La pobreza: una cuestión de derechos humanos

Autores/as

  • Rolando E. Gialdino Universidad Nacional de Buenos Aires

Palabras clave:

pobreza, dignidad humana, justiciabilidad, derechos económicos, sociales y culturales

Resumen

Una ominosa realidad pesa sobre un inmenso sector de la población de nuestra América, compelido a vivir en la pobreza, cuando no en la pobreza extrema y ello es una cuestión menos económica que de derechos humanos, puesto que esa cruenta situación revela tanto la violación de múltiples derechos, si no todos, reconocidos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuanto el paralelo y grave incumplimiento por los Estados de las obligaciones que han contraído en dicho marco. Surge así, el compromiso de los hombres y mujeres de derecho, si el saber jurídico es lo que debe ser: un saber que tributa a la liberación de la persona humana de las injusticias que le impiden que su dignidad esencial pueda desarrollar, en la existencia, todas sus potencias y excelencias. Una de las herramientas para tal servicio es la plena justiciabilidad de los derechos humanos, muy especialmente, de los derechos económicos, sociales y culturales, máxime cuando, entre las medidas para observar las mencionadas obligaciones internacionales del Estado, se encuentran las sentencias judiciales.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Rolando E. Gialdino, Universidad Nacional de Buenos Aires
      Investigador y docente de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. Email: rolandogialdino@gmail.com.   Abogado y Doctor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (área Derecho Internacional). Investigador y profesor universitario de posgrado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.       

Referencias

Amnistía Internacional (2015). Paraguay: información para el Comité DESC. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/documents/amr45/0001/2015/es/.

Bedjaoui, M. (2006). L’humanité en quête de paix et de développement (II).

Cours général de droit international public (2004). Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye, t. 324.

Comisión IDH (2015). Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo.

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15.Comité DESC (1991).

Observación general Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada (art. 11.1).Observación general Nº 5.

Las personas con discapacidad. (1994).Observación general Nº 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. (1995).

Observación general Nº 7. El derecho a una vivienda adecuada (art. 11.1): los desalojos forzosos. (1997).

Observación general n.º 9. La aplicación interna del Pacto. (1998).Observación general n.º 12. El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). (1999a).

Observación general n.º 13. El derecho a la educación (art. 13). (1999).Observación general n.º 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12). (2000).

El saber jurídico, saber liberador, El Derecho, 187. (2000c).El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Investigaciones, 3. http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/investigaciones/2001_3.pdf. (2001

).La pobreza extrema como violación del derecho de toda persona a la vida y a no ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros derechos humanos, Jurisprudencia Argentina, 2003-I. http://www.codhem.org. mx/ loca luser/codhem.org/info/gacetas/gaceta72.pdf. (2003a).

Obligaciones del Estado ante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Revista IIDH, 37. http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08066-3.pdf. (2003).

Derechos Humanos y Deuda Externa, La Ley, 2003-E. http:// www. Derechos humanos. unlp.edu.ar/assets/files/documentos/derechos-humanos- y-deuda- externa.pdf. (2003c).

El rescate de la diferencia. Las Comunidades indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Jurisprudencia Argentina,2006-III. http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_enlinea/indg.%20corte- idh.htm. (2006).

El derecho a la seguridad social en la Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, 2008-A. http://wp000068.ferozo.com/nacionales/RONALDO% 20GIALDINO.pdf. (2008a).

Control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio. Aportes del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, La Ley, 2008-C. (2008b).Los desalojos y los derechos humanos, La Ley, 2010-B. http:/habitarargentina.blogspot.com.ar/2010/07/los-desalojos- y-los- derechos- humanos.html. (2010).

Estados, empresas y derechos humanos, La Ley, 2012-C. http://docplayer.es/33569233-La-ley-director- jorge-horacio- alterini-ano- lxxvi-n- 95.html. (2012).

Derecho Internacional de los Derechos Humanos: principios, fuentes, interpretación y obligaciones. Buenos Aires: Abeledo Perrot. (2013a).

Derechos económicos, sociales y culturales y Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Ley, 2013-E. (2013b).

Reconocimiento internacional de la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Ley, 2016-E. (2016).Oxfan International (2017). An economy for the 99%. Recuperado de https://www.oxfam.org/en/research/economy-99.Vasilachis de Gialdino, I. (2003).

Pobres, pobreza, identidad y representaciones sociales. Barcelona: Gedisa.

Descargas

Archivos adicionales

Publicado

10/09/2018

Cómo citar

La pobreza: una cuestión de derechos humanos. (2018). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 7, 255-280. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/116

Artículos similares

1-10 de 213

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.