La resocialización en materia de Violencia de género

Autores/as

Palabras clave:

violencia de género, socialización preventiva, resocialización, política criminal

Resumen

El presente artículo analiza la política criminal a la resocialización en materia de violencia de género en la legislación española a partir de la Ley Orgánica en adelante LO n.° 1/04 de “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. La sanción de la mencionada ley aparece como consecuencia modificaciones realizadas en el Código español respecto a la descripción típica de la violencia física dada en el ámbito familiar y que tiene como principal víctima a la mujer. Al respecto, la mayoría de los autores sostienen que la violencia ejercida contra la mujer se origina a consecuencia de la histórica desigualdad estructural entre el hombre y la mujer. Es interesante realizar un análisis comparativo de la política criminal paraguaya con la española en razón a la reciente sanción de la Ley n.° 5777/16 de “Protección Integral de las Mujeres, contra toda forma de Violencia”, que posibilite describir si los mecanismos previstos en la citada ley son viables para la resocialización del agresor, o si la socialización preventiva constituye el camino más adecuado para reencausarlo, siempre que se trate de casos de violencia de género.

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Biografía del autor/a

  • Liz Carla Escobar, Ministerio Público. Asunción, Paraguay.

    Asistente Fiscal Área 7. Caacupé. Ministerio Público. Asunción Paraguay. Abogada y Escribana Pública Universidad Nacional de Asunción. Especialista en Ciencias Penales postgrado de la UNA.Docente e Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.

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Publicado

09/09/2020

Cómo citar

La resocialización en materia de Violencia de género. (2020). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 1(9), 145-159. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/99

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