La Punición de los delitos de peligro abstracto
Resumen
Quizá los doctrinarios alemanes de la década del sesenta no habrían podido imaginar la magnitud de lo que escribían en relación a los delitos de peligro. Sin embargo, esto se ha extendido como una mancha de aceite, convirtiéndose en el “hijo predilecto” de los legisladores en el mundo occidental. Basta echar una ojeada a la legislación sancionada estos años y a la última reforma penal de nuestro país, para constatar el importantísimo incremento de la presencia de delitos de peligro en ámbitos como el tráfico automovilístico, la salud pública, el medio ambiente, las condiciones de seguridad en el trabajo, el derecho penal económico, delitos que responden a la creciente necesidad de adelantar las barreras de protección del derecho penal a estadios previos a la producción del resultado, para hacerla efectiva. Claro que ni la existencia ni el concepto de los delitos de peligro son una creación legislativa, basada en la dogmática contemporánea. Hechos punibles como incendios, inundaciones o abandono de niños se incorporaron a los primeros códigos penales y ya Stübel los configuró como una categoría separada de los delitos de lesión, aunque recién será a partir de la obra de Binding cuando adquieran entidad propia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se trataban de tipos mixtos.
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Referencias
Karl Christoph Stübel, “System des allgemeinen Peinlichen Rechts”, T.II, Sommerschen Buchhandlung, Leipzig, 1795.-
Karl Binding, “Die Normen und ihre Übertretung, Tomo I”, 2ª Edición. Reimpresión 1965. IV, 1919, 203 y n. 5.-
José María Rodríguez Devesa y Alfonso Serrano Gómez, Delitos de Lesión y delitos de peligro, en Derecho penal español, Dykinson, Madrid 1994.-
Prof. Wolfgang Schöne, La Ley 1160/97 - Código Penal de la República del Paraguay. Universidad del Norte – Asunción – Paraguay.
Prof. Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Editorial Trotta. Año 2000.-
Karolina Víquez, Derecho penal del enemigo ¿Una quimera dogmática o un modelo orientado al futuro? Polit. Crim. Nº 3, 2007, A2, p. 4 [http://www.politicacriminal.cl].
Miguel Polaino Orts, “Vigencia de la norma: el Potencial de Sentido de un Concepto. El Pensamiento Filosófico y Jurídico-Penal de Günther Jakobs. México D.F. (México). Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., México D.F. (México). 2007.-
Teresa Rodríguez Montañés, “Delitos de Peligro, dolo e imprudencia”. Rubinzal Culzoni, Editores, Buenos Aires. Año 2004.-
Alejandro Aponte C. ¿Derecho Penal de Enemigo o Derecho Penal del Ciudadano? Editorial Temis. Bogotá – Colombia. Año 2005.
Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia, Alejandro Slokar; “Manual de Derecho Penal. Parte General”. Editorial Ediar. 2ª Edición. Buenos Aires.
Eugenio Raúl Zaffaroni, “La palabra de los muertos. Conferencias de Criminología Cautelar”, Ed. Ediar, 1ª Edición. Buenos Aires. Año 2011.-
Eugenio Raúl Zaffaroni, “La Cuestión Criminal”. Editorial Planeta. 3ª Edición. Buenos Aires. Abril de 2012.-
Germán Aller, “El derecho penal en Peligro”. Editorial Bijupa. Asunción. Año 1998.-
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