Los crímenes de guerra del Conde D’eu. La evolución del derecho penal paraguayo en el castigo de los crímenes de lesa humanidad
Palabras clave:
Crimenes de guerra, derecho penal, crimenes de lesa humanidad, castigoResumen
Corría el año 1869, cuatro años de guerra enfrentaban a Paraguay contra la Triple Alianza formada por Brasil, Argentina y Uruguay. Con la ocupación de Asunción por parte de sus fuerzas, el duque de Caxias, da por concluida la guerra y abandona el teatro de operaciones. Con la llegada del nuevo comandante en jefe de los ejércitos aliados, Gastón de Orleans, conde D’ Eu –nombrado por el emperador Pedro II– el conflicto entra en una nueva etapa. Entonces, los horrores de la guerra superan los vividos en los 4 años anteriores. A los efectos de dar caza al Mariscal López y a sus últimas fuerzas, un ejército aliado de veinte mil hombres llega hasta Piribebuy, designada como tercera capital de la República. La guarnición paraguaya de mil seiscientos soldados al mando del comandante Pedro Pablo Caballero, es intimada a rendirse y obtiene como toda respuesta: “Estoy acá para pelear y si es preciso para morir pero no para rendirme”, dan-do inicio a una feroz batalla que duró todo el día. En el punto álgido, el general Mena Barreto, al frente de las tropas aliadas, es abatido por un francotirador paraguayo. El presente artículo es solo un ejercicio intelectual que busca estudiar sucesos ocurridos durante la guerra de la Triple Alianza (1864 a 1870) a la luz del derecho penal moderno y del derecho internacional penal, nacido durante los procesos de Nüremberg y que ha visto desarrollar su infancia y adolescencia en los juicios por crímenes de guerra en la Antigua Yugoslavia y en Ruanda.
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