles como la dignidad, igualdad de oportunidades, y la prosperidad desde un enfoque
cultural y educativo (UNIR, 2024); y, por otro lado, coincidir que un ser humano que convive con una
discapacidad, ha comprendido que su apariencia física, es distinta a otras, pero puede potenciarse por
otros medios alcanzables en la actualidad (Maldonado, 2013).
Entonces, la presencia de una normativa jurídica, confluye de manera adecuada para lograr que
se efectivice a favor de este grupo de personas, los verdaderos alcances que deben materializarse para
conseguir una verdadera equidad en cuanto la representación legal y material en sus derechos. La
investigación de Santillán Cisneros (2016) rememora que:
La Ley Orgánica de Discapacidad ratifica los derechos de las personas con discapacidad,
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, y destina una sección entera a cada
uno de ellos, estos son: salud, educación, recreación, trabajo, vivienda, accesibilidad y seguridad
social. (pp. 41-42)
Los tópicos que se abordan en esta norma jurídica, establecían ejes de gran connotación en la
debida protección de este grupo de personas, empero, esta representación implicaba un férreo
compromiso que debía representarse a nivel estatal. En este sentido, la LOD preveía la ratificación y
personificación de derechos de las personas discapacitadas en escenarios de apreciable
representatividad, como lo son el eje laboral y la sociedad mismo, ya que, esencialmente: «Se promueven
acciones afirmativas para la contratación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas. Las
acciones afirmativas buscan corregir desigualdades históricas y crear oportunidades equitativas para
grupos que han enfrentado discriminación» (Añarumba et. al, 2024, p. 48).
Así las cosas, si bien la LOD logró con entusiasmo un pleno reconocimiento de los derechos de
quienes han cursado enfermedades o condiciones discapacitantes, la legislación ecuatoriana aún
mantiene disposiciones y articulados que resultan incompatibles y desalineados con instrumentos
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internacionales que han logrado la explicación de cómo se deben reforzar los derechos de los mismos. De
lo dicho, se debe atender con atención lo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD en adelante) -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y
ratificada por Ecuador en 2008- mencionaba en el momento mismo de su emisión, a saber: «Obligaciones
generales. (…) b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad» (CDPD, 2006, art. 4).
Asimismo, la investigación de los doctrinarios Lucas y Albert (2021) establecen con alto impacto
que esta:
Convención constituye uno de los más importantes instrumentos internacionales de derechos
humanos y tiene la finalidad de proteger los derechos y de manera especial la atención a las
personas con discapacidad, tanto en instituciones públicas como privadas, procurando garantizar
el pleno goce y disfrute de condiciones de igualdad ante la ley. (p. 22)
Esta disposición de rango internacional, daba una pauta fundamental que debió matizarse como
compromiso estatal desde el momento en que Ecuador, suscribió esta nueva responsabilidad
internacional, esto como un mandato contenido en la Carta Magna; sin embargo, y como se expone en la
investigación de Naciones Unidas y FLACSO (2023):
En Ecuador, el enfoque de discapacidad es un eje transversal de igualdad y se reconoce de manera
amplia en el marco normativo, aunque en la práctica no se aplica como tal. Asimismo, los
enfoques transversales de participación, género y desigualdades son considerados en los marcos
legales y de política pública, pero no se aplican adecuadamente. (p. 53)
En este orden de ideas, a pesar de la existencia de principios constitucionales claros como el
principio de igualdad, no discriminación, y protección reforzada, y de los amplios alcances
jurisprudenciales, la ausencia de una armonización integral entre la normativa nacional y los tratados
internacionales ratificados, evidencia un vacío normativo y práctico que obstaculiza la garantía efectiva
de derechos para las personas con discapacidad. Este desfase normativo refleja una problemática jurídica
relevante, vigente y susceptible de ser resuelta mediante reformas legislativas, interpretación conforme
a los tratados internacionales y el fortalecimiento de la cultura del control de convencionalidad.
Frente a estos razonamientos, se debe considerar que el alcance legislativo, de cierta manera, no
armoniza no solo con los tratados internacionales, sino que no absorbe ni permeabiliza los alcances
jurisprudenciales, conforme se expondrá en el avance de este proceso investigativo.
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Jurisprudencia ecuatoriana en el tema de discapacidades como luz en el escenario legislativo.
Dentro del alcance evolutivo, en el que se desenvuelve el tema de las discapacidades en Ecuador,
se obtiene de la apreciación del contenido jurisprudencial que la Corte Constitucional (Corte en adelante)
ha emitido en estos años, y que ha servido como eje central para la debida comprensión del contexto en
estudio, considerando que una sentencia de dicho organismo, garantiza la aplicación del derecho a la
seguridad jurídica desde la perspectiva social y legal (Baus y Borja, 2024). En un primer momento, la Corte
refiere la principal congruencia de la CRE y jurisprudencia, por medio del fallo No. 2091-21-EP/24, que
expone acertadamente que:
(…) se puede verificar que la Constitución y la jurisprudencia reconoce que las personas con
discapacidad son titulares de una protección especial y reforzada. Las normas
infraconstitucionales, tales como las normativas reglamentarias, deben interpretarse y aplicarse
conforme a las normas constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada por este Organismo.
Aquello quiere decir que las normas infraconstitucionales deben aplicarse de tal modo que
respeten y garanticen la protección especial de los derechos de las personas con discapacidad en
la medida que forman parte de un grupo de atención prioritaria y especializada conforme al
artículo 35 de la Constitución. (núm. 68)
Esta referencia jurisprudencial aborda y proyecta el enfoque investigativo en este espacio
académico, ya que se establece que debe existir una compatibilidad en el sentido en que la normativa
jurídica -en el tema de discapacidades- debe compaginarse con las sentencias del máximo organismo de
justicia constitucional. Por ejemplo, el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos mantienen
un modelo de representación o sustitución de la voluntad en casos de discapacidad, en lugar de garantizar
un apoyo adecuado para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
personas.
Nótese que la descripción de «asistencia» «colaboración» «ayuda» «apoyo» se practican en el
ejercicio jurisdiccional en Ecuador, precisamente por el contenido existente en las normas antes referidas.
Frente a esto, el Código Civil ecuatoriano (2005) considera incapaces a los 1) ciegos, 2) los mudos, 3) los
dementes, aunque no estén bajo interdicción (art. 518), lo que a prima facie, exhibe una incongruencia
con la Carta Magna, ya que una persona que atraviesa una discapacidad como la referida en el numeral 1
y 2 de la norma sustantiva, no limita al mismo que pueda desempeñarse y cumplir con sus derechos y
deberes con la sociedad. En este sentido:
Para la Corte Constitucional este criterio se refuerza en virtud del principio general de
corresponsabilidad (art. 47 CRE) que orienta la actuación de la sociedad, del Estado y de la familia
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como agentes que “procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social” (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2126-19-
EP/24, núm. 71).
Continuando, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante), en su composición
adjetiva, refiere que las personas discapacitadas para comparecer a un proceso, deben hacerlo con una
representación legal (art. 32), sin establecer si el grado de discapacidad de una persona, puede permitirle
asistir a una audiencia y exponer a viva voz, sus necesidades y aspiraciones de la administración de justicia.
Esta teoría cobra un sentido real y práctico en el ejercicio judicial, cuando es evidente que un ciudadano
que cursa una discapacidad física en su motricidad, puede asistir a una diligencia de audiencia; contrario
sensu, una discapacidad mental no posibilita este evento, por lo que se debe contar con una
representación legal (Bravo, 2022).
De lo dicho, es necesario referir que el contenido normativo en referencia no es compatible con
el alcance internacional que ha logrado la CDPD, porque los rituales jurídicos que se desarrollan en los
procesos legales en Ecuador se contraponen a la proscripción de discriminación que promueve el
Convenio en relación. Enfatizando la misma Corte, en el presente año recordó a la Asamblea Nacional la
necesidad a priori de adaptar la legislación de los discapacitados a los convenios y tratados
internacionales, recordando expresamente que:
(…) se recuerda a la Asamblea Nacional su obligación de adecuar, formal y materialmente, las
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales. La
protección de derechos debe abordarse como un tema sustantivo que requiere de un
conocimiento cabal sobre la condición de las personas titulares de derechos y no limitarse a un
mero remplazo superficial de términos (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 10-24-
IN/25, núm. 52).
Para la debida comprensión delo anteriormente expresado, véase la sentencia No. 10-24-IN/25
de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida con fecha 30 de enero de 2025, la cual analiza la
denominación de la palabra demente en el Código Civil ecuatoriano, y establece la necesidad de adaptar
parámetros contemporáneos a esta denominación, declarando la inconstitucionalidad de algunos
artículos de la norma sustantiva en exánime.
Entonces, una lógica en el contexto del proceso legislativo de Ecuador en el tema de
discapacidades, debe comprender proyecciones que se equiparen con el mencionado CDPD, y esta es una
realidad que debe abordarse desde distintos tópicos en que, el derecho y las condiciones sociales, deben
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ajustarse, a fin de conferir de manera amplia, adecuada y eficaz, una debida protección para este grupo
de personas.
De ahí que, como sostiene la investigación de García y Cortés (2014) es necesario garantizar en lo
posible que una persona discapacitada ejerza su capacidad en un proceso judicial, se valore y se respete
su participación completa, a fin de que su presencia sea un aporte necesario en la búsqueda de la verdad
procesal, valiéndose de mecanismos y herramientas que estén al alcance de sus limitaciones. Ante esto,
se ha aportado un conjunto de razonamientos plausibles en el tema de las discapacidades, a fin de
conjugar las referencias con el enfoque investigativo que se concibió desde el inicio de esta aspiración
académica de cuarto nivel, por lo que los hallazgos se los describe bajo los principales argumentos.
Análisis y discusión de los resultados
La discapacidad y los discapacitados son instituciones jurídicas que han dejado un amplio proceso
de estudios, opiniones y perspectivas que se han materializado en profusos espacios académicos,
profesionales y judiciales. Ahora bien, en este espacio académico se han expuesto algunos aspectos que
se contienen en la LOD, que expresan el alcance de dicha norma, pero también es cierto que su contenido
no puede o no ha podido alcanzar una perfección desde el enfoque administrativo y operativo, lo cual
enerva su posición en la defensa de derechos y garantías a los discapacitados. En este sentido, las
estudiosas del tema Valdivieso y Lalama (2017) aportan mencionando que:
Pese al camino recorrido, persiste poca coordinación, pues con tanta institución encargada con
funciones similares que se trastrocan (sic) entre sí, se comprende fácilmente la confusión y poca
eficacia que se genera. Al existir un organismo regulador, que en nuestro caso es el CONADIS,
debería haber acceso a información veraz (p. 406).
Y esto representa una deficiencia que puede ser apreciada desde un común denominador, que es
la debilidad de la norma, en el sentido de que su impacto en la sociedad no ha obtenido resultados
plausibles y loables, frente a la necesidad de cuidar y proteger a este grupo de personas, siendo este uno
de los principales hallazgos que se advierten en este proceso investigativo, en el que se ha dilucidado un
escenario de indiferencia y comprensión hacia este grupo de personas. Asimismo, se debe ser frontal en
reconocer que su efectividad puede ser evaluada desde distintas aristas, pero en lo pertinente a este
estudio, la relación intrínseca de esta norma con la CDPD, ha dejado una negativa impresión de conjunción
y coordinación entre sus postulados. Debe tomarse en cuenta que los principios de esta convención, se
rigen esencialmente por el:
(…) respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones; la no discriminación; el respeto por la diferencia y la aceptación de las
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Personas con Discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de
oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución
de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su
identidad (Gobierno de xico, 2025, s.p).
Bajo este escenario, es necesario comentar que una mirada al sentido de esta investigación,
exhibe poca congruencia en normas procesales que son de frecuente uso en el quehacer jurídico, en los
que la presencia de las personas discapacitadas puede ser valorada y considerada a pesar de sus
limitaciones, y no censurada por la discapacidad que enfrenta, que, como se refirió ut supra, no puede ser
una limitante en ciertas ocasiones. En relación a esto, se trae a colación la investigación de alto impacto
de Martín Pérez (2022) que menciona una reflexión valiosa en este punto, cuando comenta que:
(…) este derecho supone tanto el acceso a los tribunales como el poder utilizar las herramientas
y mecanismos legales en igualdad de condiciones, lo que favorecerá la protección y el ejercicio de
sus derechos. Lo cierto es que las personas con discapacidad, cuando se ven ante una cuestión
jurídica, pueden encontrar una diversidad de barreras; estas, en combinación con las necesidades
particulares de la persona, y del entorno procesal o policial, pueden provocar una situación de
mayor vulnerabilidad (p. 15).
Ciertamente, las condiciones en que las personas con discapacidad se enfrentan a la hora de
comparecer a la justicia, son complejas y profundizan el grado de vulnerabilidad en que ellas se
desenvuelven, ya que los derechos y garantías que existen en el catálogo constitucional son diversas, y
por eso es que se debe lograr la debida armonía entre lo que propone la CDPD y la normativa ecuatoriana,
para lograr un verdadero contexto jurídico de protección legislativa.
Continuando, el autor en referencia propone incluso que los accesos judiciales que deben
instaurarse a favor de las personas que cursan discapacidades, sean superadas a través de procesos
analíticos en que la presencia de una persona con capacidades especiales, asegure de manera efectiva su
testimonio o legitimidad para comparecer a un proceso judicial, sin que esto sea una debilidad a la hora
de tutelar su derecho y tutelar efectivamente los mismos:
De modo que el testimonio de una persona con discapacidad puede verse influido por unas
circunstancias que deben ser conocidas y correctamente interpretadas por quienes precisan
acceder a su testimonio». Por ello, es fácil compartir la conclusión de que el proceso «justo» para
la persona con discapacidad tiene unas especiales exigencias; sin ellas, se convierte en una ficción,
algo meramente formal desposeído de verdadero sentido (Ejusdem, p. 22).
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De lo dicho, esta investigación establece un conjunto de criterios que expresan los parámetros
que deben valorarse desde los conceptos en que la discapacidad se ha manejado en la administración de
justicia que, como se menciona, ha enfrentado algunas barreras que no han permitido dejar de lado la
condición física, sensorial o cognitiva por la que atraviesan este tipo de personas, pese a los amplios y
contundentes tratados y convenios internacionales en la que esta nación es parte, y ha ratificado su
compromiso y cumplimiento de estas especies formales internacionales.
Basado en esto, se debe valorar que la CDPD posee amplios parámetros de protección, que bien
pueden ser valorados por la legislación ecuatoriana, y proyectarlos en el contenido legislativo de la LOD,
pero también en otras normas que son parte de la dinámica judicial perenne en Ecuador y, de esta
manera, garantizar que cada uno de los derechos de los justiciables, cuando atraviesen una discapacidad,
pueda ser efectiva, expedita e imparcial.
Conclusión
El presente trabajo investigativo ha establecido algunos presupuestos para abordar el tema de las
discapacidades, la legislación ecuatoriana y a la CDPD como elementos necesarios de análisis; en el
contexto de los procesos judiciales en los que estos son considerados en sus procedimientos. De lo
expuesto, se llega a las presentes conclusiones:
La discapacidad es una realidad que ha sido considerada en el escenario legislativo ecuatoriano,
principalmente por la LOD, pero no ha logrado ser una norma definitiva en la debida protección de los
derechos de las personas con discapacidad existentes en el Ecuador. Esto supone la necesidad de
actualizar su contenido, ya que, desde su emisión, no se han adaptado nuevas reformas contemporáneas
a la sociedad y su evolución.
Es importante que Ecuador logre una debida armonía entre la CDPD y la normativa que permite
la comparecencia de los sujetos procesales a las distintas diligencias que se celebran en el espectro de la
administración de justicia, de esta forma, se podrá cimentar y reforzar los derechos de los discapacitados
y lograr que puedan ser actores directos en la realización de estas diligencias, y así afianzar sus derechos
y garantías de manera adecuada.
Finalmente, es necesario, desde este escenario académico-investigativo, proponer que los
aspectos que se centran en las investigaciones relativas a personas con discapacidad se esgriman en
cuestiones en que la norma aún es insuficiente para protegerlas jurídicamente, y que estas propuestas
tengan eco desde los espectros académicos, legales y legislativos, con el fin de consolidar el Estado de
derecho a su favor.
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Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Contribución de autorías
La autora Diana Michelle Bravo Ortega participó en la conceptualización del estudio, la
elaboración del marco teórico, así como en el análisis e interpretación de los datos obtenidos. Por su
parte, el autor Marlon Gastón Calopiña Calva fue responsable del diseño metodológico de la investigación,
además de la elaboración de la discusión de resultados y la revisión integral y final del manuscrito, dejando
constancia de que las contribuciones descritas reflejan fielmente la participación sustancial de cada autor
en el desarrollo del trabajo académico.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema
judicial y penitenciario paraguayo
Diego Benjamín Molinas Delvalle, 103-120
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Artículo original
Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo
Impact of prohibitionist policies on the paraguayan judicial and penitentiary system
Política ombotovéva sistema judicial ha peninteciario pegua rapykuere
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Diego Benjamín Molinas Delvalle
Universidad Nacional de Pilar, Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes. Pilar, Paraguay
Forma de citación: Molinas, D. (2026). Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema
Citation format judicial y penitenciario paraguayo. (s. f.). Revista jurídica. Investigación
Mba’éicha ojecita En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/412
Resumen
En Paraguay, los delitos relacionados con drogas se han convertido en la segunda causa de ingreso
al sistema penitenciario, la primera en mujeres y la tercera en hombres. Esta investigación tiene por
objetivo analizar el impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema judicial y penitenciario
paraguayo. En cuanto al método, se desarrolló bajo un enfoque mixto, con diseño no experimental y
transversal, a partir del análisis de datos secundarios correspondientes al periodo 20182022, de tipo
documental y alcance descriptivo. En el componente cuantitativo se examinaron datos del sistema
penitenciario y del Poder Judicial para identificar la cantidad de personas privadas de libertad por delitos
de drogas, compararlos con otros tipos penales y calcular sus variaciones porcentuales, diferenciando por
sexo y circunscripción judicial. En el componente cualitativo se realizaron entrevistas semiestructuradas
a operadores del sistema penal para conocer sus percepciones sobre la legislación vigente y el enfoque
de política pública. Los resultados muestran que los delitos de drogas se mantienen en niveles elevados y
constantes, aunque sin incrementos porcentuales significativos frente a otros tipos penales. Asimismo,
Recibido: 15/10/2025 Revisado: 10/02/2026 Aprobado: 29/04/2026
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Autor correspondiente: Diego Benjamín Molinas Delvalle E-mail: diegomolinasd@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071
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los actores entrevistados coincidieron en la necesidad de reformar las leyes de drogas y priorizar
intervenciones desde el sistema de salud pública. En conclusión, la persistencia de estos delitos,
especialmente entre mujeres, evidencia la necesidad de revisar el modelo prohibicionista y avanzar hacia
políticas más proporcionales y orientadas a la reducción de daños.
Palabras claves: políticas prohibicionistas, drogas, cárcel, sistema penal.
Abstract
In Paraguay, drug-related offenses have become the second leading cause of entry into the
penitentiary systemthe first among women and the third among men. This research aims to analyze the
impact of prohibitionist policies on the Paraguayan judicial and penitentiary system. Regarding the
method, the study was developed under a mixed-method approach, with a non-experimental and cross-
sectional design, based on the analysis of secondary data corresponding to the period 20182022, using
a documentary type and descriptive scope. In the quantitative component, data from the penitentiary
system and the Judiciary were examined to identify the number of persons deprived of liberty for drug
offenses, compare them with other criminal offenses, and calculate their percentage variations,
disaggregated by sex and judicial district. In the qualitative component, semi-structured interviews were
conducted with criminal justice system operators to ascertain their perceptions of current legislation and
public policy approaches. The results show that drug offenses remain at high and constant levels, although
without significant percentage increases compared to other criminal offenses. Furthermore, the
interviewed actors agreed on the need to reform drug laws and prioritize interventions through the public
health system. In conclusion, the persistence of these offensesparticularly among women
demonstrates the need to review the prohibitionist model and move toward more proportionate policies
oriented toward harm reduction.
Keywords: prohibitionist policies; drugs; prison; criminal justice system.
Ñemombyky
Paraguáipe, umi mba’evai apo droga reheguáva, ha’éma mokõiha káusa ojeikeha ka’irãime,
kuñanguéra apytépe oĩma tenondetépe, ha kuimba’e apytépe katu mbohapyhápe. Ko jehapykuerereka
ohesa’ỹijose mba’épa opyta hapykuerépe umi política ombotovéva sistema judicial ha penitenciario
paraguáipe. Pe método ombohape va’ekue héra enfoque mixto, diseño no experimental ha transversal,
ohesa’ỹijopaite umi dáto secundario oiko va’ekue 2018-2022-pe, ohechapa kuatia ha upe guive
oñemombe’upa oikóva. Pe componente cuantitativo-pe oñehesa’ỹijo umi dáto oĩva ka’irãime ha avei
Poder Judicial-pe, oikuaa porã haguã mboy tapicháguipa ojepe’a iliverta drogakuére, ha ombojovake
ambue mba’evai apo oñepenalisávare, ha upégui oñeguenoh mboy porciento-pa, oñemohendávo
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oñemaña sexo ha circunscripción judicial-re. Pe cualitativo-pe katu ojejapo umi ñomongeta ha
oñeporandu umi mba’apohára oĩva sistema penal-pe ojekuaa haguã mba’eichapa ha’ekuéra oikumby pe
legislación oikovéva ha enfoque de política pública guive. Umi osvape ojehecha porã umi delito oikóva
droga rapykuerépe ijyvate voi ha opyta upépe, ha ndaha’éi jepe ku ojupive mba’éva ambue delito penal
ojupiháicha. Upéicha avei umi tapicha oñeñomongeta hague he’i joa tekotevha oñemoambue umi léi
dróga reheguáva ha toñemotenonde oñeñangareko haguã hesekuéra sistema de salud pública guive.
Oñembyapu’ávo, hi’aréma rupi ko’ã mba’evai apo, ko’ýte kuñanguéra apytépe, oñeñandu tekotevha
ojejesareko pe modelo ombotovéva rehe ha toñemomañave umi política hekojojavévare, ha péicha
toguejyve umi mba’evai oikóva hesekuéra.
Ñe’ẽ tee: políticas ombotovéva, dróga kuéra, ka’irãi, sistema penal.
Introducción
Las políticas de lucha contra las drogas han estado influenciadas por una tendencia represiva
caracterizada por el uso del derecho penal y sustentada en acuerdos internacionales basados en la
guerra contra las drogas promovida principalmente por los Estados Unidos en los años setenta (Reyes
et al. ,2016). Bajo este paradigma, se logró criminalizar todas las fases de la cadena de drogas cultivo,
producción, distribución y comercialización e incluso, en algunos países, el consumo (Uprimny et al.,
2013). La preocupación por regular estas sustancias no respondió tanto a su peligrosidad, sino más bien
por factores de orden económico y político (Del Olmo, 1989).
Las políticas frente a las drogas pueden dividirse en dos modelos, uno de matriz prohibicionista;
y otro orientado a la regulación y reducción de daños. El primero, presenta a las drogas ilícitas como una
plaga, sinónimo de inseguridad y violencia, que debe combatirse hasta alcanzar un mundo libre de ellas
(Beckmann, 2021). El segundo modelo, en cambio, reconoce los posibles daños a la salud y el nivel de
dependencia que generan estas sustancias, distingue entre drogas blandas y duras y establece
intervenciones diferenciadas, en el caso de las drogas blandas como el cannabis, se promueven medidas
de regulación para el acceso y el consumo, y con las duras como la cocaína, se mantiene la criminalización
(Benente et al., 2021).
El prohibicionismo no solo ha marcado la agenda internacional en torno a las políticas de drogas,
sino que también se institucionalizó en los tres principales tratados globales de fiscalización que aún
regulan la materia, consolidando un enfoque predominantemente punitivo a nivel mundial. De esta
manera, el derecho penal pasó a ocupar un lugar central en la respuesta estatal frente al fenómeno de las
drogas, desplazando enfoques sanitarios o preventivos a un rol secundario.
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A pesar de las distintas políticas de mano dura que se han instaurado y los altos recursos
invertidos, los resultados no han alcanzado los logros esperados en términos de reducción de la demanda
y oferta de estupefacientes (Reyes et al.,2016). Por el contrario, estas políticas han contribuido a la
consolidación de poderosas redes criminales, el aumento de la violencia y la corrupción, el crecimiento
sostenido del encarcelamiento por delitos vinculados a drogas y múltiples desafíos de salud pública
(Beckmann, 2021).
América del Sur ha adoptado en gran medida el modelo prohibicionista como consecuencia de
imposiciones internacionales (Amoroso, 2025). No obstante, pese a que la región ha liderado debates
orientados a la reforma y a la búsqueda de alternativas al encarcelamiento, persiste una expansión del
uso del derecho penal y de las penas privativas de libertad en materia de drogas, evidenciando una tensión
entre el discurso reformista y la práctica punitiva.
En la mayoría de los países de la región el aumento porcentual de la población encarcelada por
delitos relacionados a drogas, ha sido mucho mayor comparado con la población general privada de su
libertad por otros delitos (Chaparro et al., 2017). El incremento del encarcelamiento en la región de
personas que son sentenciadas por posesión, tenencia y consumo de las drogas es desproporcional
(Montero & Rodríguez, 2025).
Asimismo, se ha detectado un uso excesivo de la prisión preventiva para los sospechosos, cuyos
plazos suelen prolongarse durante varios años (Muñoz, 2019), generando un incremento de la población
penitenciaria, lo que se incluyen igualmente entre los costes sociales de la penalización del uso de
sustancias estupefacientes (Baratta, 1991).
En los últimos diez años, la política prohibicionista ha contribuido al aumento generalizado de la
población carcelaria en la región y, en el caso particular de Brasil, ha llevado prácticamente a triplicar el
número de personas privadas de libertad. Este crecimiento ha impactado especialmente en las mujeres,
entre quienes se ha registrado un incremento significativo de encarcelamientos por el delito de tráfico de
drogas (Argüello & Muraro, 2015).
En Paraguay, los delitos relacionados a drogas se convirtieron en la segunda causa de mayor
ingreso de personas al sistema penitenciario, el tercero en hombres y el primero en el caso de las mujeres
(Ministerio de Justicia, 2021). Conforme datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
(2022), al 31 de enero del 2022 existen unas 15.215 personas privadas de su libertad, de ese total, el 28,91
% corresponden a personas condenadas, mientras que el 71,09 % son personas que se encuentran bajo
el régimen de la prisión preventiva. Así mismo, el 45,15 % de las mujeres privadas se encuentran por
delitos relacionados a drogas y 15,52 % en hombres.
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Sumado a ello, la crisis carcelaria que vive Paraguay, se ve agravada por la presencia de grupos de
delincuencia organizada como el Primer Comando Capital (PCC) y el Clan Rotela, que, aprovechándose de
las condiciones de encierro, incorporan nuevos miembros a sus estructuras (Corte Suprema de Justicia,
2021; Martens, 2019).
En este escenario, si bien la literatura regional ha documentado ampliamente los efectos del
prohibicionismo en el encarcelamiento masivo, existe escasa evidencia empírica sistematizada respecto a
cómo estas dinámicas han impactado específicamente en el sistema judicial y penitenciario paraguayo,
particularmente en términos de variaciones porcentuales, distribución territorial de los casos y uso de la
prisión preventiva. Esta ausencia de análisis integral limita la evaluación objetiva del modelo vigente y
restringe la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
En ese contexto, el objetivo general de esta investigación es analizar el impacto de las políticas
prohibicionistas en drogas en el sistema judicial y penitenciario paraguayo, mediante un enfoque mixto
que combine el análisis estadístico de datos oficiales y la percepción de operadores del sistema penal, a
fin de aportar evidencia empírica al debate respecto a la necesidad de reforma normativa y reorientación
de las políticas públicas en la materia.
Legislación internacional y nacional referentes a drogas vigentes en Paraguay
Como herencia del prohibicionismo, dos convenciones y un convenio internacional son los que
configuran el actual sistema de fiscalización de drogas en el mundo: la Convención Única de
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971; y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 (Llovera & Scialla, 2017).
La Convención de las Naciones contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
firmado en el 1988, es uno de los tres principales tratados internacionales de control de drogas, las
cuestiones más importantes que abordan son: el blanqueo de dinero o la cooperación internacional entre
Estados, frente a aspectos relativos al tráfico de estupefacientes y se pone de manifiesto la necesidad de
incluir medidas relacionadas con la extradición (Gutierrez, 2021).
Este enfoque en la disuasión y el castigo quedó reforzado por el artículo 3 (2) de la Convención de
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 1988, que insta específicamente a las partes a que regulen la
posesión de drogas, para consumo personal como delito. Los artículos 39, 23 y 24 de las convenciones de
1961, 1971 y 1988 respectivamente, permiten a los países adoptar medidas severas si son recomendables
o necesarias para proteger la salud pública y el bienestar o evitar o suprimir el tráfico ilícito (Comisión
Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, 2015).
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La interpretación de estas obligaciones adoptadas por los países miembros ha presentado tres
rasgos comunes. Primero, se tratan de políticas que han tenido un fuerte componente punitivo, haciendo
uso preferente del derecho penal, para responder al problema de las drogas. En segundo lugar, el
establecimiento de penas con un aumento significativo, tanto en las conductas asociadas a las drogas que
son criminalizadas como a las penas previstas, para delitos relacionados con ellas y, en tercer lugar, la
imposición de penas severas similares a una amplia gama de conductas con consecuencias diferentes
(Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, 2015).
En Paraguay las leyes vigentes que reprimen los hechos relacionados a drogas y que provienen de
las convenciones internacionales son dos, en primer lugar, se encuentra la Ley n.° 1340 del 22 de
noviembre de 1988, «Que modifica y actualiza la Ley n.° 357/72 que reprime el tráfico ilícito de
estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y
recuperación de farmacodependientes».
En segundo lugar, la Ley n.° 1880, del 24 de junio del 2002 «Que modifica la Ley n.° 1340 del 22
de noviembre de 1988, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos
afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes»; esta última modifica
cinco artículos de la Ley n.° 1340/88 y agrega dos conductas con pena privativa de libertad a las 28 que
contiene la anterior ley.
Ambas leyes contienen varios tipos penales con elevadas penas privativas de libertad en
consonancia con los delineamientos de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el
Paraguay (Corbeta, 2019). La primera ley de drogas fue promulgada inclusive antes de la entrada de la
actual Constitución Nacional del Paraguay que data de 1992.
Uno de los principales problemas de la Ley n.° 1340/88 y su modificatoria, la Ley n.° 1880/02, es
la amplitud y vaguedad de sus tipos penales, lo que ha derivado en una aplicación indiscriminada del delito
de tráfico de drogas. Estas leyes no distinguen con claridad entre grandes traficantes, consumidores o
personas que participan en el transporte de drogas en condiciones de vulnerabilidad, como ocurre
frecuentemente con mujeres en situación de pobreza o sometidas a coerción. Esta falta de diferenciación
ha provocado una respuesta penal desproporcionada, contribuyendo significativamente en la
superpoblación carcelaria.
Además, las penas previstas por estas normativas son excesivamente elevadas, incluso para
conductas de menor gravedad. No se contempla la aplicación de medidas alternativas a la prisión
preventiva de forma sistemática, lo que ha contribuido al uso abusivo de esta medida cautelar. A ello se
suma la ausencia de una política pública integral que articule la justicia penal con políticas de salud
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pública, prevención y reinserción social. En consecuencia, el enfoque punitivo de las leyes vigentes ha
demostrado ser ineficaz, tanto para reducir el narcotráfico como para proteger la salud y los derechos de
las personas.
Métodos y materiales
Esta investigación ha sido de tipo descriptiva con alcance analítico, de enfoque mixto y con diseño
no experimental, transversal, ya que se analizaron datos secundarios correspondientes al periodo 2018-
2022, sin manipulación de variables lo que permit una investigación integral del fenómeno (Cadena et
al., 2017), analizando el impacto de las políticas prohibicionistas en drogas en el sistema judicial y
penitenciario paraguayo.
En ese sentido, se solicitó primeramente al Poder Judicial a través del portal de acceso a la
información pública, la cantidad de personas que se encuentran bajo prisión preventiva y condenadas por
hechos punibles relacionados a drogas y que se encuentran consagrados en la Ley n.° 1340/88 «Que
modifica y actualiza la Ley n.° 357/72 «Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas
y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes» y la
Ley n.° 1880/02 «Que modifica la Ley n.° 1340 del 22 de noviembre de 1988 «que reprime el tráfico ilícito
de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y
recuperación de farmacodependientes» de manera a conocer cuantitativamente el impacto en el sistema
judicial, cuáles son las circunscripciones judiciales que presentan mayor cantidad de personas bajo estas
dos situaciones y determinar si aumentaron o disminuyeron porcentualmente.
De manera a determinar el impacto en el sistema penitenciario, se han analizado la cantidad de
personas que se encuentran encerradas en todas las penitenciarías del país por hechos punibles
relacionados a drogas, de manera a compararlos con los demás tipos penales más frecuentes, esto tanto
en hombres como en mujeres.
Así mismo, se han realizado 18 entrevistas semi estructuradas a seis jueces, seis agentes fiscales
y seis defensores públicos del fuero penal, que trabajan en la ciudad de Asunción, debido que es la
circunscripción judicial que concentra la mayor cantidad de jueces y agentes fiscales especializados en
hechos relacionados a drogas, de manera a identificar la perspectiva que tienen los operadores de justicia
sobre este fenómeno (Scribano & De Sena, 2015; Monje, 2011).
Como criterio de selección se entrevistó en primer lugar, a jueces, agentes fiscales y defensores
públicos que cuentan con casos relacionados a drogas, debido a que no todos intervienen en estos tipos
penales, por ejemplo, los agentes fiscales ordinarios que solo intervienen si en el trámite de otra causa
existe presencia de estupefacientes, de lo contrario, los casos de drogas ingresan a la unidad especializada
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en la lucha contra el narcotráfico y en el caso de los jueces que, estos pertenecen a la justicia especializada
en crimen organizado.
En segundo lugar, se ha buscado paridad entre hombres y llegar a la saturación de información,
es decir, dejar de realizar entrevistas cuando ya no se lograba conseguir información nueva o relevante.
Se ha realizado dos pruebas del instrumento con magistrados para su validación y ajuste. A todos los
entrevistados se le ha garantizado el anonimato, ya que las entrevistas no fueron grabadas y de manera
a que no se reconozca a ninguno, las menciones que se hacen respecto a las entrevistas se han presentado
en el género masculino.
Los datos cuantitativos se han sistematizado y procesado mediante Microsoft Excel, herramienta
utilizada para la elaboración de bases de datos, construcción de tablas comparativas y cálculo de
variaciones porcentuales interanuales. El análisis se ha realizado a través de estadística descriptiva,
permitiendo identificar tendencias, incrementos o disminuciones y distribución territorial de los casos.
Las entrevistas se han analizado mediante técnica de contenido temático, a través de un proceso
de codificación manual. Se han identificado categorías emergentes y patrones discursivos relacionados
con la percepción referente a la legislación vigente y el enfoque de política pública en materia de droga.
Análisis y discusión de los resultados
En este apartado se presentan los datos cuantitativos sobre hechos punibles relacionados a
drogas tanto del sistema penitenciario como el judicial. Los hechos punibles relacionados a drogas en el
2020 y 2021 fueron el segundo hecho punible por el que más personas ingresaron a las cárceles de
Paraguay. Si comparamos el aumento o disminución porcentual de todos los tipos penales entre 2019 y
2022 vemos que los hechos punibles relacionados a drogas disminuyeron 18,6 % mientras que el tipo
penal que más aumentó en estos años fue el abuso sexual en niños con el 60,5 %. En el 2022 los hechos
punibles relacionados a drogas representaron el 15 % del total.
Tabla 1
Hechos punibles más frecuentes sistema penitenciario
TIPOS PENALES
2019
2020
2021
2022
AUMENTO O
DISMINUCIÓN
HOMICIDIO DOLOSO
2333
2833
2632
2341
0,30 %
ROBO AGRAVADO
3731
4088
3644
3171
-15 %
HP RELACIONADOS A
DROGAS
2824
3002
2732
2298
-18,6 %
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VIOLENCIA FAMILIAR
1441
1165
1130
1115
-22,60 %
ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
879
1235
1509
1411
60,5 %
HURTO AGRAVADO
1708
1692
1690
1658
-2,9 %
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
En lo que respecta a las mujeres, los hechos relacionados a drogas son la principal causa por las
que están privadas de su libertad. Así mismo, en el 2022 los hechos punibles relacionados a drogas
representaron el 42,61 % del total de las mujeres encerradas muy por encima de los demás tipos penales.
Si bien, no se observa un aumento porcentual en los hechos de drogas estos se mantienen elevados y
constantes.
Tabla 2
Hechos punibles más frecuentes en mujeres
MUJERES
2019
2020
2021
2022
AUMENTO O
DISMINUCIÓN
HOMICIDIO DOLOSO
99
110
128
110
11,11 %
ROBO AGRAVADO
83
100
109
90
8,43 %
HP RELACIONADOS A
DROGAS
416
368
352
395
-5,05 %
VIOLENCIA FAMILIAR
45
24
29
32
28,89 %
ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
10
29
35
26
160 %
HURTO AGRAVADO
71
40
57
80
14,08 %
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
En cuanto a los hombres, si se compara el aumento o la disminución de los tipos penales más
frecuentes se puede observar, que los hechos punibles de drogas disminuyeron 20, 96 % mientras, el
único hecho punible que aumentó en el mismo periodo fue el abuso sexual en niños en un 59,22 %. Así
también, en el 2022 los hechos de drogas representaron en hombres el 12,45 del total de personas
encerradas.
Tabla 3
Hechos punibles más frecuentes en hombres
HOMBRES
2019
2020
2021
2022
AUMENTO O
DISMINUCIÓN
HOMICIDIO DOLOSO
2234
2723
2504
2231
-0,13 %
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Fuente: Elaboración propia en base a datos del MNP 2022
Si solamente se analiza los delitos relacionados a drogas en los últimos cinco años, se ve que existe
un descenso del 21,57 % desde el 2018 al 2022.
Gráfico 1
Tendencia de hechos punibles relacionados a drogas
Fuente: Elaboración propia con base a datos del MNP (2022).
En este apartado se presenta el análisis de los datos proveídos por la Corte Suprema de Justicia,
la tabla 3, muestra la cantidad de personas bajo prisión preventiva de las 18 circunscripciones judiciales.
Asunción es la circunscripción judicial que presenta una mayor cantidad de prisiones preventivas por
delitos relacionados a drogas, esto tiene sentido, ya que desde el 2019 se crea la justicia especializada en
crimen organizado, centralizando así en Asunción la mayor cantidad de casusas relacionadas al tema. En
el caso de Alto Paraguay no se pudo calcular el cambio porcentual, debido a que el valor inicial es cero.
Tabla 4
Personas bajo prisión preventiva por hechos punibles relacionados a drogas por circunscripción judicial en
el periodo 2020-2022
Circunscripciones
2020
2021
2022
Cambio
porcentual (%)
Alto Paraná
54
65
67
24
2930 2824 3002 2732 2298
0
1000
2000
3000
4000
2018 2019 2020 2021 2022
ROBO AGRAVADO
3648
3988
3535
3081
-15,51 %
HP RELACIONADOS A
DROGAS
2408
2634
2380
1093
-20,96 %
VIOLENCIA FAMILIAR
1396
1141
1101
1083
-22,43 %
ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
869
1206
1474
1385
59,22 %
HURTO AGRAVADO
1637
1589
1633
1578
-3,60 %
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Amambay
53
34
36
-31
Caaguazú
18
15
10
-44,4
Caazapá
1
2
1
0
Canindeyú
12
25
23
91,6
Cordillera
7
19
6
-14,2
San Pedro
10
6
13
30
Pdte. Hayes
10
7
17
70
Boquerón
4
7
5
25
Ñeembucú
2
5
0
-100
Concepción
4
26
23
475
Guairá
18
18
9
-50
Itapúa
33
40
50
51,5
Misiones
16
17
23
43,7
Paraguarí
7
6
6
-14,2
Alto Paraguay
0
0
1
N/A
Asunción
120
65
108
-10
Central
103
119
96
-6,8
Total
472
476
494
4,6
Fuente: Elaboración propia con base a datos del Poder Judicial
La tabla 4, por su parte muestra que en la mayor cantidad de circunscripciones las condenas
disminuyeron, esto podría tener una explicación debido a que la mayoría de los casos fueron absorbidos
por la capital desde el 2019.
Tabla 5
Condenas en drogas por circunscripción judicial en el periodo 2020-2022
Condenas
2020
2021
2022
Cambio porcentual (%)
Alto Paraná
25
24
19
-24
Amambay
20
20
6
-70
Caaguazú
17
16
10
-41,1
Caazapá
0
1
0
0
Impacto de las políticas prohibicionistas en el sistema
judicial y penitenciario paraguayo
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114
1
Canindeyú
11
12
9
-18,1
Cordillera
0
5
3
N/A
San Pedro
0
3
3
N/A
Pdte. Hayes
5
7
11
120
Boquerón
0
0
0
0
Ñeembucú
0
2
0
0
Concepción
5
0
1
-80
Guairá
1
1
8
700
Itapúa
5
19
36
620
Misiones
4
4
19
375
Paraguarí
5
3
1
-80
Alto Paraguay
0
0
19
N/A
Asunción
65
47
46
-29,2
Central
83
63
97
16,8
Total
246
228
269
9,3
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Poder Judicial
Percepción de actores del sistema penal
Se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a magistrados, agentes fiscales y defensores
públicos de Asunción, de manera a conocer la percepción de estos sobre las leyes actuales que sancionan
las conductas relacionadas a las drogas y la política con la cual se aborda esta problemática, los hallazgos
se dividen en dos categorías.
Urgente modificación de las leyes de drogas
Los entrevistados y las entrevistadas consideran que las leyes de drogas, tanto la Ley n.° 1340/88
como la Ley n.° 1881/02, se deben reformar de manera urgente, ya que no responden al contexto actual
y agravan la situación. Esto se refleja en lo que manifiestan un fiscal y un juez.
Entrevistado
Respuesta
Fiscal n.° 2
Debe modificarse porque cuando se promulga la Ley n.° 1340 ni siquiera estábamos
en democracia, y respondía a otro contexto que no es el actual, inclusive es más
antigua que la Constitución Nacional.
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1
Juez n.° 3
Se deberían derogar ambas leyes de drogas por tener enfoques muy represivos,
también por el momento en que se promulgan estaba el cuco de la droga y no se
quería su ingreso, pero ahora ya está acá y es otro el escenario.
Un juez que también considera que debe existir un cambio en la legislación agrega que los marcos penales
excesivos de las leyes de drogas y que son copias que vienen de otros países.
Entrevistado
Respuesta
Juez n.° 5
Posee marcos penales demasiado elevados, excesivos, debemos cambiar estas leyes
porque las que tenemos son básicamente un enlatado que vino de los EEUU y
nosotros copiamos así mismo.
Un defensor público y un juez agregan que estas leyes poseen no solo marcos penales muy elevados, lo
que imposibilitan la aplicación de salidas alternativas al juicio, sino que tienen también descripciones
ambiguas y poco claras.
Entrevistado
Respuesta
Defensor n.° 5
El marco penal de los tipos penales de drogas son un problema, son demasiado
elevados, se necesitan revisar esas leyes, las descripciones son muy ambiguas,
poco claras. Para mí se tiene que modificar totalmente.
Juez n.° 4
El problema son los marcos penales muy elevados, los fiscales imputan por varios
tipos penales, entonces no podes luego dar salidas alternativas al juicio oral, es
juicio o juicio, entonces no te queda de otra para sujetarle al proceso que la prisión.
Los operadores de justicia entrevistados, también consideran que otra cuestión por la cual es
urgente, que se modifiquen las leyes de drogas es la tasación de cantidades de drogas permitidas que se
encuentra en el art. 30 de la Ley n.° 1340/88, la cual establece lo siguiente:
Art. 30. - El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le
hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena.
Pero si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal, se le
castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso. Se considerará de exclusivo uso
personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso
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1
diario cantidad a ser determinada en cada caso por el médico forense y un médico especializado
designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo
solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y dos gramos en el
de la cocaína, heroína y otros opiáceos.
Esta tasación a consideración de los entrevistados generaría dos problemas, uno de ellos es el solo
hecho de superar mínimamente lo permitido para el consumo, sería suficiente para que se procese a las
personas, no se analiza caso por caso y lo segundo, es que cuando se supera las cantidades permitidas,
las personas corren el riesgo de ser procesadas inclusive como pequeños comercializantes de drogas.
Dos defensores públicos dan ejemplos de cómo en la práctica esta tasación genera inconvenientes
principalmente en la actuación de los agentes fiscales.
Entrevistado
Respuesta
Defensor n.° 1
La ley es el problema al delimitar los gramos permitidos y dejar la vara muy baja,
ya que debe ser determinado realmente caso por caso, lo que genera la ley, así
como está es que se castigue el riesgo de comprar para consumir, yo si me voy al
supermercado no traigo un cartón de leche, traigo varios para la semana o el mes,
pero si en mi casa tengo una caja de leches, eso no me hace comercializador de
leches, eso es lo que los fiscales no entienden, pero el problema es ese art. 30.
Defensor n.° 2
Es muy delgada la línea que separa lo que uno compra para consumo y cuando ya
es para comercializar, por ejemplo, en un caso que tuve se encontraron 14 moñitos
de crack, que eran como 5,5 kilogramos y el fiscal consideraba que como estaba
separados en bolsitas era para comercializar y yo le dije, pero Dr. esto puede ser
para consumo, si se vende en moñitos también se compra en moñitos, no todos
los que tienen en bolsitas separadas es porque venden, igual le imputó, pidió su
prisión preventiva y le condenaron como que comercializaba drogas.
Esta tasación genera inconvenientes a los operadores de justicia, ya que se ven en la obligación
de someter a un proceso penal a las personas halladas con cantidades de drogas, por el solo hecho de
sobrepasar la mínima permitida. Esto ya lo consideró Corbeta (2019) al decir que el problema radica en
la norma, al mencionar cantidades y tipos de drogas, se complica al momento de aplicar la legislación
penal y se vuelve más difícil disponer políticas orientadas a la flexibilización de un problema médico y
sanitario, para el tratamiento de los justiciables dependientes del consumo.
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Más salud menos sistema penal
Para los entrevistados el problema de las drogas debe tener mayor énfasis de intervención, a
través de los sistemas de salud pública y no del sistema penal, ya que estos agravan aún más la situación.
Esto es relatado por un defensor público y agrega que también observa como las personas que ingresan
a las penitenciarías se integran a clanes del crimen organizado.
Entrevistado
Respuesta
Defensor n.° 1
Es realmente un problema que merece medidas urgentes yo veo que entran
jóvenes adictos y después ya están en clanes del crimen organizado dentro
de las penitenciarías, pero antes de entrar no eran. El sistema penal está
agravando la situación, muchas de estas personas deberían ser
desintoxicadas, seguir un tratamiento, pero no se ven señales de políticas
públicas que trate el flagelo de la droga con instituciones de salud pública.
Un juez y un fiscal explican el paradigma de reducción de daños y entienden que al menos las
personas que cometen delitos, pero que lo hacen de manera a seguir consumiendo drogas no deben ser
tratados como delincuentes, sino como personas enfermas que necesitan tratamiento.
Entrevistado
Respuesta
Juez n.° 4
Existen personas que cometen delitos para seguir consumiendo, estos
deben ser tratados como enfermos y no como delincuentes.
Fiscal n.° 1
Vos a veces te das cuenta de que la persona es adicta y que necesita ayuda
de profesionales médicos y no de policías y de la cárcel.
Esto es realmente interesante y requiere de atención de los legisladores al momento de la
creación de políticas públicas, ya que los mismos operadores del sistema penal son conscientes de los
problemas que generan las políticas prohibicionistas en drogas y que las leyes que se tienen actualmente,
deben ser modificadas de manera urgente y hacer mayor énfasis en políticas de salud pública, tal como
lo señalan Reyes et al. (2016) , el uso del derecho penal y de políticas represivas contra esta problemática
no han logrado siquiera la reducción de la oferta y la demanda de estupefacientes, si la generación de
mayor violencia, corrupción, cárceles superpobladas, poderosas redes de criminalidad organizada y
múltiples problemas de salud pública.
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Tal y como lo recomienda la Comisión Internacional para el Control de Abuso de Drogas (2015),
las alternativas al encarcelamiento en drogas debe ser una prioridad, especialmente en los casos de
delitos menores o de menor escala en drogas ya que estos implican una presión significativa para el
sistema penitenciario y podrían estas personas recibir mejores tratamientos por fuera de las cárceles.
Conclusión
Los hallazgos de esta investigación proporcionan una visión integral referente al impacto de las
políticas prohibicionistas de drogas en Paraguay. Los delitos relacionados con drogas siguen siendo una
causa significativa de encarcelamiento, especialmente entre las mujeres, aunque no se observaron
aumentos porcentuales significativos en comparación con otros delitos. No obstante, la persistencia de
altas tasas de encarcelamiento por estos delitos subraya la presión continua del sistema penitenciario.
Las entrevistas con operadores de justicia revelaron un consenso respecto a la necesidad urgente
de reformar las leyes de drogas. Las leyes actuales, consideradas obsoletas y excesivamente punitivas, no
se ajustan al contexto actual y perpetúan problemas como el hacinamiento carcelario y el procesamiento
indiscriminado de personas por cantidades mínimas de drogas. Los entrevistados abogaron por un
enfoque más equilibrado, que incluyan estrategias de salud pública en lugar de una dependencia exclusiva
del derecho penal. La ambigüedad y la severidad de las penas en las leyes vigentes, fueron citadas como
factores que complican la administración de justicia y agravan la situación de los encarcelados.
La investigación sugiere una revisión y reforma de las leyes de drogas en Paraguay es esencial.
Esta reforma debería considerar la reducción de penas, la clarificación de definiciones legales y la
implementación de políticas de reducción de daños y tratamientos de salud pública, para los
consumidores de drogas.
En conclusión, aunque las políticas prohibicionistas han llevado a una alta tasa de encarcelamiento
por delitos de drogas, sus efectos negativos sobre el sistema penitenciario, judicial y las personas
afectadas demandan una reconsideración y reforma urgente. Un enfoque más holístico y basado en la
salud pública podría aliviar la carga sobre el sistema judicial y ofrecer soluciones más efectivas y humanas
a la problemática de las drogas en Paraguay.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
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Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Eduardo Escobar Said, Nadia
Elizabeth Florentín, 121-134
Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio
de caso
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Artículo original
Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio de caso
Best interest of the child in the criminal sphere: a case study
Mitã rekove oñemotenondeve va’erã ámbito penal-pe. Pateĩ káso jeikuaaã
1
Eduardo Escobar Said
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, vice Ministerio de Protección Integral, Asunción, Paraguay
Nadia Elizabeth Florentín
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, vice Ministerio de Protección Integral, Dirección General de
Cuidados Alternativos, Asunción, Paraguay
Forma de citación: Escobar, E. y Florentín, N. (2026). Interés superior del niño en el ámbito
Citation format penal: estudio de caso. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias
Mba’éicha ojecita jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/399
Resumen
El objetivo es presentar un estudio de caso complejo en fueros penal y de niñez y adolescencia en
Paraguay, donde una mujer, imputada por asesinar a uno de sus hijos y, la tentativa de homicidio del otro,
fue privada de libertad mientras se encontraba embarazada. La investigación emplea un enfoque
cualitativo, tipo documental y un diseño no experimental, con alcance descriptivo y explicativo a través
de estudio de caso, utilizando el análisis dogmático, jurisprudencial y documental de fuentes
institucionales directas, basado en la intervención de los autores como actores/representantes estatales.
La intervención articulada del sistema penal y de protección a la niñez, permitió garantizar la protección
del hijo sobreviviente y niño por nacer, mediante la inclusión al Programa Nacional de Cuidado Alternativo
y Adopción “Familias de la Guarda”; amparados por el principio del interés superior. Se analizan los
fundamentos jurídicos, constitucionales y éticos que orientaron la decisión de mantener la prisión
preventiva materna, así como las medidas de cuidado alternativo adoptadas, conforme a la Constitución
Recibido: 13/11/2025 Revisado: 20/04/2026 Aprobado: 28/04 /202 6
1 Autor correspondiente: Eduardo Escobar Said E-mail: eduesaid@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Eduardo Escobar Said, Nadia
Elizabeth Florentín, 121-134
Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio
de caso
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Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución
Penal, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20 sobre el derecho a vivir en familia y el
cuidado alternativo, destacándose la importancia del Programa de Cuidado Alternativo y Adopción del
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. El caso sienta un precedente al ponderar la protección de la vida
y el interés superior por sobre la literalidad normativa procesal penal y penitenciaria.
Palabras claves: niñez, penal, protección, acogimiento, prisión.
Abstract
The objective of this study is to present a complex case study involving both criminal and
childhood and adolescent jurisdictions in Paraguay, in which a womancharged with murdering one of
her children and attempting to murder the otherwas deprived of liberty while pregnant. The research
employs a qualitative approach, documentary type, and a non-experimental design, with descriptive and
explanatory scope through a case study, utilizing dogmatic, jurisprudential, and documentary analysis of
direct institutional sources, based on the authors' intervention as state actors/representatives. The
coordinated intervention of the criminal justice system and the child protection system made it possible
to guarantee the protection of the surviving child and the unborn child, through inclusion in the National
Alternative Care and Adoption Program "Guardianship Families, under the protection of the best interest
principle. The legal, constitutional, and ethical grounds that guided the decision to maintain pretrial
detention of the mother are analyzed, as well as the alternative care measures adopted, in accordance
with the National Constitution, the Convention on the Rights of the Child, the Criminal Procedure Code,
the Criminal Execution Code, the Childhood and Adolescence Code, and Law No. 6486/20 on the right to
live in a family and alternative care. The importance of the Alternative Care and Adoption Program of the
Ministry of Childhood and Adolescence is highlighted. The case sets a precedent by weighing the
protection of life and the best interest of the child against the procedural and penitentiary literalness of
criminal law.
Keywords: childhood; criminal law; protection; foster care; prison.
Ñemombyky
Kóvape oñemoguahẽ peteĩ káso hypy’ũva oñehesa’ỹijo va’ekue pe fuero penal y de niñez y
adolescencia Paraguáipe, peteĩ kuña oñeimputa va’ekue ojukágui peteĩ imemby ha avei ojukave mo’ã
ambuépe, ojepe’a ichugui iliverta hyeguasu aja. Ko investigación oiporu pe enfoque cualitativo, tipo
documental ha pe diseño katu no experimental ha upe guive omombe’u umi ojuhúva, pe estudio de káso
rupive, oiporu análisis dogmático, jurisprudencia ha documental oñeguenohẽ va’ekue umi institución-gui,
oñempyrenda umi Estado mba’apohára rembiapokue ári. Ko kásope omba’apo oñondive sistema penal
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de caso
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ha protección a la niñez, péva rupi oñegarantisa umi mitãre ñeñangareko, upe mitãmi oikoveva’ekue ha
upe mitã onacétava, upevarã oñemoinge ichupe peteĩ programa hérava Programa Nacional de Cuidado
Alternativo y Adopción “Familias de la Guarda”-pe, oñemopyrendágui pe principio he’íva Mitã rekove
oñemotenondeve va’erã. Oñehesa’ỹijo umi fundamento jurídico oĩva guive léipe ha avei ojehecha ética
guive, ha umíva ári ojedecidi tekotevẽha oiko hese pe prisión preventiva materna, ha upéicha avei ojapopa
haguã hekoitépe umi medida oñangarareko haguã imemby’íre he’iháicha Léi Guasúpe, Convención
mitãnguéra derécho reheguáva, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, ojehecha avei Código
de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20, ojehaihápe ojeguerekoha derécho ojeguerekóvo familia,
ha cuidado alternativo. Ha upépe ojejuhu tuicha mba’eha pe Programa de Cuidado Alternativo y Adopción
del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Ko káso ojehu techapyrãramo omontenondégui mitã rekove
umi normativa procesal penal ha penitenciaría ári.
Ñe’ẽ tee: Mitã, penal, ñeñangareko, ñeha’arõ kunu’ũme, ka’irãi.
Introducción
El derecho penal contemporáneo enfrenta casos que trascienden la mecánica del juicio y
demandan una lectura interdisciplinaria de la ley, especialmente cuando están involucrados niños, niñas
y adolescentes. Este trabajo aborda un caso paradigmático: una mujer imputada por el homicidio doloso
de su hijo y la tentativa de homicidio de otro. La particularidad del caso radica en que, al momento de ser
aprehendida, la mujer se encontraba embarazada.
La resolución del conflicto no se limitó a una medida procesal, sino que exigió una respuesta
institucional compleja, articulada, preventiva y, por sobre todo, humana. El artículo presenta dicho
estudio de caso y analiza esta experiencia desde una perspectiva jurídica y de política pública,
enfocándose en cómo se garantizó el interés superior del niño, tanto en el plano penal como en el de la
protección social. Para ello, se utilizaron herramientas normativas fundamentales como la Convención
sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20, «De promoción
y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de
cuidados alternativos y la adopción». Se observa, además, la articulación con el ámbito administrativo a
través del Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda», política pública
vigente en la ejecución de medidas de cuidado alternativo. El objetivo es exponer que, cuando se aplican
los marcos normativos con convicción, sensibilidad y rigor, la protección de la infancia es efectiva, incluso
en los escenarios más adversos.
En este contexto, el estudio se estructura a partir de dos dimensiones analíticas complementarias.
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Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio
de caso
124
Por un lado, desde el ámbito penal, se examina cómo el órgano jurisdiccional resuelve un conflicto entre
disposiciones jurídicas concurrentes, particularmente entre las restricciones a la prisión preventiva en
mujeres en estado de gravidez y la obligación de garantizar el interés superior del niño por nacer. Por
otro, desde el ámbito de la niñez y la adolescencia, se analiza la articulación interinstitucional entre el
juzgado especializado, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), la Defensoría de la Niñez y
otros actores del sistema de protección, para la adopción de medidas orientadas a la protección integral
de los niños involucrados.
Métodos y materiales
El diseño del trabajo es un estudio de caso, ampliamente utilizado en el análisis jurídico de
situaciones reales que marcan precedentes o permiten la reflexión normativa. La información aquí
sistematizada se basa en documentación institucional directa, revisión normativa nacional e internacional,
y en la experiencia de intervención de los autores como actores estatales en el abordaje del caso.
Se emplea un enfoque cualitativo, con el tipo de análisis dogmático y jurisprudencial, con diseño
no experimental y con alcance descriptivo, articulado con criterios doctrinarios y éticos. Se privilegia un
lenguaje técnico-jurídico, pero también se incorpora una dimensión humanizadora, en atención a la
naturaleza del problema y al principio del interés superior del niño que debe guiar las decisiones judiciales
y administrativas dirigidas a la niñez.
El interés superior del niño como eje rector: un análisis desde la prelación normativa y el control de
convencionalidad
El estudio se sustenta en un conjunto de conceptos jurídicos y desarrollos doctrinarios que
permiten comprender la resolución del caso, desde una perspectiva sistemática del derecho.
En primer lugar, la prelación normativa constituye un criterio esencial para la interpretación
jurídica antes conflictos de normas. En el ordenamiento paraguayo, la Constitución Nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, poseen jerarquía superior, lo que obliga
a los operadores jurídicos a orientar sus decisiones conforme a estos instrumentos.
En este marco, el principio del interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los
Derechos del Niño en concordancia con la legislación nacional, se configura como un eje rector que debe
guiar toda decisión que afecte a niños, niñas y adolescentes. Su aplicación implica una consideración
primordial de sus derechos, incluso frente a otras normas de carácter legal o procesal.
Asimismo, el control difuso de constitucionalidad habilita a los jueces a interpretar y aplicar las
normas conforme a la Constitución, pudiendo apartarse de interpretaciones literales cuando estas
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125
resulten contrarias a derechos fundamentales. De manera complementaria, el control de
convencionalidad exige que las decisiones judiciales se ajusten a los tratados internacionales de derechos
humanos, particularmente a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos conceptos permiten comprender el modo en que el órgano jurisdiccional resolvió el caso
analizado, articulando normas de distinto rango y naturaleza en función de la protección efectiva de los
derechos de la niñez y adolescencia.
Marco normativo constitucional, convencional y legal ampliado
Constitución Nacional
La Constitución Nacional del Paraguay establece en su artículo que «el derecho a la vida es
inherente a la persona humana» y que «se garantiza su protección, en general, desde la concepción». Este
precepto no solo tiene efectos ético-normativos, sino también operativos: impone al Estado la obligación
de garantizar la vida incluso de quienes aún no han nacido, incluyendo medidas anticipadas frente a
riesgos previsibles. Lejos de ser meramente declarativa, esta norma impone una obligación jurídica al
Estado de proteger no solo la vida biológica, sino también de garantizar las condiciones para su desarrollo,
incluso antes del nacimiento.
El artículo 54 de la Constitución Nacional dispone que el niño debe ser protegido «contra el
abandono, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación», y que «los derechos del niño, en caso de
conflicto, tienen carácter prevaleciente». Este artículo obliga a toda autoridad a actuar con base en el
principio del interés superior del niño, incluyendo contextos del fuero penal.
Convención sobre los Derechos del Niño (Ley n.° 57/90)
Ratificada por Paraguay mediante la Ley n.° 57/90, la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) establece que los Estados partes deben garantizar al niño «la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar» artículo 3. A su vez, establece que todo niño tiene derecho a vivir en un
entorno seguro, a no ser separado de sus padres salvo cuando esto sea necesario para su protección
−artículo 9−, y a gozar de medidas de protección especial si es separado de su familia –artículo 20.
Este instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad en Paraguay y debe ser
interpretado sistemáticamente junto con las leyes nacionales.
Código de la Niñez y la Adolescencia
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.° 1680/2001) establece que los derechos
consagrados a los niños, niñas y adolescentes son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretados
con base en los principios de interés superior y la doctrina de la protección integral (artículo 3).
También, el código define que el Estado debe garantizar estos derechos a través de políticas
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públicas específicas, incluyendo medidas especiales cuando el niño esté en situación de riesgo. El artículo
30, inciso 6 de la Ley n. ° 6486/20, por su parte, autoriza a adoptar medidas de urgencia en caso de que la
situación lo amerite, debiendo comunicar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y, en ausencia de este,
al Juzgado de Paz, en el plazo de 24 horas. Entre las posibles medidas a ser dispuestas se encuentra el
acogimiento familiar cuando existe un peligro inminente.
Ley n.° 6486/20: Derecho a vivir en familia y cuidado alternativo
La Ley n.° 6486/2020 «De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a
vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción», que establece el derecho
a vivir en familia y regula el sistema de cuidados alternativos, representa un hito en la política de
protección de la niñez en Paraguay. En su artículo 3, al referir a la finalidad, en línea general consagra que
todo niño, niña y adolescente tiene derecho a crecer, desarrollarse y vivir en una familia que le
proporcione cuidado, protección y afecto.
Asimismo, establece dos figuras clave para el presente análisis:
- Acogimiento familiar en familia ampliada: utilizado en este caso para proteger a la niña
sobreviviente, quien fue acogida por miembros de su familia ampliada con acompañamiento del
Estado.
- Acogimiento familiar con terceros no parientes: medida excepcional y transitoria que fue
aplicada al niño recién nacido para garantizar su protección inmediata.
El MINNA, a través de la Dirección General de Cuidados Alternativos −DICUIDA− mediante el
Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda», es la institución encargada
del proceso administrativo de evaluación y acreditación a las familias acogedoras.
Fundamentos conceptuales y jurídicos
El análisis del caso requiere precisar algunos conceptos jurídicos fundamentales que orientan la
interpretación y aplicación de las normas en situaciones de conflicto entre el derecho penal y el sistema
de protección de la niñez.
En primer lugar, el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 54 de la Constitución Nacional, constituye un
criterio rector que debe ser considerado de manera primordial en toda decisión que afecte a niños, niñas
y adolescentes. Este principio no se limita a una directriz interpretativa, sino que impone obligaciones
concretas a las autoridades públicas, orientando la adopción de medidas que garanticen su protección
integral.
En segundo lugar, corresponde considerar el control difuso de constitucionalidad, que habilita a
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los jueces a interpretar y aplicar las normas conforme a la Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos. En este marco, cuando existe una tensión entre una disposición legal y principios
constitucionales, el juzgador puede apartarse de una interpretación literal de la norma, priorizando la
protección de derechos fundamentales.
Asimismo, resulta relevante el análisis del conflicto normativo que se presenta en el caso,
particularmente entre la restricción establecida en el artículo 238 del Código Procesal Penal, respecto a la
prisión preventiva de mujeres embarazadas, y el deber estatal de protección de la vida y la integridad de
los niños. Este tipo de tensiones exige una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que
permita armonizar las normas en función de los principios superiores.
Finalmente, la excepcionalidad de la prisión preventiva en mujeres embarazadas debe ser
comprendida en su contexto normativo y finalístico. Si bien se trata de una medida restrictiva que busca
proteger tanto a la mujer como al niño por nacer, su aplicación no es absoluta, y puede ceder ante
circunstancias excepcionales en las que se verifiquen riesgos graves, para otros derechos fundamentales,
especialmente aquellos vinculados a la protección de la infancia.
Narrativa fáctica del caso
En este estudio de caso, una mujer fue aprehendida y posteriormente imputada por el Ministerio
Público, por la presunta comisión del hecho punible de homicidio doloso contra uno de sus hijos menores
de edad y por la tentativa de homicidio de otro de ellos. Los hechos fueron de extrema violencia: uno de
los niños falleció en el lugar y el otro sobreviviente fue trasladado en estado crítico a un centro asistencial.
Tras la audiencia de imposición de medidas, el Juzgado Penal de Garantías resolvió la prisión
preventiva de la imputada. Sin embargo, durante el proceso se constató que la misma se encontraba
embarazada de tres meses, lo que activó una alerta legal, médica y social de alto nivel. En virtud del
artículo 238 del Código Procesal Penal, que establece restricciones a la prisión preventiva para mujeres
embarazadas “en los últimos meses”, estaba abierta la posibilidad de una medida alternativa, como el
arresto domiciliario.
Pese a ello, el juzgado resolvió, de forma correcta, mantener la prisión preventiva en atención a
la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga y la peligrosidad de la imputada, fundándose también en la
necesidad de proteger a terceros vulnerables. Esta decisión fue sustentada bajo una interpretación
teleológica del artículo 238, complementada con el principio de interés superior del niño y el derecho a la
protección de la vida desde la concepción, previstos en los artículos 4 −Del derecho a la vida− y 54 −De la
protección al niño− de la Constitución Nacional.
A la par, y desde que se tuvo conocimiento de los hechos, intervino el MINNA, a través del
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Dispositivo de Respuesta Inmediata (DRI), dependiente a su vez del Viceministerio de Protección Integral,
el cual procedió al relevamiento de información sobre la situación y a la articulación de acciones con el
sistema de salud pública, para la atención de la niña víctima.
Por su parte, la Dirección General de Cuidados Alternativos (DICUIDA) articuló acciones con el
Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría Pública de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de
Justicia, de forma que se analizaran alternativas de protección en el entorno familiar para el niño
sobreviviente, quien fue acogido por su familia ampliada conforme a lo previsto en la Ley n.° 6486/20
−artículos 11 y 17−, y acompañado con asistencia social, psicológica y material. Igualmente, se trazaron
acciones de protección para el niño por nacer. Estas acciones contemplaban un seguimiento médico del
embarazo y una articulación previa del Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia, para la
determinación de la medida de protección más adecuada al momento del nacimiento, a través el
Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción “Familias de la Guarda”.
En este sentido, este programa prela protección de niños, niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad en familias acogedoras previamente evaluadas, garantizando su cuidado, afecto y
seguridad. Así, el niño nacido en este contexto nunca ingresó al sistema penitenciario ni fue expuesto a
un entorno riesgoso. Fue separado de la madre inmediatamente tras el parto y protegido por una familia
acogedora, en concordancia con el artículo 25 de la Ley n.o 6486/20 y el artículo 20 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Este abordaje estructurado y anticipado, sin precedentes en el país, permitió proteger a dos niños
en situaciones jurídicas diferenciadas pero conectadas: un sobreviviente en entorno familiar ampliado y
un recién nacido en cuidado alternativo, ambos bajo el principio rector del interés superior del niño.
Análisis jurídico y doctrinario ampliado
El artículo 238 del Código Procesal Penal establece que no se podrá decretar la prisión preventiva
de las mujeres en los últimos meses de embarazo, salvo si se trata de una medida imprescindible; en cuyo
caso podrá imponerse el arresto domiciliario. Una lectura restrictiva de esta disposición podría conducir
a la anulación de toda medida cautelar en casos como el presente, limitando la capacidad de actuación
de los operadores del sistema judicial.
Sin embargo, la doctrina ha insistido en la necesidad de aplicar una interpretación evolutiva y pro-
persona de las normas, que no se limite al tenor literal del texto, sino que se oriente a la tutela efectiva
de los derechos fundamentales. En este caso, se entendió que el embarazo incipiente de la imputada no
justificaba su excarcelación y que el cuidado del niño por nacer no debía ser delegado a la madre, por
estar sospechada de cometer homicidio contra a uno de sus hijos y lesionar gravemente a otro; sino
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asumido por el Estado a través de sus programas de protección.
Esta interpretación no solo es jurídicamente válida, sino además congruente con el principio de
interés superior del niño, que −según la Observación General n. o 14 del Comité de los Derechos del Niño
(2013) debe tener carácter primordial, explícito y determinante en todas las decisiones que afecten a
un niño, incluso antes de su nacimiento.
El caso también, obliga a reflexionar sobre la jerarquía normativa. El artículo 4, −Del derecho a la
vida− de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, tiene rango normativo superior y es un pilar preponderante en el análisis jurídico. El derecho a
la vida desde la concepción, la doctrina de la protección integral, el deber de protección de la infancia y
el interés superior del niño, justifican medidas excepcionales de protección anticipada, aunque estas
impliquen limitar ciertas garantías procesales de adultos, como en el caso de la aplicación de la prisión
preventiva en detrimento de otra medida cautelar menos gravosa. En este contexto, se trató de una
decisión jurídica legítima: una privación de libertad justificada por un interés constitucional superior la
protección de la niñez, equilibrada por mecanismos estatales de protección y la planificación del
acogimiento familiar. No se afectó arbitrariamente la integridad de la mujer, sino que se articularon
acciones para garantizar simultáneamente sus derechos y, muy especialmente los del niño por nacer.
El caso analizado demuestra cómo un juzgado puede, legítimamente, apartarse de una lectura
literal de una norma procesal cuando esta pone en riesgo un derecho superior. En tal circunstancia, la
preeminencia del interés del niño no implica desconocer las garantías del debido proceso, sino
armonizarlas en función del fin superior del sistema jurídico: la protección de la dignidad humana.
Por otra parte, el artículo 216 del Código de Ejecución Penal establece que: «La interna podrá
retener consigo a sus hijos o hijas menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará
un jardín maternal a cargo del personal calificado». Esta disposición, orientada a evitar la separación
traumática entre madre e hijo en el periodo de apego temprano, responde a una gica de derechos
humanos y no punitiva, pero no está exenta de límites.
Un error sería aplicar esta norma de forma automática, sin ponderar si la convivencia carcelaria
es, en el caso concreto, compatible con el interés superior del niño. El propio texto legal remite a la
necesidad de que existan justificación y condiciones adecuadas, por tanto, se impone un juicio de
ponderación. A su vez, el principio de proporcionalidad exige examinar los derechos en conflicto y optar
por aquella solución que resguarde al máximo el derecho fundamental más frágil; en este caso, la vida y
la seguridad del niño. Cuando existen circunstancias graves de violencia familiar o, como en este caso en
particular, un homicidio doloso y una tentativa de homicidio, el deber estatal es impedir que el niño recién
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nacido quede expuesto a ese mismo riesgo.
Este criterio es reforzado por el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño −Ley n.
o 57/90−, que obliga a los Estados Partes a proporcionar −cuidados alternativos− cuando los padres o el
entorno familiar resultan inadecuados, inseguros o insuficientes para el desarrollo integral del niño. Así
también, lo refiere el artículo 5 de la Ley n. o 6486/20, que establece el principio de prelación.
En el caso concreto, el equipo técnico del MINNA abordó a la familia ampliada del niño por nacer
a fin de que pudieran asumir su cuidado. No obstante, la familia ampliada expresó de modo claro y
fundamentado que no se encontraba en condiciones de atender las necesidades de un niño recién nacido,
debido a que ya se encontraban ejerciendo el cuidado del niño sobreviviente, quien requería una atención
muy exigente y específica tras las graves lesiones sufridas. Esta situación fue documentada en el informe
sociofamiliar y motivó la necesidad de asignar una familia acogedora del Programa Familias de la Guarda,
como medida excepcional y transitoria conforme al marco legal aplicable.
Cabe señalar, que la permanencia del niño con su madre en un establecimiento penitenciario no
era jurídicamente viable ni éticamente admisible. La mujer estaba procesada por presuntamente haber
asesinado a un hijo e intentado asesinar a otro de ellos. La posibilidad de repetir el patrón de conducta
no era una mera especulación: era un riesgo razonablemente fundado. La única vía legal, legítima y
constitucionalmente obligatoria, era la separación del niño de la madre al momento del nacimiento y que
sea protegido en un entorno seguro.
Aquí se evidencia que el interés superior del niño funciona no sólo como principio hermenéutico,
sino también como límite sustantivo a la aplicación de normas que, aunque protectoras en general,
pueden ser contraproducentes en casos concretos, si no se someten a una evaluación caso por caso.
Análisis y discusión de los resultados
Este caso, no sólo es relevante por su complejidad jurídica, sino por el modo en que fue abordado.
Se trató de una respuesta institucionalmente particular, en la que intervinieron múltiples actores públicos,
tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, articulando capacidades jurídicas, sociales y operativas.
Se destacan la actuación del Juzgado Penal de Garantías, que resolvió la prisión preventiva; y la
articulación con el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y el Ministerio de la Defensa Pública, que
anticiparon las medidas de protección frente al nacimiento del niño.
En el ámbito procesal penal, la complejidad del caso radica en la confrontación de disposiciones
jurídicas de distinta naturaleza. Por un lado, el artículo 238 del Código Procesal Penal, establece
restricciones a la aplicación de la prisión preventiva en mujeres en estado de gravidez, en atención a la
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protección de la maternidad y del niño por nacer. Por otro lado, el principio del interés superior del niño,
con jerarquía constitucional y convencional, impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar la vida, la integridad y la seguridad de los niños.
En este contexto, el órgano jurisdiccional realizó un ejercicio de ponderación normativa,
priorizando la protección de los derechos del niño por sobre la aplicación literal de la norma procesal
penal. Esta decisión se sustentó en una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, en la cual la
Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño operan como parámetros de validez y
orientación, en el marco del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.
Cabe señalar la labor técnica del MINNA coadyuvando al sistema judicial y velando por el
bienestar del niño sobreviviente y del niño por nacer, a través del Viceministerio de Protección Integral
mediante dos de sus dependencias: el Dispositivo de Respuesta Inmediata, conocidos coloquialmente
como los −Chalecos Rojos−, que diagnosticó y activó respuestas urgentes, y la Dirección General de
Cuidados Alternativos, que coordinó la protección diferenciada de ambos niños en el marco del Programa
Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda». Este programa no solo operativiza
la Ley n. ° 6486/20, sino que representa una política pública de cuidado alternativo basada en el derecho
a vivir en familia.
El acogimiento del niño recién nacido por una familia previamente evaluada y acompañada
institucionalmente resguar su integridad física y psíquica, y le permitió ejercer su derecho a ser
protegido en un entorno afectivo estable. Este programa permitió convertir una tragedia en una
oportunidad para aplicar el marco legal de protección con resultados humanos tangibles.
Conclusión
Este estudio de caso constituye un precedente jurídico de relevancia, en el cual se logró proteger
la vida, la integridad y el derecho a vivir en familia de dos niños en situaciones extremadamente delicadas.
Se destacan cinco aspectos principales:
1. El derecho a la vida desde la concepción y el interés superior del niño no constituyen meras
declaraciones programáticas, sino mandatos operativos que deben prevalecer incluso frente a
normas penales, procesales o penitenciarias en situaciones de conflicto normativo, en virtud de
una interpretación conforme a la Constitución Nacional y a la Convención sobre los Derechos del
Niño, en el marco del control de constitucionalidad y convencionalidad.
2. El artículo 238 del Código Procesal Penal debe ser interpretado a la luz de los principios
constitucionales y convencionales, particularmente del principio pro persona y del interés
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superior del niño, lo que permite la aplicación excepcional de la prisión preventiva en mujeres
embarazadas, cuando existan riesgos graves para la vida o integridad de los niños, conforme a
una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico basada en el control difuso de
constitucionalidad y convencionalidad.
3. El artículo 216 del Código de Ejecución Penal no autoriza de manera automática la convivencia
madre-hijo en establecimientos penitenciarios, sino que exige una ponderación caso por caso, en
la cual el interés superior del niño, interpretado conforme a la Constitución Nacional y a los
tratados internacionales de derechos humanos, actúa como criterio decisivo. En este marco, el
control de convencionalidad refuerza la obligación estatal de garantizar entornos seguros y
adecuados para el desarrollo integral del niño.
4. Se observó la aplicación efectiva de la Ley n. ° 6486/20 al haber operativizado sus dos principales
modalidades de cuidado alternativo: por un lado, la protección del niño sobreviviente a través de
su familia ampliada, conforme al principio de prioridad de vínculos familiares; y por otro, la
inclusión del recién nacido en una familia acogedora del Programa “Familias de la Guarda”, en
atención al riesgo inminente que representaba su entorno de origen. Ambas medidas fueron
adoptadas en plena armonía con los artículos 3, 4 y 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, así
como con los artículos 9 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, garantizando el
derecho a vivir en un entorno seguro, afectivo y protector. Este caso ilustra con claridad cómo
una legislación bien diseñada, cuando es aplicada con rigor técnico y sensibilidad institucional,
puede traducirse en respuestas concretas que resguardan la vida y la dignidad de los niños en
contextos extremos.
5. El caso pone de manifiesto que una articulación interinstitucional eficaz, técnica y oportuna,
impulsada por el MINNA en su carácter de ente rector del Sistema Nacional de Protección y
Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia, puede transformar una situación límite en una
política pública concreta, orientada a resultados y centrada en la protección efectiva de los
derechos de la infancia. Esta experiencia no solo reafirma el rol estratégico del ente como
conductor de las políticas de cuidado y protección, sino que constituye una muestra clara y
contundente de que es posible coordinar acciones entre distintos poderes del Estado −Ejecutivo
y Judicial− así como interinstitucionalmente: juzgados, MINNA, Ministerio Público y Defensa
Pública, cuando se actúa con enfoque común, voluntad política y profesionalismo. El caso es
evidencia empírica de que la gestión interinstitucional puede ser efectiva, sensible y humana, y
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que el Estado, lejos de fragmentarse, puede actuar como un todo cuando lo guía el principio del
interés superior del niño.
Aunque persisten debilidades estructurales y numerosos desafíos, casos como este demuestran
que, cuando se actúa con voluntad, conocimiento técnico y articulación, la protección de la infancia no es
un ideal lejano, sino una realidad posible.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Contribución de autores
Ambos autores Eduardo Escobar y Nadia Florentín, contribuyeron de manera conjunta e igual en
todas las etapas de elaboración del artículo, incluyendo la conceptualización, redacción, diseño
metodológico, adecuación del estudio de caso al formato científico, revisión de referencias y ajustes
derivados del proceso de evaluación.
Conflicto de Interés
Los autores manifiestan que han intervenido en el proceso judicial y administrativo descrito en el
estudio de caso en su carácter de funcionarios del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Garantizan
que la recolección de datos y el análisis jurisprudencial se han realizado bajo criterios de rigor científico e
independencia académica, sin que existan intereses económicos o personales que sesguen la
interpretación de los resultados y se resalta la colaboración interinstitucional.
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Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley n.° 1680. (2001). Asunción: Congreso de la Nación.
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Francisco Martínez Paiva, 135-154
Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
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Articulo original
Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el Paraguay
Rights and guarantees of indigenous peoples in Paraguay
Derécho ha Garantía ypykuéra rekove Paraguáipe rehegua
1
Francisco Martínez Paiva
Ministerio Público, Área V, Fiscalía Regional, Unidad Penal n.° 10, Encarnación, Paraguay
Forma de citación: Martínez, F. (2026). Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Citation format Paraguay. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y
Mba’éicha ojecita Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/402
Resumen
El trabajo de investigación tiene como objetivo establecer en forma genérica y en especial las
obligaciones que posee el Estado paraguayo, en cuanto a remover todos los obstáculos que pudieran
impedir para el acceso a la justicia, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y legislaciones
convencionales en relación a la formación y modernización de la gestión jurisdiccional desde el Poder
Judicial a los pueblos indígenas; tal es así que la propia Corte Suprema de Justicia, para una mayor
cobertura en relación al aseguramiento de un mejor acceso a la justicia ha incorporado objetivos
delineales desde facilitadores judiciales hasta normativas, a fin de la difusión de la vigencia de Derechos
Humanos, en las políticas institucionales. El método utilizado es de tipo documental, con enfoque
cualitativo, diseño no experimental y de alcance descriptivo. Como técnica se recurre a la recolección de
datos instrumentales a través revisiones legales de otros países y doctrinales en relación a la materia.
Como resultado se observa que se ha incorporado la Acordada n.° 633/2010, por la Corte Suprema de
Justicia que establece normas en cuanto al acceso a la justicia de sectores vulnerables, entre los cuales las
comunidades indígenas se encuentran inmersas. Así también, como conclusión se establecen los derechos
Recibido: 11/07/2025 Revisado: 20/04/2026 Aprobado: 2 8 /04/2026
1
Autor correspondiente: Francisco Martínez Paiva E-mail: fmartinezpaiva@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
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y garantías de los pueblos ancestrales tanto en el derecho consuetudinario, lo cual es base y fundamento
para el conocimiento de todas las actividades llevadas adelante, para el reconocimiento y protección de
los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas.
Palabras claves: pueblos indígenas, derechos humanos, justicia, sectores vulnerables, derecho
consuetudinario.
Abstract
This research aims to establish, both generally and specifically, the obligations of the Paraguayan
State to remove all obstacles that may hinder access to justice for indigenous peoples, in accordance with
the provisions of the National Constitution and international treaty laws regarding the training and
modernization of jurisdictional management within the Judiciary. Indeed, the Supreme Court of Justice
itself, in order to achieve broader coverage and ensure better access to justice, has incorporated
objectives ranging from judicial facilitators to regulatory frameworks, all aimed at promoting the
enforceability of human rights within institutional policies. The method used is documentary, with a
qualitative approach, a non-experimental design, and a descriptive scope. The technique employed
involves the collection of instrumental data through legal and doctrinal reviews from other countries on
the subject. As a result, it is observed that the Supreme Court of Justice has enacted Acordada No.
633/2010, which establishes rules on access to justice for vulnerable sectors, including indigenous
communities. Finally, it is concluded that the rights and guarantees of ancestral peoples under customary
law are recognized. Such customary law serves as the basis and foundation for understanding all activities
carried out for the recognition and protection of the human rights of members of indigenous
communities.
Keywords: indigenous peoples; human rights; justice; vulnerable sectors; customary law.
Ñemombyky
Ko jehapykuerereka omohendase tuicha háicha umi obligación oguerekóva Estado Paraguayo,
omongu’évo opaichaite ñepysanga ohapejokóva ojehupyty haguã pe tekojoja, ojehai háicha Léi Guasúpe
ha umi léi kuéra oñeguenohẽva, convención kuéra oñe’ẽva tekotevẽha ojejapo ha oñemoderniza pe
gestión jurisdiccional oñepyrũva Poder Judicial-gui ypykuéra rekovépe guarã; upeicha rupi, pe Corte
Suprema de Justicia ete voi, oipysoseve ha omoañetese potávo pe tekojoja jehupyty joja, ojapo ha
omohenda paitékuri umi mba’e ohupyséva tekojojarã, ombohape facilitadores judiciales ha avei
normativa, ikatu haguãicha ojekuaauka, oñemyasãi iñañeteha Yvypóra kuéra derécho oĩvéva ha política
institución kuérape. Pe método oiporúva héra documental, enfoque cualitativo, diseño no experimental
ha upe guive omombe’u ojuhúva. Pe técnica oiporúva ombyaty haguã umi dáto oikotevẽva hembiporurã
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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katu ojesareko léi ha doctrina kuéra ambue tetãmegua oñe’ẽva ko tema rehe. Omohu’ãvo ojuhu ha
ohechauka oikéma hague pe Acordada n.° 633/2010, Corte Suprema de Justicia mba’éva, upévape
oñemohenda umi norma acceso a la justicia rehegua imboriahu ha ikangyvévape guarãva, ha umíva
apytépe ojejuhu ypykuéra rekove. Upéicha avei, oñembyapu’ávo oñemohenda umi derécho ha garantía
oguerekóva ypykuéra, oĩhápe pe derécho consuetudinario, ha upéva hína pe pyrenda mbarete ojekuaa
haguã opa mba’e ojejapóva hendive kuéra ikatu haguã oñerreconce ha oñeñangaeko añetehápe yvypóra
kuéra derécho ohupyty haguã ypy kuéra rekove komunidaháre.
Ñe’ẽ tee: ypykuéra rekove, Yvypóra kuéra derécho, tekojoja, tapicha aty imbojoriahu ha ikangyvéva,
derécho consuetudinario.
Introducción
El trabajo se desarrolla en referencia a la historia de los pueblos indígenas, los inicios, la
administración por parte del Estado, en cuanto al reconocimiento de los Derechos Humanos y
conocimiento de los grupos de indígenas que se encuentran en el Paraguay, para lo cual se estudian
distintas informaciones que explican los inicios y desenvolvimientos de los pueblos en el territorio
nacional. Se verifican las legislaciones internacionales, en cuanto al reconocimiento de los derechos y
garantías de los pueblos indígenas a lo largo de la historia, desde las primeras disposiciones emitidas por
organismos supranacionales, consultando con diversas disposiciones internacionales referente a su
objeto y alcance.
Además, se estudian las legislaciones internas que fueron reconocidas por el Estado, entre las
cuales se encuentra la Ley n.° 904/81, reconociendo el derecho de los pueblos indígenas después de 133
años de negación legal dispuesta en ese momento, por decreto de 1848; dictadas como resultado de
disposiciones supranacionales que se encuentran vigentes, para lo cual se recurre a la norma existente
considerando la proyección, desde el momento de su promulgación, a fin del reconocimiento de los
derechos.
En la investigación se verifican las disposiciones constitucionales en relación a las comunidades
indígenas, así como las disposiciones penales y procesales en cuanto a los derechos indígenas, explicando
las distintas normas penales que tratan el tema. Desarrollándose con base a las sentencias emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al incumplimiento por parte del Estado
paraguayo, en cuanto a los derechos, garantías, deberes, así como la falta de reconocimiento.
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
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Historia de las comunidades indígenas en el Paraguay
Los pueblos indígenas son de extrema importancia, ya que se consideran como grupos de cultura
anteriores a la formación y organización del mismo Estado paraguayo, que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas y culturales intactas. La comunidad indígena es un grupo o conjunto de
familias, clan o grupo de clanes con cultura y un sistema de autoridad propios afincadas o no en una
determinada superficie territorial (Corte Suprema de Justicia, 2016).
En el transcurso de la historia de la República del Paraguay, se encuentran muchas comunidades
étnicas asentadas a lo largo del país, en ese sentido, se puede citar algunas comunidades, entre ellas:
Aché, Avá Guaraní, Mbya, Pa´i Tavytera, Ñandeva, Toba mMskoy, Nivaclé, Maká, Angaité, Guaná,
Sanapaná, Tobá, y otros, que se encuentran dispersas tanto en la región oriental y, en su mayoría, en la
región occidental. Cada comunidad habla lengua diferente en su comunicación, que se desarrolla en forma
habitual desde su hogar natural o aquellos que van aprendiendo al recorrer por otras comunidades, ya
que existen quienes hablan varios idiomas. Esto sucede al considerar que los indígenas en su mayoría son
nómadas e inclusive en toda América del Sur, se sostiene que el periodo de colonización en la región del
Río de la Plata tuvo una duración aproximada de tres siglos (Rivarola Paoli, 1996).
En el mismo tenor y para ahondar en este tema en particular, la Orden Franciscana se dedicó por
completo a la pacificación, conversión y civilización de los pueblos indígenas, además de tener la iniciativa
de fundar las primeras reducciones en el Paraguay a cargo de Luis de Bolaños y Alonso de San
Buenaventura, quienes llegaron al Paraguay en 1575, junto con otros sacerdotes, en compañía del
adelantado Juan Ortiz de Zárate.
Bolaños y Buenaventura, no lo fundaron pueblos, sino también realizaron con profundo
conocimiento del guaraní y prepararon la primera gramática y el primer glosario, con ayuda de los
sacerdotes criollos Juan de San Bernardo y Gabriel de la Anunciación, traduciendo al guaraní el catecismo
Limense. Más tarde continuó esta obra el jesuita Ruiz de Montoya.
Las primeras legislaciones en materia de protección de los derechos indígenas se dieron en el
periodo comprendido desde 1800 y siguientes años, en el cual estos derechos sin duda alguna son uno de
los aspectos más controversiales que se puede observar en el plexo normativo nacional, ya que estos
pueblos son descendientes primigenia de la población americana, siempre se ha utilizado la fuerza como
medio de control o por medio del ámbito religioso, persuadiéndolos inclusive para lograr la pacificación y
evangelización, que en ocasiones pudo llegar hasta casi el exterminio más que nada, por la forma en que
querían controlar a personas que vivían en libertad extrema en estas tierras (Chase-Sardi, 1990).
Con el correr de los años las organizaciones civiles de apoyo a los pueblos indígenas, han
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
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incrementado su participación social buscando influir, para cumplir con el principio de igualdad, en el
Estado nacional. Así se ha originado una corriente de aceptación en la propia sociedad de la forma de vida
multiculturalista, reconociendo la identidad de los pueblos indígenas que han obligado a reconocerles los
principios básicos de la democracia en ese sentido, lo cual, aun así, no se implemente en su amplitud
conforme a lo que se buscaba con el reconocimiento de sus derechos, siguiendo la idea de que el indio es
inferior a los demás.
Es por ello, que las legislaciones nacionales se han ocupado del problema de la desigualdad
dictando leyes que buscan el trato igualitario, por lo que la democracia ha ayudado en ese sentido
cumpliéndose la voluntad de las grandes mayorías ante la idea desigual de una minoría (Chase-Sardi,
Derecho consuetudinario Chamacoco, 1987).
Así las cosas, se puede mencionar por ejemplo en la historia que, en tiempos del dictador Francia,
así como de López, se reprimió violentamente las incursiones que realizaban los indígenas sobre yerbales
y se ordenaba su traslado de manera obligatoria, supuestamente por razones económicas.
Consumándose así la creación de pueblos de rica historia paraguaya como Pirapitay que
actualmente se denomina Domingo Martínez de Irala, asimismo se crea entre indios e inmigrantes
franceses la Colonia de Nueva Burdeos, iniciándose una política colonizadora de conservar buenas
relaciones con los salvajes -como le decían-, iniciándose un Derecho de Patronato sobre los indígenas por
parte del Estado, en la cual debían solicitar el permiso correspondiente al Estado, para la misionalización
de los indios (Chase-Sardi, 1990).
Posteriormente, en tiempos de Don Carlos Antonio López, dicta el decreto de fecha 7 de octubre
de 1848, en la cual suprimió los llamados Tava comunal y declaraba que toda comunidad indígena ya no
se reconociera como especial, sino que formaba parte de la sociedad en general otorgando la ciudadanía
a los 21 pueblos indígenas, hecho que antes de favorecer, perjudicaba a los miembros de las comunidades
indígenas, ya que el Estado libremente podía apropiarse de los terrenos, tierras y zonas utilizadas por las
comunidades indígenas, que hasta ese momento se respetaba.
Asimismo, al conceder esta ciudadanía a los pueblos indígenas se negaba la existencia de la cultura
pluriétnica del Paraguay, pues, dentro de las prerrogativas se encontraba de reconocimiento especial de
los derechos y garantías de las comunidades (Bejarano, 1977).
Métodos y materiales
La investigación es de tipo documental, se basa en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e
interpretación de datos secundarios obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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documentales, impresas, audiovisuales o electrónicas, teniendo como propósito el aporte de nuevos
conocimientos (Arias, 2012).
Por ello, esta investigación se basa en la búsqueda de elementos documentales que otorgan por
medio de la lectura analítica de la doctrina, jurisprudencia y, todo lo relacionado a legislaciones nacionales
como extranjeras que pudieran sostener, de alguna manera, las circunstancias propias del reconocimiento
de derechos de los pueblos indígenas y la protección de sus miembros en fiel cumplimento de las normas
nacionales (Hernández Sampieri, 2014).
Además, se investiga lo relacionado a la materia de los pueblos indígenas, tanto desde lo social,
económico, bienestar familiar, actos realizados y lo concerniente a las legislaciones dictadas en pro de los
derechos de las comunidades indígenas y las varias resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, tomando un enfoque cualitativo, con diseño no experimental, con alcance
descriptivo.
En ese sentido, se estudia con coherencia político-criminal y dogmática penal encontrada en la
figura jurídica en estudio. Lo que se ha desarrollado la compilación desde varias fuentes como ser la Corte
Suprema de Justicia, por medio de resoluciones judiciales acorde a la materia, ya sea en la página web de
la institución como de otras de importancia representativa, además de archivos estadísticos del Ministerio
Público, del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Instituto Nacional del Indígena
(INDI) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo que, posterior al análisis de los datos jurisprudenciales obtenidos, se ha realizado
nuevamente una lectura analítica, como parte integrante del todo de investigación bibliográfico
señalado, para posteriormente realizar el análisis de los datos para la formulación de los resultados y
conclusión (Barreto Ticona, 2023).
Análisis y discusión de los resultados
Grupos indígenas del Paraguay
El antecedente histórico de las fiestas populares y tradicionales se remonta a la llegada de los
españoles a América del Sur y se produce la fusión de la cultura hispano-étnica-indígena en la región, que
con el tiempo sería el Paraguay.
Cuando los españoles llegaron al Paraguay, hicieron contacto con los guaraníes, que significa
−guerreros−, quienes antes de la conquista se habían desplazado desde la cuenca amazónica hacia el sur,
cubriendo grandes áreas boscosas, extendiéndose desde la costa atlántica por todo el sur del Brasil, el
noreste de Argentina y todo el Paraguay oriental. En cuanto a los guaraníes, se clasificaban como
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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amazónicos y formaban parte de la familia lingüística tupi guaraní, que estaban agrupados en
parcialidades, siendo su lengua un elemento aglutinante. Los españoles se encontraron con los guaraníes
carios a su llegada a la actual Asunción, pero pronto entraron en contacto con otros grupos de guaraníes.
En cuanto a los pueblos de la región Occidental de patrón cultural esencialmente paleolítico,
conocido como −piedra antigua− es la etapa más antigua de la historia de la humanidad y se divide en
otras tres: inferior, medio y superior. En el Chaco austral, central y boreal, vivían dispersas tribus
cazadoras, nómadas de origen patagónico, de fuerte perfil guerrero y alta estima de sí mismo, conocidos
con el nombre general y despectivo de guaykurúes, que les aplicaron los guaraníes, y clasificados bajo el
rótulo de −peligro o amenaza guaykurú− por los documentos coloniales (Susnik, 2017).
En tiempos modernos, ya se puede considerar que, en el Paraguay conforme a datos de índole
social-comunicacional, según el Censo Nacional de Población y Viviendas, se tiene información de cuatro
censos realizados, con información obtenida en relación a los pueblos o comunidades indígenas; el
primero en el año 1981, abarcaba dentro del Censo Nacional y realizado además por el INDI.
El segundo se realizó en el año 1992, denominando I Censo Nacional Indígena; posteriormente se
realiza el II Censo Nacional Indígena de Población y vivienda en el año 2002 y, por último, en el año 2012,
se desarrolla el III Censo Nacional de Población y Viviendas para pueblos indígenas, que arroja la cantidad
de 49.487 ciudadanos con orígenes indígenas, quienes viven en 17 pueblos indígenas, dividiéndose en
familias lingüísticas: guaraní -incluyéndose aquí a los Mbyá, Ava-katú (o Chiripá), Aché (o Guayakí), Pa´í
Tavytera, Chiriguano (o Guarayo) y Guaraní-Ñandeva; los maskoy -compuesto por los Sanapaná, Angaité,
Enxet (o Lengua), Guaná, y Toba Maskoy; los guaikurú (Toba Qom); los zamuco incluidos ayoreos y
chamacoco y por último los mataco que se incluyen los nivaclé, chorotí y maká (Biedermann Montaner &
Zanardini, 2023).
En cuanto a los terrenos que se les puede ubicar se encuentran en la Región Oriental, al este del
Río Paraguay, en sitios de tierra fértil, ya que son típicos de la agricultura básica, con montes subtropicales,
cuyas tierras se encuentran en manos de las comunidades indígenas desde hace aproximadamente 2000
años, lo cual se ubica pueblos enteros en la Región Occidental o Chaco, encontrándose varias
comunidades indígenas en lugares o terrenos que no son su hábitat tradicional (Meliá & Telesca, 1997).
El censo de 2022, llevado adelante por el Instituto Nacional de Estadísticas, arrojó la cantidad de
137.547 habitantes indígenas, con datos sobre la lengua o idioma utilizado por las comunidades indígenas
en el Paraguay. Especifica que de las seis etnias que hablan lenguas de la familia guaraní, cuatro se sitúan
en la Región Oriental y dos en el centro y extremo noroeste del Chaco, hacia la frontera con Bolivia, de
donde transmigraron en una fecha no tan lejana (1935) que desde ese o han ocupado espacios más
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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grandes en nuestro territorio (Instituto Nacional de Estadística, 2023).
Los territorios de la Región Oriental lindan con el Brasil, situación que ha afectado de diversas
maneras a esas comunidades indígenas. Esta zona, tradicionalmente poco poblada por los paraguayos, ha
sufrido, sin embargo, en años recientes −se puede decir que desde el Tratado de Itaipú, de 1973− una
deforestación radical y el aumento de la presión demográfica en el área con población creciente.
Esto ha impuesto una transformación profunda en el tratamiento del suelo, dedicado ahora a
cultivos de soja y a pastos, provocando cambios en todas las órdenes. No es extraño que, tanto por
razones de larga historia como por motivos de nueva colonización, las etnias guaraníes de la Región
Oriental presentan llamativas coincidencias, aunque también diferencias reveladoras. Entre ellas, se tiene
situaciones tan extremas como los AGuaraní y los Pãi, que han conocido la colonia desde el siglo
dieciséis aunque de ella se apartaron hasta los Mbyá y los Aché.
Los Mbyá solo han entrado en el mundo colonial a mediados del Siglo XX, mientras que los Aché,
llamados antes Guayakí, de los que se tenía noticia desde el Siglo XVII, solo fueron dramáticamente
empujados a la −civilización− y al mundo paraguayo, entre los años 1963 y 1976, a través de un proceso
de cacería y genocidio. (Meliá, Miraglia, & Munzel, La agonía de los aché guayakí, historia y cantos, 1973)
Se debe señalar que no resulta fácil la recolección de datos y la investigación, cuando se trata de
determinar si un individuo habla además del guaraní específico de su etnia, el guaraní paraguayo. La
misma pregunta censal debía hacerse y registrarse con un sentido de distinción, que no se sabe si pudo
cumplirse siempre. El bilingüismo aché-guaraní es más relevante en los grupos de edad menores de 44
años, donde se percibe una situación de equilibrio, que se va reduciendo a partir de los 45 años.
Personas que fueron captadas o capturadas siendo ya adolescentes y adultas, han tenido menos
interés y posibilidades de usar otra lengua. Desde el contacto en las mismas comunidades aché, se dio
una clara afición de intercambio con el exterior, atribuible en buena parte al espíritu extrovertido y de
adaptación a lo nuevo que muestran (Meliá B. 2005).
De conformidad al Censo realizado en el 2012, se ha obtenido información interesante a los
efectos de determinar la población indígena en cuanto a las diversas situaciones vividas por nuestros
ancestros, en ese sentido, existen diferencias importantes para determinar las grandes transformaciones
producidas en cuanto a la cantidad de comunidades, también en relación al territorio ocupado por los
pueblos indígenas. Se pueden citar algunos datos en ese sentido, estableciéndose una población total de
117.150 personas indígenas, que se encuentran divididos en 19 pueblos, además, se desarrollan en 493
comunidades dispersas por todo el país.
En cuanto a la división poblacional, en relación al territorio nacional en la cual se asientan las
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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comunidades, se puede considerar que la Región Oriental es la que lleva la delantera en este caso, ya que
del total de las comunidades indígenas se puede considerar que, en el Departamento de Canindeyú, se
encuentra 106 comunidades que conviven indígenas perfectamente entre la población civil, luego le sigue
Caaguazú con 59 comunidades.
En la Región Occidental, se encuentra en el departamento de Presidente Hayes con 50
comunidades, siguiéndole el departamento de Boquerón con 46 comunidades, sin descartar que en otras
ciudades o departamentos de igual manera existen comunidades residiendo, pero en menor cantidad y
estas son las que prevalecen en números, para considerarlas de importancia vital, en el presente trabajo
(Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, 2015).
Legislaciones internacionales
Existen varias normas internacionales, en este sentido que cooperan al reconocimiento de los
derechos indígenas y así como de los miembros de las comunidades que se encuentran en el país, entre
ellas se puede citar algunas como:
Convenio n.° 169
El Convenio n.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado
durante la 76 Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de junio de 1989,
aprobado por la República del Paraguay, por Ley n.° 234/93 de fecha 19 de julio de 1993.
Se ha perfeccionado considerando lo referente a la evolución del derecho internacional, además,
de varias formalidades modificadas de la situación de los pueblos indígenas y tribales en cuanto a las
diversas regiones del mundo, que lleva a generar nuevas normas internacionales en ese aspecto
específico, aceptando los ideales de los pueblos considerados tribales e indígenas a poder asumir el
control de las formas de vida, buscando el desarrollo económico, el control de sus instituciones,
respetando la identidad, lengua y religión (Mereminskaya, 2011).
Además, se observa que en muchas partes, los pueblos tribales no gozan de derechos humanos
fundamentales, no se encuentran el mismo grado de igualdad de las otras personas en cuanto a los valores
y costumbres que conlleva a recordar los diversos aportes de los pueblos indígenas, en cuanto a la
diversidad cultural, la armonía social y ecológica de la humanidad, sostenido por varias instituciones
globalizadoras y en especial el Instituto Indigenista Interamericano la necesidad de un nuevo orden de
protección y reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas (Corte Suprema de Justicia, 2003).
Este convenio y la propia ley, que otorga vigencia interna de forma obligatoria a los principios y
garantías que deben ser cumplidos de forma ordinaria por los órganos investigativos, y jurisdiccionales,
respetando el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, convirtiéndose en una norma de
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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carácter vinculante, ya que su incumplimiento acarrea la nulidad del procedimiento, en ese sentido, es
posible mencionar que igualmente en el Código Procesal Penal, se haya regulado todo lo concerniente al
procedimiento especial para pueblos indígenas de hechos ocurridos en el territorio paraguayo.
Estos principios y reconocimientos procesales y en específico en el ámbito penal, se han
establecido en etapas, tanto algunos elementos que ya se han adquirido por el transcurso del tiempo,
como otros que se han originado en épocas ya modernas, considerando además las multiplicidades de
situaciones que se deben tener en cuenta, para la verificación de la conducta desplegada por el indígena
en un caso particular.
En ese sentido, las constantes manifestaciones de movimientos culturales y territoriales llevan a
comprender que cada porción de comunidad podría tener diferentes formas de vida y, diferentes formas
de observar una situación particular, es por ello que en todos los casos se debe tener presente la
participación de un técnico especializado en la idiosincrasia indígena, para entender a la comunidad y la
actuación de ese sujeto de derecho en su comunidad o fuera de ella.
Convenio indigenista
Convención Internacional relativa a los Congresos Indigenistas Interamericanos y al Instituto
Indigenista Interamericano, del de noviembre de 1940. Adhesión del Paraguay: 17 de junio de 1941,
por el cual se determina que todos los miembros contratantes se comprometen en llevar adelante un
Congreso sobre temas indigenistas, en virtud y en cooperación al Instituto Indigenista Interamericano,
que fue creada en abril de 1940, en el Congreso de Lima, Perú, lo cual busca el trabajo mancomunado
entre las instituciones indigenistas y los países miembros de la unión, así como la búsqueda de resolución
de conflictos por medio de reuniones periódicas, que se deben celebrar tanto por los integrantes del
Instituto Interamericano como aquellos que forman parte del instituto nacional.
Asimismo, se puede celebrar acuerdos, con la determinación de las varias formas de resolver
conflictos en cuanto a los problemas indígenas o en caso de no existir problemas pueda ayudar al
mejoramiento de las relaciones, cooperando además como unidad consultora en los problemas indígenas
(Prieto, 1994).
Convenio de Ginebra
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, suscripto el 25 de junio
de 1958, en Ginebra, aprobada y entrada en vigencia en la República del Paraguay por Ley n.° 1154/66.
A instancia de la Organización Internacional del Trabajo, se crea este convenio como resultado de
la cuadragésima segunda reunión de la Conferencia Internacional, que busca establecer los conceptos
propios en cuanto a discriminación, ya sea por sexo, raza, color, religión, opinión, origen racial etc.,
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
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determinando tanto empleo u ocupación como de formación o de admisión a un lugar de trabajo,
estableciéndose que no debe existir discriminación alguna para el derecho al trabajo digno en cualquier
instancia y menos en lo relativo a la pertenencia a un grupo étnico.
Convenio sobre política social
Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, vigente en por Ley
n.° 66/68, en la cual se redacta a fin de alcanzar el bienestar y el desarrollo de la población, estableciendo
un plan de desarrollo económico de las poblaciones, evitar la dislocación de la vida familiar, buscando un
estudio de causas y efectos de la migración poblacional, fomentar el urbanismo, eliminando la
aglomeración en las localidades urbanas, y mejoramiento de las condiciones de vida en zonas rurales.
Se busca suprimir la discriminación por razón de raza, color, sexo, credo, asociación a una
tribu, o afiliación a un sindicato, sea en cuanto a las condiciones de contrataciones, trato económico,
condiciones de trabajo, disciplina, buscando siempre eliminar la discriminación y salario, ya sea por raza,
color, sexo, asociación de tribu, etc.,
Pacto de San José de Costa Rica.
Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y vigente desde la aprobación
de la Ley n.° 1/89, en fecha 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, en la cual se busca el respeto de los derechos y libertades que se encuentran
consagrados en ella, garantizando el libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna, ya sea de raza, color, origen nacional o social, etc., reconociendo
la personalidad jurídica, el derecho a la vida, que sea protegido por la ley, respeto a la vida y la abolición
de la pena de muerte, el no sometimiento a tratos crueles o denigrantes (Sánchez Trujillo, 2019).
El respeto a la dignidad humana a la libertad de las personas y en caso de la pena privativa
de libertad, sea en el afán de la reforma y readaptación social, prohibiendo la esclavitud, la servidumbre,
los trabajos forzosos u obligatorios, teniendo el derecho a libertad personal, y que solamente se puede
perder bajo disposición fundada por orden judicial.
Además, determina que el fallo emitido por los miembros de la corte debe ser motivado,
definitivo e inapelable, estableciendo que los miembros o Estados parte respetarán las decisiones
asumidas por la corte, debiendo igualmente cumplir con la indemnización establecida (Quintana Roldán
& Sabido Peniche, 2013).
Convenio sobre el Fondo Indígena
Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y
el Caribe, redactado en fecha 24 de julio de 1992, aprobado y puesta en vigencia en Paraguay por Ley n.°
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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370/94 de fecha 28 de junio de 1994, que trata de los mecanismos destinados a apoyar los procesos de
autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organismos indígenas de América Latina y el Caribe,
considerando a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitan en el país o región,
pertenece al país que en su momento, en la época de la conquista y conserva sus instituciones internas
de la comunidad o grupo étnico (Corte Suprema de Justicia, 2003).
Protocolo de San Salvador
Aprobada en fecha 17 de noviembre de 1988, en el transcurso del Décimo octavo período de
sesiones de la Asamblea General de la OEA, ratificado por Ley n.° 1040/97, que establece consolidar el
régimen democrático, el respeto a la libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los
derechos humanos.
Instando que los Estados partes puedan legislar internamente, a fin de introducir actualizaciones
legislativas o crear leyes que permitan el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, consagrados
en el protocolo, como ser concerniente a la no discriminación en el ejercicio de los derechos personales
en cuanto a la raza, sexo, condición política, color, etc. Que no existan restricciones de ninguna laya,
existan condiciones justas en el ámbito laboral, se respeten los derechos sindicales, derecho a la salud,
cumplimiento de los derechos en cuanto a educación, cultura, protección de la familia, niñez, protección
de ancianos (Organización de los Estados Americanos, 2018).
Reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario
La Constitución Nacional con buen criterio y con base a disposiciones emitidas en el orden
internacional, ha reconocido en 1992, que el Paraguay efectivamente es un país pluricultural, que lleva a
entender esta situación con la existencia de varias culturales indígenas que conviven perfectamente, tanto
entre como con las otras sociedades civiles, que conforman el espectro habitacional o de comunidad.
En ese sentido, el Paraguay se desenvuelve en mayor asiduidad en lugares rurales, perfectamente van
aglomerando comunidades indígenas y civiles.
El principio constitucional del reconocimiento pluricultural establece que al momento de la
existencia de una situación de índole penal, donde participa un miembro de una comunidad indígena deba
actuar o intervenir en reconocimiento de su hábitat de vida o con motivo de su identidad étnica propia,
en relación a la existencia de ciertos procedimientos propios y específicos, en cuanto a la comunidad
indígena, otorgando una preeminencia elevada a la intervención de especialistas conocedores de la forma
de vida de los indígenas, para la resolución de conflictos penales así como las costumbres en carácter de
técnico especializado, establecido inicialmente en la Ley n 904/81, Estatuto de las Comunidades
Indígenas que es base legal de la disposición constitucional, que de acuerdo a varias disposiciones
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
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emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estaba desfasada en su redacción y que
urgía su actualización a los nuevos tiempos (Mendieta, 2025).
En ese sentido, el apoyo de diversas personalidades del ámbito nacional e internacional, como el
escritor Augusto Roa Bastos, influyeron para que los convencionales se tomaran más en serio la propuesta
indígena. También la presencia constante de los representantes indígenas en el recinto de sesiones y el
buen tino de los asesores indigenistas, consiguieron que la nueva Constitución Nacional de 1992
reconociera la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos (Roa Bastos, 1991).
Por ello, se considera que los pueblos indígenas se encuentran fielmente reconocidos en lo
referente a lo estipulado en los pactos internacionales, fallos de la propia Corte IDH, como se verá más
adelante, acompañados por las decisiones de los comités y las demás comisiones internacionales de
Derechos Humanos y, por ende la propia constitución también los reconoce, que es de carácter
multiétnico y pluricultural, no solamente de las comunidades indígenas, sino de toda la población,
aceptando la existencia de un pluralismo jurídico con lo que se reconoce el derecho consuetudinario, lo
cual habilita a que el Estado paraguayo admita el pluralismo jurídico en la administración de justicia,
fundado en el Artículo 268 de la Constitución Nacional, que reconoce la existencia del derecho de los
pueblos indígenas, de manera especial y diferente al derecho penal ordinario.
En correspondencia a lo establecido en el Artículo 62 de la carta magna, así como los artículos que
continúa el capítulo, determinan que la primera ley acepta la existencia de un pueblo indígena diferente
de los demás que conforman la población paraguaya, e inclusive mencionando que son grupos de
personas que ya estaban en el Paraguay antes de la formación del país, otorgándole así un estatus más
elevado en ese sentido (Benítez Cabrera, 2017).
En esa línea, se va a estudiar más adelante lo concerniente a un proceso de regionalización de los
Derechos Humanos y, considerar la existencia en América Latina de varios países que en su población
cuenta con comunidades indígenas, por ello se ha establecido en la carta magna y se determina la
necesidad de la defensa de sus derechos culturales, conforme al Convenio 169 de la Organización del
Trabajo, que establece, toda la nación donde se encuentran componentes de grupos étnicos, se debe
respetar las formas peculiares o tradicionales, para solucionar los conflictos (Llovet Rodríguez, 2007).
Legislación penal y procesal penal en aplicación a miembros de comunidades indígenas
A fin de determinar la aplicación de la legislación penal al momento de la comisión del hecho
punible, por parte de miembros de pueblos o comunidades indígenas, se debe mencionar en primer lugar
que las diversas acciones llevadas adelante, para otorgar una especialidad a actos realizados por
miembros indígenas, buscando la legitimidad, se establece lo que se conoce como derecho
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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consuetudinario. La vigencia de este derecho se fundamenta en primer lugar por la vigencia social y en
segundo lugar la legitimidad en cuanto al espacio en el que actúa.
Estas dos circunstancias están dictadas para regir la convivencia social o comportamiento y así
resolver los conflictos que se suscitan. Por otro lado, la legitimidad se encuentra estrechamente
relacionada al momento de la creación del organismo contralor, ya que ha sido creado y aprobado por y
para un grupo humano bien determinado, como en este caso es de acuerdo a las necesidades sociales,
culturales y simbólicas, recreando el control de los territorios de las comunidades indígenas, que siguen
siendo alquilados a personas que no tienen el decoro de proteger a los pueblos indígenas, solo quieren el
lucro del producto de la tierra (Servín Segovia, 2016).
La cuestión tiene una dimensión individual y colectiva, en el primer caso es de entender cómo el
proceso penal debe tratar a una persona miembro de comunidades indígena, al intervenir en el
procedimiento penal, a fin de garantizar el respeto de sus propios derechos individuales frente al
ordenamiento jurídico, así como los derechos colectivos, que tiene cada miembro como integrante de esa
colectividad indígena. Además, se abren un sinfín de cuestiones a debatir, cómo ser el ámbito de
aplicación de la legislación indígena o de la jurisdicción indígena frente al ordenamiento ordinario
(González, 2017).
Al desarrollar conforme a los conflictos intercomunitarios, las cuales involucran a miembros de
etnias similares, pero de comunidades distintas, se aplica de manera más favorable la legislación acorde
en estas situaciones, encontrando que existe mayor dificultad cuando se encuentran en pueblos distintos,
así como lo dice Eugenio Raúl Zaffaroni, los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual
se violan derechos humanos todos los días (Zaffaroni, 2009).
Siendo así, en lo relativo a los conflictos que ocurren entre indígenas y miembros de la sociedad,
donde ocurren hechos entre personas de la sociedad occidental, se considera que la existencia de tensión
entre las normas tradicionales y la gama de principios de carácter individual que cada miembro de la
comunidad indígena tiene, no deja de ser importante, ya que en esta situación se podría considerar como
ya ocurrida en algún tiempo y circunstancia particular.
Se puede ilustrar en una comunidad donde algunas personas miembros de los pueblos indígenas
fueron detenidas en forma preventiva y sometidas a un juicio tradicional, esto podría considerarse
atentatorio al principio del debido proceso, tal es así, que en cumplimiento al ensamblaje procesal al
optarse esta disposición los afectados, si bien no han reconocido las responsabilidades que les fueron
imputadas y determinadas a cada participante, estos indígenas asumieron ciertos compromisos como
reglas de conducta a realizar en la comunidad, para el futuro, observándose así, como resultado de esta
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
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aplicación especial del procedimiento de manera particular afectando la tranquilidad de la comunidad
que en caso de aplicarse el procedimiento ordinario (Speed, 2006).
En todas estas situaciones lo más importante para la aplicación correcta del derecho
consuetudinario es el conocimiento de la cultura indígena, que conlleva el conocimiento de la lengua, el
derecho propiamente dicho y sus costumbres, base de conocimiento que uno debe tener para entender
el alcance de lo que se entiende como cultura indígena.
Aun, existiendo los principios constitucionales de igualdad, legalidad y culpabilidad, que son
principios básicos del derecho constitucional paraguayo, es importante determinar la existencia de una
cláusula constitucional que delimita el círculo de acción al ordenamiento jurídico y obliga a que se pueda
respetar y reconocer la identidad cultural de los pueblos indígenas (Figari, 2007).
Dicho esto, es dable contextualizar que se ha hecho referencia a lo establecido en la Constitución
Nacional y en los convenios internacionales afines, por lo que es imprescindible mencionar la reforma del
sistema judicial que se dio, luego de la promulgación de la actual Constitución Nacional.
En ese ánimo, el sistema judicial no quedó indiferente a los avances de la realidad regional y
mundial, por lo que, buscando aportar algo positivo a la construcción de una sociedad democrática con
miras a la aceptación de la diversidad social e inclusión de los miembros de los pueblos indígenas, se ha
implementado en el Código Procesal Penal unas reglas adaptadas a las particulares de las comunidades
indígenas, con respecto al procedimiento a seguir en los casos de hechos punibles relacionados con los
pueblos indígenas.
En ese sentido, en el Código Procesal Penal el procedimiento desde el inicio debe estar
acompañado de un perito especializado en temas indígenas, y en todo el transcurrir del proceso la
actuación del perito se basa en el cumplimiento irrestricto de lo mencionado por la Constitución Nacional,
por medio de la participación del perito adaptar todas las etapas del proceso a las particularidades sociales
y del entorno cultural de la comunidad indígena en que se encuentra uno de sus miembros o varios en
algún incidente de índole penal, lo cual al iniciarse el proceso se debe en todo momento buscar que el
proceso penal cumpla con los principios en cuanto a la naturaleza de las medidas que se le pueda imponer
ya que estas no deben perjudicar la alienación cultural del investigado, sino por el contrario siempre
buscando respetar las propias culturas del indígena imputado (Pérez de la Fuente, 2014).
Es así que, los mecanismos de restitución y restauración se encuentran previstos en los cuerpos
normativos de las antiguas civilizaciones, así como en las maneras indígenas de resolver conflictos. Lo
único novedoso de esta tendencia, es el impacto que ha tenido en el panorama del moderno sistema de
control penal y su efecto renovador sobre la visión limitada que hasta ahora se tenía de él (Binder, 2006).
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
150
En estos casos, la ley prevé que las resultas de la investigación y requerimiento fiscal conlleve la
orden de prisión preventiva o medidas acordes a la privación de libertad. Será obligatorio el
acompañamiento al pedido fiscal de un informe pericial en cuanto a la determinación de las condiciones
de vida del procesado.
En estas circunstancias si se llega a un acuerdo entre las partes conlleva la extinción del proceso
penal de conformidad a lo establecido en el derecho consuetudinario, bajo las formalidades establecidas
y determinadas por el perito actuante y en cuanto a los efectos de la terminación del proceso penal, que
dispone de una manera especial y con buen criterio que el juzgado al presentarle una petición de
conciliación o acuerdo que ya se ha resuelto de conformidad a los mandatos de la comunidad indígena y
que es aceptada en toda la comunidad de que los hechos acontecidos sea resuelta por medio de las
costumbres originarias, debe ser tomada por el juzgador como válidas esas situaciones o forma de
resolver sus conflictos, disponiendo de igual manera que el juzgado fije audiencia a todas las partes (Corte
Suprema de Justica, 2001).
Al establecer estos extremos se puede mencionar lo establecido en el artículo 10 del Convenio
169 de la OIT pues se debe tomar en cuenta las características personales del indígena, para imponer una
sanción penal, es decir, se debe estudiar sus condiciones económicas, culturales y sociales, para cumplir
con el principio de igualdad consagrado en las normas internacionales y la constitucional, sustentando
que se hace necesaria no solamente en cuanto a la vulnerabilidad cultural del indígena, sino también la
vulnerabilidad social es irrecuperable si se incumplen con relación al imputado indígena.
En ese orden de ideas ciertas situaciones de índole penal que se desarrolla en la comunidad
Chamacoco, el homicidio se castiga con la muerte, también con la pena de muerte se castigan las
infidencias de los secretos sagrados de los hombres, la condición de ser depositaria de dichos secretos
por la mujer y la huida de ceremonias religiosas o sagradas. Solamente se considera homicidio si se
perpetra con intencionalidad y vehemencia contra el miembro de la comunidad. Si se produce la muerte
por accidente, se paga una suerte de indemnización, en cuanto a la muerte llevada a un miembro de otra
parcialidad no es delito, no es castigable, si se mata a un indígena de la parcialidad ayoreo moro es un
acto de heroísmo e inclusive digno de condecoración (Zarratea, 1987).
Por otro lado, Zaffaroni (2009) elabora una teoría en la cual menciona que en estos casos se debe
determinar la existencia de un error de comprensión culturalmente condicionado, que excluye la
culpabilidad en el sujeto cuando por su cultura o costumbres no comprende la criminalidad del acto
realizado o a realizar o no se le puede exigir que actúe en virtud de ella, porque no tiene conocimiento,
pues para que tenga comprensión de la norma es necesario que el individuo pueda haber tenido la
Francisco Martínez Paiva, 135-154
Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
151
posibilidad de incorporar el valor como rector de su conducta, es decir que le haya sido posible internalizar
el desvalor jurídico.
Avance institucional del Ministerio Público en la aplicación del derecho consuetudinario de los pueblos
indígenas
Con el afán de hacer efectivo lo dispuesto en materia constitucional, el Ministerio Público
considerando los hechos mencionados, en relación a los derechos y las responsabilidades de los miembros
de los pueblos indígenas en los hechos punibles investigados se ha creado una dependencia encargada de
apoyar la labor fiscal, que se denomina dirección de Derechos Étnicos.
Fue creada para brindar apoyo técnico a los agentes fiscales en las investigaciones de hechos
relacionados con miembros de los pueblos indígenas, como víctima o victimario, establecido en el Manual
de Funciones de la Dirección por Resolución F. G. E. n.° 1388, de fecha 30 de abril de 2010, una serie de
pautas concretas de actuación por el Instructivo de Actuación Conjunta n.° 13 de fecha 25 de noviembre
de 2013, considerándose uno de los avances de la institución en acciones que pretenden mejorar la
calidad del servicio brindado a la sociedad y en especial a la comunidad indígena.
La Dirección coadyuva con la labor fiscal en carácter de consultor técnico; determina la solución
judicial favorable para el cumplimiento de los principios constitucionales, para lo cual se emiten los
informes que fuesen necesarios. Se puede intervenir por medio de dictámenes de carácter técnico jurídico
y antropológico como Consultor Técnico en el proceso y en especial a los agentes fiscales y jueces penales,
se les indica acerca de la aplicación del derecho positivo o del derecho consuetudinario, sugiriendo
medidas a ser aplicadas durante los procesos y las penas acorde a cada hecho punible.
Además, se interviene en el fuero civil en temas de medidas cautelares que guardan relación con
litigios territoriales, se articula con organismos gubernamentales y no gubernamentales; y se canaliza
reclamos indígenas.
Conclusión
En el derecho paraguayo las legislaciones se encuentran en beneficio de las comunidades
indígenas, ayudan a proteger los derechos y garantías de los pueblos indígenas, cumpliendo de esa
manera con las instrucciones que se han desarrollado por medio de diversas disposiciones internacionales
referente a la materia en la búsqueda del cumplimiento de sus derechos humanos.
En ese sentido, el sistema paraguayo se ha abocado a la redacción de normas acordes a los
tiempos modernos, cumpliendo las sentencias dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la cual se ha iniciado la introducción en el organigrama institucional la del Ministerio público
la creación de la dirección de Derechos Étnicos, en servicio de las comunidades indígenas, no siendo
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Derechos y garantías de los pueblos indígenas en el
Paraguay
152
suficientes estas actuaciones ya que, en el aspecto administrativo y en específico del Instituto del
Indígena, siguen con grandes falencias e inequidades que se deben de alguna manera suplir y comprender
el estricto cumplimiento de las necesidades y responsabilidad estatal en el manejo de la problemática del
sector indígena.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
155
Artículo original
Mediación en las empresas familiares
Elementos objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
Mediation in family businesses
Objective and subjective elements for conflict management
Mediación jekupytyrã empresa familiar-pe
Umi mba’e oikóva ha oñeimo’ãva apañuáigui ñesẽrã
1
Luis Lauro Herrera Bernal
Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología, Nuevo León, México
Forma de citación: Mediación en las empresas familiares: Elementos objetivos y subjetivos
Citation format para la gestión de conflictos. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En
Mba’éicha ojecita Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026,
de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/408
Resumen
Las empresas familiares constituyen espacios particularmente propensos al surgimiento de
conflictos; no obstante, la influencia de las familias en los principios básicos y culturales de la empresa
puede resultar incomparable e incluso benéfica, para el desarrollo de los negocios. La cultura corporativa
de este tipo de organizaciones se encuentra profundamente influenciada por la personalidad, los valores
y las creencias de la generación fundadora, cuya impronta cultural inicial suele dificultar los intentos
posteriores de transformación de los fundamentos culturales de la empresa. Tiene como objetivo analizar
la relevancia y las posibles aplicaciones de la mediación intraorganizacional como una vía eficaz y no
adversarial para la gestión de los conflictos que emergen del intercambio cultural intergeneracional en las
empresas familiares. En cuanto al método es de enfoque cualitativo y diseño no experimental, en cuanto
al tipo, basada en el análisis documental y la revisión bibliográfica de literatura especializada en mediación
Recibido: 07/10/2025 Revisado: 31/03/2026 Aprobado: 2 9/04 /2026
1
Autor correspondiente: Luis Lauro Herrera Bernal E-mail: luisl.herrerab@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
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y empresas familiares y de alcance exploratorio y descriptivo. El resultado evidencia que la mediación
intraorganizacional tiene un impacto positivo en la resolución de los conflictos derivados de las diferencias
culturales y generacionales en las familias con empresas prósperas, al favorecer la comunicación,
disminuir la confrontación y promover acuerdos sostenibles entre los actores involucrados. Se concluye
que la identificación y aplicación de mecanismos de mediación constituye una vía efectiva de integración
y fortalecimiento para los negocios familiares, ya que no solo contribuye a la resolución de conflictos, sino
que también favorece la cohesión organizacional y la continuidad intergeneracional de la empresa.
Palabras Claves: empresas familiares, valores, compromiso, comunicación, patrimonio empresarial.
Abstract
Family businesses constitute spaces particularly prone to the emergence of conflicts;
nevertheless, the influence of families on the business’s basic and cultural principles of the business can
be incomparable and even beneficial for business development. The corporate culture of this type of
organization is deeply influenced by the personality, values, and beliefs of the founding generation, whose
initial cultural imprint often hinders subsequent attempts to transform the company’s cultural
foundations. This study aims to analyze the relevance and potential applications of intra-organizational
mediation as an effective and non-adversarial means for managing conflicts arising from intergenerational
cultural exchange in family businesses. Regarding the method, the study adopts a qualitative approach
and a non-experimental design. In terms of type, it is based on documentary analysis and a bibliographic
review of specialized literature on mediation and family businesses, with an exploratory and descriptive
scope. The results show that intra-organizational mediation has a positive impact on resolving conflicts
arising from cultural and generational differences in families with prosperous businesses by fostering
communication, reducing confrontation, and promoting sustainable agreements among the involved
actors. It is concluded that the identification and application of mediation mechanisms constitute an
effective path toward integration and strengthening for family businesses, as they not only contribute to
conflict resolution but also promote organizational cohesion and the intergenerational continuity of the
enterprise.
Keywords: family businesses; values; commitment; communication; business heritage.
Ñemombyky
Empresa familiar-pe oiko mimiete voi apañuái oñondive; upévagui tuicha mba’e oñemopyrenda
porã familia reko tee ári ikatu haguã péva oipytyvõ tuicha okakuaa hekoitépe umi negocio. Pe cultura
corporativa rehe ojehechakuaa hína mba’éichapa oñemboheko ha oñemoingove umi valor ha ijeroviapy
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omoñepyrũ va’ekue, sapy’ánte ko’ã mba’e porã ndaipóriramo ndojera porãi pe empresa familiar ndaikatúi
oñembopyahu jey. Ko tembiapo ohesa’ỹijo tuicha mba’eha pe mediación, jekypyty rape oñesẽ haguã
apañuáigui pe organización ryepýpe, toñeguahẽ jey jokupytýpe ha topaite pe joavy ha chentese
omoapañuáiva, upéicha oiko pe ñomongeta oĩrõ ñohendu joja imitãva ha ika’arúmava ohóvo pe empresa
familiar-pe. Pe método oiporúva héra enfoque cualitativo ha diseño no experimental, ojesarekopaite umi
bibliografía ojehai va’ekue guivére, ko jekupyrytyrã hérava mediación oipytyvõ empresa familiar-pe, ha
avei exploratorio, ha upe guive omombe’u paite ojuhuháicha. Oñeguenohẽ hesakãhápe pe ñomongeta
ha’éva mediación organización ryepýpe tuicha mba’eha ha kakuaa oipytyvõ oñesẽ haguã apañuái vaígui,
ojehúva péicha heko joavyséramo imitãvéva umi hi’arémavagui pe familia ryepýpe pe empresa oguata
porãramo, omomba’éva comunicación tekotevẽha, ojokove joavy ha ñorãirõ; ha omokyre’ỹ pe ñe’ẽme’ẽ
omongu’éva guive pe empresa. Oñembyapu’ávo ojejuhu ha ojejapórõ hekoitépe pe mediación, péva
ombyaty ha ombojoajupaite ha omombarete umi negocio familiar, ndaha’éi ombyatyrõva apañuái
añonte, omombarete avei pe joaju oĩva ikatu haguãicha ipyahúva kuéra ombojoapyve oho porãve haguã
pe empresa
Ñe’ẽ tee: empresas familiares, tekoporã, compromiso, marandu, patrimonio empresarial.
Introducción
Las empresas familiares pueden definirse como entes corporativos o sociedades mercantiles
orientadas a la obtención de un beneficio económico; no obstante, presentan una serie de
particularidades que las distinguen de otros tipos de organizaciones empresariales. Una de sus principales
características radica en la conformación del capital, el cual, a diferencia de las empresas no familiares,
donde suele provenir de inversionistas externos, se integra mayoritariamente a partir de las aportaciones
económicas de los miembros de una misma familia.
Asimismo, los integrantes de la familia no solo participan como aportantes de capital, sino que
desempeñan un papel central en el funcionamiento y la administración de la empresa. Estos individuos
suelen ocupar posiciones de liderazgo y responsabilidad, desde las cuales ejercen la toma de decisiones
estratégicas relacionadas con el manejo organizacional y operativo del negocio.
En este sentido, las empresas familiares cuentan con un conjunto específico de elementos
estructurales, económicos y relacionales que inciden directamente en su desarrollo y permanencia en el
mercado (Chua, Chrisman y Sharma, 1999). El presente trabajo de investigación tiene como objetivo
analizar los elementos que conforman la base del desarrollo de las empresas familiares.
Luis Lauro Herrera Bernal, 155-173
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objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
158
En el mundo empresarial, las empresas familiares han abierto un nuevo panorama en el mercado,
atrayendo a diversos autores que estudian el fenómeno que representan las empresas familiares hoy en
día. El autor Cabrera, define a las empresas familiares como aquellas mismas como aquel ente bajo el
mando de un grupo dominante, conformado por integrantes de una misma familia que se encargan del
manejo y administración de la propia empresa con un enfoque en los negocios sostenibles con el fin de
ser transmitidas a futuras generaciones (2012).
Dentro de la constitución de las empresas familiares mantienen elementos de gran impacto para
el desarrollo de la empresa, mismos que se categorizan en los elementos objetivos y subjetivos. Entre los
elementos objetivos se encuentra constituidos por la familia; empresa y patrimonio. La familia se
compone por el conjunto de individuos unidas a través de un tipo de parentesco por consanguinidad o
jurídico; la empresa, el agente en donde se realizan actividades de comercio con el objetivo de obtener
beneficio económico y, por último, el Patrimonio, representado por las aportaciones que ofrecen los
socios a cambio de las acciones de dicha empresa; esto fundamentado en el modelo de los tres círculos
(Davis & Tagiuri, 1996).
Por otro lado, se encuentran los elementos subjetivos conformado por aquellos principios
necesarios para dirigir el desarrollo de la empresa a través de la comunicación, valores y compromiso que
mantienen las empresas familiares. Dichos elementos mantienen un papel importante para la continuidad
y prevención de conflictos de la empresa. El primer elemento subjetivo es considerado por ser el que
transmite las ideas evitando interpretaciones erróneas; el segundo, por guiar a la empresa hacia sus
objetivos y el tercero por encargarse de que cada miembro sea leal y busque el bien común de la empresa.
Métodos y materiales
Este artículo se basa en un enfoque cualitativo con diseño no experimental, sustentado en la
técnica de análisis documental. Se revisaron fuentes científicas, estudios de caso y literatura especializada
en empresa familiar, cultura organizacional y métodos alternos de solución de conflictos. Esta
aproximación permite elaborar una interpretación teórica sobre las dinámicas estructurales y culturales
que condicionan el funcionamiento de las empresas familiares. Se optó por un diseño exploratorio-
descriptivo, sin intervención directa en campo, centrado en la construcción analítica de categorías y su
interrelación.
El desarrollo mantiene un diseño no experimental o “ex post facto”; se basa en la observación de
sucesos o fenómenos ya ocurriros en su propio contexto natural sin la alteración de variables o sucesos
dentro del mismo (Dzul Escamilla, 2013). Del mismo modo, se implementó un estudio exploratorio,
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caracterizándose en el análisis de datos derivado de la investigación a través de la literatura, esto con el
fin de adquirir conocimientos sobre el tema de estudio (Tevni Grajales, 2000).
Durante el proceso de la investigación, se estableció el marco teórico-conceptual, conforme a la
consulta de diversas referencias bibliográficas acordes al tema de investigación con la finalidad de
establecer una interpretación crítica y analítica sobre el tema de estudio (Boron, 2005).
Referente a la comprensión del tema, se analizaron los artículos científicos acorde al tema de
investigación, que permitieron establecer el marco teórico, así como, los objetivos generales y especifico
referentes a los “elementos objetivos y subjetivos de la mediación empresarial”; estableciendo los
conceptos fundamentales para su desarrollo. Posterior a la recopilación y análisis, se estableció una
conclusión analítica respecto a la investigación realizada (Boron, 2005).
Elementos Objetivos
Familia
El concepto de familia ha evolucionado a lo largo del tiempo, tanto en su definición sociológica
como en el marco normativo que la regula. Tradicionalmente, la familia ha sido entendida como una
unidad conformada por individuos vinculados por lazos de consanguinidad, filiación o matrimonio. Sin
embargo, en las últimas décadas se ha ampliado esta concepción para incluir estructuras familiares más
diversas, como las familias reconstituidas, monoparentales o adoptivas (Durston, 2001; González y
Aguirre, 2020).
Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil mexicano reconoce vínculos familiares no solo
consanguíneos, sino también por afinidad y civiles, como los derivados del proceso de adopción. El
parentesco civil implica derechos y obligaciones equiparables a los del parentesco por consanguinidad
(Valdivia Sánchez, 2008; Bechuya & Vito, 2005). Asimismo, el parentesco por afinidad producto del
matrimonio crea una red de vínculos que amplía el núcleo familiar y, por ende, su potencial impacto en
la empresa familiar.
En el contexto empresarial, se define a la familia empresarial como aquella unidad que, además
de compartir vínculos afectivos y legales, participa activamente en la toma de decisiones estratégicas, el
gobierno corporativo y la transmisión de valores organizacionales (Chrisman, Chua y Sharma, 2005;
Astrachan & Shanker, 2003).
Las empresas familiares se caracterizan por una superposición entre los sistemas de familia,
propiedad y gestión, lo que genera beneficios, pero también retos. Entre las ventajas se encuentran la
lealtad, el conocimiento profundo entre los miembros, y la existencia de valores compartidos. No
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obstante, las emociones pueden interferir en decisiones racionales, provocando conflictos si no se
manejan de manera profesional (Handler, 1990; Lansberg, 1999).
La interacción entre los miembros de la familia y sus diferentes roles (familiares, propietarios,
trabajadores) suele derivar en tensiones, especialmente en procesos de sucesión o crecimiento. Ward y
Denison (2006) argumentan que la diversidad de opiniones es inevitable, pero también deseable si se
gestiona adecuadamente mediante una comunicación estructurada y canales institucionales de
resolución de conflictos. En ese sentido, la mediación aparece como una herramienta viable para
transformar los desacuerdos en oportunidades de cohesión.
Estudios recientes (IFERA, 2003; Miller & Le Breton-Miller, 2006) destacan que el éxito a largo
plazo de la empresa familiar está vinculado a la capacidad de la familia para establecer reglas claras,
mecanismos de gobernanza y procesos participativos que reconozcan tanto los intereses del negocio
como los valores familiares. Por ello, analizar a la familia como elemento objetivo permite comprender su
rol estructural dentro del sistema empresarial.
Patrimonio
El segundo componente dentro del modelo de los tres círculos que explica la dinámica de las
empresas familiares es el patrimonio. Este se refiere a los bienes, derechos y obligaciones con valor
económico que se encuentran bajo la titularidad de personas sicas o morales. En el ámbito jurídico,
Schlack Muñoz (2008) define el patrimonio como una unidad económica compuesta por los activos y
pasivos de una persona, susceptible de valoración monetaria, cuya titularidad está protegida por el
ordenamiento legal.
En las empresas familiares, el patrimonio no solo representa los bienes en sentido financiero, sino
que constituye también un símbolo de legado, pertenencia e identidad. Los socios familiares aportan
recursos, ya sean en numerario, especie, trabajo o conocimiento, a cambio de participación en la
propiedad de la empresa, lo cual les otorga derechos patrimoniales (como la percepción de dividendos) y
políticos (como el voto en juntas o asambleas) (Gersick et al., 1997).
La acumulación de patrimonio es, en muchos casos, el principal objetivo económico de la empresa
familiar, pero también representa una fuente de tensiones intergeneracionales. Ward (2004) señala que
el deseo de conservar el patrimonio para futuras generaciones puede generar conflictos entre la
necesidad de reinversión para crecer y el reparto de utilidades entre socios. A ello se suma el riesgo de
confusión entre bienes familiares y empresariales, especialmente en estructuras poco profesionalizadas.
Diversos estudios destacan que el éxito de la continuidad patrimonial depende de la claridad con
la que se defina la titularidad, la estructura accionaria, los mecanismos de sucesión y los acuerdos de
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gobernanza (Sharma, 2004; Miller et al., 2008). Asimismo, el concepto de patrimonio emocional”
(Berrone et al., 2012) ha ganado terreno en la literatura especializada, al referirse al valor no financiero
que las familias otorgan a la empresa por su historia, reputación, nombre o vínculos simbólicos.
En este contexto, la gestión del patrimonio debe comprender tanto una dimensión técnica
(activos tangibles e intangibles) como una simbólica y afectiva. La familia empresaria actúa no solo como
gestora económica, sino como custodio de un legado cuya transmisión trasciende lo financiero. Por ello,
la preservación del patrimonio se convierte en un objetivo estratégico compartido, que orienta las
decisiones de inversión, expansión y profesionalización de la empresa familiar.
Empresa
En términos generales, una empresa puede definirse como una unidad económica y social
integrada por personas, recursos y procesos orientados a la producción de bienes o servicios con el
propósito de generar valor y utilidad (Mintzberg, 1994). Esta definición se amplía en el contexto de las
empresas familiares, donde las relaciones interpersonales, los valores compartidos y las dinámicas
afectivas tienen un papel determinante en el funcionamiento organizacional.
Salazar Nava (1995) señala que el valor de una empresa radica en su capacidad de movilizar
recursos humanos y materiales a través de una estructura formal que remunera el trabajo y produce
beneficios económicos. En las empresas familiares, sin embargo, esta lógica económica coexiste con una
lógica relacional, basada en la confianza, la cohesión familiar y el deseo de preservar el legado
intergeneracional (Miller & Le Breton-Miller, 2005).
La especificidad de la empresa familiar reside en la superposición de tres sistemas: propiedad,
familia y empresa. Esta interacción genera ventajas competitivas, como el compromiso de los miembros,
la visión de largo plazo o la flexibilidad organizacional. No obstante, también plantea desafíos relacionados
con la sucesión, la profesionalización, el conflicto de intereses o la resistencia al cambio (Gersick et al.,
1997; Astrachan et al., 2002).
Romero (2006) señala que la adecuada gestión de los desafíos propios de las empresas familiares
requiere el establecimiento de un gobierno corporativo profesionalizado, capaz de delimitar funciones,
definir reglas claras y formalizar canales de comunicación institucionalizados.
Por su parte, Leach (1991) sostiene que la implementación de protocolos familiares y la
participación de consejeros externos en los órganos de gobierno contribuyen a mejorar el desempeño
organizacional de las empresas familiares. En la misma línea, Neubauer y Lank (1998) argumentan que la
conformación de consejos de administración mixtos y la adopción de procesos de toma de decisiones
consensuados favorecen la continuidad y longevidad de este tipo de empresas.
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objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
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En cuanto a la gestión del cambio, es fundamental que las empresas familiares implementen
medidas de adaptación estratégica que les permitan responder a los entornos dinámicos del mercado.
Esto incluye la formación continua, la innovación en productos y procesos, y la planificación sucesoria. La
transición generacional es un momento crítico, ya que suele implicar reestructuraciones organizacionales
y redefinición de liderazgo, con altas probabilidades de conflicto si no se gestiona con anticipación
(Cabrera-Suárez et al., 2001).
Estudios muestran que entre el 70% y 90% de las empresas familiares no sobreviven a la tercera
generación, siendo la falta de planificación sucesoria y la gestión inadecuada del conflicto las principales
causas (Ward, 2004; Sharma et al., 2003). En este sentido, promover una cultura organizacional basada
en la meritocracia, el aprendizaje organizacional y la apertura al cambio es clave para asegurar la
continuidad y competitividad de la empresa familiar en el largo plazo.
Elementos Subjetivos
Comunicación
La comunicación es un proceso fundamental mediante el cual los individuos intercambian
información, ideas y significados a través de un sistema común de símbolos, signos o comportamientos.
En el contexto organizacional, se define como la transmisión eficaz de mensajes entre emisor y receptor,
con la intención de generar una comprensión mutua que facilite la coordinación y cooperación (Robbins
& Judge, 2019; Gisbert Soler & García Tripiana, 2014).
En las empresas familiares, la comunicación trasciende su carácter funcional para convertirse en
un componente estructural de las relaciones interpersonales y organizacionales. La manera en que los
miembros de la familia se comunican influye directamente en la toma de decisiones, la resolución de
conflictos, la transmisión de valores y la continuidad generacional (Barnett & Kellermanns, 2009). Su rol
es especialmente relevante en estas organizaciones debido a la superposición de vínculos afectivos y
jerárquicos, lo que puede facilitar el entendimiento, pero también generar tensiones si no existe claridad
ni estructura en los canales de comunicación.
Niveles de comunicación
Existen distintos niveles de comunicación en la empresa familiar: intrafamiliar, intergeneracional
y entre familia y no familiares. La comunicación intrafamiliar está influida por patrones establecidos a lo
largo del tiempo y puede estar mediada por emociones, roles informales y expectativas tácitas. La
comunicación intergeneracional, por su parte, se vuelve crítica durante procesos sucesorios, donde se
ponen en juego diferencias de visión, liderazgo y estilos de gestión (Handler, 1992; Eddleston &
Kellermanns, 2007).
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objetivos y subjetivos para la gestión de conflictos
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La literatura coincide en que una comunicación abierta, clara y frecuente es un factor protector
ante conflictos, promueve el compromiso y facilita la alineación de intereses estratégicos. En contraste,
la falta de comunicación o la comunicación disfuncional pueden desencadenar desconfianza, rumores y
ruptura del tejido organizacional (Sorenson, 2000; Danes et al., 2002).
La institucionalización de mecanismos de comunicación como reuniones familiares regulares,
protocolos de familia, consejos de familia y estructuras de gobierno permite profesionalizar la gestión
de la información y prevenir malentendidos. Estos espacios formales favorecen la transparencia y el
respeto de las voces diversas dentro del sistema empresarial-familiar (Neubauer & Lank, 1998).
En un entorno de creciente complejidad, donde las empresas familiares deben adaptarse a
transformaciones tecnológicas, cambios de mercado y dinámicas sociales, la capacidad de comunicarse
eficazmente es una competencia estratégica. La comunicación no solo permite compartir información,
sino también construir significado colectivo, reforzar la identidad corporativa y cimentar la cultura
organizacional.
Compromiso
El compromiso organizacional constituye un elemento subjetivo clave en el desempeño y
sostenibilidad de las empresas familiares. Se entiende como el vínculo psicológico que une a los individuos
con su organización, y que condiciona el grado de implicación, lealtad y esfuerzo que están dispuestos a
aportar en la consecución de los objetivos empresariales (Meyer & Allen, 1991; Martínez & Ruiz, 2006).
En este contexto, la intensidad del compromiso puede estar influenciada por diversos factores,
como el nivel de identificación del empleado con los valores de la empresa, la percepción de justicia
organizacional, la historia familiar o el legado intergeneracional. En las empresas familiares, este
compromiso suele estar atravesado por una dimensión afectiva y simbólica, donde la implicación no solo
es laboral, sino también emocional (Vallejo Martos, 2007; Arregle et al., 2007).
Meyer y Allen (1991) proponen una tipología tripartita del compromiso organizacional:
Compromiso afectivo: se refiere al deseo del empleado de permanecer en la organización por
vínculos emocionales, identificación con sus valores y sentido de pertenencia.
Compromiso calculativo (de continuidad): surge del análisis costo-beneficio que realiza el
individuo sobre las consecuencias de abandonar la empresa.
Compromiso normativo: se basa en la obligación percibida de permanecer, por sentido del deber
o gratitud hacia la organización.
En el ámbito de las empresas familiares, el compromiso afectivo tiende a ser más fuerte debido a
la proximidad entre la identidad familiar y la organizacional. Este fenómeno es explicado también por la
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teoría de la riqueza socioemocional (Berrone et al., 2012), que plantea que los miembros de la familia
propietaria valoran no solo el rendimiento económico, sino también la preservación del legado, la
cohesión familiar y la reputación empresarial.
El compromiso también se proyecta intergeneracionalmente. Ver el apellido familiar en la marca
o constatar que los productos circulan internacionalmente, tal como señala Vallejo Martos (2007),
refuerza un sentimiento de orgullo y responsabilidad que impulsa la continuidad del proyecto común.
Ronquillo (2006) afirma que los fundadores y herederos de una empresa familiar desarrollan una
conexión personal con la organización, al verla como una extensión de su vida, lo que fomenta una pasión
por el trabajo que se traduce en dedicación y lealtad. Este tipo de compromiso es esencial para enfrentar
momentos críticos como las sucesiones, las crisis económicas o los procesos de internacionalización.
Finalmente, el compromiso organizacional no solo influye en la retención del talento familiar y no
familiar, sino también en la calidad del servicio, la productividad y el clima laboral. Por ello, las empresas
familiares exitosas promueven culturas organizacionales inclusivas, participativas y meritocráticas que
fortalecen el vínculo emocional y ético con la organización.
Valores
Los valores son principios éticos y culturales que guían el comportamiento de los individuos y las
organizaciones. En las empresas familiares, los valores trascienden la dimensión personal y se incorporan
como fundamentos de la cultura organizacional, influyendo en las decisiones estratégicas, en la cohesión
interna y en la proyección externa de la empresa (Garza Ramos et al., 2011; Sorenson, 2014).
Estos valores suelen derivarse de la historia, las creencias y las normas de la familia fundadora, y
se transmiten intergeneracionalmente a través de procesos formales (como la educación familiar) e
informales (como la convivencia cotidiana y el ejemplo de los líderes familiares). Álvarez (2002) resalta
que los valores están condicionados por contextos sociales como el género, la clase social, la religión y la
tradición, lo que también influye en la forma en que se expresan y priorizan en las empresas familiares.
La interiorización de valores como la honestidad, el respeto, la responsabilidad, la generosidad y
la solidaridad genera efectos positivos en el clima organizacional, en la satisfacción laboral y en el
compromiso de los empleados, tanto familiares como no familiares (Vallejo Martos, 2007). Además, se
convierten en una ventaja competitiva cuando se alinean con las expectativas del mercado y refuerzan la
identidad de marca.
Diversos estudios han confirmado que los valores tienen una incidencia directa en la toma de
decisiones estratégicas. Gallo y Sveen (1991) encontraron que las empresas familiares tienden a priorizar
decisiones de largo plazo, sostenibilidad y bienestar de los empleados por encima del beneficio económico
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inmediato. Esto responde, en parte, a la influencia del denominado “patrimonio emocional” (Berrone et
al., 2012), entendido como el valor simbólico que la familia otorga a la empresa como legado y proyecto
compartido.
Longenecker et al. (2005) identifican tres patrones de valores predominantes en las empresas
familiares:
Patrones de negocios: estándares de calidad y ética en los productos o servicios ofrecidos.
Patrones familiares: responsabilidad social, cohesión, tradición y sentido de pertenencia.
Patrones de dirección: liderazgo con propósito, toma de decisiones consensuada, visión de largo
plazo.
Estos valores no solo se interiorizan en los miembros familiares, sino que también son adoptados
por los empleados externos a la familia, quienes pueden desarrollar una identificación fuerte con la misión
y cultura de la empresa (Rueda Galvis, 2011). Este alineamiento valórico mejora la retención del talento,
reduce la rotación y fortalece la resiliencia organizacional.
Las empresas familiares mexicanas representan un pilar fundamental para la economía nacional;
sin embargo, enfrentan retos significativos, especialmente en los procesos de sucesión. De acuerdo con
datos del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), solo entre un 20% y un 30% de estas empresas
logran pasar exitosamente a la segunda generación, y menos del 10% a la tercera. Una de las causas
principales es la ausencia de valores institucionalizados que orienten la continuidad estratégica (Vera &
De la Garza, 2015).
El director o líder de la empresa cumple un rol esencial como transmisor de valores. Su capacidad
para inspirar, motivar y alinear al equipo bajo principios éticos compartidos determina en gran medida el
éxito sostenido de la organización. Valores como el esfuerzo, la responsabilidad, la preparación continua,
la equidad y la confianza son indispensables para lograr eficiencia, sostenibilidad y legado empresarial.
En suma, los valores no solo humanizan la gestión empresarial, sino que también actúan como
mecanismos de cohesión, dirección y diferenciación competitiva. Fomentar su formalización mediante
códigos de ética, protocolos familiares y mecanismos de evaluación periódica permite mantener la
integridad cultural de la empresa frente a contextos cambiantes.
Mediación Empresarial Familiar
La mediación es un proceso central dentro de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC), que se caracteriza por su flexibilidad, voluntariedad, confidencialidad y orientación
colaborativa. Esta herramienta se ha convertido en una vía estratégica no solo para resolver disputas, sino
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para fortalecer la gobernanza y sostenibilidad organizacional, especialmente en empresas familiares
donde la dimensión relacional es tan relevante como la económica.
Diversos autores han conceptualizado los MASC como un conjunto de métodos alternativos al
litigio tradicional que permiten resolver controversias de forma más eficiente, humana y adaptativa.
Gonzales de Cossío, citado por Pérez Sauceda (2015), los define como técnicas de resolución que pueden
ser incluso preventivas del conflicto. En este sentido, los MASC no solo abordan disputas existentes, sino
que facilitan la gestión de tensiones latentes, minimizando su escalamiento.
En particular, la mediación se distingue de otros mecanismos por involucrar a un tercero neutral,
el mediador, que no impone una solución, sino que facilita el diálogo entre las partes. Según Gorjón
Gómez y Steele Garza (2008), la mediación se basa en principios como la autonomía de las partes, la
voluntariedad, la confidencialidad, la neutralidad del mediador y la informalidad del procedimiento. Estas
características la convierten en un proceso adecuado para contextos donde se prioriza la preservación de
relaciones, como en las empresas familiares.
El desconocimiento sobre la mediación, su alcance y sus beneficios continúa siendo una barrera
para su implementación sistemática en el ámbito empresarial. En muchos casos, la falta de una cultura de
mediación conduce a que las organizaciones recurran de manera inmediata al litigio, aun cuando ello
implique elevados costos económicos, desgaste emocional y deterioro de la reputación organizacional
(Tarrazón Rodón et al., 2010). Frente a ello, la mediación ofrece un espacio privado y no adversarial en el
que las partes conservan el control tanto del proceso como del resultado, lo que con frecuencia deriva en
acuerdos más duraderos y satisfactorios.
Delfín Pozos y Acosta Márquez (2016) destacan que el desarrollo empresarial sostenible requiere
estructuras internas estables y adaptativas. En ese sentido, la mediación contribuye a la estabilidad
organizacional al ofrecer herramientas para afrontar conflictos internos antes de que escalen y afecten la
eficiencia o la cohesión. Las empresas que adoptan prácticas preventivas, como la mediación, tienden a
gestionar mejor el talento humano, reducir la rotación, y mejorar el clima laboral.
Es posible clasificar la mediación empresarial en dos ámbitos: inter-empresarial (entre
organizaciones distintas) e intra-empresarial (al interior de una misma organización). En el presente
artículo se enfoca la mediación intra-empresarial, particularmente relevante en las empresas familiares
debido a la superposición de sistemas (familia, empresa, propiedad) que puede dar lugar a conflictos de
intereses, lealtades divididas o dificultades de comunicación (Chinchilla, 2019; Lansberg, 1983).
La mediación intra-empresarial aporta un marco estructurado para que los miembros de la
organización puedan expresar sus preocupaciones, emociones y propuestas en un entorno seguro,
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favoreciendo la empatía y el entendimiento mutuo. La intervención de un mediador profesional no solo
promueve soluciones pragmáticas, sino que también actúa como catalizador de procesos de cambio
organizacional y maduración institucional.
Autores como Haynes, Haynes y Fong (2004) han planteado que la mediación, cuando se aplica
con enfoque sistémico, permite identificar patrones disfuncionales en la comunicación y en la toma de
decisiones, ofreciendo herramientas para rediseñar dinámicas organizativas. En el caso de las empresas
familiares, esto resulta crucial para gestionar los procesos de sucesión, profesionalización, distribución de
poder, y alineación estratégica.
La mediación también puede desempeñar un papel clave en la institucionalización de las
empresas familiares, ya que fomenta el diálogo estructurado, la participación y el respeto por la pluralidad
de voces. Esto puede complementarse con mecanismos como el protocolo familiar, los consejos de
familia, y los planes de sucesión, integrando la mediación como parte del sistema de gobernanza.
Además, investigaciones como las de Rivera y Hernández (2018) muestran que la mediación
contribuye a fortalecer la resiliencia organizacional, entendida como la capacidad de una empresa para
adaptarse positivamente a las crisis internas o externas. Al reducir la polarización y evitar rupturas, la
mediación permite que los desacuerdos se transformen en oportunidades para el aprendizaje colectivo y
la innovación.
En el caso específico de México y América Latina, el potencial de la mediación empresarial familiar
ha sido subestimado, a pesar de la alta prevalencia de empresas familiares en las economías nacionales.
La falta de regulación específica o de centros especializados en mediación empresarial constituye un reto,
pero también una oportunidad para construir marcos normativos y culturales que promuevan su
expansión (Pérez Sauceda, 2015; Vázquez López, 2021).
La mediación empresarial familiar no es únicamente una técnica de resolución de conflictos, sino
una herramienta estratégica de desarrollo organizacional. Su implementación permite consolidar la
cultura del diálogo, reducir tensiones estructurales, profesionalizar la gestión y fortalecer la identidad de
la empresa como comunidad de personas con valores y propósitos compartidos.
Análisis de los resultados
Los hallazgos permiten afirmar que la comprensión integral de los elementos objetivos (familia,
patrimonio y empresa) y subjetivos (comunicación, compromiso y valores) resulta indispensable para
entender la complejidad estructural y funcional de las empresas familiares. El análisis reveló que estos
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elementos no son componentes aislados, sino subsistemas interdependientes cuya interacción determina
la estabilidad, sostenibilidad y continuidad generacional de este tipo de organizaciones.
En términos objetivos, la investigación confirmó que el patrimonio, más allá de su dimensión
económica, constituye un eje simbólico de cohesión, vinculado al sentido de pertenencia y a la transmisión
intergeneracional de la empresa. La empresa, entendida como sistema económico-productivo, opera bajo
la influencia directa de las relaciones familiares y los intereses compartidos, lo que la convierte en un
espacio de tensión entre la racionalidad organizativa y la emocionalidad familiar.
Desde una perspectiva subjetiva, se identificó que la comunicación efectiva y estructurada es un
predictor clave de la resolución exitosa de conflictos, mientras que el compromiso especialmente en su
dimensión afectiva se vincula con la riqueza socioemocional que caracteriza a estas organizaciones. Los
valores, por su parte, actúan como ejes reguladores del comportamiento organizacional y constituyen un
recurso intangible con valor estratégico para la toma de decisiones.
En este marco, la mediación empresarial familiar se presenta no solo como un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, sino como una estrategia innovadora de gobernanza interna. A
diferencia de los enfoques tradicionales centrados exclusivamente en la resolución puntual de disputas,
se propone aquí entender la mediación como una herramienta integradora que fortalece la
institucionalización de la empresa familiar y potencia su resiliencia organizacional.
Los principales aportes de este estudio radican en proponer un modelo de mediación preventiva
familiar-empresarial, basado en la integración de protocolos de diálogo, prácticas restaurativas y
construcción de consensos vinculados a los valores identitarios de la familia empresaria. Este modelo tiene
el potencial de reducir la judicialización de los conflictos internos, aumentar la eficiencia operativa y
asegurar la continuidad intergeneracional con base en principios de justicia relacional y sostenibilidad.
Asimismo, a partir del análisis documental y la revisión de la literatura especializada, se identifica
que la mediación debe concebirse como parte de un ecosistema de gobernanza organizacional, articulado
con estructuras como los consejos de familia, los protocolos de sucesión, los códigos éticos y los
mecanismos de participación estratégica. Esta perspectiva coincide con los planteamientos de la literatura
sobre gobierno en empresas familiares, que destaca la necesidad de integrar mecanismos formales de
gestión del conflicto dentro de las estructuras institucionales de la organización (Neubauer & Lank, 1998;
Leach, 1991).
En este sentido, diversos autores señalan que el mediador familiar no solo debe contar con
conocimientos jurídicos y psicológicos, sino también con competencias en dinámica familiar sistémica y
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cultura organizacional, a fin de comprender las interacciones entre familia, propiedad y empresa y facilitar
acuerdos sostenibles en el tiempo (Bernal & Sandoval, 2016; Moore, 2014).
Conclusión
El análisis profundo de las empresas familiares permite afirmar que estas organizaciones operan
sobre la base de una compleja interrelación entre elementos objetivos (familia, patrimonio, empresa) y
subjetivos (comunicación, compromiso, valores). Esta dualidad configura su estructura y determina tanto
su funcionamiento cotidiano como su sostenibilidad intergeneracional.
En primer lugar, los elementos objetivos aportan el soporte material y organizativo de la empresa
familiar. La familia, núcleo fundacional, representa no solo la estructura afectiva sino también la fuente
de identidad organizacional. El patrimonio constituye el capital económico y simbólico que los miembros
de la familia transfieren a la empresa como acto de confianza y proyección. La empresa, por su parte, es
el vehículo mediante el cual se generan los recursos económicos para el sustento familiar, pero también
es un espacio donde se expresan y tensionan los intereses personales y colectivos.
En contraste, los elementos subjetivos son los factores intangibles que otorgan cohesión al
sistema. La comunicación, en sus distintos niveles (intrafamiliar, intergeneracional, organizacional), no
solo permite el flujo de información, sino que estructura las relaciones de poder, autoridad y participación
dentro de la organización. El compromiso, en sus dimensiones afectiva, normativa y calculada, refleja la
implicación emocional y racional de los miembros con el proyecto empresarial, incidiendo directamente
en su continuidad. Los valores, finalmente, constituyen la columna vertebral cultural de la empresa
familiar; son heredados, compartidos y transmitidos, y orientan las decisiones estratégicas con base en la
identidad y el legado familiar.
En este escenario, la mediación empresarial familiar no solo aparece como una técnica eficaz de
resolución de conflictos, sino como una herramienta estratégica para el fortalecimiento institucional. Su
capacidad para preservar vínculos, facilitar el diálogo y restaurar la confianza la posiciona como una
alternativa superior al litigio, especialmente en contextos donde las relaciones personales y profesionales
están profundamente entrelazadas. Además, su enfoque flexible, confidencial y orientado a la
colaboración permite gestionar tensiones sin deteriorar el tejido organizativo ni comprometer la
continuidad del proyecto familiar.
La principal aportación de este estudio es resaltar que la mediación debe ser incorporada no como
mecanismo reactivo, sino como parte de una política proactiva de gobernanza familiar y organizacional,
capaz de anticipar conflictos, fortalecer la cohesión interna y asegurar la transferencia intergeneracional
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del liderazgo y los valores. Promover la institucionalización de la mediación mediante protocolos,
formación de mediadores internos y espacios permanentes de diálogo representa una vía innovadora
para enfrentar los desafíos que enfrentan las empresas familiares en economías complejas y contextos
culturales diversos.
Por tanto, el reconocimiento e integración estructurada de los elementos objetivos y subjetivos,
junto con la incorporación formal de la mediación como política de sostenibilidad organizativa, se
proyectan como claves para la consolidación, innovación y longevidad de las empresas familiares en el
siglo XXI.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Marta Carolina Romero Barriocanal, 174-190
El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
174
Artículo original
El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
The role of the public prosecutor in civil and commercial jurisdiction
Agente fiscal rembiapo tee jurisdicción civil ha comercial-pe
1
Marta Carolina Romero Barriocanal
Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Área tutelar, Fiscalía en lo Civil y Comercial, Unidad n.º 2,
Asunción, Paraguay
Forma de citación: Romero, M. (2026). El Rol del Agente Fiscal en la Jurisdicción Civil y
Citation format Comercial. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y
Mba’éicha ojecita Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/384
Resumen
Se aborda la delimitación de funciones fiscales en procesos no penales en el marco del
ordenamiento jurídico paraguayo. Presentó como objetivo analizar el rol del agente fiscal del Ministerio
Público en la jurisdicción civil y comercial. Se examinaron disposiciones de la Constitución de la República
del Paraguay de 1992, Código de Organización Judicial, Código Civil de la República, Código Procesal Civil
de la República, resoluciones administrativas emanadas de la Fiscalía General del Estado; y, resoluciones
judiciales, asimismo se examinó doctrina derivada de fuentes bibliográficas nacionales e internacionales,
a los efectos de determinar las acciones en las cuales este órgano se encuentra legitimado para intervenir
en juicio. La delimitación del estudio se centró en los procesos civiles y comerciales previstos en la
legislación paraguaya vigente. Metodológicamente respondió a un enfoque cualitativo, diseño no
experimental, alcance descriptivo, de tipo dogmático - documental. El resultado evidenció que el rol
desempeñado por el agente fiscal en los procesos civiles y comerciales se encuentra determinado por
instrumentos legales que regulan su actuación como representante de la sociedad y encargado de
mantener el orden público. Asimismo, se demostque su intervención puede configurarse como parte
Recibido: 01/04/2025 Revisado: 13/04/2026 Aprobado: 28 / 0 4/2 026
1
Autor correspondiente: Marta Carolina Romero Barriocanal E-mail: carolinaromerobarriocanal@hotmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio blico, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Marta Carolina Romero Barriocanal, 174-190
El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
175
procesal o mediante dictámenes no vinculantes, según el caso. Ante ello se concluyó que, las funciones
del Ministerio Público no se limitan exclusivamente a materia penal; puesto que, se erige como defensor
de la legalidad de las normas dentro del Estado de Derecho, cuya intervención en el ámbito civil y
comercial fortalece la tutela del interés general y la seguridad jurídica.
Palabras claves: agente fiscal, civil y comercial, legalidad, orden público, representante.
Abstract
This article addressed the delimitation of prosecutorial functions in non-criminal proceedings
within the framework of the Paraguayan legal system. Its objective was to analyze the role of the public
prosecutor of the Public Prosecutor's Office in civil and commercial jurisdiction. Provisions of the 1992
Constitution of the Republic of Paraguay, the Judicial Organization Code, the Civil Code of the Republic,
the Civil Procedure Code of the Republic, administrative resolutions issued by the Attorney General's
Office, and judicial decisions were examined. Likewise, doctrine derived from national and international
bibliographical sources was examined in order to determine the actions in which this body is legitimated
to intervene in judicial proceedings. The delimitation of the study focused on civil and commercial
proceedings provided for in current Paraguayan legislation. Methodologically, it responded to a qualitative
approach, non-experimental design, descriptive scope, and dogmatic-documentary type. The result
evidenced that the role played by the public prosecutor in civil and commercial proceedings is determined
by legal instruments that regulate his or her action as representative of society and as the authority
responsible for maintaining public order. Likewise, it was demonstrated that the prosecutor's intervention
may take the form of being a party to the proceedings or issuing non-binding opinions, depending on the
case. In light of this, it was concluded that the functions of the Public Prosecutor's Office are not limited
exclusively to criminal matters; rather, It upholds the rule of law, ensuring legal certainty and public interest
in civil and commercial matters.
Keywords: public prosecutor; civil and commercial; legality; public order; representative.
Ñemombyky
Ko jehaipy oñe’mamo pevépe ohupyty fiscal kuéra rembiapo tee ndoikéiva proceso pena-lpe,
oñemañávo paraguái léikuéra guive. Ko jehaipýpe oñehesa’ỹijo pe agente fiscal Ministerio Público pegua
rembiapo tee pe jurisdicción civil ha’e comercial-pe. Ojejesareko opaite disposición oĩ va Paraguái Retã Léi
Guasu 1992 peguáre. Código de la Organización Judicial, Código Civil de la República, Código Procesal Civil
de la República, umi resolución administrativa ohai va’ekue Fiscalía General del Estado; ha umi resolución
judicial, upéicha avei ojesarekopaite umi doctrina ojehaíva ñane retãme ha ambue tetãmegua, ikatu haguã
ojejuhu mba’e tembiapópa léi omoĩ ko órgano poguýpe ointerveni haguã peteĩ juicio. Ko estudiorã
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
176
ojejesareko umi proceso civil ha’e comercial rehe añoiténte, mba’épa oñemoĩ va’ekue paraguái léipe
hesegua. Upe metodología ojeporavo va’ekue héra enfoque cualitativo, diseño no experimental,
omombe’upaitéva ojuhúva, de tipo dogmático documental. Upépe osẽva ojejuhu pe agente fiscal
rembiaporã tee umi proceso civil ha comercial-pe oĩ mbaha umi instrumento legal-pe, upépe
oñemohendapaite hembiaporã, omba’apógui tetãygua kuéra rérape, ha hi’ári kuéra opytágui oñemantene
haguã orden público. Upéicha avei ojehechauka pe fiscal rembiapokue ikatu kuaaha oike parte procesal-
pe, térã katu umi dictamen no vinculante-ramo, háicha pe káso. va renondépe oñembyapu’ávo
ojejuhu péicha: Ministerio Público rembiapo tee ndopytaiha proceso penal-pe añónte; oñemoĩ gui ichupe
odefende haguã léipe he’iva Estado de Derecho ryepýpe, ha oikekuaágui pe civil ha avei comercial-pe,
omombareteha hembiapo tee oñangarekóvo maymave teãygua remikotevẽre ha iseguridad jurídica-pe.
Ñe’ẽ tee: agente fiscal, civil ha comercial, léi rekopeguáva, orden público, rekovia.
Introducción
El Ministerio Público como órgano extrapoder es independiente de los poderes del Estado, pero
parte del sistema judicial, cuya actuación se basa en la representación de la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales. Se le reconoce autonomía funcional y administrativa, en razón de ello, la Fiscalía General
del Estado, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República de 1992
determina su estructura organizacional, asignando funciones y contenido a sus dependencias. Dentro de
la estructura, se dispone el rol del agente fiscal en los procesos civiles y comerciales, atribuyéndole
competencia de actuación no vinculante en litigios que guarden relación a las cuestiones de familia, juicios
sucesorios, convocatorias de acreedores, quiebras, y todos aquellos procesos donde se encuentra en juego
el orden público y el interés social.
El Ministerio Público históricamente es el órgano encargado de resguardar los grandes intereses
sociales, erigiéndose como un tenaz defensor de la legalidad de las normas dentro del Estado de derecho
(Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2018). No obstante, en la jurisdicción civil y
comercial paraguaya, el agente fiscal interviene en procesos establecidos en la normativa por medio de
dictámenes de carácter no vinculante, lo que termina generando discusiones doctrinarias con respecto al
alcance real de su rol, sobre la naturaleza, límites y justificación de su actuación fuera del ámbito penal.
Ante lo expuesto, el análisis investigativo se circunscribe dentro del marco normativo constitucional y legal
vigente.
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
177
Desde una perspectiva teórica, Portalis, citado por Ayarragaray (1928, p. 2) reconoce a esta
institución como un «poder imponente que en nombre de la sociedad y en los debates entre los
ciudadanos, asume la defensa de estos ante los tribunales».
En efecto, el carácter de la representación fiscal en procesos civiles defiende el interés social,
ajustando sus dictámenes a la defensa del orden público. En los procedimientos civiles, su actividad
responde a una mera formalidad dispuesta por el código de procedimientos civiles, en razón que su
intervención no es vinculante a las decisiones del órgano jurisdiccional.
En este contexto, el objetivo general consiste en analizar el rol del agente fiscal en la jurisdicción
civil y comercial bajo la finalidad de determinar el alcance de sus funciones, legitimación procesal e
incidencia de su intervención en la tutela del orden y el interés público.
Métodos y materiales
La investigación fue realizada con un enfoque cualitativo de diseño de estudio no experimental,
con un alcance descriptivo. El tipo de investigación fue la dogmática jurídica-documental, como técnica de
recolección de datos se utilizó el análisis documental y la hermenéutica jurídica. La recolección de datos
se dio a través de fuentes bibliográficas, doctrinales de juristas, legales nacionales y extranjeros, y todo
tipo de textos explicativos de normas jurídicas paraguayas.
Como instrumento de recolección se utilizó una matriz. Se ha realizado un análisis de manuales de
estructura organizacional y de funciones en el sistema judicial de Paraguay y comparado, y resoluciones
judiciales con decisiones favorables en atención a lo dictaminado por los agentes fiscales, a fin de conocer
los alcances de las funciones del Ministerio Público en su rol dentro de la jurisdicción civil y comercial.
Análisis y discusión de los resultados
El Ministerio Público a través de la historia del Paraguay
Durante el período colonial se encontraban en vigencia las Leyes de Indias, encargándose al
Procurador de la Ciudad las funciones que actualmente corresponden al Ministerio Público. Durante la
dictadura del Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, se suprime las funciones judiciales del Cabildo,
dejando en vigencia magistraturas individuales e integradas a cargo de dos alcaldes de igual jurisdicción y
autoridad.
Durante el mandato de Carlos Antonio López, se le confiere el poder jurisdiccional en causas civiles
y criminales al Procurador General de la Ciudad. Con la promulgación de la primera Carta Política, se da
inicio a la historia del Poder Judicial y a las leyes relacionadas a los procedimientos jurisdiccionales, dando
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178
origen por primera vez dentro del periodo independiente en el Paraguay, a la figura del Fiscal General,
quien era designado por medio del Poder Ejecutivo.
Durante el gobierno de Bernardino Caballero se promulga la Ley n°. 325/18 ubicando al Ministerio
Público como auxiliar del Poder Judicial, otorgándole facultad de nombramiento a cargo del Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.
Con la sanción de la Constitución de 1967, el Ministerio Público adquiere rango constitucional, y
surge como un órgano extrapoder.
El Paraguay inició en el año 1989 un lento, pero sostenido proceso de democratización de sus
instituciones. En el año 1992 se aprueba una nueva Constitución Nacional -CN- y con ello un
Programa Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen los roles y funciones del
Poder Judicial, compatibles con un sistema democrático de Gobierno en noviembre del año 2000,
la primera Ley Orgánica del Ministerio Público -LOMP- en el Paraguay (Ministerio Público, s.f.).
El Ministerio Público reconoce su autonomía funcional y administrativa, otorgada por la CN en su
artículo 266, y en las disposiciones específicas de la LOMP y demás leyes concordantes. El cometido
atribuido a esta institución reconoce una función significativa y trascendental dentro de la esfera judicial,
por lo que, para el cumplimiento de sus fines resulta necesario la existencia y la funcionalidad de las
distintas fiscalías dispuestas en el artículo 61 del Código de Organización Judicial-COJ-y modificada por la
Ley n.° 860 "Por la cual se modifica y amplía la Ley n.°879/81".
Los agentes fiscales en lo civil y comercial
En atención a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Procesal Civil – CPC -, el Ministerio Público
tiene atribuciones para ejercer la acción civil, entendiendo en todas aquellas causas señaladas por
mandato normativo y que los faculta a actuar como parte, previa notificación al agente fiscal en la forma
establecida por este Código. La norma determina expresamente que la falta de intervención de un
representante fiscal en los procesos en que deba intervenir como parte, acarrea la nulidad de
las actuaciones, la cual es planteada a petición de alguna de las partes.
La Ley n.°1562 Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 2 refiere que, el Ministerio Público
actúa con independencia de criterio con respecto a los órganos que componen el Poder Judicial. Este
ordenamiento regula de forma estrecha las competencias de los agentes fiscales en la jurisdicción civil;
pero, nada impide que los representantes fiscales en ejercicio de su competencia y siempre que resultare
pertinente, promuevan acciones judiciales en defensa de los bienes e intereses colectivos.
Según se dispone en la Resolución F.G.E. n.°5669 de fecha 29 de octubre de 2018 por la que se
aprueban la estructura orgánica y el manual de funciones de la fiscalía adjunta en lo tutelar la fiscalía civil
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179
y comercial, se contempla como objetivo principal, la representación de la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, en todas aquellas cuestiones de orden público relativas a asuntos civiles y
comerciales. En materia civil, el agente fiscal actúa en defensa de todo asunto en el que el Estado tenga
un interés, y, como representante de determinadas personas o bienes.
En su función civil y comercial, el Ministerio Público cumple con el cometido constitucional y legal
de defender la justicia. Mediante sus labores procedimentales, ejerce la tarea procesal de fungir como
representante de intereses públicos y sociales, es decir, como defensor del sistema de legalidad dentro del
Estado de Derecho.
Posturas en contra de las funciones de los agentes fiscales en lo civil y comercial
Situación actual
Es posible identificar desde tiempos remotos posturas en contra sobre las funciones
desempeñadas por el Ministerio Público en la jurisdicción civil y comercial.
Sobre los doctrinarios que se oponen a la intervención civil del Ministerio Público en procesos
judiciales, existen posturas que critican a la institución e instan a la supresión de atribuciones y
funciones dentro de esta jurisdicción. Así, es posible señalar el criterio de Díaz (1972) que en su
obra “Instituciones de Derecho Procesal” considera que las actuaciones de esta institución dentro
del proceso civil se reducen a una mera formalidad que entorpece o agrava el proceso, en atención
a que, su intervención denota ser completamente innecesaria. Destaca, además que, sus
actuaciones son superfluas; y que, sus dictámenes no tienen autoridad ni son vinculantes,
considerando inadmisible que el juez considere su punto de vista al momento de dictar sentencia
(p.497).
Palacio (1994) por su parte menciona la posibilidad de equiparar las funciones del Ministerio
Público en su rol no penal con los defensores de pobres y ausentes, considerando que existe un
límite delgado entre los intereses que representan los fiscales y los defensores públicos en materia
civil (p. 620).
En el actual escenario jurídico, no es oportuna ni viable la supresión de las funciones del agente
fiscal dentro del proceso civil, debido a sus funciones de vigilancia y control de legalidad sobre los derechos
y garantías de la Constitución y otras leyes.
La propia organización estructural del Ministerio Público consolida el papel preponderante del
agente fiscal en su actuación no penal, enfocado en el orden público; permitiendo por medio de sus
intervenciones, prevenir daños a los intereses de la sociedad, puesto que, la propia ley suprema le
encomienda la función de promover la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales.
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
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La legitimación del Ministerio Público en materia civil dentro de lo prescripto por el ordenamiento
jurídico paraguayo resulta de la facultad que le otorga la ley convertirse en un contralor de derechos, de
forma que su actuación, adopta la forma de dictámenes no vinculantes y acotados.
El Ministerio Público no penal en el derecho comparado
Es posible señalar los alcances de la representación fiscal en juicios civiles dentro de la República
Argentina, en donde, desde la sanción de la Ley n.°27.148 y la jurisprudencia de la Corte validan
la actuación del Ministerio Público en su rol no penal, más allá del contenido y alcance de las vistas
que le corren los órganos jurisdiccionales, legitimando la posibilidad de requerir derechos que
consideren afectan el interés general de la sociedad, requerir medidas cautelares, recurrir en
forma autónoma, procurar soluciones alternativas de conflictos, interponer recursos de apelación
y otros (Rico, 2018, pp. 242 – 245).
En la República Oriental del Uruguay, la actuación del Ministerio Público en el proceso civil le
permite hacer ejercicio de la acción y convertirse en parte principal en el proceso, sin dejar de observar
las otras múltiples funciones que cumple. Se deduce entonces que, la intervención de este órgano en el
proceso civil actúa cumpliendo un poder - deber público, sin ejercer función jurisdiccional, pudiendo
actuar como ya se ha señalado, como parte, tercero, sustituto o auxiliar del juez.
Toda la legislación latinoamericana prevé la intervención del Ministerio Público en defensa del
patrimonio estatal, de familia y menores; además de la constante regulación de su participación
necesaria en resguardo del orden constitucional (acciones de inconstitucionalidad) y legal en
general, con la pertinente actuación ante los tribunales superiores, sean Superiores Tribunales o
Cortes y Tribunales que cumplen función de Casación; supuestos en los que siempre esimplícita
la defensa de la legalidad y la custodia, de algún modo, del cumplimiento regular de la conducta
de los funcionarios públicos (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2018, p. 40).
Tabla 1
Países que refieren a actuaciones de agentes fiscales en la jurisdicción civil.
País
Ley
Brasil
Constitución Nacional de 1988
Venezuela
Constitución Nacional de 1999
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
181
Tabla 2
Países que no refieren a actuaciones de agentes fiscales en la jurisdicción civil.
País
Ley
República Dominicana
Constitución Política de la República
Dominicana de 2010.
México
Constitución Nacional de 1917
La protección del orden público como objetivo del Ministerio Público
Son de orden público todas las disposiciones de Derecho Público que regulan la estructura y la
organización del Estado; sus relaciones con otros Estados y con los particulares cuando interviene
como ente soberano. También lo son las de Derecho Privado, por regular relaciones entre
particulares y en las que el Estado participa, pero en plano de igualdad con el particular, pero cuya
razón de ser es proteger el interés general, de manera tal que su inobservancia traería consigo la
lesión de ese interés, amén de la de los particulares intervinientes (Domínguez, s.f., p. 85).
La ley atiende al orden público, es una orden suprema que presenta como finalidad un interés
social y general, que incluye instituciones básicas de la sociedad, la paz social y la convivencia pública.
Para Díaz (1972), la representación y la defensa de los intereses públicos sociales que se implican
o que pueden estar implicados en el proceso no estarían suficiente o completamente satisfechos
si se los dejara librados a la actividad ciudadana particular, mediante el ejercicio de la llamada
‘acción popular, o se los atribuyera exclusivamente al órgano del poder jurisdiccional del Estado.
Entre ambos extremos, aparece un organismo del Estado encargado de una compleja serie de
funciones, que no solamente representa los intereses patrimoniales del Estado, y los intereses
individuales de determinada categoría de personas, sino que en otros casos, se le reconoce la
titularidad de la pretensión de la tutela penal como derivado del ius puniendi del Estado, y en
todos los casos, se le erige en defensor del sistema de legalidad dentro del Estado de Derecho: al
cual se define como órgano estatal encargado de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la
representación y la defensa de los intereses públicos y sociales del estado (p.458)
Ante esto, el Ministerio Público actúa en defensa del orden público, velando por el cumplimiento
de las leyes en defensa de la jurisdicción e interviniendo en cuestiones de causas públicas o asuntos y
cuestiones de su competencia.
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182
Las funciones del agente fiscal en el marco de un proceso civil y comercial
La CN en Paraguay dispone las prerrogativas que cumple el Ministerio Público, evidenciándose una
remisión normativa sobre leyes reglamentarias que regulan las restantes funciones señaladas en el artículo
298 de la ley suprema, en relación a lo señalado en la última parte del articulado que refiere a los demás
deberes y atribuciones que fija la ley.
De esta manera, la Ley n.° 860 "Por la cual se modifica y amplía la Ley n.° 879/81" en su artículo
61 dispone que el Ministerio Público estará constituido de conformidad con el Capítulo X de la -CN- por:
...//... d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial...//..., señalando posteriormente en el artículo 65 del
COJ los casos en los que corresponde la intervención de la representación fiscal en lo civil y
comercial, siendo:
a) en todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, a menos que la representación de ese
interés estuviese confiada a otro funcionario;
b) en los juicios sobre nulidad de testamentos y de matrimonios, filiación, y en todos los demás
relativos al estado civil de las personas;
c) en los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones de acreedores, debiendo ejercer la curatela
de las herencias vacantes; y
d) en los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza.
Sobre las herencias vacantes, el artículo 66 del mismo cuerpo legal dispone que cuando actuaren
como curadores de herencias vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de reposición,
apelación y nulidad en su caso y fundarlos contra toda resolución recaída en incidentes que fueren
desfavorables a los derechos de su representación, así como contra la sentencia definitiva recaída en el
pleito y que reconozca las pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de esta obligación les hará
incurrir en responsabilidades.
De forma más precisa, la Resolución F.G.E. n.°5669 de la Fiscalía General del Estado de fecha 29 de
octubre de 2018, dispone la intervención del agente fiscal en lo civil y comercial en los juicios de
sucesiones, divorcios, rectificaciones de nombres y partidas de nacimiento; información sumaria de
testigos, cuestiones de competencia por vía inhibitoria, convocatoria de acreedores, quiebras, opción de
nacionalidad, beneficio para litigar sin gastos, rectificación de instrumento público, reconocimiento,
impugnación y desconocimiento de filiación de personas mayores de edad y de aquellos que se tramitan
contra una sucesión, nulidad de matrimonio, reconocimiento de matrimonio aparente y demás cuestiones
relativas al estado civil de las personas. Debe dictaminar en las declaraciones de pobreza que son
tramitados ante los órganos jurisdiccionales, así como también debe intervenir en los juicios sobre
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183
información sumaria de testigos tramitados ante ellos. Tiene como función interponer recursos en tiempo
y forma contra las resoluciones que afecten el orden público (Ley de Organización Judicial, 1981, artículo
66).
El Ministerio Público en lo civil y comercial se pronuncia por medio de dictámenes, que son
respuestas de vistas y traslados de lo actuado por orden de un juez y por medio de un escrito,
amparándose en su calidad de representante de la sociedad ante la jurisdicción. La regla impone a los
agentes fiscales a elevar dictámenes en todo asunto o juicio cuyo traslado le haya sido corrido por los
órganos jurisdiccionales de primera instancia, Tribunales de Apelación; y, de la Corte Suprema de Justicia.
Juicios en los que interviene el agente fiscal
La actuación fiscal en los procesos civiles y comerciales se enfocan en la protección de la sociedad
y el orden público; es por ello que, resulta esencial comprender el alcance del orden público desde el
punto de vista de algunos autores; así, se señala a Llambías (2001), quien afirma que el orden público está
representado por un conjunto de principios inminentemente religiosos, morales, políticos y económicos,
los cuales se encuentran vinculados a la subsistencia de la organización social establecida . Por otro lado,
Fanzolato (2007) alude al orden público como un conjunto de principios que sirven de fundamento a la
organización del Estado, la sociedad y la familia.
Inscripción y nulidad de matrimonio. Matrimonio aparente. Reconocimiento de unión post mortem
En lo que guarda relación a las relaciones de familia, el artículo 151 del Código Civil -CC- dispone
que el Ministerio Público podrá deducir oposición a la celebración de matrimonio siempre que tenga
conocimiento de la existencia de algún impedimento; y que, conforme a sus funciones, puedan intervenir
y oponerse. Al respecto, Mazzinghi (Citado por el Código Civil de la República del Paraguay comentado y
concordado, 2015) explica que la oposición a la celebración de un matrimonio inválido es una de las
atribuciones del oficial público en su carácter de representante de los incapaces y de custodio del orden
jurídico. La forma en la cual el Ministerio Público tendría intervención en juicios relacionados a la nulidad
de matrimonio inválido, es por medio de denuncia expresa de impedimentos por medio de la
comunicación de un tercero.
Siempre y cuando fuera procedente, también intervendrá en la inscripción de matrimonio
celebrados en el extranjero, en las acciones en los que se busca el reconocimiento de sus efectos dentro
de la República.
En los juicios de inscripción de matrimonio, matrimonio aparente y reconocimiento de unión post
mortem, tendrá intervención por medio de dictámenes que deberán de observar el cumplimiento de la
legalidad del proceso.
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Divorcio vincular (controvertido – por mutuo consentimiento)
Sobre la intervención del Ministerio Público en los casos de divorcio, se considera la importancia
del objeto de litigio, es decir, el estado de las personas, en el cual se encuentra en juego el orden público.
Si bien, el propio espíritu de la norma establece que los agentes fiscales custodian el orden público,
en el caso del divorcio, se contempla que el proceso no transgreda requisitos sustanciales que deben de
reunir los cónyuges para el trámite de la disolución del vínculo matrimonial.
Sobre la actuación fiscal en el proceso de separación judicial de cuerpos por mutuo
consentimiento, el artículo 607 del CPC, dispone expresamente que “no es parte en el proceso, en razón
que, al ser un acto voluntario no existe una cuestión de derecho público comprometido” (Código Procesal
Civil Comentado y Concordado, 2015, p. 242 comentado por Roberto Ruíz Díaz Labrano).
El profesor Hernán Casco Pagano (2008) afirma que tampoco debe intervenir en el juicio por no
estar comprometido el interés público. Sobre este punto, la Ley n.° 45/91 en su artículo 15 destaca que
Ministerio Público es parte esencial en los juicios de divorcio, dejando sin valor lo dispuesto por el artículo
607 del CPC según lo dispone el artículo 23 de la mencionada ley.
Filiación de mayores de edad. Filiación post mortem. Impugnación de filiación. Desconocimiento de
filiación
El artículo 234 del CC determina expresamente que los hijos tienen legitimación para ejercer la
acción de filiación, reconociendo la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad a sus derechos.
Sobre el derecho del desconocimiento de la filiación, la acción es exclusiva del progenitor, mientras
el mismo permanezca con vida. En el caso de fallecimiento, sus herederos declarados o presuntivos y/o
ascendientes podrán continuar con la acción iniciada por este.
Sobre la impugnación de la filiación, los padres tienen acción para la impugnación de la acción, de
igual manera se le reconoce legitimación a los herederos forzosos de quien hubiesen hecho el
reconocimiento.
Por lo tanto, según se destaca de las normas del CC que regula la filiación, las actuaciones del
Ministerio Público, serán al solo efecto de requerir un dictamen en su función de representante del interés
público.
Asistencia alimenticia en personas mayores de edad
El artículo 256 del CC señala que la obligación de prestar alimentos nace del parentesco, y el que
lo solicite debe probar que se encuentra imposibilitado de proporcionarse a él mismo lo necesario para
cubrir sus gastos primarios esenciales. A este efecto, el artículo 258 del CC determina el orden de obligados
a prestar alimentos:
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
185
a) los cónyuges;
b) los padres y los hijos;
c) los hermanos;
d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y
e) los suegros, el yerno y la nuera.
Los descendientes la deberán antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el
orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias.
Entre ascendientes, los más próximos están obligados antes que los más lejanos, y los del mismo
grado, por partes iguales.
En estas acciones, el Ministerio Público no obra como parte litigante, considerando que, el asunto
es ventilado entre las partes, por lo que, su acción se encuentra limitada a la obligación de dictaminar
sobre las cuestiones que el órgano jurisdiccional le ha comunicado a fin de la observancia de la ley en
interés de la justicia y el orden público.
Presunción de fallecimiento. Inscripción de fallecimiento
Sobre la declaración de desaparición con presunción de fallecimiento dispuesto en el artículo 68
del CC, el inciso e) acredita al Ministerio Público a realizar el proceso judicial.
El alcance de la petición de la declaración e inscripción de fallecimiento se enfoca en la posibilidad
de una herencia vacante; en efecto, el Ministerio Público es parte en aquellos asuntos en los que el Estado
tiene interés sobre los bienes de una persona, siendo facultado por la ley a actuar como un denunciante
o parte en el juicio que se promueva.
La promoción del juicio por parte del agente fiscal puede darse por medio de la información que
reciba de parte de amigos, parientes invocación hereditaria, funcionarios consulares del país donde
ocurrió la desaparición. Recibida las novedades, el Ministerio Público tramitará el juicio como cualquier
otro denunciante, debiendo cumplir con los requerimientos legales para la procedencia de los juicios en
materia civil.
Sucesiones intestadas, testamentarias, vacantes. Petición de herencia. Acción de colación. Juicios
contra el causante o el acervo hereditario
En las sucesiones intestadas, el juez de primera instancia en lo civil y comercial competente correrá
vista al Ministerio Público según lo dispone el artículo 742 del CPC. Este artículo reza: “Cumplido el plazo
y los trámites a que se refiere el artículo anterior y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará
sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio Fiscal y al Pupilar en su caso.
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
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En el caso de las sucesiones testamentarias, el artículo 750 del CPC remite las actuaciones al
representante fiscal según la regla dispuesta en el artículo 742 del mismo cuerpo legal, previo
pronunciamiento del juez sobre la validez formal del testamento.
Sobre las sucesiones vacantes, el CC atribuye también la función de curador al Ministerio Público
según lo dispone el artículo 2569; también, se desprende del artículo 24 de la Ley n.°6837/2021 en los
casos en los que el Estado sea contraparte de una sucesión reputada vacante y el curador sea el Procurador
General, el juzgado deberá designar como curador en reemplazo de este, al representante del Ministerio
Público, convirtiéndose este modo, en parte litigante del juicio.
En atención a lo establecido en la Constitución de la República, son atribuciones del Procurador
General de la República la defensa y representación judicial o extrajudicial de los intereses patrimoniales
de la República.
En general sobre los juicios de petición de herencia, acción de colación y otros juicios contra el
causante o el acervo hereditario sus actuaciones versan exclusivamente a la observancia del cumplimiento
de las reglas del debido proceso, y la protección de los intereses de la sociedad en función al orden público.
Juicios contra el patrimonio concursal
El artículo 18 de la Ley n.° 154/69 “De Quiebras” señala que en el auto de apertura de juicio de
convocatoria de acreedores debe darse intervención al Ministerio Público, por lo que resulta evidente que,
en todo juicio de convocación de acreedores o de quiebras, se dé participación al representante fiscal, lo
cual se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del mismo cuerpo legal.
La función del Ministerio Fiscal en los juicios de convocatoria de acreedores y quiebras es la de
prevenir y perseguir cualquier dolo, fraude o violación de las disposiciones legales. La relevancia de su
intervención en los procesos concursales radica en el interés general de la sociedad ante el estado de
insolvencia declarado por la parte actora. Por lo tanto, su actuación se justifica por la prevalencia del
interés público, convirtiendo el control de los efectos sobre los derechos crediticios en un mandato
imperativo, en función a la protección de los intereses generales.
Así es que podemos señalar que el Fiscal dentro del proceso concursal actúa como una suerte de
condicionante del juez, como su más efectivo control en el desarrollo de la actividad jurisdiccional,
puesto que es una parte especial que representa, dentro de aquel, al interés social en abstracto,
independientemente de la mayoría gobernante (Centro de Estudios de Justicia de las Américas
[CEJA], 2018, p. 73).
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El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial
187
Nulidad de actos jurídicos. Nulidad de actas de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las
Personas. Nulidad de inscripción
Los agentes fiscales podrán alegar actos nulos que deban ser declarados de oficio y que aparezcan
manifiestos en el acto. En los casos de actos anulables, podrán hacerlo en la medida en que afecten a
incapaces o menores emancipados, según surge del artículo 359 del CC. Tratándose de actos nulos, la
declaración de nulidad podrá ser peticionada por el Ministerio Público; en cambio, en los actos anulables
que afectan el interés particular, el Ministerio Público podrá solicitarla únicamente en representación de
incapaces.
Beneficio de litigar sin gastos. Declaración de pobreza. Información sumaria de testigos. Desafectación
del bien de familia
En estos procesos, la ley exige un dictamen del Ministerio Público, cuya obligación de asistencia
responde a su actuación como representante de la sociedad en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Opción de nacionalidad
La nacionalidad es un derecho y un estado natural de la persona permitiendo que la misma pueda
hacer uso del ejercicio que la ley le confiere sobre los derechos políticos y civiles.
En estos juicios, el órgano competente para entender en las contiendas relacionadas a la
nacionalidad es la Corte Suprema de Justicia, debiendo dar intervención al Ministerio Público en los casos
que planteen la opción de nacionalidad.
La Ley n.°7052, que reglamenta los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional sobre la
nacionalidad paraguaya múltiple, determina en su artículo 6 que, en los juicios sobre la adquisición de la
nacionalidad paraguaya natural por opción, el juzgado competente deberá correr traslado de la
presentación a la Fiscalía Civil de turno. Esto se hace con el fin de que esta se expida en el plazo de nueve
días, ya sea elevando un dictamen a favor de la petición o bien formulando oposición al planteamiento.
Dictamen fiscal no vinculante
Cuando la normativa prescribe la vista al Ministerio Público en un proceso judicial el dictamen
fiscal en materia civil es meramente ilustrativo, no vinculante, por lo que no puede ocasionar perjuicios ni
vulnerar derechos algunos.
En los casos en que la ley corra traslado al Ministerio Público, resulta imprescindible destacar que
el rol que desempeña es como parte de la acción planteada, desde la objetividad de su actuación y como
un órgano requirente, cuyo rol no puede equipararse a la funcionalidad del órgano jurisdiccional.
Dogmáticamente, resulta oportuno diferenciar las nociones de correr vista y correr traslado, en
razón de que se trata de actos de distinta naturaleza, finalidad y efectos. La vista conferida al Ministerio
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Público importa la remisión o puesta en conocimiento de las actuaciones para que dicho órgano emita un
dictamen en ejercicio de su función de tutela de la legalidad o del orden público, sin que ello comporte
una actuación como parte procesal en sentido estricto. En cambio, el traslado constituye un acto de
comunicación que habilita el ejercicio del contradictorio, la oposición, la contestación o la articulación de
defensas dentro de la relación jurídico-procesal. En materia civil, el agente fiscal solo actúa como parte en
aquellos supuestos en los que el ordenamiento le atribuye legitimación procesal propia para promover,
sostener o impugnar pretensiones.
El carácter no vinculante del dictamen fiscal permite al órgano jurisdiccional prescindir del límite
planteado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, el juez tiene la potestad y el deber
de controlar la logicidad y fundamentación de dicho dictamen, debiendo fundar siempre su decisión en
virtud del imperativo constitucional que rige en el Estado de Derecho.
La omisión de los fundamentos del dictamen fiscal no afecta el debido proceso; por ello, el juez,
en estricto cumplimiento de sus funciones y en observancia de los principios procesales, puede apartarse
de las conclusiones favorables o desfavorables de los agentes fiscales actuantes.
No obstante, la ausencia de fuerza vinculante no autoriza al órgano jurisdiccional a prescindir de
su consideración ni a apartarse de él de manera infundada. El juez debe fundar suficientemente su
decisión, conforme a la exigencia inherente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, el
apartamiento del dictamen fiscal, aun siendo jurídicamente posible, exige una motivación expresa,
razonable y congruente, capaz de evidenciar las razones normativas, axiológicas y argumentativas que
justifican la decisión asumida por el magistrado.
Tabla 3
Resoluciones judiciales que adoptan los fundamentos favorables de los dictámenes fiscales.
Número de la resolución judicial
Juzgados / Proceso
Fecha
S.D. n°. 265
Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial del Segundo Turno,
Sria. 3 de la Capital.
Juicio: Divorcio por mutuo
consentimiento.
12 de agosto de
2020
S.D. n°. 1
Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial del Décimo Octavo
Turno, Sria.35 de la Capital.
03 de enero de
2019
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Juicio: Reconocimiento de Hecho Pos
Mortem
De esta forma es posible evidenciar que, en la práctica judicial prima la adopción de decisiones
judiciales vinculadas a los dictámenes fiscales como criterio vigente en los juzgados y tribunales de la
República.
Conclusión
El presente artículo analizó el rol del agente fiscal del Ministerio Público en la jurisdicción civil y
comercial, mediante el examen de normativa vigente, la doctrina nacional e internacional y diversas
resoluciones judiciales. Los resultados evidencian la intervención del agente en una multiplicidad de
procesos familiares tales como divorcio, sucesiones y en procesos concursales, cumpliendo así su función
como representante de la sociedad y protector del orden público.
Asimismo, se observó que, a pesar de que la normativa señala que los dictámenes no son
vinculantes, en la mayoría de los casos los tribunales los adoptan como criterio de decisión. Esto confirma
la relevancia práctica de la intervención fiscal en materia civil comercial.
El análisis comparativo con otras jurisdicciones latinoamericanas permitió identificar como las
atribuciones y legitimación del Ministerio Público en lo civil y comercial fortalecen la tutela del interés
general y la seguridad jurídica.
En conclusión, el objetivo general de investigación ha sido cumplido. Queda expuesto que el rol
del agente fiscal no se limita exclusivamente al ámbito penal, sino que se erige como actor esencial en la
protección de derechos colectivos y de orden público en materia civil y comercial. Sus funciones se
encuentran dispuestas en la normativa vigente, la cual le reconoce su intervención como parte no litigante
por la vía de la requisitoria o de dictámenes.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo concon una revisión por pares doble ciego.
El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la
solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
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Artículo original
Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores estadísticos
Crimino analysis of femicides in Paraguay (20202024)
Construction and validation of a statistical indicator model
Feminicidio ñehesa’ỹijo paraguáipe (20202024)
Ojejapo ha ojevalida peteĩ modelo oñembojovakeha estadística-pe
1
Mónica Edith Guerrero Benítez
Ministerio Público, Área V, Fiscalía Adjunta, Sección Planificación, Itapúa, Paraguay
Forma de citación: Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024): Construcción y
Citation format validación de un modelo de indicadores estadísticos. (s. f.). Revista
Mba’éicha ojecita jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de
abril de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/416
Resumen
Este estudio tiene por objetivo la creación de un modelo de crimino análisis basado en fichas
estadísticas, para la medición de indicadores del hecho punible de feminicidio en Paraguay, con el fin de
establecer un modelo para el cálculo de datos que permitan crear una base sólida de medición estadística.
La investigación utiliza registros administrativos del Ministerio Público a partir de los cuales se crean
indicadores con enfoque de género e interseccionalidad y se incorporan diversas dimensiones de
medición de cálculos. La metodología es de tipo exploratorio, consistió en la síntesis criminológica y la
investigación aplicada, con un enfoque cuantitativo, orientado a optimizar la medición estadística del
fenómeno, para su posterior uso en el diseño de políticas públicas, el diseño no experimental, en cuanto
al alcance es descriptivo. Los resultados identifican deficiencias metodológicas en los registros actuales,
Recibido: 28/10/2025 Revisado: 15/04/2026 Aprobado: 29 / 0 4/2 02 6
1 Autor correspondiente: nica Guerrero E-mail: monicaguerreropy@gmail.com
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigacn. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
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tales como la falta de un modelo unificado, la baja integración entre instituciones y la escasa publicación
sistemática de información. Las conclusiones del estudio resaltan la urgente necesidad de institucionalizar
metodologías criminológicas para el registro, análisis y difusión de datos sobre feminicidios. Asimismo, se
proponen fichas de cálculo con enfoque de política criminal que incorporen perspectivas de género. Este
abordaje no solo mejoraría la precisión y coherencia de los registros, sino que también facilitaría el
desarrollo de estrategias efectivas de prevención y respuesta. Al adoptar estas recomendaciones, las
instituciones podrán contar con una base lida de datos y análisis que guíen el diseño y la
implementación de políticas más justas y eficaces en Paraguay.
Palabras claves: feminicidio, violencia de género, análisis criminológico, indicadores de medición,
registros administrativos.
Abstract
This study aims to create a crime analysis model based on statistical data sheets for measuring
indicators of the criminal offense of feminicide in Paraguay, in order to establish a model for data
calculation that enables the creation of a solid statistical measurement base. The research uses
administrative records from the Public Prosecutor's Office, from which indicators are created with a
gender and intersectionality approach, incorporating various measurement and calculation dimensions.
The methodology is exploratory in type, consisting of criminological synthesis and applied research, with
a quantitative approach, oriented toward optimizing the statistical measurement of the phenomenon for
subsequent use in public policy design. The design is non-experimental, and the scope is descriptive. The
results identify methodological deficiencies in current records, such as the lack of a unified model, low
integration among institutions, and scarce systematic publication of information. The conclusions of the
study highlight the urgent need to institutionalize criminological methodologies for the recording,
analysis, and dissemination of data on feminicides. Likewise, calculation sheets with a criminal policy
approach that incorporate gender perspectives are proposed. This approach would not only improve the
accuracy and consistency of records but also facilitate the development of effective prevention and
response strategies. By adopting these recommendations, institutions will be able to rely on a solid data
and analysis base to guide the design and implementation of fairer and more effective policies in
Paraguay.
Keywords: feminicide; gender-based violence; criminological analysis; measurement indicators; administrative
records.
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Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽ rupive ojejapose peteĩ modelo ikatúva oñembojavake ñehesa’ỹijorã oiporúva ficha
estadística, oñemedi haguã umi indicadores mba’evai apo feminicidio rehegua Paraguáipe, ikatu haguã
ojeguereko peteĩ modelo ombyatypaitéva umi dáto ha upéva rupive oñemedi haguã estadística. Ko
jehapykuerereka oiporu registro administrativo Ministerio Público pegua ha umívagui ohai indicadores
enfoque de género ha interseccionalidad guive ha omoinge ipype hetave mba’e oñemedi porãve haguã
umi ojekuaaséva Pe metodología oiporúva héra tipo exploratorio ojesareko síntesis criminológica rehe ha
investigación ojejapo va’ekuére, oiporu enfoque cuantitativo, oñeha’ãvo omedi hekoitépe estadística ha
ipype oĩva, ojeporu haguãicha amo gotyove oñediseñátavo políticas públicas, diseño no experimental ha
umi ojuhúva guive omombe’upaie. Umi osẽva-pe ojejuhu umi metodología ojerregistraha ojeporúva
ikangyha, ndaipóri peteĩ modelo unificado, institución kuéra nomba’apói oñondive, ha sa’i oñemyasãi umi
marandu hesegua. Ko kuataiañe’ẽ ombyapu’a he’ívo péicha, tekotevẽterei institución kuéra omopeteĩcha
umi metodología ko crimen rehegua ikatu haguã ojerregistrapaite, oñehesa’ỹijo ha oñemyasãi umi dáto
feninicidio rehegua. Upéicha avei ojapo ficha de cálculo pe política criminal-pe oñemoinge ha oñemaña
haguã género guive. Kóva tuicha oipytyvõta ombyaty porãve haguã umi registro kuéra, avei
oipytyvõitereíta ojejapo haguã umi estrategia ojahepejoko haguã ko mba’e. Ojeporu ko’ã recomendación
institución kuéra ikatútama oguereko pyrenda imbaretéva ombyatýva dáto ha ohesa’ỹijóva ojejesareko
haguã ojejapo vove pe políticas ome’ẽvéva tekojoja iporãvéva ko Paraguáipe.
Ñe’ẽ tee: kuñajejuka kuña haguére, violencia de nero, mba’evai apo ñehesaijo, ñehaã mbojojaha, registros
administrativos.
Introducción
La violencia que sufren las mujeres en todos los contextos y esferas resulta innegable al día de
hoy. Los números estadísticos dan cuenta de esta magnitud, impacto y cantidad de las muertes de mujeres
en manos de hombres, con quiénes mantienen o han mantenido una relación de afectividad o
consanguineidad. Las mujeres mueren en manos de hombres que dicen «amarlas, protegerlas y quiénes
en su caso juran y perjuran amor eterno», eso en el contexto de intimidad. «El femicidio y el feminicidio
se definen como la forma extrema de violencia contra la mujer motivada en el sexismo o la misoginia»
(Pineda, 2019). Esta forma extrema de violencia se materializa en la muerte de las mujeres, por el hecho
de serlas. Es entonces donde la condición de género es un factor determinante de criminalización, basadas
en las relaciones asimetrías de poder.
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El concepto de femicidio es utilizado para dar cuenta de que las relaciones inequitativas entre los
géneros que determinan socialmente estas muertes; resulta útil porque indica el carácter social y
generalizado de esta violencia y permite alejarse de planteamientos individualizantes,
naturalizados generalmente en clave romántica o patologizados que tienden a culpar a las
víctimas, a representar a los agresores como «locos», o a considerar estas muertes como el
resultado de «problemas pasionales» (Fernández, 2012, p. 48).
De acuerdo con organismos internacionales en los casos de muertes de mujeres por razones de
género, el feminicidio entendido como la forma más extrema de violencia, aún persisten en la
actualidad problemas político-criminales en torno al delito y su registro estadístico. Asimismo, existe la
necesidad de producir información criminológica, con base científica y metodología de cálculos
estandarizados, que permita dilucidar el fenómeno y adoptar políticas institucionales que contribuyan a
disminuir la impunidad e investigar el fenómeno criminal con perspectiva de género.
El femicidio fue un concepto creado con fines políticos: denunciar la violencia selectiva hacia las
mujeres para así poder desnaturalizarla y combatirla. Al mismo tiempo, los actos femicidas
pueden ser también considerados como hechos políticos porque son un medio simbólico para la
reafirmación de la jerarquía sexual (Gambetta, 2022, p. 48).
Consideraciones criminológicas sobre la violencia hacia las mujeres
Dimensionar el fenómeno de la violencia contra las mujeres es una necesidad para la planificación
de la política pública. La internalización y naturalización de normas y valores que consolidan y
reproducen esta concepción son factores que conducen a legitimar esta práctica y a invisibilizar
el fenómeno (Feldman, 2023, p. 19).
En ese contexto, la muerte de mujeres por razones de género ha sido visibilizada en el escenario
social producto de reclamos feministas y de organismos internacionales, quienes han forzado a los Estados
a reconocer las muertes de mujeres por su condición de género y a posicionar el tema como un asunto de
interés público. Se ha dejado de entender como un asunto del ámbito privado, dada la grave afectación
de los derechos humanos, derivada de este sistema discriminatorio y sexista. «Las relaciones desiguales
de poder entre géneros se dan en todos los ámbitos, y el movimiento feminista mundial ha avanzado
mucho en el análisis de esta realidad y ha realizado valiosos aportes para una mejor comprensión de
nuestras sociedades» (Carcedo, 2001).
Aspectos legales del hecho punible de violencia hacia las mujeres en Paraguay
A lo largo de los años, con la modificación del hecho punible de violencia familiar en el
ordenamiento jurídico del Paraguay, se ha visto como las mujeres resultan las más violentadas en los
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contextos íntimos.
Así también, desde la tipificación del delito aunomo de «feminicidio» en la Ley n.° 5777/16 «De
protección integral contra toda forma de violencia a las mujeres» se pueden visibilizar las muertes de
mujeres por razones de género y diferenciarlas del homicidio simple en el escenario penal paraguayo. Es
la segunda ley de tercera generación de protección integral a las mujeres en Paraguay, y la primera en su
tipo dirigida especialmente a prevenir, proteger y asistir a las mujeres víctimas de violencia por su
condición de género. «En Paraguay, la tipología se extiende en diferentes modalidades que constituyen
otros tipos penales: no solo se limita dentro del contexto familiar de convivencia, sino también a un
entorno casual que incluso es socialmente menos aceptado, como la prostitución» (Ayala, 2023).
Anterior a la mencionada ley, los hechos cometidos contra mujeres en el contexto íntimo o de
convivencia familiar, u otros escenarios, impedían dimensionar la extrema violencia de la que eran objeto
las víctimas de feminicidio, lo que a su vez traía aparejado otros problemas del tipo jurídico-penal. «La
ausencia de una tipificación diferenciada impedía que el sistema de justicia penal considerara
explícitamente el componente de género como un factor constitutivo y agravante en la comisión de estos
actos letales» (Cantero, 2026).
A raíz de esto, es importante analizar criminológicamente los feminicidios que ocurren en el
Paraguay; por ello resulta vital diseñar y elaborar indicadores de medición de diferentes variables que
conciernen al fenómeno del feminicidio vistos desde la perspectiva de género y la aplicación de la síntesis
criminológica, para dar cuenta de su frecuencia y sus dimensiones, las que a su vez permitan una mirada
científico-criminológica de los hechos.
Importancia de la medición estandarizada de los hechos punibles de feminicidio
Para analizar los feminicidios es necesario establecer una metodología criminológica que permita
el uso de herramientas de medición estandarizadas, con visión unificadora y base científica. Esto
posibilitaría utilizar criterios únicos de medición, cientificidad y frecuencia de difusión, evitando que la
metodología de medición varíe según el periodo o la línea política a de la autoridad a cargo de las unidades
o dependencias a cargo. Los periodos de interrupción o modificación de la metodología impiden el avance
en la técnica estadística y el análisis clínico-criminológico, que permitan establecer líneas de acción más
efectivas en diversos niveles.
En el caso del Ministerio Público, en ocasiones, la falta de comunicación de los datos estadísticos
y su divulgación permiten que el vacío estadístico sea llenado con fuentes de datos menos objetivas y
científicas, como los medios periodísticos, cuyo objetivo principal de comunicación de la información,
difiere de la institucional y de política pública de gobierno.
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El objetivo del presente estudio es generar un modelo estadístico de medición criminológica sobre
los feminicidios en Paraguay, mediante la creación de fichas metodológicas que sirvan, tanto para
fortalecer los existentes, así como de línea de base para diseñar políticas criminales institucionales y
nacionales. A su vez, se pretende que este modelo se constituya en un instrumento estandarizado, para
el sistema de justicia paraguayo. Pretende brindar un marco conceptual criminológico que expanda la
perspectiva de género en los análisis criminales.
Cabe mencionar que el acceso a los datos cuantitativos y cualitativos del presente estudio se llevó
a cabo con el informe obtenido de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Ministerio Público publicados en la página web del Ministerio Público, en el marco de la Ley n.° 5282 de
«Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental».
Criminoanálisis del fenómeno del feminicidio: una perspectiva criminológica
El criminoanálisis aplicado a este estudio y su metodología son entendidos como una forma de
análisis y síntesis criminológica, que permite evaluar los aspectos generales de los hechos punibles
tipificados como feminicidios por el Ministerio Público desde la perspectiva de género. La ciencia y la
práctica criminológica constituyen un brazo de las tareas político-criminales que se deben poner en acción
en Paraguay, por ello, resulta fundamental entender el análisis criminal desde un punto de vista científico,
basado en cálculos estandarizados.
El análisis criminal «es una herramienta o proceso sistemático de producción de datos,
informaciones y conocimiento criminológico, orientado según los principios de la pertinencia y la
oportunidad, que se inicia con la búsqueda e identificación de correlaciones entre datos y
conjuntos de datos, por ejemplo, relativos a incidentes y hechos criminales y patrones de
ocurrencia en un determinado lugar historial, que sirve para orientar el esfuerzo de prevenir y
reducir los delitos (medios y decisiones) y mejorar la respuesta ante la demanda y requerimientos
de seguridad y justicia en un lugar, tiempo y situación particular o general» (Tudela, 2016).
Existen muchas perspectivas relacionadas con el criminoanálisis provenientes de diversos
autores, quienes lo definen como una actividad en misma, con el objetivo de obtener datos para la toma
de decisiones, aunque el concepto de análisis es más bien reciente. Para el análisis del feminicidio se
definen los requisitos con que debe contar, por ello se trae a colación lo que la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos & Iniciativa Spotlight (2022) sostienen:
Para iniciar el proceso del criminoanálisis del feminicidio, se debe en primer lugar poner de
manifiesto la perspectiva de género en todas las categorías de análisis y metodologías. Esta
categoría permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad
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entre mujeres y hombres, expresadas en subordinación y discriminación mayoritariamente hacia
las mujeres, así como advertir las consecuencias sociales de pertenecer a uno u otro sexo y los
mecanismos institucionales y prácticas sociales que aseguran la dominación masculina (p. 27).
En segundo lugar, la incorporación del concepto de análisis interseccional en el criminoanálisis
de los feminicidios, permitiría obtener información relevante sobre aspectos y factores sociales,
individuales y/o ambientales, lo que a su vez permite revelar lo que el Organismo Judicial (2021)
menciona:
…revela la diversidad de realidades y experiencias en la vida de las mujeres que impide que las
mismas puedan ser encasilladas en una categoría homogénea e indistinta. La interseccionalidad
exige reconocer que las mujeres viven vidas heterogéneas con una diversidad de identidades,
intereses, luchas y necesidades (p. 9).
Producción de datos en la actualidad
La producción de información oficial sobre femicidio/feminicidio en América Latina deriva, en
gran medida, de la tipificación del fenómeno como delito penal en las legislaciones nacionales en
las últimas dos décadas; es un proceso en vías de desarrollo e institucionalización en la mayoría
de los países del continente. Pese a los avances realizados, las estadísticas actuales sobre el
femicidio/feminicidio requieren mayor normalización, por lo que invertir en su mejoramiento es
un imperativo que responde al deber de debida diligencia de los Estados. Este proceso, que
posibilitará que los Estados y las sociedades cuenten con evidencia sólida, sistemática y de
calidad, permitirá fortalecer de modo integral el abordaje de una de las más graves violaciones a
los derechos humanos de las mujeres y niñas en la región. (ONU Mujeres, PNUD, UNFPA, 2022. p.
9).
La información sobre la violencia de género contra las mujeres no es sistemática porque los
criterios de registro son diversos sobre la misma materia y ya que cada instancia lo hace en función de un
enfoque parcial, que resulta unilateral o distorsionante. No se evidencia homogeneidad en la
consideración sobre la violencia de género. «La búsqueda de cifras oficiales nos permite constatar que
muy pocos países cuentan con un registro unificado de feminicidio según la definición clásica, carencia
aún más visible en aquellos registros que pretenden una cobertura global» (Mujica, J. & Tuesta, D. 2012).
Registros administrativos
Hay diversas maneras de obtener datos sobre las múltiples formas de violencia contra las mujeres.
Se trata de métodos que no son mutuamente excluyentes, sino que, por el contrario, deben
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Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
198
complementarse como único modo de aproximación posible con capacidad para captar sus
dimensiones, características y formas (Alméras & Calderón, 2012, p. 47).
En las instituciones públicas que conforman el sistema judicial, tanto como las de protección a
mujeres de la violencia extrema como el feminicidio, existen diversas formas de capturar, procesar y
dar a conocer la información sobre este fenómeno. Todas estas formas de capturar y procesar la
información representan formas aisladas y complejas según la institución, además de considerar el factor
político inmersas en ellas. Cada institución tiene, y ha tenido, posturas de gobierno, que hacen muchas
veces que la labor compleja de capturar la información y sus metodologías se vean afectadas según quien
ejerce el liderazgo en ellas; el factor político no es un tema menos importante.
La información que reúnen en forma rutinaria las entidades públicas y privadas de prestación de
servicios en el curso de su labor no permite medir la prevalencia de la violencia en una comunidad.
Es sabido que la proporción de las mujeres afectadas que busca ayuda es muy baja en relación
con aquellas que padecen en silencio y que, además, tienden a ser las más severamente afectadas
por los hechos de violencia. Aun así, los datos provenientes del registro de servicios prestados son
sumamente relevantes para otros fines. En primer lugar, contribuyen a un mejor conocimiento
de la respuesta de las distintas instituciones ante la violencia y de la medida en que satisfacen la
demanda y las necesidades manifestadas por las mujeres. En segundo lugar, son útiles para
monitorear las políticas del Estado en sus diversas instancias, cuantificar sus costos y afinar la
evaluación de sus efectos (CEPAL, 2012, p. 71).
En la mayoría de las instituciones públicas la fuente de datos es un registro administrativo que
contiene información sobre los hechos de feminicidio, y en algunas la conceptualización del fenómeno
cambia dependiendo del tipo de institución; pero, a los efectos de unificar criterios, en la presente
investigación se utiliza el concepto de registro administrativo; el registro de datos sobre el feminicidio en
particular, ya que «según el informe de UN Women, los datos administrativos se definen como cualquier
dato generado a través de operaciones de rutina» (ONU Mujeres, 2020, p. 4).
Los registros administrativos pueden clasificarse, entre otros factores, de acuerdo con la
frecuencia con que son captados (continuos o de inventario), por su relación con la ciudadanía
(de trámite público o de actividad interna), por la cobertura de los eventos (total o parcial), por la
cobertura territorial (nacional con o sin desglose territorial) y por el procedimiento de registro
(centralizado o descentralizado) (Instituto Nacional de Estadística y Geografía- INEGI, 2012, p. 65).
En el Ministerio Público, el registro administrativo se realiza en el software de Sistema de Gestión
de Denuncias (SIGEDE), que se encuentra instalado en casi todas las fiscalías del país. Dichos datos son
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Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
199
gestionados por la Dirección de Denuncias Penales, mismos que constituyen los registros administrativos
fiscales con información relevante sobre un hecho punible/criminal, independientemente de los procesos
jurídicos penales y el resultado penal obtenido en la investigación fiscal cuyas dimensiones también
podrían ser medidas en otra investigación.
El potencial de un registro administrativo como fuente de información estadística depende de
tres factores básicos: la base legal para la cobertura de eventos y continuidad de los registros, la
cobertura y desglose conceptual y geográfico de los registros, y el nivel de operación de procesos
y tecnologías aplicadas para la recopilación de datos, su procesamiento e integración de
resultados (Instituto Nacional de Estadística y Geografía- INEGI, 2012. p. 4).
Los registros administrativos-fiscales son obtenidos a través del mencionado sistema, cuya base
conceptual y de codificación/clasificación es el Código Penal vigente en el país y las numerosas leyes
especiales, entre las que, para este estudio, se encuentra tipificado el feminicidio en una ley especial
aprobada en el año 2016.
“…En los registros de muertes violentas, muertes violentas de mujeres y femicidios/feminicidios,
las tres condiciones señaladas se cumplen: en toda la región existe una sólida base normativa
respecto del registro continuo de esta información, la cual debe tener cobertura nacional y
obedecer a las definiciones legales establecidas, y sobre la cual se aplican diferentes operaciones
para garantizar su fiabilidad (Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL. 2012.
p. 8).
El primer paso para la visibilización del feminicidio como tal, y la captura de datos en el registro
administrativo, lo constituye la tipificación penal del delito de feminicidio, lo que permite incorporar el
fenómeno y concepto de interés criminológico-político criminal; a los efectos de esta investigación ya se
encuentra establecida. «Podemos decir entonces que las estadísticas representan no sólo el aspecto
técnico de la visibilización del problema, sino que además exhiben su naturaleza política» (Romero
Marchesini, 2021).
Base jurídica para la definición de variables e indicadores
Según el Centro de Investigación y Docencia Económicas (2023), «el trabajo periodístico y de
asociaciones civiles y mujeres activistas ha sido piedra angular para dar mayor luz al problema de la
cuantificación de feminicidios…».
A partir de la incorporación de la figura del feminicidio en la ley penal, y el desglose de
circunstancias, diversas instituciones oficiales, organizaciones civiles y medios de comunicación han
llevado registros de los feminicidios que ocurren a lo largo de los años. Con respecto al Ministerio Público
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
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en particular, existen varios obstáculos que impiden que los registros administrativos sean suficientes
para establecer líneas de base y analizar el hecho con enfoque criminológico. Los registros administrativos
existentes presentan algunos inconvenientes, y luego de un breve análisis podemos mencionar:
Criterio criminológico: la construcción de indicadores no es elaborado con criterio criminológico
que ponga de manifiesto el fenómeno político criminal sobre tablas.
Proceso metodológico: los indicadores elaborados no se construyen a partir de fichas
metodológicas aprobadas, y tampoco son de acceso general ni son publicados con periodicidad.
Productividad: la mayoría de las variables e indicadores son cuantitativas, y no son suficientes
para realizar análisis y construir líneas de base.
Accesibilidad: los registros administrativos, y en particular los fiscales, no toman en cuenta la
perspectiva y el público al que se dirigen.
Validez procedimental: la inexistencia de un modelo unificado de procedimiento de registro que
contenga el método y la ficha metodológica que pueda ser adoptada y alimentada por varias
organizaciones.
Es por ello que se visualiza la necesidad de generar una metodología de medición que describa el
proceso de generación de información criminal, junto a sus propias herramientas y basados en la
perspectiva de género, y tomando en cuenta el análisis interseccional, que posteriormente pueda ser
homologado a nivel nacional.
Base jurídica para la definición de variables e indicadores
En Paraguay, el feminicidio se define como la acción de matar a una mujer por su condición de
género y es un hecho punible de acción penal pública Ley n. ° 5777 de Protección Integral contra todas
las formas de violencia hacia la mujer.
Esta ley establece varias circunstancias que definen un feminicidio, incluyendo relaciones de
pareja, vínculos de parentesco, ciclos de violencia previa, y situaciones de subordinación o vulnerabilidad
de la víctima. Estas circunstancias son cruciales para la tipificación penal del delito y para la construcción
de variables e indicadores criminológicos.
A pesar de la existencia de registros de feminicidios por parte de diversas instituciones, estos
presentan varios inconvenientes metodológicos. Los criterios criminológicos no siempre están presentes
en la construcción de indicadores, y estos no se elaboran a partir de fichas metodológicas aprobadas, ni
se publican con periodicidad, por lo que no pueden constituirse en una fuente fiable de información.
Uno de los principales problemas en los que refiere el proceso de comprensión, prevención,
atención y sanción de la violencia contra la mujer, y su evitable desenlace en el femicidio y
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
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feminicidio, se encuentra estrechamente ligado a la disponibilidad de la información (Pineda, E.
2019. p. 187).
Resulta necesario desarrollar una metodología de medición que describa el proceso de
generación de información criminal, basada en la perspectiva de género y el análisis interseccional, ya que
«recolectar datos sobre denuncias y sentencias de femicidio/feminicidio en los Estados Parte y realizar
estudios que analicen la respuesta estatal para garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas y
sus familiares ante estos casos» (OEA/MESECVI, 2020).
Además, esta metodología debe ser homologada a nivel nacional para garantizar la coherencia y
comparabilidad de los datos, permitiendo así un análisis más preciso y efectivo del fenómeno del
feminicidio en Paraguay.
Métodos y materiales
Diseño del modelo de medición criminológica
El presente estudio desarrolla un modelo metodológico de medición de indicadores de
feminicidio, basado en el análisis de registros administrativos fiscales y en la aplicación de fichas de
indicadores criminológicos.
El modelo permite sistematizar la producción de información estadística criminal y generar
insumos para la formulación de políticas públicas de prevención de la violencia feminicida. Luego del
establecimiento y aplicación del método, el modelo de medición quedó estructurado en las siguientes
etapas:
1. Registro administrativo fiscal del hecho
2. Proceso estadístico criminológico
3. Criminoanálisis
4. Presentación de resultados
5. Discusión estratégica institucional
6. Planteamiento de política criminal
7. Mejora continua y retroalimentación del sistema
Descripción del proceso
Procedimiento de registro y procesamiento de la información
Registro administrativo fiscal: el primer registro de información se produce con el ingreso de la
denuncia o alerta del hecho criminal, mediante el sistema de registro administrativo de denuncias. Este
proceso se realiza en las oficinas de denuncias del Ministerio Público, a través de la recepción de la notitia
criminis, asignándose posteriormente la investigación a la unidad fiscal correspondiente.
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
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Proceso estadístico criminológico: una vez registrado el hecho, las unidades fiscales
investigadoras recopilan información relevante sobre el caso. Estos datos son remitidos a las unidades
estadísticas u observatorios institucionales, donde se sistematiza la información para su análisis posterior.
Criminoanálisis: El análisis criminológico se realiza en los observatorios o unidades de análisis
institucionales. En esta etapa la información es cotejada, verificada, procesada mediante el uso de fichas
metodológicas de indicadores, aplicando las fórmulas de cálculo correspondientes y generando
indicadores estadísticos sobre feminicidio.
Instrumentos de medición: fichas metodológicas de indicadores: para el proceso de medición se
diseñaron fichas de indicadores criminológicos, las cuales permiten registrar y analizar diversas
dimensiones del fenómeno del feminicidio. Todas las proporciones se calculan sobre el total anual de
feminicidios registrados (NFₐ) y se expresan en porcentaje (%). Las tasas se expresan por cada 100.000
habitantes para permitir comparabilidad temporal y territorial.
Ficha 1. Registro de casos anuales
Variable
Cantidad de feminicidios por año
Definición
Número total de feminicidios
registrados por año
Nivel de desagregación
País
Periodicidad
Anual
1.1. Resultados de feminicidios registrados por año
Año
Cantidad de feminicidios
2020
36
2021
35
2022
36
2023
44
2024
31
Ficha 2. Indicadores de tasa de feminicidio
Indicador 2.1. Tasa de feminicidios por cada 100.000 habitantes
(población general)
Definición
Número de feminicidios por cada
100.000 habitantes
Periodicidad
Anual (20202024)
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
203
Nivel geográfico
País
Indicador 2.2. Tasa de feminicidios por cada 100.000 mujeres
(población por sexo femenino)
Definición de variables
Número de feminicidios por
cada 100.000 mujeres
Fórmula de cálculo
TFA = (NDFA / Pob.) × 100.000
Unidad
Feminicidios por cada
100.000 habitantes mujeres
Periodicidad
Anual
Nivel geográfico
País
Ficha 3. Edad de la víctima/s
Indicadores: Proporción de feminicidio por edad de las víctimas
Proporción de feminicidios de mujeres mayores de 18 años
Proporción de feminicidios de víctimas de 14 a 17 años
Proporción de feminicidios de víctimas de entre 18 a 50 años
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Proporción de víctimas mayores de 18 años:
PVM18 = (FVM18ₐ / NFₐ) × 100
PVM18 = Proporción de víctimas mayores de 14-17 años
FVM18ₐ = Feminicidios de víctimas mayores de 18 a 50 años
NFₐ = Total de feminicidios en el año
b) Proporción de víctimas de 14 a 17 años: PV14-17 =
(FV14-17ₐ / NFₐ) × 100
FV14-17ₐ = Feminicidios de víctimas de 14 a 17 años
Ficha 4. Edad del autor/es
Indicadores: Proporción de autores de feminicidio por edad del autor/es
Proporción de autores menores de 18 años
Proporción de autores entre 19 y 50 años
Proporción de autores mayores de 50 años
Periodicidad
Anual
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
204
Fórmula de cálculo
a) Autores menores de 18 años:
PA<18 = (FA<18ₐ / NFₐ) × 100
b) Autores de 19 a 50 años:
PA19-50 = (FA19-50ₐ / NFₐ) × 100
c) Autores mayores de 50 años:
PA>50 =(FA>50ₐ / NFₐ) × 100
FA = Feminicidios cometidos por autores del grupo etario correspondiente
Ficha 5. Mecanismo lesivo
Indicadores: Tipo de mecanismo lesivo para cometer el feminicidio
Feminicidios cometidos con arma blanca
Feminicidios cometidos con arma de fuego
Feminicidios cometidos mediante otros mecanismos
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Arma blanca
PAB = (FABₐ / NFₐ) × 100
b) Arma de fuego
PAF = (FAFₐ / NFₐ) × 100
c) Otros mecanismos
POM = (FOMₐ / NFₐ) × 100
FABₐ = Feminicidios por arma blanca
FAFₐ = Feminicidios por arma de fuego
FOMₐ = Feminicidios por otros mecanismos
Ficha 6. Vínculo entre víctima y victimario
Indicadores: Relación entre autor y víctima
Feminicidios cometidos por pareja o ex pareja
Feminicidios cometidos por familiares
Feminicidios cometidos por otros vínculos
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Vínculo íntimo (pareja/ex pareja):
PVI = (FVIₐ / NFₐ) × 100
b) Vínculo familiar:
PVF = (FVFₐ / NFₐ) × 100
c) Otros vínculos:
POV = (FOVₐ / NFₐ) × 100
Mónica Edith Guerrero Benítez, 191-212
Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
205
Ficha 7. Tipo de feminicidio por tipo de resultado
7.1 Indicadores: Resultado del feminicidio por cantidad de víctima/s
Feminicidios simples (una víctima)
Feminicidios múltiples (más de una víctima)
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Feminicidio simple (una víctima):
PFS = (FSₐ / NFₐ) × 100
b) Feminicidio múltiple:
PFM = (FMₐ / NFₐ) × 100
7.2 Indicadores: Resultado del feminicidio por cantidad de autor/es
Feminicidios cometidos por autores únicos
Feminicidios cometidos por autores múltiples
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Autor único:
PAU = (FAUₐ / NFₐ) × 100
b) Autor múltiple:
PAM = (FAMₐ / NFₐ) × 100
Ficha 8. Lugar de ocurrencia
Indicadores: Resultado de feminicidio por lugar de ocurrencia del hecho
Feminicidios cometidos en la vivienda de la víctima
Feminicidios cometidos en vivienda del autor
Feminicidios cometidos en vía pública
Feminicidios cometidos en otros lugares
Periodicidad
Anual
Fórmula de cálculo
a) Vivienda de la víctima:
PVV = (FVVₐ / NFₐ) × 100
b) Vivienda del autor:
PVA = (FVAₐ / NFₐ) × 100
c) Vía pública:
PVP = (FVPₐ / NFₐ) × 100
d) Otros lugares:
POL = (FOLₐ / NFₐ) × 100
Validación metodológica del modelo de indicadores
La validación metodológica del modelo de medición de feminicidio se realizó mediante la
Mónica Edith Guerrero Benítez, 191-212
Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
estadísticos
206
evaluación de tres criterios fundamentales: validez conceptual, consistencia metodológica y aplicabilidad
institucional. Estos criterios permiten determinar la pertinencia del sistema de indicadores propuesto para
la medición del fenómeno criminológico del feminicidio a partir de registros administrativos fiscales.
Validez conceptual
La validez conceptual del modelo se sustenta en la correspondencia entre los indicadores
propuestos y las dimensiones criminológicas del feminicidio identificadas en la literatura especializada
sobre violencia de género. En este sentido, las variables incluidas en las fichas metodológicas permiten
captar distintos aspectos del fenómeno, como las características de las víctimas, características de los
autores, contexto relacional entre víctima y victimario, mecanismos utilizados en la comisión del hecho,
lugar de ocurrencia del feminicidio.
La selección de estas dimensiones responde a criterios ampliamente utilizados en estudios
criminológicos y en sistemas de información sobre feminicidio desarrollados por organismos
internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, que recomiendan incorporar variables socio-demográficas,
contextuales y criminológicas para la medición integral de la violencia feminicida. De esta manera, el
modelo propuesto permite representar de forma adecuada las principales dimensiones analíticas del
feminicidio, garantizando la coherencia conceptual entre los indicadores y el fenómeno estudiado.
Consistencia metodológica
La consistencia metodológica del modelo se garantiza mediante la utilización de fichas
metodológicas estandarizadas de indicadores, que definen de manera precisa los elementos necesarios
para su medición. Cada indicador incluye definición conceptual, fórmula de cálculo, periodicidad de
medición, nivel de desagregación geográfica. La estandarización de estos elementos permite asegurar la
replicabilidad del proceso de medición, facilitando la comparación temporal de los indicadores y la
reproducibilidad del análisis estadístico.
Limitaciones del modelo
A pesar de las ventajas metodológicas señaladas en el modelo propuesto, es importante
reconocer ciertas limitaciones asociadas al uso de registros administrativos como fuente de información.
En particular, la calidad de los indicadores depende de la completitud y precisión de los registros
institucionales, así como de la correcta tipificación jurídica de los casos investigados.
Asimismo, algunos indicadores pueden verse afectados por procesos de subregistro o por
variaciones en los criterios de tipificación del registro de los hechos. No obstante, la aplicación de fichas
metodológicas estandarizadas contribuiría a reducir estas limitaciones y favorecería la mejora progresiva
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Crimino análisis de feminicidios en Paraguay (20202024)
Construcción y validación de un modelo de indicadores
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del sistema de información a través de procesos de retroalimentación y actualización continua de los
registros administrativos.
Análisis y discusión de los resultados
Durante el periodo 20202024 se registraron 182 casos de feminicidio en el Paraguay. La
distribución anual muestra 36 casos en 2020, 35 en 2021, 36 en 2022, 44 en 2023 y 31 en 2024. El mayor
número absoluto de casos se registró en 2023, mientras que el menor valor corresponde a 2024. En
términos de tasa por cada 100.000 mujeres, los valores se mantuvieron entre 1,15 y 1,19 durante los años
2020 a 2022, alcanzaron 1,43 en 2023 y descendieron a 1,00 en 2024.
Conforme al indicador de edad de la víctima de feminicidio, se evidencia una concentración
predominante en el grupo de 18 a 50 años, el cual representa aproximadamente entre el 77 % y el 81 %
de los casos anuales. Las víctimas adolescentes de 14 a 17 os constituyen una proporción reducida,
oscilando entre el 2,8 % y el 4,5 % del total anual. Por su parte, las mujeres de 50 años o más registran
participaciones que fluctúan entre el 16 % y el 20 %. La estructura porcentual se mantiene relativamente
estable durante todo el periodo analizado.
Respecto a la edad de los autores de los feminicidios, el grupo comprendido entre 18 y 50 años
concentra de manera sostenida aproximadamente el 80 % de los casos anuales durante el periodo 2020
2024. Los autores adolescentes de 14 a 17 años representan menos del 4 % del total anual, mientras que
los autores de 50 años o más registran proporciones que oscilan entre el 16 % y el 18 %. La distribución
etaria del autor presenta una estructura estable, sin variaciones significativas entre los años analizados.
En relación con el mecanismo lesivo utilizado para cometer el feminicidio, el arma blanca
constituye el medio más frecuente, con proporciones que fluctúan entre el 37 % y el 42 % anual. El uso de
arma de fuego representa entre el 29 % y el 32 % de los casos, mientras que otros mecanismos se sitúan
entre el 27 % y el 34 %. La estructura porcentual de los mecanismos utilizados presenta un
comportamiento relativamente constante durante el periodo estudiado.
El análisis del vínculo entre víctima y victimario indica que entre el 74 % y el 75 % de los
feminicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas. Los casos perpetrados por familiares representan
entre el 11 % y el 14 %, mientras que los correspondientes a otros vínculos se sitúan en rangos similares.
En cuanto al lugar de ocurrencia, entre el 54 % y el 59 % de los hechos se produjeron en la vivienda
de la víctima; la vía pública concentra entre el 16 % y el 20 %; la vivienda del autor entre el 13 % y el 17 %;
y otros lugares entre el 9 % y el 11 %.
Asimismo, con respecto al tipo de feminicidios por víctima, entre el 96 % y el 97 % de los casos
corresponden a feminicidios simples con respecto al tipo de feminicidio por número de autor/es ; la
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tendencia indica que fueron cometidos por un único autor.
Conclusión
Los hallazgos del estudio permiten afirmar que el feminicidio en Paraguay, durante el periodo
20202024, presenta un patrón estructural consistente y relativamente estable en sus principales
dimensiones criminológicas. La información analizada evidencia que se trata predominantemente de
hechos individuales, cometidos por un solo autor y en contextos íntimos entre víctima y agresor. Este
comportamiento configura un perfil característico del fenómeno que lo vincula de manera directa con
dinámicas de violencia de género en el contexto íntimo.
La elevada concentración de casos en relaciones de pareja o ex pareja confirma que el feminicidio
constituye, en la mayoría de las situaciones, la manifestación extrema de procesos previos de violencia
íntima. Este patrón refuerza la necesidad de fortalecer los mecanismos de detección temprana, protección
efectiva y seguimiento de situaciones de riesgo en contextos de violencia doméstica, en atención a que el
desenlace letal no suele producirse de manera aislada, sino como culminación de ciclos de violencia
previamente instalados.
Asimismo, la predominancia de autores en edad adulta activa sugiere que el fenómeno se inscribe
dentro de dinámicas sociales y culturales asociadas a relaciones de poder, control y conflicto en el ámbito
de convivencia. Desde una perspectiva criminológica, ello implica que las estrategias de prevención deben
incorporar enfoques integrales que aborden no solo la respuesta penal, sino también intervenciones
psicosociales, educativas y comunitarias orientadas a la transformación de patrones de conducta
violentos.
El hecho de que la mayoría de los feminicidios ocurra en espacios privados, particularmente en el
domicilio de la víctima, pone de relieve la dimensión oculta y estructural de la violencia feminicida. Este
contexto de ocurrencia plantea desafíos específicos para las políticas públicas, pues exige fortalecer los
sistemas de protección, la articulación interinstitucional y los mecanismos de acceso oportuno a la justicia
para mujeres en situación de riesgo.
Finalmente, el estudio demuestra la utilidad de los registros administrativos fiscales como fuente
válida para la medición sistemática del feminicidio y la generación de indicadores criminológicos. La
implementación de un modelo metodológico estructurado contribuiría a mejorar la calidad del análisis
estadístico y a proporcionar evidencia empírica para la formulación de políticas criminales basadas en
datos. La consolidación de sistemas de información robustos y estandarizados constituye un componente
esencial para avanzar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia feminicida.
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Recomendación
Tomando en cuenta los datos e informaciones a partir del procedimiento del registro
administrativo fiscal del feminicidio, sumado a la construcción de fichas metodológicas de la presente
investigación, y el proceso que implica desde el surgimiento de la notitia criminis y hasta el diseño de la
política criminal, es importante puntualizar las siguientes recomendaciones:
Institucionalización del proceso de registro administrativo fiscal: institucionalizar la captación y
el registro de datos completos en el SIGEDE, que constituye la unidad mínima de registro administrativo
fiscal, a través de la visualización y publicación del uso de los datos, así como la metodología estandarizada
propuesta en esta investigación.
Procedimiento para el diseño de política criminal institucional: aprobar un procedimiento o
flujograma de diseño y formulación de políticas criminales que permitan a las autoridades seguir un
procedimiento estandarizado para inferir en problemáticas como las del feminicidio; y que permitan a la
sociedad paraguaya conocer el trabajo de las instituciones y sus autoridades.
Protocolos y guías para la divulgación de la información
La divulgación deberá ser periódica y retroalimentada constantemente, ya que los resultados de
indicadores de medición pudieran resultar en conclusiones contrarias a las políticas aplicadas a partir del
primer análisis. El proceso siempre debe ser continuo, pues los hechos y su crimino-dinámica no son
estancos, sino que están en constante evolución, y las fichas metodológicas de medición permitirían ser
ajustadas.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble
ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores,
avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
Ayala Drákeford, M. E. (2023). Estudio de la percepción conceptual en mujeres acerca del feminicidio en
Paraguay. Revista Jurídica del Ministerio Público.
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Romero Marchesini, N. (2021). El carácter político de las estadísticas y la visibilización de la violencia de
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de Entrenamiento sobre Análisis Delictual, Santiago, Chile. Extraído de:
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delictual.pdf
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2026; 16.2
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Normas de publicación
La Revista jurídica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales, es patrocinada por el Ministerio
Público y editada por la dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios. El idioma principal
es español, como segundo idioma inglés y guaraní. Se rige por las Normas APA última Edición.
Es revisada por el equipo editorial y pares revisores externos, a través de la modalidad doble ciego,
con ISSN versión en línea 2415-5071 y 2415-5063 versión impresa. El proceso de revisión puede durar
hasta un aproximado de seis meses.
Es un espacio para fomentar la cultura investigativa, incentivar, impulsar y apoyar la investigación
científica, jurídica que se traduzcan en aportes relevantes para la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal
y, en nuevos conocimientos para la sociedad científica y académica, por lo que su área de conocimiento
integran ciencias afines a la gestión fiscal como: ciencias jurídicas, ciencias sociales, ciencias políticas,
criminología, criminalística y humanidades, siempre con un enfoque jurídico. La convocatoria es abierta
para recibir a autores de la comunidad jurídica y científica nacional e internacional y el manuscrito a través
de la Plataforma Open Journals Systems - PKP.
Las áreas del conocimiento que pueden abarcar se dividen en seis áreas del conocimiento,
Ciencias Naturales, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Médicas y de la Salud, Ciencias Agrarias y
Veterinarias, Ciencias Sociales y Humanidades y arte establecidas en el manual de Frascati. Basándose en
los criterios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en Paraguay (CONACYT).
La Revista inicia en el año 2010; hasta el 2018 con periodicidad anual, desde el 2019 es semestral
(enero - junio y julio - diciembre) y desde 2026 pasa a ser cuatrimestral (enero - abril, mayo - agosto y
septiembre - diciembre). Los ejemplares son gratuitos y de libre acceso bajo la licencia
internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Fuente de ingreso para el financiamiento
Se financia a través de la asignación prevista en el presupuesto general de gastos de la Institución,
por tanto, las publicaciones realizadas por los autores no tienen costo. Actualmente, cuenta con la
adjudicación de Conacyt del Proyecto.
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Publicidad
El canal establecido para la difusión de la publicación de nuevas ediciones de la revista se da a
través de la Secretaría General del Instituto Superior de Estudios, por su intermedio se enlaza con de la
dirección de Comunicación y Prensa de la institución, para la difusión a través de: Intranet, una plataforma
interna institucional, correo institucional, Página Web institucional. Además, cuenta con presencia
en redes sociales de la Revista en: Facebook, Instagram, X
Además, se realizan el lanzamiento de las ediciones, envío de los ejemplares en formato impreso
a diferentes instituciones educativas, otras instituciones públicas y se presenta la producción en eventos
institucionales como Feria de Libros, Congresos nacionales e Internacionales, actividades académicas y
eventos científicos con diferentes redes a las que pertenece la institución.
Polícas de detección de plagio y principios éticos
Los arculos son somedos a un sistema de detección de plagios a través del soware JustDone,
adquirido en el marco del Programa de fortalecimiento de revistas ciencas nacionales de Conacyt,
adjudicada por Resolución Conacyt n.° 622/2024.
Principio éticos
En cuanto a los principios éticos, el Ministerio Público cuanta con un digo de Ética aprobado
por Resolución FGE n.° 654/2025, en su versión 3. Así mismo, por Resolución FGE n.° 5917/23 , asumió el
compromiso para la implementación del Sistema de Control Interno basado en las Normas de requisitos
Mínimos (NRM: 2015) y se resaltan los valores institucionales, diseñados con base a los Ejes
estratégico y Plan Estratégico Institucional. En lo que respecta a la investigación en sí, por
Resolución ISEMP n.° 22/25, se aprobó la actualización del Reglamento de investigación del Instituto
Superior de Estudios del Ministerio Público.
Sobre estos valores se resaltan los siguientes principios:
1. Reconoce y respeta la producción intelectual de los manuscritos elaborados por los autores
postulantes, que en el caso de ser publicados en la revista se otorgará al autor un certificado de
reconocimiento.
2. Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o elemento
manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones o cualquier documento u
obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas referencias. Esta decisión es irrecurrible.
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3. Los artículos de investigación aprobados serán entregados al autor en su última versión para
que autorice la publicación y acompañar con la carta de compromiso de autoría y cesión de
derechos de reproducción del trabajo.
4. En el caso de realizarse investigaciones con financiamiento por parte de una institución externa,
se deberá contar con la autorización para la publicación de los resultados o hacer mención del
mismo.
5. En caso de conflicto, el autor deberá hacer mención para conocimiento del equipo editorial.
6. El autor declara que el artículo es inédito y que no está presentando a la vez en otra editorial
para su publicación. En su caso, deberá hacer mención de los lugares en los que fue remitido
previamente.
7. El contenido de las publicaciones no constituye postura institucional del Ministerio Público.
Formato general del artículo
Los artículos deben ser presentados en hoja tamaño carta, escritura a simple faz, los márgenes
2.54 izquierdo, derecho, inferior y superior en toda la hoja, la sangría a cinco espacios en la primera línea
de cada párrafo, interlineado 1,5 y el texto justificado, sin espacio entre líneas y sin espacio entre párrafos.
Tipo de letra Times New Román 12 puntos. El artículo tendrá un mínimo de 10 hasta un máximo de 25
páginas incluyendo, titulo, resumen, desarrollo, referencias, cuadros e imágenes si los tuviera.
Datos generales: El autor deberá consignar la forma en que quiere ser nombrado, el ORCID, una breve
descripción de su CV (3 a 5 líneas), dirección de e-mail. Afiliación institucional, dependencia donde presta
funciones o se desempeña como investigador. Ciudad, país.
Estructura del artículo
El autor deberá consignar en el artículo un breve CV (3 líneas), dirección de email. Afiliación
institucional, dependencia y área específica donde presta funciones, ej: Ministerio Público, Instituto
Superior de Estudios, dirección de Investigación. Ciudad y país de residencia, número de teléfono, e-mail.
Título, resumen, palabras claves, introducción, métodos y materiales, presentación y análisis de los
resultados, conclusión, recomendaciones, agradecimiento, aportes de cada autor en caso de coautoría y
referencias: Tipo de artículo, ej: Artículo original
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Título en el idioma español (inglés, guaraní y portugués) Se relaciona al tema y abarca el sentido de la
investigación. Máximo 12 palabras, en caso de exceder se agrega como subtítulo. Las traducciones del
título, resumen y palabras claves a los idiomas utilizados estarán a cargo del ISEMP
*Nombres y Apellidos como quiere aparecer en la investigación
Orcid ID (La URL del ID del orcid)
Afiliación institucional: deben indicar las unidades jerárquicas de la institución, en orden decreciente
acompañado de la ciudad y país (salvo que sea investigador independiente), ej: Ministerio Público,
Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación, Asunción, Paraguay.
Resumen De 150 a 250 palabras. Las traducciones estarán a cargo del ISEMP
Debe tener una introducción: síntesis breve y global del contenido principal a través de descripción de la
investigación. Objetivo, método: tipo, enfoque, diseño, alcance, delimitación, técnicas e instrumentos
utilizados. Resultados: descubrimientos principales, hallazgos y nuevos conocimientos según la
metodología aplicada y los objetivos trazados. Conclusión: descubrimientos, inferencias más importantes
e implicancias que sustenten el hallazgo.
Palabras clave: De 4 a 6 palabras que describan el contenido principal del artículo. en orden descendente
de importancia.
Introducción
Debe plantear el problema que motivó el estudio, con la delimitación geográfica, tiempo, espacio,
población, de manera clara para la comprensión de las variables, factores que inciden y sustentan la
investigación, puede presentar el objetivo general, establecer la hipótesis (si es que la tiene). Realizar una
explicación de los antecedentes y/o las bases teóricas y los temas abordados que se desarrollan en el
artículo.
Métodos y materiales
Se describe detalladamente los pasos realizados para el estudio, incluyendo las definiciones
conceptuales y operacionales de las variables empleadas para lograr el objetivo: tipo de investigación,
enfoque, diseño, alcance, técnicas para la recolección de la información y análisis de datos, de las
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herramientas de medición, la fiabilidad y la validez de los resultados obtenidos, consideraciones éticas y
derecho de autor.
Análisis y discusión de los resultados
Se realiza una vez que el investigador ha codificado los datos, transferido a una matriz y revisado
los errores, se centra en la interpretación de hallazgos y se presentan mediante tablas y figuras. Deben
ser expresados de manera clara pues implican los nuevos conocimientos que se están aportando con la
investigación realizada, relacionadas con el diseño de la metodología y objetivo trazado.
Conclusión
Se presentan los principios, relaciones e inferencias que los resultados indican y se mencionan los
más relevantes, incluso los que van en contra de lo esperado. El autor evalúa e interpreta los resultados
con base a los objetivos propuestos y enfatiza en las consecuencias teóricas o prácticas, así como la
utilidad e importancia para el área del conocimiento. No precisa utilizar citas bibliográficas.
Recomendaciones (opcional)
Están acordes al tema y resultado de la investigación y permiten ofrecer una alternativa para
mejorar o una mejor aplicación.
Agradecimientos (opcional)
Donde el autor puede expresar una breve gratitud a los referentes que aportaron para el
desarrollo del artículo: personas, instituciones, y otros, máximo un párrafo de 3 a 5 líneas.
Colaboradores en caso coautoría
Se debe identificar y describir la parte que desarrolló cada uno de manera breve en un párrafo.
Conflictos de intereses
Declaración o manifestación de los autores referentes a aspectos: financieros, personales o
académicos que pueden comprometer el juicio profesional respecto al interés primario como: la
integridad y objetividad científica.
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Referencias
Debe registrar las diferentes fuentes utilizadas en la investigación y que fueron citadas en el texto
del artículo. Se presenta en orden alfabético y conforme a las normas APA última edición.
Debe tener un mínimo de 15 referencias, para las ciencias sociales se insta que presentar
referencias dentro de los 5 años que permitan una información actualizada. Las autocitas no deben
superar el 10 % de las referencias.
En las citas textuales tienen los elementos: Autor, año de publicación y número de página
(González, 2025, p. 13)
Cuando se utiliza el estilo narrativo en la cita entre paréntesis se ponen el año y página, ej:
González refiere: XXXXXX. (2025, p. 13)
Las citas textuales menores a 40 palabras se escriben dentro del texto abriendo comillas latinas
al inicio y cierre «».
Las citas textuales mayor a 40 palabras se escriben fuera del texto, sin comillas y con sangría
francesa.
Parafraseo: las citas hechas con las palabras del autor con base en la idea de otro autor. Deben acompañar
los elementos: autor y año. (González, 2025)
Reglas según el número de autores
Cuando son dos autores sus apellidos van separados por «, si se publica en ings por «&».
- Rosenblum y Kuner (2010) arman que es posible (…) - (…) es necesario hacer esas
consideraciones (Rosenblum y Kuttner, 2010).
Tres a cinco autores: cuando son tres a cinco autores, la primera vez que se citan se indican los
apellidos de todos. Posteriormente se cita solo el primero y se agrega et al. seguido de punto (et al.).
- Reimers, Mackemmish, Mckenzie y Mark (2009) aseguran que se ha podido evidenciar en
varios experimentos (…).
- Reimers et al. (2009) reeren que es importante (…).
Seis o más autores: cuando son seis o más autores se cita el apellido del primero seguido
de et al. desde la primera citación.
- Hamero et al. (2006) arma que los microtúbulos (…) - (…) la coherencia cuánca produciría
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la consciencia (Hamerro, et al., 2006).
Autor corporativo: en el caso de un autor corporativo, se coloca el nombre de la organización en
vez del apellido. La primera vez se cita el nombre completo y entre el paréntesis se indica la sigla. En
adelante, se cita solamente con la sigla.
- Según la Policía Nacional (PN, 2010)…, los homicidios (PN, 2010).
Anónimo: cuando es un autor anónimo, en vez del apellido se coloca la palabra
«Anónimo» y se tienen en cuenta todas las reglas anteriores.
Cita de una cita: se realiza cita de una cita cuando se tiene acceso a una fuente de información a
través de otra. Por ejemplo, si se está leyendo un libro de Stephen Hawking y esta cita una opinión o
afirmación de Roger Penrose se cita:
- Penrose (como se citó en Hawking, 2010) piensa que las matemácas (…).
Nota: cuando se realizan párrafos que amplían o explican lo desarrollado en el texto, estos se
deben marcar con índice (1) y ubicar al final de la página o después de las referencias bibliográficas con el
título «Notas».
Tipos de Artículos
A su vez estos artículos son:
Artículo original
Artículo de revisión
Reporte de casos
Tema de actualidad
Sistema de revisión
Los trabajos de investigación presentados para su publicación serán revisados, evaluados y
seleccionados por el equipo editorial interno y los pares evaluadores, en caso de precisar un desempatar,
el director de Investigación tomará la decisión.
Se prevé como sistema de revisión el acompañamiento personalizado e integral a los autores de
cada investigación, previo a la revisión por los pares a los efectos de identificar si se ajustan a los criterios,
estructura y normas de la Revista y el cotejo del cumplimiento de los principios éticos e integridad para la
publicación. En el primer caso, siempre que el tema sea de interés y se ajusten a los ejes temáticos se
identifican las partes sujetas a corrección y es remitido al autor o autores para los ajustes
correspondientes, para este fin se establecen plazos para la devolución e identificación de los nuevos
aportes. Dicho texto es revisado nuevamente y el resultado se comparte con los pares revisores externos
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Sistema de evaluación por pares
Los pares evaluadores reciben los artículos y con la Matriz de Evaluación registran su dictamen y
remiten al equipo editorial. El equipo revisa, la matriz que pueden registrar sugerencias de aprobación sin
modificación, modificación o rechazo, una vez revisada remite al autor para la incorporación. Queda a su
criterio la medida de la incorporación, salvo aspectos que requieran un ajuste sustancial.
Una vez incorporado, en caso de contar con solicitud de modificación, devuelve el artículo
resaltando las incorporaciones realizadas en otro color, el equipo revisa la incorporación realizada y
remite en una segunda ronda al revisor para conocimiento. En caso de disconformidad por parte del
autor con la evaluación, decide el director de Investigación conforme a las normas de la Revista. Estas
observaciones y sistema de trabajo se realizan a través de la plataforma OJS.
La versión final es sometida a la revisión de gramatical y de estilo. Las traducciones en los idiomas:
inglés, guaraní y portugués son realizadas por el equipo de traductores, así como el diseño y diagramación.
El producto final se publica y se notifica al autor.
Criterios generales para la aceptación de artículos
Las investigaciones se evaluarán según la naturaleza del trabajo, teniendo en consideración:
El valor científico.
El rigor metodológico.
Su originalidad (los arculos deben ser originales) y aporte a la función scal, al derecho
y a las capacitaciones.
Su ulidad práctica.
Lista de comprobación para la preparación de envíos
Todos los envíos deben cumplir los siguientes requisitos (Para pegar el texto de su título, resumen,
referencias y otros metadatos, puede hacer a través: Ctrl, Alt + v o Control + v).
1- El envío no ha sido publicado previamente ni se ha sometido a consideración por ninguna otra
revista (o se ha proporcionado una explicación al respecto en los Comentarios al editor/a).
2- El texto tiene interlineado sencillo; 11 puntos de tamaño de fuente; y todas las ilustraciones,
figuras y tablas se encuentran colocadas en los lugares del texto apropiados, en vez de al final.
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3- El archivo de envío está en formato Microsoft Word. Las figuras: tablas y gráficos están en otro
archivo en formato Excel y las imágenes en formato jpg.
4- El texto se adhiere a los requisitos estilísticos y bibliográficos resumidos en las Directrices del
autor/a, que aparecen en «Acerca de la revista».
5- Siempre que sea posible, se proporcionan direcciones URL para las referencias.
6- Facilita/habilita URL del ORCID ID.
7- Incorpora curriculum vitae resumido y dirección de e-mail que acompañará al artículo
Carta compromiso
Compromiso de autoría y cesión de derechos de reproducción
Quien suscribe, ………… con C. I. n.°………..autor de la investigación titulada
.................................... por intermedio de la presente, doy fe de la autoría y originalidad de la obra
mencionada que se presenta ante la dirección de Investigación del Instituto Superior de Estudios del
Ministerio Público, para ser publicada en la Revista jurídica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales.
vol…..núm….. Edición …..
Así mismo, expreso mi conformidad en ceder de forma gratuita los derechos de publicación,
reproducción y circulación de esta investigación, como parte de la edición de la Revista jurídica en forma
exclusiva al Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público.
Dicha reproducción y circulación se podrá realizar en una o varias veces, en cualquier soporte,
para todo el mundo, con fines sociales, educativos y científicos.
Se firma la presente en la ciudad de Asunción, a los días del mes de………del o ……
FIRMA
ACLARACIÓN
C. I. n.°