Violación del derecho de autor o inventor: ¿De acción penal pública o privada?

Autores/as

  • Marí­a Cecilia Ocamps Benedetti Ministerio Público

Palabras clave:

Acción privada, Violanción del Derecho, Inventor, Acción penal

Resumen

El Código Procesal Penal de la República del Paraguay vigente, fue sanionado el 18 de junio de 1998 y su entrada en vigor se definió en ese mismo cuerpo normativo, a un año después de su promulgación. Sin embargo, antes de la fecha predeterminada en esa nueva legislación fue sancionada la Ley 1444/99, justamente para regular el periodo de transición entre el Código de Procedimientos Penales de 1890 y la entrada en vigencia total de la Ley 1286/98 (Código Procesal Penal). Mediante esa ley transitoria, se dejó expresamente sin efecto el artículo que definía el momento de la entrada en vigor del actual CPP y se estableció un régimen de implementación progresivo, hasta la vigencia plena de la nueva ley procesal, fijada para el 01 de marzo de 2000. Dentro de las cuestiones reguladas en este régimen de implementación gradual, se prevé la facultad de aplicar ciertos institutos establecidos en el nuevo ordenamiento procesal penal a las causas penales en trámite que, en ese entonces, se encontraban bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales de 1890.

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Biografía del autor/a

  • Marí­a Cecilia Ocamps Benedetti, Ministerio Público

    Abogada. Egresada de la Escuela Judicial. Directora de Análisis y Evaluación Curricular, docente e investigador del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

Referencias

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Publicado

09/21/2017

Cómo citar

Violación del derecho de autor o inventor: ¿De acción penal pública o privada?. (2017). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 2, 11-30. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/5

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