La resocialización en materia de Violencia de género
Palabras clave:
violencia de género, socialización preventiva, resocialización, política criminalResumen
El presente artículo analiza la política criminal a la resocialización en materia de violencia de género en la legislación española a partir de la Ley Orgánica en adelante LO n.° 1/04 de “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. La sanción de la mencionada ley aparece como consecuencia modificaciones realizadas en el Código español respecto a la descripción típica de la violencia física dada en el ámbito familiar y que tiene como principal víctima a la mujer. Al respecto, la mayoría de los autores sostienen que la violencia ejercida contra la mujer se origina a consecuencia de la histórica desigualdad estructural entre el hombre y la mujer. Es interesante realizar un análisis comparativo de la política criminal paraguaya con la española en razón a la reciente sanción de la Ley n.° 5777/16 de “Protección Integral de las Mujeres, contra toda forma de Violencia”, que posibilite describir si los mecanismos previstos en la citada ley son viables para la resocialización del agresor, o si la socialización preventiva constituye el camino más adecuado para reencausarlo, siempre que se trate de casos de violencia de género.
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