Utilización de las actas notariales como prueba en los procesos penales
Palabras clave:
Acta notarial, proceso penal, prueba, escribano públicoResumen
En nuestro medio, las personas que se consideran agraviadas en su dignidad, honor o reputación por declaraciones o manifestaciones provenientes de terceras personas, entienden que se ha cometido contra ellas los delitos de difamación, calumnia e injuria. Ante esta situación, es corriente solicitar los servicios de un escribano público, a fin de intimar al supuesto agresor a que se ratifique o rectifique de las manifestaciones que le han agraviado. Los escribanos, en cumplimiento del encargo, se apersonan ante la persona indicada, a realizar la correspondiente acta de intimación notarial, y obtienen una declaración afirmativa o negativa, o tal vez pueda darse el caso de que no reciba ninguna manifestación ante la visita. Con esta investigación se pretende analizar si esta labor del escribano, de intimación para obtener una declaración, viola o no el Art. 18 de la Constitución Nacional del Paraguay, puesto que este instrumento posteriormente es utilizado como prueba por los abogados, para entablar querellas y así obtener penas para los querellados. El Art. 18 de la Constitución Nacional del Paraguay establece: Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados. Para llegar a una conclusión en esta investigación, el diseño utilizado fue el comparativo de doctrinas y el análisis de legislación vigente.
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Referencias
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Derechos de autor 2017 Revista Jurìdica Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales

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