Autoría mediata por aparatos organizados de poder
Palabras clave:
fungibilidad, autoría mediata, instrumento, participaciónResumen
El presente artículo indaga la aplicabilidad de la teoría de la autoría mediata por aparatos organizados de poder en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollada por el jurista alemán Claux Roxin (1963). La figura surge como una nueva forma de participación criminal, con el objeto de llenar los vacíos legales a consecuencia del concepto restrictivo de autor que imperaba en ese entonces en Alemania. En ese sentido, el Código Penal paraguayo adopta la teoría del dominio del hecho en lo que respecta a la autoría, estableciendo una distinción en las formas del dominio del hecho para ser considerado autor –directa, mediata y coautoría– y acoge el concepto restrictivo de autor por medio a partir de la tripartición de la intervención delictiva. A este respecto, el Código Penal ubica al autor como la fgura central en la realización del hecho y a los inductores y cómplices le otorga un papel secundario en la intervención del delito, ya que es lo que corresponde y satisface a la exigencia de un Estado de Derecho, limitándose estas últimas a una mera extensión de la punibilidad. La nueva forma de intervención criminal impulsada por Roxin implica un cambio de concepto en la estructura ontológica de la conducta delictual y por eso se torna necesario analizar con detenimiento sus postulados.
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