Controversia ritual en la ejecución de cauciones
Palabras clave:
controversias, medida cautelar, ejecución de cauciones, prisión preventivaResumen
A modo de introducción corresponde realizar breves consideraciones previas que conducirán al quid del presente artículo, en busca de la legitimidad activa del Ministerio Público contra la nebulosa inacción en materia de incumplimientos de medidas alternativas. En el ámbito penal, nuestro Código procesal penal hace referencia a las medidas cautelares como aquellos actos con objeto asegurativo y provisional. Este instituto introducido en la jurisdicción penal, viene en constante evolución desde las épocas de la Alta Edad Media, en donde existían códigos inquisitivos por parte de las monarquías absolutas; una evolución que desencadenó en un sistema acusatorio como el que tenemos hoy día. En nuestro modelo ritual penal, el instituto de las medidas cautelares presagia que “...la regla compone la libertad durante el proceso y la absoluta descalificación de todas las medidas coactivas de índole aflictiva y la obligación de aportar elementos incriminantes contra sí mismo...”. Según el jurista Adolfo Alvaro Velloso, en la Argentina, uno de los temas que mayor conflictividad presenta en el campo procesal de la República es el relativo a las cautelares procesales. Nuestro Código procesal penal, en su artículo 235 taxativamente discrimina el carácter de las medidas cautelares hábiles. Al desmenuzar el mismo artículo resaltamos que “...la medida cautelar de carácter personal, que consiste en la aprehensión, la detención preventiva y la prisión preventiva; y la de carácter real serán las previstas en el Código Procesal Civil. Estas podrán ser impuestas únicamente en los casos expresamente indicados por este Código y en las leyes especiales”.
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Referencias
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