Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas en la Legislación Nacional

Autores/as

  • María Eugenia Bení­tez Cabrera Ministerio Público

Palabras clave:

Pueblos indígenas, derecho consuetudinario, Límite, Justicia, Conflicto, Cultura

Resumen

La falta de claridad para aplicar el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas origina inconvenientes. La legislación positiva protege el derecho de los pueblos originarios de aplicar sus propias soluciones culturales a los problemas suscitados entre los miembros de sus comunidades. Sin embargo, este hecho representa un inconveniente para los operadores de la justicia al momento de otorgar una salida procesal o una medida alternativa en los procesos penales. En ese contexto, se abordan situaciones como: los pueblos indígenas originarios del Paraguay, el reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario, los bienes jurídicos de mayor relevancia para las distintas comunidades, las medidas alternativas y las sanciones contempladas en el derecho consuetudinario de acuerdo con cada etnia o familia lingüística así como las normas consuetudinarias que atentan contra los principios y garantías establecidas en la Constitución Nacional, los derechos humanos internacionalmente reconocidos por el país y contra el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT. También, se analiza si la aplicación del derecho positivo implica la alienación cultural de los nativos, el avance institucional del Ministerio Público en materia de aplicación del Derecho Consuetudinario. Dicho abordaje obedece a que con frecuencia, los operadores de justicia tropiezan con la dificultad de establecer en qué casos corresponde la aplicación del derecho consuetudinario y en cuales pude aplicarse el derecho positivo vigente, y que salida procesal se le podría dar de acuerdo a la legislación vigente.

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Biografía del autor/a

  • María Eugenia Bení­tez Cabrera, Ministerio Público

    Abogada, egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (2008); Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay (2010). Especialista en Ciencias Auxiliares de la Justicia – Criminalística Forense de la Universidad Tecnológica Intercontinental (2010); Posgrado en Didáctica Universitaria de la Universidad Nacional de Asunción (2012); Egresada del Diplomado de Relaciones Internacionales del Instituto Superior Universitario en Ciencias Sociales (2008).

Referencias

Constitución Nacional de la República del Paraguay. Año 1992.

Convenio 169 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales” de la Organización Interna-cional del Trabajo (O.I.T.), adoptado durante la 76° Conferencia Interna-cional del Trabajo. Realizado en Ginebra, el 07 de junio de 1989, apro-bado por el Estado paraguayo a través de la Ley 234 de 1993.

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Publicado

09/21/2017

Cómo citar

Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas en la Legislación Nacional. (2017). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 5, 147-180. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/66

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