Responsabilidad penal individual de los Directores de Instituciones Educativas ante delitos de violación.
Caso: Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador.
Palabras clave:
derecho penal, omisión dolosa, directores, responsablidad, escuelas.Resumen
La atribución que se les otorga a los directores de instituciones educativas para que cuiden y vigilen a las niñas, niños y adolescentes a su cargo, explica que los ordenamientos jurídicos suelan obligarles a aquellos a responder por los daños que pudieran sufrir los educandos. Esta obligación se determina, regularmente, con base en una omisión de sus deberes de protección. Ahora, si se trata de hechos de violencia sexual suscitados en el sistema educativo, la forma de afrontar la problemática se complejiza, pues debe demostrarse tanto la falta de actuación debida, a través del incumplimiento de los protocolos que rigen sus cargos –entiéndase todo tipo de regulación–, así como la posición de garante del sujeto activo. En el presente artículo, esas particularidades se abordan a partir del caso de Paola Guzmán Albarracín, lamentable ejemplo de la má condenable (in)actuaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales del Ecuador, situación que derivó en graves violaciones a los derechos fundamentales de las víctimas. Al respecto, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un punto de inflexión que reabre el debate acerca de la necesidad de imputar –y hacerlo correctamente– a todos los autores de delitos sexuales, cometidos por quienes ejercían puestos directivos en instituciones educativas.
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