Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16

Autores/as

  • Rossana Maldonado Núñez Poder Judicial. Asunción, Paraguay

Palabras clave:

mujer, feminicidio, perspectiva de género, principio de legalidad, eficacia

Resumen

Se presenta el resultado de una investigación que se trazó como objetivo analizar los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, y la perspectiva de género, incorporado en la normativa penal paraguaya por Ley n.º 5777/16. La metodología empleada fue de enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo documental y narrativo. Los hallazgos fueron los siguientes: en cuanto a los elementos, la ley incluye la tipificación del feminicidio como hecho punible cuyo bien jurídico de protección es la vida de una mujer estableciéndose como marco penal mínimo 10 años, a diferencia del homicidio simple. En efecto, la violencia feminicida es la acción que atenta contra un derecho fundamental −la vida− y causa o intenta causar la muerte de la mujer, motivado por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. Las circunstancias varían en las diferentes legislaciones, pero en todos los casos, es el producto de un acto de violencia en contra de la mujer, por razones de género y de discriminación. En cuanto a inconvenientes legales, el elemento género, que incorpora el art. 50, no desconoce el principio de legalidad y la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa. En relación a la efectividad, las estadísticas analizadas demuestran que solo en el 24 % de los casos registrados, se obtuvo condenada. Esto revela que la ley estudiada aún no generó un impacto positivo. 

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Biografía del autor/a

  • Rossana Maldonado Núñez, Poder Judicial. Asunción, Paraguay

    *Juez Penal de Sentencia de la Capital. Asunción, Paraguay. Email: rossanamaldonado@hotmail.com 

    ORCID https://orcid.org/0000-0003-0730-7227

    Abogada (1998). Escribana y Notaria Pública (2002) egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. Máster en Ciencia de la Educación (2018) Universidad Privada del Guairá, Máster en Derecho Penal Económico (2020) UNIR, Máster en Metodología de la Investigación Científica (2021) UNIBE, Estudiante de la maestría en Garantismo Penal y Derecho Procesal. Universidad Nacional del Pilar e INECIP.

Referencias

CLADEM PARAGUAY (2008). “Género, acceso a la Justicia y Violencia contra las mujeres. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Impreso en: AGR Servicios Gráficos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1992). La violencia contra la mujer. 29/01/92. Recomendación General n.º 19. Disponible en: http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/.

Franco, C. (2020). Tipificación del feminicidio en las legislaciones de América Latina: consideraciones jurídicas.

Guzmán, N. (2015). Flora Tristán: una viajera de su tiempo. Ciencia Política.

Ley n.° 1/92. (1992). Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica convertida en Ley de la República. Edición Oficial.

Ley n.º 1160. (1997). Código Penal Paraguayo y sus modificatorias. Asunción: Edición oficial.

Ley n.º 5777. (2016). “DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN”. Asunción: Promulgada por el Congreso de la Nación Paraguaya .

Ley n.º 6806. (2021). QUE DECLARA EMERGENCIA NACIONAL POR FEMINICIDIOS. Asunción Paraguay.: Edición Oficial.

Ley n.º 20480. (2010). Modificación del Código Penal Chileno.

MINMUJER. (2022). Informe Oficial del Ministerio de la Mujer. Asunción: Edición, Oficial.

Naciones Unidas. (2019). Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ONUDD, en su estudio global de homicidio de 2019.

ONU. (2014). Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) de ONU Mujeres y el Alto Comisionado.

ONU MUJERES. (2016). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las. Panamá.

ONU MUJERES ESTUDIO VIOLENCIA PARAGUAY. (2016). Obtenido de ONU MUJERES ESTUDIO VIOLENCIA PARAGUAY: https://www.cde.org.py/wp-content/uploads/2017/08/2016-ONU-Mujeres-Estudio-violencia-Paraguay.pdf

ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2020). Informe. Condenas por Feminicidio en Paraguay.

Organización de los Estados Americanos. (2013). “Convención de Belém do Pará:. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RAE. (2022). REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23. ª ed.

Sánchez, O. (2010). ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? Feminicidios en Colombia 2002-2009, 256-315.

Segato, R. (2006). “Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente”, en Antropología, 401,. Brasilia-DF, Universidad de Brasilia.

Toledo Vásquez, P. (2009). Feminicidio. México: Oacnudh Méxic.

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE FERNANDO DE LA MORA. (2020). Rogelio Roberto Henry Paiva s/ Feminicidio. Obtenido de https://www.pj.gov.py/notas/19464-dictan-pena-de-28-anos-de-prision-por-feminicidio

Trujillo Chanquín, M. R. (2013). Violencia contra la mujer: marco teórico y jurídico. (L. A. Sosa, Ed.) . Guatemala: Serviprensa S.A.

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Publicado

12/30/2024

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Cómo citar

Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16. (2024). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 1(15), 171-183. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/342

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