Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16
Palabras clave:
mujer, feminicidio, perspectiva de género, principio de legalidad, eficaciaResumen
Se presenta el resultado de una investigación que se trazó como objetivo analizar los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, y la perspectiva de género, incorporado en la normativa penal paraguaya por Ley n.º 5777/16. La metodología empleada fue de enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo documental y narrativo. Los hallazgos fueron los siguientes: en cuanto a los elementos, la ley incluye la tipificación del feminicidio como hecho punible cuyo bien jurídico de protección es la vida de una mujer estableciéndose como marco penal mínimo 10 años, a diferencia del homicidio simple. En efecto, la violencia feminicida es la acción que atenta contra un derecho fundamental −la vida− y causa o intenta causar la muerte de la mujer, motivado por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. Las circunstancias varían en las diferentes legislaciones, pero en todos los casos, es el producto de un acto de violencia en contra de la mujer, por razones de género y de discriminación. En cuanto a inconvenientes legales, el elemento género, que incorpora el art. 50, no desconoce el principio de legalidad y la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa. En relación a la efectividad, las estadísticas analizadas demuestran que solo en el 24 % de los casos registrados, se obtuvo condenada. Esto revela que la ley estudiada aún no generó un impacto positivo.
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